Derechos. 1. Los conductores y conductoras tendrán derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y a exigir que las personas usua- rias cumplan las obligaciones que les corresponden con arreglo al artículo 80. 2. Los conductores y conductoras tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios: a) Cuando existan fundadas sospechas de ser deman- dados para fines ilícitos o cuando concurran circunstan- cias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, los propios conductores y conductoras o el ve- hículo. b) Cuando cualquiera de los viajeros y viajeras se ha- lle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes. c) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equi- pajes, utensilios, indumentaria o animales que los viajeros y viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deterio- rar o causar daños en el interior del vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por la normativa correspondiente en razón de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad. d) Cuando exista una reiterada demanda telefónica de servicios y el posterior abandono de los mismos sin su abono y sin causa justificada, o el conocimiento feha- ciente por parte del conductor o conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del viajero o viajera, después de su prestación. En estos casos se podrá exigir a la persona usuaria, por adelan- tado, la tarifa mínima urbana vigente, y en servicios inte- rurbanos la totalidad de la tarifa interurbana vigente, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor o conductora estará facultado para negarse a prestar el ser- vicio. Se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho dos o más veces en el plazo de un año. 3. En todo caso, cuando el conductor se niegue a pres- tar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio.
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Samples: Convenio De Delegación Para La Gestión Recaudatoria
Derechos. 1. Los conductores y conductoras tendrán derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carác- ter general por la presente Ordenanza y a exigir que normativa vigente, las personas usua- rias cumplan las obligaciones que les corresponden con arreglo al artículo 80.
2. Los conductores y conductoras del servicio de taxi tendrán derecho a negarse a prestar sus serviciosa:
a) Cuando existan fundadas sospechas Concertar y obtener un servicio en los términos pre- vistos en esta Ordenanza y a ser atendidos por el con- ductor o conductora con corrección, en condiciones bá- sicas de ser deman- dados para fines ilícitos o cuando concurran circunstan- cias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuariasigualdad, los propios conductores no discriminación, calidad, seguridad y conductoras o el ve- hículopreferencia dentro del turno de solicitud.
b) Cuando cualquiera Exigir del conductor o la conductora el cumpli- miento de los viajeros y viajeras se ha- lle en estado todas las obligaciones vinculadas a la presta- ción del servicio de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientesacuerdo con esta Ordenanza.
c) Cuando Recibir la naturaleza prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto x xxx- pieza, higiene y carácter estado de los bultosconservación, equi- pajestanto exterior como interior y disponer sobre la apertura y cierre de ventanillas, utensiliosel funcionamiento del aire acondicionado o calefacción en el vehículo, indumentaria incluso bajar del vehículo sin coste alguno, si al requerir la puesta en funcionamiento del sistema de aire acondicionado o animales de calefacción, al ini- cio del servicio, éste no funcionara.
d) Requerir que los viajeros no se fume en el interior del vehículo. Solicitar que se apague o se disminuya el volumen del receptor de radio u otros aparatos de imagen y viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deterio- rar o causar daños sonido que se encuentren instalados en el interior del vehículo, salvo excepto el sistema de conexión para la emisora de ra- dio-taxi sobre la que únicamente se tendrá derecho a pedir que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por baje el volumen. Solicitar que se encienda la normativa correspondiente en razón de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad.
d) Cuando exista una reiterada demanda telefónica de servicios y el posterior abandono luz interior de los mismos sin su abono y sin causa justificadavehículos cuando oscurezca, tanto para acceder o el conocimiento feha- ciente por parte bajar del conductor o conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del viajero o viajera, después de su prestación. En estos casos se podrá exigir a la persona usuaria, por adelan- tado, la tarifa mínima urbana vigente, y en servicios inte- rurbanos la totalidad de la tarifa interurbana vigente, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor o conductora estará facultado para negarse a prestar el ser- vicio. Se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho dos o más veces vehículo como en el plazo momento de un año.
3. En todo caso, cuando efectuar el conductor se niegue a pres- tar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante pago del servicio.
e) Transportar en el vehículo el equipaje normal y otros bultos de mano, siempre que quepan en el porta- maletas o interior del vehículo, no lo deterioren ni ensu- cien y no infrinjan con ello la normativa vigente.
f) Transportar gratuitamente el perro guía de perso- nas con disfunciones visuales, siempre que este ocupe el piso del vehículo y no manche los asientos del mismo. Asimismo, también será gratuito transportar la silla de ruedas y andadores de personas con movilidad reducida, los coches de niños y las bicicletas plegables dentro de su bolsa de transporte.
g) Elegir el itinerario o recorrido que consideren más adecuado para la realización del servicio o, en caso de que no se ejercite este derecho, que aquel se realice por el itinerario previsiblemente más corto y económico te- niendo en cuenta tanto la distancia como el tiempo esti- mado de prestación del mismo.
h) Obtener un recibo o factura justificante del servicio realizado donde consten el precio, el origen y el destino del servicio, la fecha y la hora, el número de identifica- ción fiscal del titular de la licencia, el número de la licen- cia y la matricula del vehículo, y que acredite que se ha satisfecho el precio del servicio.
i) Recibir cambio con motivo del pago del precio del servicio hasta el importe fijado en este Reglamento.
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Samples: Convenio De Delegación Para La Gestión Recaudatoria
Derechos. 1. Los conductores El Personal permanente y conductoras tendrán no per- xxxxxxx comprendido en el ámbito de la Ley N° 25.164 tendrá, a partir de la fecha de su incorporación, derecho a prestar las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus servicios en las condiciones establecidas en la respectivos regí- menes, los que quedan incorporados al presente Ordenanza y a exigir que las personas usua- rias cumplan las obligaciones que les corresponden con arreglo al artículo 80convenio.
2. Los conductores y conductoras tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios:
Inciso a) Licencia simultánea. Cuando existan fundadas sospechas el agente sea titular de ser deman- dados para fines ilícitos más de un cargo en organismos de la Administración Pública Nacional se le concederán las licencias en forma simultánea. Cuando se trate de agentes casados o cuando concurran circunstan- cias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, los propios conductores y conductoras o el ve- hículo.
b) Cuando cualquiera de los viajeros y viajeras se ha- lle convivan en estado de manifiesta embriaguezaparente matrimonio y ambos cónyuges revisten en la Admi- nistración Pública Nacional, o intoxicación por estupefacienteslas respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea.
Inciso b) Antigüedad Computable. Para establecer la antigüe- dad del agente se computarán los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los «ad-honorem».
Inciso c) Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia, con arreglo a lo previsto en materia de afecciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los agentes afectados serán reconocidos por una junta médica del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a CUATRO (4) horas diarias. En caso de que la naturaleza incapacidad dictaminada sea total, se aplicarán las leyes de seguridad social.
Inciso d) Reincorporación. Vigentes los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabaja- dor que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el Estado Empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la mitad de UN (1) mes xx xxxxxx, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, esta- rá obligado a abonarle una indemnización igual a UN (1) mes xx xxxxxx, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida en el párrafo precedente.
Inciso e) Maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar, presentando un certifi- cado médico autorizante, por que se le reduzca la licencia ante- rior al parto. En este caso y en el de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embara- zo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comproba- ción por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garanti- zarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribu- ción que le corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que pre- vean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de los bultosderecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiem- po mayor, equi- pajesa consecuencia de enfermedad que según certifica- ción de autoridad médica competente, utensilios, indumentaria o animales que los viajeros y viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deterio- rar o causar daños se origine en el interior del vehículoembara- zo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, salvo se justificará con arreglo a lo previsto en «Afecciones o Lesiones de Corto o Largo Tratamiento». A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas. En caso de parto múltiple, el período si- guiente al parto se trate ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. En el supuesto de animales o utensilios expresamente exceptuados por parto diferido se ajustará la normativa correspondiente en razón fecha inicial de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad.
d) Cuando exista una reiterada demanda telefónica de servicios y el posterior abandono de licencia, justificándose los mismos sin su abono y sin causa justificada, o el conocimiento feha- ciente por parte del conductor o conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del viajero o viajera, después de su prestación. En estos casos se podrá exigir días previos a la persona usuaria, por adelan- tado, la tarifa mínima urbana vigente, y en servicios inte- rurbanos la totalidad iniciación real de la tarifa interurbana vigentemisma, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor con arreglo a lo previsto en «Afecciones o conductora estará facultado para negarse a prestar el ser- vicio. Se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho dos Lesiones de Corto Tratamiento» o más veces en el plazo de un año«Largo Tratamiento».
3. En todo caso, cuando el conductor se niegue a pres- tar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Derechos. 1. Los conductores En el caso de que el Asegurado haya sufrido algún siniestro y conductoras tendrán derecho los datos hayan sido tratados por parte de UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal, el Asegurado podrá ejercitar, conforme a prestar sus servicios en las condiciones establecidas lo establecido en la presente Ordenanza Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem- bre y en el Reglamento UE 679/2016, de 27 xx xxxxx, sus datos los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose mediante escrito al Departamento de RACE UNACSA, sito en la calle de Xxxxx Xxxxxx 4, Parque Tecnoló- gico de Madrid, 28760 Tres Cantos – Madrid, acreditando su identidad, el colectivo al que pertenece y concretando su solicitud. Igualmente podrá dirigirse por escrito mediante fax 000000000, o a exigir la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xx previa acreditación personal. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Contrato, a tratar toda la información mane- xxxx, los resultados que se obtengan de la ejecución del Contrato, así como las personas usua- rias cumplan informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estricta- mente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Contrato, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal. Las partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, así como de las obligaciones que les corresponden con arreglo al artículo 80.
2. Los conductores dimanan del presente documento, respondiendo y conductoras tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios:
a) Cuando existan fundadas sospechas de ser deman- dados para fines ilícitos o cuando concurran circunstan- cias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, los propios conductores y conductoras o el ve- hículo.
b) Cuando cualquiera de los viajeros y viajeras se ha- lle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes.
c) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equi- pajes, utensilios, indumentaria o animales que los viajeros y viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deterio- rar o causar daños en el interior del vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por la normativa correspondiente en razón de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad.
d) Cuando exista una reiterada demanda telefónica de servicios y el posterior abandono de los mismos sin su abono y sin causa justificada, o el conocimiento feha- ciente por parte del conductor o conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del viajero o viajera, después de su prestación. En estos casos se podrá exigir manteniendo indemne a la persona usuaria, por adelan- tado, la tarifa mínima urbana vigente, y parte contraria de cualquier incumplimiento en servicios inte- rurbanos la totalidad de la tarifa interurbana vigente, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor o conductora estará facultado para negarse a prestar el ser- vicio. Se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho dos o más veces en el plazo de un añoincurran personalmente.
3. En todo caso, cuando el conductor se niegue a pres- tar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio.
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Samples: Multiasistencia Policy
Derechos. 1. Los conductores y conductoras tendrán Las personas usuarias tienen derecho a prestar sus al uso de los servicios de transporte ferroviario en las condiciones establecidas los términos establecidos en la presente Ordenanza y vigente normativa y, en su caso en los contratos que celebren con Metro Bilbao que deberán ajustarse a exigir que la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, del estatuto de las personas usua- rias cumplan las obligaciones que les corresponden con arreglo al artículo 80.
2consumidoras y usuarias. Los conductores y conductoras tendrán derecho a negarse a prestar sus serviciosEn todo caso gozarán de los siguientes derechos:
a) Cuando existan fundadas sospechas Ser informadas del contenido de ser deman- dados para fines ilícitos o cuando concurran circunstan- cias estas Condiciones Generales de Contratación y del funcionamiento de los servicios de transporte, de sus incidencias y horarios, y de los diferentes títulos de transporte que supongan riesgo y/o daños para pueden elegir según las personas usuarias, los propios conductores tarifas vigentes y conductoras o el ve- hículolas condiciones de utilización establecidas.
b) Cuando cualquiera Elegir entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en los viajeros y viajeras se ha- lle en estado cuadros de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientestarifas aprobados.
c) Cuando la naturaleza Ser transportadas con un título de transporte válido junto con los objetos y carácter bultos de los bultosmano que porten, equi- pajes, utensilios, indumentaria siempre que estos no supongan molestias o animales que los viajeros y viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deterio- rar o causar daños en el interior del vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por la normativa correspondiente en razón de la ayuda que puedan prestar a peligro para otras personas con discapacidadusuarias.
d) Cuando exista una reiterada demanda telefónica En caso de servicios suspensión del servicio, obtener gratuitamente un título de transporte de un viaje válido para todas las zonas, siempre que se viaje con un título cuya validez esté condicionada por un número limitado de viajes.
e) Xxx tratadas correctamente por el personal de Metro Bilbao y atendidas las peticiones de ayuda e información que sean solicitadas.
f) Transportar accesorios (bicicletas, tablas de surf, ...) de forma gratuita, siempre que el posterior abandono personal de Metro Bilbao no lo desautorice por la alta carga de personas en la unidad o por suponer molestias para el resto de las personas usuarias.
g) Ir acompañadas de un animal doméstico conforme al Art. 18 de estas Condiciones Generales.
h) A recuperar los objetos perdidos, olvidados u abandonados. Dichos objetos se conservarán y almacenarán durante un mes. Si los objetos tienen carácter perecedero se almacenarán como máximo un día.
i) Ser informadas de los mismos sin su abono procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el transporte ferroviario. Así como de aquellos derechos incluidos en la legislación para la defensa de las personas consumidoras y sin causa justificada, o el conocimiento feha- ciente por parte del conductor o conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del viajero o viajera, después de su prestación. En estos casos se podrá exigir a la persona usuaria, por adelan- tado, la tarifa mínima urbana vigente, y usuarias vigentes en servicios inte- rurbanos la totalidad de la tarifa interurbana vigente, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor o conductora estará facultado para negarse a prestar el ser- vicio. Se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho dos o más veces en el plazo de un añocada momento.
3. En todo caso, cuando el conductor se niegue a pres- tar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio.
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Derechos. 1Las personas usuarias tienen derecho al uso de los servicios de transporte ferroviario en los térmi- nos establecidos en la vigente normativa y, en su caso, en los contratos que celebren con Metro Bilbao que deberán ajustarse a la legislación en vigencia en materia de personas consumidoras y usuarias. Los conductores En todo caso gozarán de los siguientes derechos:
a. Ser informadas del contenido de estas Condiciones Generales de Contratación y conductoras tendrán derecho a prestar del funcionamiento de los servicios de transporte, de sus servicios en incidencias y frecuencias, y de los diferentes títulos de transporte que pueden elegir según las tasas y tarifas vigentes y las condiciones establecidas de utilización establecidas.
b. Elegir entre los diferentes títulos de transporte en vigor en cada momento.
c. En caso de suspensión del servicio, obtener gratuitamente un título de transporte de un viaje válido para todas las zonas modo metro, siempre que se haya iniciado viaje con un título con un número limitado de viajes.
d. Ser tratadas correctamente por el personal de Metro Bilbao y atendidas las peticiones de ayuda e información que sean solicitadas.
e. Transportar bultos de mano y accesorios de forma gratuita, cumpliendo lo establecido en el art. 20 y siempre y cuando éstos no estén comprendidos dentro de las prohibicio- nes previstas en el art. 21.
f. Ir acompañadas de un único perro o gato conforme al Art. 18 de estas Condiciones Generales.
g. A solicitar los objetos perdidos, olvidados o abandonados. Dichos objetos se conservarán y almacenarán durante un máximo de 15 días (7 días si es documentación), transcurrido el plazo se entregarán al Ayuntamiento xx Xxxxxx. Si los objetos tienen carácter perece- dero se almacenarán como máximo un día y se procederá a su desecho.
h. Ser informadas de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el transporte ferroviario.
i. Solicitar y cumplimentar debidamente, en todas las estaciones y Oficinas de Atención a Clientes el libro u hojas de reclamaciones, de conformidad con la normativa reguladora de las hojas de reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en el País Xxxxx, Otras vías para poder interponer reclamaciones, quejas y sugerencias serán: • Carta postal: Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx • Teléfono habilitado al efecto en la presente Ordenanza página web de Metro Bilbao. Metro Bilbao contestará a las reclamaciones y a exigir que las personas usua- rias cumplan las obligaciones que les corresponden con arreglo al artículo 80.
2. Los conductores y conductoras tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios:
a) Cuando existan fundadas sospechas de ser deman- dados para fines ilícitos o cuando concurran circunstan- cias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, los propios conductores y conductoras o el ve- hículo.
b) Cuando cualquiera de los viajeros y viajeras se ha- lle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes.
c) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equi- pajes, utensilios, indumentaria o animales que los viajeros y viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deterio- rar o causar daños quejas formuladas en el interior del vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados plazo estableci- do por la normativa correspondiente en razón de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidadaplicable.
d) Cuando exista una reiterada demanda telefónica de servicios y el posterior abandono de los mismos sin su abono y sin causa justificada, o el conocimiento feha- ciente por parte del conductor o conductora del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del viajero o viajera, después de su prestación. En estos casos se podrá exigir a la persona usuaria, por adelan- tado, la tarifa mínima urbana vigente, y en servicios inte- rurbanos la totalidad de la tarifa interurbana vigente, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor o conductora estará facultado para negarse a prestar el ser- vicio. Se considerará que existe reiteración cuando se produzca el mismo hecho dos o más veces en el plazo de un año.
3. En todo caso, cuando el conductor se niegue a pres- tar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio.
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