Multiasistencia
Multiasistencia
Condicionado General
CONDICIONES PARTICULARES – MULTIASISTENCIA
De la póliza con número CAP-063 en la que InterMundial XXI Correduría de Seguros, S.L., con domicilio social en la X/ Xxxx xx 0 xx Xxxxxx; inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482, con C.I.F. B-81577231; inscrita en el R.D.G.S. y F.P. con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de Caución concertaos de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP; actúa como mediador y está suscrita entre DIMENSIONES CLUB VIAJES, S.L. y la compañía de seguros UNION DE AUTOMÓVI- LES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA) Sociedad Unipersonal.
RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA
Gastos Médicos por enfermedad o accidente del Asegurado
España 3.750 €
Europa 30.000 €
Mundo 60.000 €
Gastos Odontológicos de urgencia 120 €
Gastos del Asegurado derivados de la hospitalización (máx. 10€/día) 50 €
Repatriación o traslado sanitario de heridos o enfermos Ilimitado
Repatriación o traslado de menores o disminuidos Ilimitado
Repatriación o traslado por fallecimiento Xxxxxxxxx
Alojamiento por xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx (xxx. 00 €/día) 800 €
Gastos de alojamiento del Acompañante por xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx (xxx. 00 €/día) 800 €
Desplazamiento y estancia de un acompañante por hospitalización del Asegurado (máx. 80 €/día) 800 €
Traslado de un familiar al domicilio del Asegurado hospitalizado 120 €
Regreso anticipado a domicilio Ilimitado
Servicio de intérprete en el extranjero Incluido
Envío de medicamentos no existentes en el extranjero Incluido
Adelanto de fondos 2.200 €
Transmisión de mensajes urgentes Incluido
Gestión de anulación de tarjetas robadas o perdidas Incluido
Servicio de información general y ayuda en viaje Incluido
Gastos por secuestro 3.500 €
Pérdida de llaves de la vivienda habitual 75 €
Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad 175 €
ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE
Asesoramiento jurídico telefónico Incluido
Reclamación de contratos de compra en el extranjero 3000 €
EQUIPAJES
Xxxxx y asesoramiento en la búsqueda y envío de equipajes Incluido
Compensación por robo, pérdida o deterioro de equipajes
España 850 €
Europa 1.350 €
Mundo 2.200 €
Demora en la entrega de equipajes (150 € a partir de 12 horas y 105 € cada 24 horas adicionales) 350 €
Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje 125 €
Gastos de gestión por pérdida de documentos de viaje 250 €
ANULACIÓN
Reembolso de los gastos de anulación de viaje antes de la salida
España 1.250 €
Europa 2.800 €
Mundo 4.850 €
Reembolso de vacaciones por estancia no disfrutada
España 850 €
Europa 1.700 €
Mundo 3.750 €
DEMORAS Y PÉRDIDA DE SERVICIOS
Overbooking o cambio de servicios inicialmente contratados
Salida de un transporte alternativo no previsto (55 € cada 6 horas) 350 €
Por cambio de hoteles/apartamentos (máx. 55 €/día) 550 €
Demora en la salida del vuelo (50 € a partir de 6 horas y 100 € cada 24 horas adicionales) 350 €
Transporte alternativo por accidente “in-itinere” 350 €
Pérdida de conexiones (mínimo 4 horas de retraso) 800 €
Pérdida de servicios inicialmente contratados 300 €
Extensión de viaje obligada 350 €
ACCIDENTES
Seguro de Accidentes personales 24 horas 6.500 €
Seguro de Accidentes en viaje 35.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL
Seguro de Responsabilidad Civil Privada 65.000 €
PRIMERA. DURACION DEL SEGURO. El periodo de cobertura de la adhesión para el Suscriptor se pacta por el mismo periodo de tiempo de la duración del seguro, desde su fecha de suscripción, con la opción del Suscriptor de cancelar en cualquier momento su adhesión mediante un preaviso de 2 meses sin que ello afecte al efecto y duración de la cobertura de los seguros ya otorgados y asegura- dos.
A la expiración del plazo estipulado el Contrato quedará tácitamente prorrogado por un año, y así en lo sucesivo salvo que, con una antelación no inferior a UN MES en el caso del Suscriptor y DOS MESES en el caso del Asegurador a la conclusión del seguro en curso, cualquiera de las partes se oponga a la prórroga del contrato, notificándoselo a la otra parte por escrito.
A estos efectos queda convenido que la notificación del Suscriptor debe dirigirse al domicilio social del Asegurador, y la de éste, al domicilio decla- rado por la otra parte contratante.
Recuerde firmar y enviar este documento, Condiciones Particulares, y las Condiciones Generales, a través de las siguientes vías:
- por correo ordinario a C/ Xxxxx Xxxxxx, 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760, Tres Cantos (Madrid),
- e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
SEGUNDA. El Mediador facilitará al Asegurador una aplicación informática para que le comunique las altas de los Asegurados.
El Mediador facilitará los siguientes datos de cada Asegurado: nombre y apellidos, fecha de salida y de regreso del viaje, fecha de contratación, domicilio, destino.
Como consecuencia de la información a que se refiere el párrafo precedente se determinará la prima global correspondiente a cada mes. El Ase- gurador emitirá los recibos correspondientes, los cuales deberán ser abonados por el suscriptor en un plazo no superior a treinta días de la fecha de emisión de la factura. Las rectificaciones o ajustes sobre dichas facturas serán incluidas en la facturación del siguiente periodo.
Si durante la vigencia de la cobertura de seguro, se produjera la desaparición del interés asegurable, el contrato de seguro quedará extinguido desde ese momento, teniendo derecho el Asegurador
TERCERA. En el supuesto de resolución anticipada del Contrato por parte del Tomador o de Suscriptor, antes del vencimiento de la cober- tura de la presente póliza, no se procederá al extorno de prima no consumida por parte del Asegurador.
CUARTA. Dos meses antes del vencimiento del contrato se procederá a la revisión de las primas, que se elevarán en la medida convenien- te para la cobertura de los riesgos cubiertos.
En este caso el Suscriptor de no aceptar la elevación xx xxxxxx propuestas por el Asegurador, podrá optar por la rescisión del Contrato, atenién- dose en todo caso a las Condiciones Generales de esta póliza, a la Ley de Contrato de Seguro y a las demás normas vigentes que resulten aplica- bles.
QUINTA. Las partes se comprometen a mantener como confidencial cualquier información que se hayan suministrado entre ellas en cum- plimiento de este contrato, salvo que dicha información tenga carácter público.
SEXTA. El Asegurador, a través de la línea telefónica exclusiva, dará respuesta personalizada a todos los componentes del Grupo Asegurado, asistiendo a las llamadas que efectúen solicitando servicios en nombre del Tomador del Seguro con la fórmula "RACE ASISTENCIA, DÍGAME...".
CLÁUSULA DE CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA
Por la presente, el Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en fecha de contrata- ción del seguro de acuerdo a sus condiciones particulares, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al con trato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, direc- ción y forma jurídica del Asegurador.
CONDICIONES ESPECIALES
DATOS DEL TOMADOR Y RESTO DE ASEGURADOS
Nombre/Apellidos Nº Adhesión
DATOS DEL SEGURO
- Nº de póliza colectiva: CAP-063
- Producto contratado: "AM MUNDI PLUS CON GAV DIMENSIONES"
- Opción:
- Capital Contratado:
- Fecha de contratación:
- Ámbito de cobertura:
- Duración del Viaje:
- Agencia
- Expediente/Ref.
El periodo de cobertura de los riesgos descritos en las Condiciones Generales de esta póliza coincidirá con la duración del viaje excepto para las coberturas de garantía de Reembolso de los gastos de anulación de viaje antes de la salida (si las hubiera) que entrará en vigor a partir de las 0 horas del día siguiente al de su contratación y hasta que se inicie el viaje.
No cabe la resolución anticipada del Contrato por parte del Tomador/Asegurado, salvo abono del total de la prima. En el su- puesto de resolución anticipada del Contrato por parte del Asegurado, antes del vencimiento, en ningún caso, se procederá al extorno de prima no consumida por parte del Asegurador.
No cabe renovación el periodo de cobertura de los riesgos descritos en las Condiciones Generales de esta póliza.
El Tomador otorga mandato expreso por medio de la presente al Suscriptor para que éste realice en su nombre y a su cargo los pagos que correspondan a la Aseguradora, por las garantías cubiertas bajo la presente póliza.
Leído y conforme por el Tomador/Asegurado del Seguro acepta de forma expresa, las limitaciones y exclusiones establecidas en las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Séptima de las Condiciones Generales de este certificado.
Recuerde firmar y enviar este documento, Condiciones Especiales, y las Condiciones Generales, según Cláusula Undécima a través de las siguientes vías:
- por correo ordinario a C/ Xxxxx Xxxxxx, 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760, Tres Cantos (Madrid),
- e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRELIMINAR.- Precepto legal.
El presente Contrato de Seguro se rige por la legislación española; en particular, por la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervi- sión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto
1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y por las demás disposiciones complementarias y concordantes, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones de preceptos legales o referencia a los mismos.
CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones.
A efectos de esta póliza de seguro, se entiende por:
ASEGURADOR.- UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Uniperso-
nal, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y las prestaciones correspondientes a los mismos. Esta entidad Aseguradora tiene domicilio social en España ejerciendo su actividad bajo la vigilancia y control de las autoridades españolas a través de la Dirección General de Seguros.
PÓLIZA.- Es el documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condi- ciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
PRIMA.- Es el precio del seguro, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo según las condiciones estipuladas en la póliza.
SINIESTRO.- El hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, durante el transcurso de un viaje. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un mismo siniestro.
SUMA ASEGURADA.- Cantidad fijada en las Condiciones Generales y/o en las Particulares, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
FRANQUICIA.- Cantidad expresamente pactada en las Condiciones generales, en valor absoluto o en porcentaje de la suma asegurada, que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al Asegurador en cada siniestro y que quedará íntegramente a cargo del Asegurado.
MEDIADOR.- Intermundial XXI, S.L., Correduría de Seguros, con domicilio social en el Xxxxx xx Xxxxxxxxx, xx 00, Xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx, Inscrita en el R.D.G.S. y F.P. con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP.
SUSCRIPTOR.- Persona jurídica que suscribe esta póliza colectiva, representa a los Tomadores/Asegurados y asume las obligaciones que de ella se deriven salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por los Tomadores/Asegurados.
GRUPO ASEGURADO.- Es el conjunto de personas o vehículos asegurados vinculados por alguna característica común previa o simultánea a la adhesión al seguro, pero diferente del mismo.
ASEGURADO / TOMADOR DEL SEGURO.- Persona física, que se adhiera a este seguro denominado comercialmente “AM MULTI PLUS CON GAV DIMENSIONES” y que, ostentando la propiedad de la Póliza y del correspondiente Certificado Individual del Seguro, resulte titular del derecho a la prestación del Asegurador. Asimismo, tiene todos los derechos y obligaciones reconocidos al Tomador del seguro por la Ley 50/80 de 8 de octubre. Al ser los Tomadores del seguro a la vez Asegurados acumulan todos los derechos y obligaciones inheren- tes a las dos condiciones.
Este producto es válido para asegurar personas con nacionalidad Española, europeos de la UE. y/o de nacionalidad distintas a las anteriores residentes legalmente en España.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DEL SEGURO.- Es el documento que contiene las Condiciones Generales y Particulares aplicables al Tomador / Asegurado.
DOMICILIO DEL ASEGURADO.- El de su residencia habitual en España.
FAMILIARES.- Tendrán la consideración de familiares del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, o persona que como tal conviva per- manentemente con el asegurado y los ascendientes o descendientes de primer grado de parentesco (padres, hijos, abuelos, nietos), her- manos o hermanas, cuñados o cuñadas, xxxxxx, nueras o suegros de ambos
TERCERO.- Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El asegurado
- El cónyuge, ascendientes, descendientes o cualquier familiar del Asegurado que conviva con él o esté a sus expensas.
- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
ACCIDENTE.- A los efectos del presente seguro, se entiende por accidente aquella circunstancia súbita inesperada, inusual, concreta, violen- ta, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que sucede en un momento y lugar identificables con resultado de un daño.
ENFERMEDAD.- Alteración del estado de salud que haga precisa la asistencia facultativa.
DEPORTES O ACTIVIDADES PELIGROSAS.- Práctica de actividades que exijan una preparación física especializada o entrañen un riesgo importante y evidente. Salvo pacto en contrario y aplicación de la sobreprima que corresponda, se hace constar de modo expreso que este seguro no cubre las reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos por la práctica de deportes de invierno, motociclismo, automovilismo, las carreras (salvo que sean a pie), alpinismo, montañismo, excursiones de alta montaña, submarinismo, espeleología, puenting, ala delta, parapente, barranquismo, paracaidismo y en general todo tipo de deportes de riesgo, aventura o multiaventura.
XXXXX.- Se considera xxxxx, cuando se tomare un bien contra la voluntad de su dueño.
ROBO.- Se considera robo cuando se apoderasen de un bien empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentre o violencia o intimidación en las personas.
FUERZA MAYOR.- Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del Asegurado que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
VIAJE.- Se entenderá por tal, todo desplazamiento previsto a más de 35 kms del domicilio habitual del Asegurado (15 km. Para Baleares y Canarias) en su país de residencia, realizado en transporte público o vehículo particular, debiéndose justificar debidamente por cualquier medio de prueba (reserva de hotel, de avión, etc.) y siempre que los servicios incluidos dentro del viaje hayan sido contratados en alguna de las Agencias vinculadas al Tomador. Se entenderá como inicio del viaje cuando dentro de las fechas contratadas en el seguro el cliente hubiese abandonado su domicilio habitual en su país de residencia con objeto de la realización o disfrute del viaje o servicio contratado.
No se considerará viaje, a efectos de esta póliza, el desplazamiento al centro de trabajo habitual.
EFECTO Y DURACIÓN DE LA COBERTURA DE SEGURO.- El periodo de cobertura de los riesgos descritos en las Condiciones Generales de esta póliza coincidirá con la duración del viaje, entendiéndose como tal los días comprendidos entre el viaje de ida y el de vuelta, excepto para las coberturas de Reembolso de los gastos de anulación de viaje antes de la salida.
La cobertura de Reembolso de los gastos de anulación de viaje antes de la salida, entrará en vigor a partir de las 0 horas del día siguiente al de su contratación y hasta que se inicie el viaje, siempre y cuando este seguro haya sido suscrito como muy tarde en el momento de la confirma- ción del viaje o servicio, o en su defecto antes del inicio del periodo de cancelación fijado en las condiciones generales del proveedor del servicio contratado en la agencia de viajes.
En todo caso, es requisito indispensable que dicha garantía se contrate en el mismo momento de la contratación del viaje objeto de este seguro, o como máximo en los 7 días siguientes.
En el resto de garantías, para que entren en vigor, el Asegurado deberá haber iniciado el viaje.
No cabe renovación de la cobertura del seguro una vez finalizada la misma.
AMBITO TERRITORIAL.- Las garantías de este seguro, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza, tienen la siguiente validez: Modalidad España: España
Modalidad Europa: Europa y los países ribereños del Mar Mediterráneo
Modalidad Mundo: Resto del Mundo
Salvo la garantía de Reembolso de los gastos de anulación del viaje antes de la salida, las prestaciones amparadas por esta póliza se cubri- rán una vez iniciado el viaje, serán de aplicación cuando el Asegurado se halle a más de 35 km de su domicilio habitual (15 km. Para Baleares y Canarias).
Se excluyen aquellos países que, aun reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso el ASEGURADOR, según a lo establecido en la presente póliza reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justifi- cados mediante la factura original.
OPCIONES DE CONTRATACIÓN: En función del importe contratado para las garantías 1.1 Reembolso de los gastos de anulación de viaje antes de la salida y 2.1 Gastos Médicos por enfermedad o accidente del Asegurado, caben diferentes opciones de contratación siendo entre ellas combinables. El importe establecido para cada garantía debe estar determinado a la hora de la adhesión de cada Asegurado por el Suscriptor al contratar el Seguro.
A.- Modalidad España:
• Gastos médicos hasta 3.750 €
• Gastos anulación del viaje hasta 1.250 € / 2.250 € / 3.250 € / 4.250 € / 5.250 € / 6.250 € / 7.250 € (*)
B.- Modalidad Europa/Mediterráneo:
• Gastos médicos hasta 30.000 € / 55.000 € / 80.000 € (*)
• Gastos anulación del viaje hasta 2.800 € / 3.800 € / 4.800 € / 5.800 € / 6.800 € / 7.800 € / 8.800 € (*)
C.- Modalidad Mundo:
• Gastos médicos hasta 60.000 € / 85.000 € / 110.000 € (*)
• Gastos anulación del viaje hasta 4.850 € / 5.850 € / 6.850 € / 7.850 € / 8.850 € / 9.850 € / 10.850 € (*)
(*) A la hora de contratar el seguro para cada Asegurado el Tomador deberá determinar cada límite económico concreto a aplicar a cada garantía. La falta de determinación del límite económico implicará que se considere como límite económico el más bajo de las cantidades indicadas para cada garantía.
OBJETO DEL SEGURO.- Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territo- rial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero.
CLÁUSULA SEGUNDA: Riesgos cubiertos.
1. Garantías de Anulación
1.1 Reembolso de los gastos de anulación de viaje antes de la salida.
2.2. Gastos Odontológicos de urgencia.
2.3. Gastos del Asegurado derivados de la hospitalización.
2.4. Repatriación o traslado sanitario de heridos o enfermos. Repatriación o traslado de dos Acompañantes asegurados.
2.5. Repatriación o traslado de menores o disminuidos.
2.6. Repatriación o traslado por fallecimiento.
Repatriación o traslado de dos Acompañantes asegurados.
2.7. Alojamiento por prolongación de estancia.
2.8. Gastos de alojamiento del Acompañante por prolongación de estancia.
2.9. Desplazamiento y estancia de un acompañante por hospitalización del Asegurado.
2.10. Traslado de un familiar al domicilio del Asegurado hospitalizado.
2.11. Regreso anticipado a domicilio.
2.12. Servicio de intérprete en el extranjero.
2.13. Envío de medicamentos no existentes en el extranjero.
2.14. Adelanto de fondos.
2.15. Transmisión de mensajes urgentes.
2.16. Gestión de anulación de tarjetas robadas o perdidas.
2.17. Servicio de información general y ayuda en viaje.
2.18. Gastos por secuestro.
2.19. Reembolso de vacaciones por estancia no disfrutada.
3. Garantías de equipajes, documentos y vuelos
3.1. Xxxxx y asesoramiento en la búsqueda y envío de equipajes.
3.2. Compensación por robo, pérdida o deterioro de equipajes.
3.3. Demora en la entrega de equipajes.
3.4. Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje.
3.5. Gastos de gestión por pérdida de documentos de viaje.
3.6. Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad.
3.7. Pérdida de llaves de la vivienda habitual.
3.8. Overbooking o cambio de servicios inicialmente contratados.
3.9. Demora en la salida del vuelo.
3.10. Transporte alternativo por accidente “in itinere”.
3.11. Pérdida de conexiones.
3.12. Pérdida de servicios inicialmente contratados.
3.13. Extensión de viaje obligada.
4. Garantías de asistencia jurídica en viaje
4.1. Asesoramiento jurídico telefónico.
4.2. Seguro de Responsabilidad Civil Privada.
4.3. Reclamación de contratos de compra en el extranjero.
5. Garantías de Accidentes en viaje
5.1. Seguro de Accidentes personales 24 horas.
5.2. Seguro de Accidentes en viaje.
CLAUSULA TERCERA: Descripción de los riesgos cubiertos.
1 Garantías de Anulación
1.1 Reembolso de los gastos de anulación de viaje antes de la salida.
El Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación, contractualmente debidos al mayorista o proveedor del viaje y facturados al Asegurado por la agencia de viajes vinculada al suscriptor, en aplicación de las condiciones generales de venta de dicho proveedor, por cualquier servicio contratado por él, incluyendo gastos de gestión, hasta un límite por persona asegurada e inscrita en el viaje de:
Límite: 1.250 € Límite: 2.250 € Límite: 2.800 € Límite: 3.250 € Límite: 3.800 € Límite: 4.250 € Límite: 4.800 € Límite:
4.850 € Límite: 5.250 € Límite: 5.800 € Límite: 5.850 € Límite: 6.250 € Límite: 6.800 € Límite: 6.850 € Límite: 7.250 €
Límite: 7.800 € Límite: 7.850 € Límite: 8.800 € Límite: 8.850 € Límite: 9.850 € Límite: 10.850 €
El límite económico estará en función de la cantidad determinada en este apartado en la adhesión de cada Asegurado.
También quedarán cubiertos los gastos suplementarios que aplica el mayorista, organizador del viaje o compañía aérea o naviera por cam- bios de fechas para posponer la salida siempre y cuando no sean superiores a los gastos producidos en caso de que se anulara definitiva- mente.
El seguro deberá haberse emitido como tarde el mismo día de la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte. En todo caso, es requisito indispensable que dicha garantía se contrate en el mismo momento de la contratación del viaje obje- to de este seguro, o como máximo en los 7 días siguientes. La anulación solamente podrá llevarse a cabo por alguna de las causas que se relacionan a continuación, ocurridas con posterioridad a la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y a la emisión de la póliza:
1) Enfermedad grave o accidente grave o fallecimiento de:
• El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de hasta tercer grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, tíos, sobrinos.
• El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
• Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado.
• La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
- Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se en- tenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.
El Asegurado deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del cas o y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.
2) Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otros daños que afecten a:
• La residencia habitual y/o secundaria del Asegurado.
• El local profesional en el que el Asegurado ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente).
Y necesariamente impliquen la presencia del Asegurado.
3) Despido laboral del Asegurado, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación verbal o escrita.
4) Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.
5) Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia.
6) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
7) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción xxx xxxx- ro.
8) Anulación de la persona que ha de acompañar al asegurado, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en esta garantía y, debido a ello, tenga el asegurado que viajar solo.
9) Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al Asegurado el inicio o la continuación de su viaje.
Se excluyen los actos terroristas.
10) Robo de documentación o equipaje que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje.
11) Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela xx xxxxx, cuya cuota a liquidar supere los 600€.
12) La no concesión de visados por causas injustificadas.
Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinen- tes dentro del plazo y forma para su concesión.
13) El traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses.
14) La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:
• El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, yernos, xxxxxx, suegros.
• El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
• Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado.
• La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
15) Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo, que precisen a juicio de un profesional médico, reposo en cama.
Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir xxx xxxxxxx mes de gestación.
16) La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que éste sea el único ca- xxxx por el cual acceder a éste.
Se establece un importe de indemnización máximo por siniestro de 30.000 €
17) La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario.
18) La retención policial del Asegurado por causas no delictivas.
19) Entrega de un niño en adopción.
20) Convocatoria del Asegurado para trámites de divorcio.
21) Prórroga da contrato laboral del Asegurado.
22) Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje.
Administración Pública.
25) Cualquier enfermedad grave de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza.
26) Declaración judicial de suspensión de pago de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional
27) Avería o accidente en el vehículo propiedad del Asegurado que impida el inicio o continuación del viaje. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600 €, en ambos casos según baremo del fabricante.
28) Gastos de cesión del viaje del Asegurado a otra persona por alguna de las causas garantizadas.
29) Cancelación de ceremonia de Xxxx, siempre que el viaje asegurado sea Viaje de Novios/Xxxx xx xxxx.
30) Abandono del viaje por retraso superior a 24 horas en el medio de transporte con motivo de la desaparición del objeto del viaje.
Los gastos de anulación se indemnizarán salvo que no hayan sido abonados previamente por la compañía transportista.
31) Xxxx, fallecimiento, enfermedad o accidente grave del animal de compañía.
Queda garantizado el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a causa de:
• Robo del animal, entendiendo por tal el apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o violencia en las personas. Para el reintegro de dichos gastos de anulación, el Asegurado deberá presentar copia de la denuncia de dicho robo, la cual ha de estar fechada como máximo tres días antes del inicio del viaje.
• Enfermedad o accidente grave de la mascota: la alteración de la salud, constatada por un veterinario. Se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, y se requiera, a juicio de un veterinario la atención y cuidados conti- nuos de las personas designadas para ello, previa prescripción veterinaria dentro de los 12 días previos al inicio del viaje e impida el inicio del mismo.
A efectos de la presente cobertura tiene la condición de animal de compañía todo aquel destinado a compañía o vigilancia. Será nece- sario que el mismo se encuentre censado e identificado por el número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido y que sea propiedad del asegurado.
No tendrán esta condición aquellos animales que si bien son de compañía o vigilancia se encuentren enfermos, en avanzado estado de gesta- ción o que hayan parido recientemente, o aquellos animales jóvenes incapaces de alimentarse por sí mismos (perros y gatos que tengan una edad inferior a 2 meses.
32) Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.
33) Requerimiento para incorporación urgente e inexcusable a Fuerzas Armadas, Policía o Bomberos.
34) Sanción de tráfico superior a 600 €.
35) Enfermedad grave o accidente grave o fallecimiento del superior directo del Asegurado, ocurrido con posterioridad a la adhesión xxx xxxx- ro y siempre y cuando esta circunstancia impida al Asegurado la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado.
36) Llamada para pruebas médicas del Asegurado o familiares de primer grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que coincidan con las fechas del viaje y estén justificadas por la gravedad del caso.
37) Parto prematuro, anterior a las 29 semanas de gestación, de la Asegurada.
38) Siniestro en el domicilio principal del Asegurado, ocurrido con posterioridad a la adhesión del seguro, superior a 600 €, y que no esté cubierto dentro de su póliza de seguro de hogar.
La garantía de Anulación será de aplicación siempre y cuando este seguro haya sido suscrito como muy tarde en el momento de la confirmación del viaje o servicio, o en su defecto antes del inicio del periodo de cancelación fijado en las condicione s generales del proveedor del servicio contratado en la agencia de viajes.
En todo caso, es requisito indispensable que dicha garantía se contrate en el mismo momento de la contratación del viaje objeto de este seguro, o como máximo en los 7 días siguientes.
En el caso de billetes de avión los gastos de cancelación sólo estarán cubiertos en el supuesto de que el seguro se haya con- tratado como muy tarde en el momento de la emisión del billete.
2 Garantías de asistencia médica y personal en viaje
2.1 Gastos Médicos por enfermedad o accidente del Asegurado
Si durante el viaje alguno de los Asegurados necesitase asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica a consecuencia de una enfer- medad imprevisible o un accidente, el Asegurador se hará cargo hasta la cantidad máxima por Asegurado de hasta:
El límite económico estará en función de la cantidad determinada en este apartado en la adhesión de cada Asegurado.
- Resto del Mundo:
Límite: 60.000 € Límite: 85.000 € Límite: 110.000 €
El límite económico estará en función de la cantidad determinada en este apartado en la adhesión de cada Asegurado.
No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya regresado a su domicilio o a un centro sanitario de su país de nacionalidad o residencia, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión del equipo médico del Asegurador o cuya realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por el Asegurador a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuvie- ra afiliado.
2.2 Gastos Odontológicos de urgencia
En caso de que alguno de los Asegurados, durante un viaje fuera de su país de nacionalidad o residencia, precisara de atención odontológica de urgencia, el Asegurador asumirá hasta 120 € los gastos estrictamente necesarios para aliviar el dolor.
2.3 Gastos del Asegurado derivados de la hospitalización.
En caso de hospitalización mínima de 5 días, quedarán cubiertos también los gastos de televisión, así como de conexión a Internet hasta un má- ximo de 10 € al día hasta un límite de 5 días.
2.4 Repatriación o traslado sanitario de heridos o enfermos
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los Asegurados cuando en el transcurso del viaje sufrieran una enfermedad impre- visible o un accidente.
Pondrá a su disposición el propio equipo médico que, en contacto con el facultativo que les atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más próximo y su posterior regreso al domicilio habitual del asegurado. El traslado y medio de transporte lo decidirá el equipo médico del Asegurador.
El avión sanitario especial sólo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y los países ribereños del Mediterráneo.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de dos acompañantes Asegurados en viaje, al lugar de residencia habitual del Asegu- rado o, a su elección, hasta el lugar de destino del viaje, siempre que los gastos no superen a los de regreso a domicilio.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.
2.5 Repatriación o traslado de menores o disminuidos
Si en el transcurso del viaje el Asegurado es repatriado o trasladado y si viajara en la única compañía de hijos menores de 15 años o hijos dismi- nuidos, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegu- rado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.
2.6 Repatriación o traslado por fallecimiento
Si en el transcurso del viaje algún Asegurado falleciese, el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en el domicilio habitual del asegurado. Quedan cubiertos los gastos de acondicionamiento post-mortem (embalsamamiento y ataúd mínimo obligatorio para el traslado) según los requisitos legales. No se cubren los gastos de inhumación y ceremonia.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de dos acompañantes Asegurados en viaje, al lugar de residencia habitual del Asegu- rado, y cuando los medios inicialmente previstos para su regreso o continuación de viaje no pudieran utilizarse
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.
2.7 Alojamiento por prolongación de estancia
Cuando durante un viaje, alguno de los Asegurados, a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, por prescripción médica, tuviera que regresar con posterioridad a la fecha inicialmente prevista, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento en un hotel con un coste máximo de 80 € diarios, y con un límite de 10 días.
2.8 Gastos de alojamiento del acompañante por prolongación de estancia
En el caso en que la hospitalización se produzca fuera del país de nacionalidad o residencia del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento del acompañante en un hotel con un coste máximo de 80 € diarios mientras dure la hospitalización y/o la prolonga- ción de estancia y por un máximo de 10 días.
2.10 Traslado de un familiar al domicilio del Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad o accidente, durante su viaje cubierto dentro de las garantías del presente contrato, y se hiciera necesaria, por un motivo grave y urgente debidamente justificado, la presencia de una persona en su domicilio habi- tual, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) de la persona que designe el Asegurado y que sea residente en España para que se traslade al domicilio del Asegurado, hasta un límite eco- nómico máximo de 120 €.
2.11 Regreso anticipado a domicilio
Cuando en el transcurso de un viaje alguno de los Asegurados, debiera interrumpirlo por alguna de las causas que se relacionan a continua- ción, el Asegurador asumirá los gastos del traslado del Asegurado y de un acompañante asegurado, hasta su domicilio, o al lugar de hospita- lización o inhumación en España:
- Enfermedad grave o accidente grave o fallecimiento de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente, abuelos o nietos, cuya hospitalización se prevea superior a 5 días.
A efectos de esta garantía se considerará enfermedad grave o accidente grave, aquel que se produzca después del inicio del viaje y exija una hospitalización continuada superior a 5 días según criterio médico del asegurador tras examinar la documen- tación médica aportada y suscrita por el médico tratante.
- Regreso anticipado por el incendio o robo del domicilio principal o local profesional durante el viaje del asegurado, siempre que éste sea explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la interven- ción de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave , que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de incio del viaje.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.
2.12 Servicio de intérprete en el extranjero
Si por cualquiera de las garantías asistenciales cubiertas por esta póliza, el Asegurado necesitara la presencia de un intérprete, en una primera intervención, el Asegurador pondrá a su disposición una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias al Asegurado, si éste así lo hubiera demandado mediante llamada telefónica al Asegurador
2.13 Envío de medicamentos no existentes en el extranjero
En caso de que alguno de los Asegurados necesitase medicamentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico y no existieran los medicamentos o sus genéricos, ni fármacos equivalentes, en la localidad donde se encontrara, el Asegurador se encargará de su búsqueda y envío hasta el lugar en que se hallara. El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá que ser abonado a la entrega del mismo.
La prestación de esta garantía está sujeta a las restricciones legales locales. Se excluyen los casos de medicamentos dejados de fabricar o no dispo- nibles en los canales autorizados de distribución en España.
Queda excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España y aquellos para los que exista un medicamento con el mismo principio activo en el país donde se encuentra el Asegurado.
2.14 Adelanto de fondos
Si durante un viaje fuera de su país de residencia o nacionalidad, el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por robo o pérdida de tarjetas de crédito, y necesitara fondos, el Asegurador le gestionará un envío de hasta 2.200 € para hacer frente a los pagos necesarios, debiendo previamente ser depositada tal cantidad en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero.
2.15 Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encomiende el Asegurado dirigidos a su familia o a su empresa en España cuando por cualquier causa no pueda enviarlos directamente, siempre que se refieran a una circunstancia asegurada por alguna de las coberturas de esta póliza. Para ello, se pondrá en comunicación con el teléfono del Asegurador, que permanecerá en servicio las 24 horas del día.
2.16 Gestión de anulación de tarjetas robadas o perdidas
En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, el Asegurador se compromete, a petición del Asegurado, a comunicarlo a la entidad emisora para su cancelación, siempre que éste facilite toda la información exigida por la entidad emisora de la tarjeta para efectuar dicho trámite.
Para tener derecho a esta prestación es imprescindible aportar al Asegurador una copia de la denuncia policial sobre los hechos ocurridos.
Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales, además de los casos que se detallan en la Cláusula Quinta: Exclusiones.
2.19 Reembolso de vacaciones por estancia no disfrutada
El Asegurador compensará al Asegurado por los servicios contratados en la agencia que haya suscrito el acuerdo de colaboración con Xxxxxx, cuando a consecuencia de un percance cubierto por la póliza el Asegurador hubiera trasladado anticipadamente al Asegurado a domicilio y no hubiera podido disfrutarlos, hasta un límite de:
- En España: | 850 € |
- En Europa: | 1.700 € |
- En el resto del Mundo: | 3.750 € |
La compensación se calculará en base a los importes de los servicios terrestres no disfrutados y a partir del día en que se pro- duzca la repatriación y el regreso anticipado organizado por el Asegurador, siempre que el Asegurado no hubiera podido re- cuperar los importes a través de la agencia emisora. Quedan excluidos los billetes de ida y vuelta.
A efectos de esta garantía se entiende por servicios terrestres las estancias en hoteles o apartamentos, las excursiones terres- tres o cualquier otra prestación terrestre (manutención en el hotel, bus, limusina, etc.), previamente contratada a la salida del viaje.
3 Garantías de equipajes, documentos y vuelos
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Todos los pasajeros de línea aérea tanto chárter como regular tienen derecho a indemnización por parte de la compañía aérea causante del daño en caso de deterioro, pérdida o demora en la entrega de equipajes. Estos derechos están recogidos en el B.O.E (art. 118 Real Decreto 37/2001 de 19 Enero Ley de Navegación aérea) y en el Protocolo de Montreal de 25 de septiembre de 1975.
3.1 Ayuda, asesoramiento en la búsqueda y envío de equipajes
En el caso de robo o extravío de equipajes facturados en vuelo regular, el Asegurador prestará al Asegurado, ayuda y asesoramiento para la de- nuncia de los hechos ante la Autoridad competente, así como la colaboración necesaria para la localización del equipaje extraviado por la compa- ñía aérea y, en su caso, el envío del mismo al Asegurado.
3.2 Compensación por robo, pérdida o deterioro de equipajes
En caso de pérdida o daños producidos al equipaje facturado en compañía aérea o naviera, el Asegurador le otorgará una compensación al Asegurado hasta un límite de:
- En España: | 850 € |
- En Europa: | 1.350 € |
- En el resto del Mundo: | 2.200 € |
No podrá obtenerse ninguna compensación referente al equipaje facturado en línea aérea o naviera, en caso de la no presentación del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR) o naviera, donde se reflejen los asegurados afectados y los bienes sustraídos o perdidos, así como el documento donde se refleje la resolución definitiva por parte de la compañía aérea o naviera. Estas gestiones sólo pueden ser llevadas directamente entre el asegurado y la compañía aérea o naviera causante.
- En el caso de reclamaciones por daños a las maletas facturadas en línea aérea o naviera, el Asegurador asumirá el coste de la reparación necesaria para paliar los daños sufridos. En el caso de que los desperfectos no fueran reparables asumirá el coste de la sustitución de las maletas dañadas por unas de similares características. Se hace expresamente constar que quedan excluidas las reclamaciones por arañazos, ralladuras o meros daños estéticos y en el caso de que no se aporte la factura de compra de la maleta antigua, el coste asumido por el asegurador se limitará a 30 €.
En el caso de equipaje deteriorado es necesario conservar pruebas o vestigios de los efectos reclamados.
- En caso de pérdida definitiva del equipaje tras una demora, se deducirá de la indemnización la cantidad otorgada por la garantía 3.3. Demora en la entrega de equipajes.
La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición. No podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consideración cual- quier daño indirecto y se deducirá siempre la cantidad abonada por el medio de transporte causante de la pérdida, en el caso del equipaje factu- rado en compañía aérea o naviera.
En caso de robo, pérdida o deterioro del equipaje en compañía aérea o naviera la cantidad máxima a percibir por cada objeto, excluyendo la propia maleta, será de 100 €. El Asegurado deberá aportar lista de objetos perdidos, así como poder acreditar la existencia y propiedad de los objetos reclamados mediante documentación original (facturas, ticket de compra). En caso de no presentación de documentos que puedan demostrar su existencia y propiedad, el límite total por el conjunto de objetos no justificados será como máximo de 75 €.
La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondien-
350 €.
A efectos de esta garantía se entiende por artículos de primera necesidad aquellos que sirvan para cubrir las necesidades imprescindibles de higiene personal y vestuario hasta la llegada del equipaje. En caso de pérdida definitiva del equipaje, se deducirá de la indemnización la cantidad otorgada por esta garantía.
Será necesaria la presentación por el Asegurado del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR) o naviera, las facturas originales de las compras realizadas, así como la certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea o naviera, junto con la resolución de la reclamación por parte de la compañía aérea o naviera causante.
3.4 Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje
El Asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robaos y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el Asegurado, hasta un límite de 125 €, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía.
3.5 Gastos de gestión por pérdida de documentos de viaje
El Asegurador tomará a su cargo los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución que el Asegurado tenga que hacer por la pérdida o robo de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje y gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias, hasta un límite de 250 €.
No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencio- nados o de su utilización indebida por terceras personas.
3.6 Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad.
Quedan incluidos los gastos de apertura y reparación debidamente justificados, de cofres y cajas de seguridad, reservados en un hotel, ocasionados por la pérdida de la llave, hasta el límite de 175 €.
3.7 Pérdida de las llaves de la vivienda habitual
Si como consecuencia de la pérdida, robo o simple extravío de las llaves de la vivienda habitual del Asegurado, durante el viaje garantizado por la presente póliza, el mismo tuviera necesidad de utilizar los servicios de un cerrajero para entrar en su vivienda al regreso de dicho viaje, el Asegura- dor tomará a su cargo los gastos ocasionados, previa presentación de factura hasta el límite de 75 €.
3.8 Overbooking o cambio de servicios inicialmente contratados
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, el Asegurador se hará cargo, previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, de los siguientes supuestos:
• Salida de un transporte alternativo no previsto: el Asegurador indemnizará con 55 € por cada 6 horas completas de retraso, con un límite máximo de 350 €.
• Por cambio de hoteles / apartamentos: el Asegurador indemnizará con 55 € diarios por cambio de hotel o apartamento, siempre que éste sea de inferior categoría al inicialmente previsto, y hasta el límite máximo de 550 €, siempre que tal circunstancia sea comproba- ble mediante la presentación de la documentación relativa a la contratación del viaje y la correspondiente al hotel definitivamente utilizado.
El pago de indemnizaciones a consecuencia de la aplicación de la presente garantía no será acumulativo con la de la garantía
3.9 Demora en la salida del vuelo. Producida la primera causa de reembolso por el concepto de demora o retraso, quedan eliminadas las demás, siempre que tengan su origen en una misma causa.
Los gastos cubiertos por estas garantías se refieren, en todo caso, a los incurridos en el lugar donde se produzca la demora.
El Asegurador tendrá derecho a subrogarse en las acciones y derechos del Asegurado, hasta el límite de la cantidad satisfe- cha, para reclamar contra el responsable de las demoras producidas y el cambio de categoría del hotel contratado.
Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales, además de los que se detallan en la Cláusula 5 Exclusiones.
3.9 Demora en la salida del vuelo
Cuando la salida del vuelo regular contratado por el Asegurado en una agencia de viajes vinculada al suscriptor, se demore como mínimo 6 horas de la hora de salida prevista fijada en el billete y dicha demora sea por causa distinta al overbooking, el Asegurador asumirá los gastos suplementa- xxxx en los que el Asegurado haya incurrido hasta la salida del vuelo como consecuencia de dicha demora hasta 50 € por cada 6 horas. Si la demora fuera superior a 24 horas, el importe de la indemnización será de hasta 100 € por cada
24 horas de retraso. El límite máximo de esta cobertura es de 350 €.
A efectos de esta garantía se entiende por gastos suplementarios los de hotel, manutención y transporte.
Será necesaria la presentación por parte del Asegurado de los documentos justificativos de los gastos realizados, así como una certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea.
Asegurador abonará hasta el límite de 350 €, y previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte en los que se haya incurrido durante la espera hasta conseguir la conexión con el siguiente medio de transporte.
3.11 Pérdida de conexiones aéreas
Si el vuelo contratado se retrasara más de 4 horas, debido a fallo técnico, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las Autoridades o de otras personas por la fuerza, o cualquier causa de fuera mayor y, como consecuencia de este retraso se imposibilitara el enlace con el siguiente vuelo cerrado y previsto en el billete, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos adicionales de transporte necesarios para llegar al destino previsto hasta el límite de 800 €.
Será necesaria la presentación por parte del Asegurado de los documentos justificativos de los gastos realizados, así como de una certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea.
3.12 Pérdida de servicios inicialmente contratados
Si se retrasa el medio de transporte público elegido por el Asegurado debido a fallo técnico, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, o cualquier causa de fuerza mayor, y como consecuencia de este retraso el Asegurado perdiera pate de los servicios contratados, tales como excursiones, visitas, noches de hotel o comidas, el Asegurador reembolsará hasta el límite de 300 € el importe de dichos servicios no disfrutados.
Será necesaria la presentación por parte del Asegurado de los documentos justificativos de los gastos realizados, así como una certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea.
Esta garantía sólo es válida para los vuelos regulares y los servicios contratados previamente al inicio del viaje.
A efectos las garantías 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 se considera vuelo regular el que reúna las características siguientes:
- Que se lleve a cabo a título oneroso en un avión para el transporte de pasajeros, carga y/o correo en condiciones tales que en cada vuelo se pongan plazas a disposición del público ya sea directamente por el transportista aéreo o por sus agentes autorizados.
- Que preste servicio de transporte entre dos o más puntos ya sea de acuerdo a un horario indicado o con una frecuencia o regu- laridad tales que constituyan una serie sistemática evidente.
La compensación no podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consideración cualquier daño indirecto y se deducirá siempre la cantidad abona- da por el medio de transporte causante de la demora.
3.13 Extensión de viaje obligada
Cuando, por causas ajenas al Organizador del viaje, el Asegurado deba permanecer inmovilizado en el transcurso del viaje, el Asegurador se hará cargo, previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, de los gastos que se causen en esta situación, por un importe de hasta 85 € diarios, con un límite de 350 €.
4 Garantías de asistencia jurídica en viaje
4.1 Asesoramiento jurídico telefónico
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de un desplazamiento de los amparados por la póliza, el Asegurador asesorará por teléfono o por otro medio a distancia al Asegurado sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica del Asegurador. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de la documentación.
En el caso de que la necesidad del asesoramiento jurídico se produzca durante un viaje al extranjero a cualquier país con el que España manten- ga relaciones diplomáticas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, el Asegurador le pondrá en contacto con la Embajada o Consulado español, al objeto de que le faciliten un Abogado ejerciente en dicho país que hable lengua española, para que éste pueda concretar una entrevista en su despacho o le asista en sus declaraciones ante los Tribunales o Autoridades competentes. La consulta y asistencia letrada irá a cargo del Asegurado.
4.2 Seguro de Responsabilidad Civil Privada
Los Asegurados están incluidos en la póliza colectiva de Responsabilidad Civil Privada suscrita por Unacsa con Caser.
Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garantiza una indemnización de hasta 65.000 € por daños persona- les, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios eco- nómicos no derivados de un previo daño personal o material.
El límite máximo de gastos para esta garantía es de 3.000 €.
5 Garantías de Accidentes en viaje
5.1 Accidentes personales en viaje 24 horas
Los Asegurados están incluidos en la póliza colectiva de Accidentes suscrita por Xxxxxx con Caser. Dicho seguro garantiza la indemnización de
6.500 € por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta ocurridos ambos a consecuencia de un accidente.
Esta cobertura es válida para Asegurados menores de 70 años.
Los menores de 14 años o incapacitados sólo estarán cubiertos en caso de incapacidad permanente absoluta. En caso de fallecimiento se cubrirán únicamente sus gastos de sepelio hasta 3.000 €.
5.2 Seguro de Accidentes en viaje
Los Asegurados están incluidos en la póliza colectiva de Accidentes suscrita por Xxxxxx con Caser. Dicho seguro garantiza el pago de 35.000 € por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta ocurridos ambos a consecuencia de un accidente producido durante el traslado de personas en calidad de pasajeros en un medio de transporte público, contratado en la agencia de viajes donde se suscribió el presente seguro.
Las coberturas de la póliza se limitan a los viajes objeto del seguro, comenzando a la llegada a la terminal de embarque de salida del citado viaje y finalizando al abandonar la terminal de regreso del mismo. Esta garantía sólo es de aplicación para siniestros sobrevenidos en medios de transporte público que hayan sido adquiridos, previamente al inicio del viaje, en la agencia de viajes donde se emitió el seguro.
Esta cobertura es válida para Asegurados menores de 70 años.
Los menores de 14 años o incapacitados sólo estarán cubiertos en caso de incapacidad permanente absoluta. En caso de falleci- miento se cubrirán únicamente sus gastos de sepelio hasta 6.000 €.
Las prestaciones aseguradas por el Seguro de Accidentes serán válidas siempre que los Asegurados viajen en calidad de pasajeros, estableciéndose un cúmulo máximo por siniestro de
3,5 millones de euros. En el caso de que un solo siniestro superase la citada cantidad se repartirá la misma proporcionalmente al número de víctimas afectadas por el siniestro.
A efectos de la presente cobertura, se entiende por transporte público, cualquier medio de transporte terrestre, aéreo, fluvial o marítimo destinado al traslado de personas en calidad de pasajeros. No se considera medio de transporte público cualquier vehículo de alquiler sin conductor.
Salvo aquellos casos en los que se restrinja de forma específica, la cobertura alcanza desde la salida de las personas aseguradas de su domicilio al inicio del viaje, hasta su regreso al mismo una vez finalizado, y siempre en el ámbito comprendido entre las cero horas de la fecha de inicio del viaje contratado y las veinticuatro horas de la fecha de fin de dicho viaje.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACON- TECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en los Artículos 6º y 8º del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre (BOE de 20 de Diciembre), el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
Entidad Pública Empresarial, mencionados en el Artículo 7º del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
- Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
- Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la Entidad Aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, por la Ley
34/2003, de 4 de Noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados y por la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal), en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consor- cio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el Artículo 1º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provo- cado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al Artículo 1º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el Artículo 8º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contra- to de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extra- ordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como
“catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el sinies- tro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, vivien- das y comunidades de propietarios de viviendas.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados, aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compen- sación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Daños en las personas
1.1. Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta
- Fotocopia del DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (código cuenta cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
- Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus Apéndices o Suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes corres- pondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
1.2. Muerte
- Certificado de defunción.
- Fotocopia del DNI/NIF del posible Beneficiario de la indemnización.
- Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus Apéndices o Suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes corres- pondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (código cuenta cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
- Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
- En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, decla- ración de herederos o acta de notoriedad.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
2. Daños en los bienes
- Fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización.
- Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus Apéndices o Suplementos, si los hubiera.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes corres- pondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (código cuenta cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar docu- mentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente telé- fono de Atención al Asegurado: 902 222 665.
Las anteriores exclusiones deben entenderse sin perjuicio de la cobertura, en su caso, del Consorcio de Compensación de Seguros.
CLÁUSULA CUARTA: Requisitos y límites de las prestaciones a cargo del Asegurador.
1 Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya satisfecho al Asegurador el importe de la correspondiente prima.
2 En caso de que no fuera posible la intervención directa del Asegurador por causas de fuerza mayor debido a las característi- cas especiales, administrativas o políticas de un país determinado, el Asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad en cuanto se encuentre en un país en donde no concurran tales circunstancias, de los gastos que hubiese tenido que realizar y que fueran a cargo del Asegurador, de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. En todo caso, dichos gastos debe- rán acreditarse mediante originales de factura, sin cuyo requisito no se reconocerá el derecho al reembolso de los mismos.
3 Los límites económicos de las prestaciones cubiertas por el presente contrato incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación, así como todos los gastos en los que incurra el Asegurador para su realización.
4 Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra Entidad Asegu- radora, la Seguridad Social o cualquier otra institución o persona, el Asegurador quedará subrogado en los derechos o acciones del Asegurado frente a la citada compañía o persona, hasta el límite del total importe de las prestaciones soportadas por él
En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, el Asegurador asumirá únicamente los gastos médi- cos y de hospitalización que no estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán, en todo caso, complemento de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos que los estipulados en esta póliza, tales como las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
Debido a lo anterior, cuando la causa de percance sea responsabilidad de otra institución o persona, el Asegurado deberá gestionar la reclamación correspondiente.
A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar con el Asegurador prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento o prueba que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso, cuando los gastos de regreso hubieran corrido por cuenta del Asegu- rador, el Asegurado estará obligado a facilitarle los títulos de transporte (billete de avión, tren, etc.) que no hayan sido utilizados.
CLÁUSULA QUINTA: Exclusiones
A) con carácter general:
1 Los siniestros causados por dolo del Asegurado, de sus derechohabientes o de las personas que viajen con él, los de- rivados de la participación en riñas o reyertas, y los que cuya consecuencia sea su detención, practicada por cualquier autoridad en razón de delitos imputables a las mismas personas.
2 Los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fenó- menos sísmicos y meteorológicos similares o cualquier otro de naturaleza catastrófica, invasión, guerra, manifestaciones y mo- vimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas o restricciones a la libre circulación, las contaminaciones accidenta- les o provocadas, los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas; o por cualquier otro caso de fuerza mayor que implique la actuación de organismos xx xxxxxxx de carácter oficial que puedan existir, en los que el Asegurador no asumirá los gastos que correspondan a estas instituciones y sólo actuará de manera subsidiaria a las mismas.
No podrán imputarse por tanto al Asegurador, ninguna responsabilidad ni ningún tipo de indemnización por la demora o incum- plimiento de las garantías estipuladas en esta póliza en aquellos casos motivados como consecuencia de los eventos anterior- mente descritos.
En aquellos casos en que el Asegurado haya sido sorprendido por el inicio de un conflicto en el país afectado, el Asegurador le ofrecerá su colaboración para organizar los servicios de emergencia cubiertos que pudiera precisar. A partir de dicho momento cesan todas las garantías del seguro; no obstante, el Asegurador, siempre que sea posible, le prestará la asistencia cubierta.
3 Los suicidios o intentos de suicidio, las exposiciones voluntarias al peligro (excepto para intentar salvar una vida humana) y las auto lesiones.
4 Los daños cubiertos que se hayan producido encontrándose el Asegurado en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o de medicamentos sin prescripción médica. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al establecido en la legislación vigente de cada país.
5 Las averías o accidentes del vehículo que sobrevengan durante la práctica o participación en cualquier clase de actividad deportiva, entrenamientos, pruebas o apuestas, travesías organizadas o rallyes, la circulación fuera de las vías públi- cas aptas para la circulación o la práctica de deportes todo terreno, y el tratamiento de sus lesiones derivadas.
6 Los rescates en el mar, simas, desiertos o montañas, siempre que en los dos últimos supuestos el Asegurado no se en- cuentre transitando por las vías de libre circulación existentes en las mismas.
7 Siempre que no estén expresamente reconocidos en esta póliza, quedan excluidos los gastos siguientes: gastos de despla- zamiento o alojamiento, restaurantes, peajes de autopista, accesorios incorporados al vehículo, documentación o su indebida utilización por terceras personas, así como cualquier gasto que estuviera inicialmente previsto.
8 Las estancias fuera del país de residencia o nacionalidad del Asegurado superiores a 92 días consecutivos.
9 Cualquier gasto originado no estando el Asegurado de viaje, excepto para las garantías iniciales.
10 Las reclamaciones derivadas de circunstancias que hayan sido objeto de indemnización por cualquier otro conducto, inclui- das las cantidades recuperadas por el Asegurado de seguros sanitarios privados, acuerdos sanitarios recíprocos, líneas aéreas, hoteles, seguros del hogar o cualquier compensación que sea la base de una reclamación.
11 Los gastos de operadores turísticos, líneas aéreas o de cualquier sociedad o persona que se declare insolvente o incapaz de cumplir con alguna de las obligaciones contractuales con el Asegurado, ni cualquier tipo de indemnización o compensación por servicios o viajes no disfrutados como consecuencia del siniestro.
12 Cualquier gasto reclamado cuando las fechas del seguro no coincidan con las fechas reales del viaje (se debe tener en cuenta tanto el día de salida como el día de regreso).
13 Cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos o cuya finalidad sea recibir tratamiento médico para una patología preexis- tente.
B) Exclusiones con respecto a la garantía de Reembolso de los gastos de anulación:
1 Las anulaciones cuyas causas sean situación conflictiva o terrorismo en el país de destino.
2 Las anulaciones cuya causa sean epidemias tanto en el país de origen como en el de destino. Se hace expresamente constar que el Asegurador no asume las reclamaciones derivadas de la gripe aviar, de la gripe A, de la gripe porcina, de en- fermedades derivadas de estas o de cualquier tipo de pandemia, que sea declarada con anterioridad al inicio del via- je.
3 Las enfermedades de origen psicológico, mental y depresivo con una hospitalización inferior a 4 días.
4 Las anulaciones de cualquier viaje o servicio no contratado en una agencia vinculada al suscriptor.
5 Las anulaciones derivadas por tener que cuidar de un familiar por edad o por secuelas de algún accidente o en- fermedad.
6 Las tasas aéreas, los gastos de gestión o cualquier otro importe que pueda ser recuperado para el cliente a través de la agencia de viajes dónde compró su viaje o servicio turístico. Tampoco quedarán cubiertos los visados o cualquier otro su- plemento facturado por el mayorista o proveedor que no tenga que ver explícitamente con los gastos de anulación fijados en su baremo.
7 Los gastos reclamados en los casos en los que el Asegurado contrate un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna patología previa al viaje o las reclamaciones derivadas directa o indirec- tamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la
Asegurada hubiera sufrido complicaciones en embarazos anteriores.
8 Las anulaciones cuyas causas sean tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, la interrupción voluntaria del embarazo o la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado.
9 La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, vi- sado, billetes, carné o certificados de vacunación.
10 Los gastos de anulación que el organizador del viaje facture debido a una contratación de plazas inferior a la inicialmente prevista.
11 Las enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos al inicio del viaje, tanto a la fecha de reserva del viaje como a la fecha de inclusión en el seguro.
12 Las intervenciones quirúrgicas graves derivadas de una enfermedad de la cual el Asegurado no se encontrase aun es- table o que ya conociera la fecha para iniciar el proceso preoperatorio o que dicho proceso ya se hubiera iniciado antes de contratar la póliza.
13 Las recaídas o enfermedades de un familiar, que no esté de viaje, que hayan tenido su origen antes de la contratación de la póliza ni las complicaciones en el embarazo de un familiar si el familiar ha sufrido complicaciones en embarazos anterio- res.
14 Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades preexistentes, congénitas, crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje.
15 Las anulaciones derivadas de situaciones de parto de la asegurada o familiar incluido en este condicionado.
C) Exclusiones con respecto a las garantías de asistencia médica y personal en viaje:
1 Las enfermedades o lesiones previas al inicio del viaje (sólo excluidas para la aplicación de la garantía 2.1 Gas- tos Médicos por enfermedad o accidente del Asegurado), las producidas como consecuencia de padecimientos crónicos, sus complicaciones o recaídas y las derivadas de acciones criminales imputables directa o indirectamente a los Asegurados o a sus acompañantes.
2 Los gastos de prótesis, implantes, gafas o lentillas y material ortopédico. Las consultas y tratamientos xxxx- tológicos (no contemplados en este contrato); cirugías experimentales y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica oficial en España. Las consultas y tratamientos psicológicos, psicoanalíticos o psicoterapéuticos; curas de sueño o de reposo y el tratamiento en balnearios. Los tratamientos estéticos, de rehabilitación o de medicina preventiva.
3 La interrupción voluntaria del embarazo y los partos.
4 Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa, aunque sea transitoria; los accidentes ocasionados como con- secuencia de su padecimiento y el tratamiento de sus lesiones derivadas.
5 Los accidentes o lesiones sobrevenidas por la práctica de deportes o actividades peligrosas.
6 Las lesiones sufridas durante la práctica de cualquier actividad profesional de carácter manual.
7 Las enfermedades o lesiones ocurridas como consecuencia de que el Asegurado no hubiera tomado todas las medidas preventivas necesarias para evitarlas, tales como vacunas y otras recomendaciones sanitarias que procedan, incluidas las prescripciones médicas que le hayan sido recomendadas.
8 Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o privadas de hospitales.
9 Las enfermedades o lesiones ocurridas cuando el Asegurado realice un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna patología previa al viaje, las derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la Asegurada hubiera sufrido complicaciones en embarazos anteriores, así como los gastos sanitarios o médicos que el Asegurado realizase sin contar con la previa auto- rización del servicio médico del Asegurador.
10 Las enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos al inicio del viaje.
11 Los gastos derivados de las lesiones sufridas por la participación en cualquier tipo de evento taurino.
D) Exclusiones con respecto a las garantías de equipajes:
1 La rotura de objetos frágiles, tales como de cristal, porcelana, cerámica x xxxxxx.
2 Las reclamaciones de:
- Billetes de banco, monedas, cheques, cheques de viaje, tarjetas de crédito, sellos, documentos, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, títulos valores y llaves.
- El material de carácter profesional, instrumentos de música, objetos de arte, antigüedades, colecciones y mer- cancías.
- Gafas, lentillas, prótesis, dentaduras postizas y aparatos ortopédicos.
- Artículos de cosmética y perfumería.
- Xxxxxx xx xxxxxx, y carritos de bebé.
- Prismáticos y telescopios.
- Accesorios del vehículo, cascos y cualquier otro elemento de seguridad obligatorio, objetos que amueblan caravanas, camping car, tiendas xx xxxxxxx x xxxxxx.
- Bicicletas, palos de golf, tablas de windsurf o de esquí, utensilios xx xxxx y pesca, así como cualquier otro tipo de mate- rial deportivo.
- Aparatos de telefonía, televisión, dvd, videojuegos, ordenadores personales, impresoras, o cualquier material informático y sus accesorios.
- Los productos perecederos tales como alimentos o similares y también el tabaco y sus derivados.
Los siguientes objetos, considerados de valor, únicamente estarán asegurados contra el robo, en las condiciones si- guientes:
- Las joyas, objetos valorados como metales preciosos, piedras preciosas, perlas y relojes, cuando estuvieran depositados en una caja de seguridad de un hotel o los llevara encima el Asegurado.
- El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido e imagen, así como sus accesorios y las prendas xx xxxx estarán garantizados cuando estén depositados en una caja de seguridad de un hotel o los llevara consigo el Asegurado.
- La indemnización por objetos de valor, no podrá exceder del 50% de la suma asegurada.
3 Los robos no denunciados a la autoridad local pertinente en el plazo de 24 horas desde que se descubrió el hecho.
4 La pérdida, daño o demora no denunciados al medio de transporte en el plazo de 24 horas.
5 El hurto, la pérdida, el olvido o el simple extravío de objetos, y las reclamaciones de objetos dejados en habitaciones de hotel, sin que haya habido fuerza o intimidación para apoderarse de los mismos, exceptuando la caja de seguridad del
mismo y siempre que la misma haya sido forzada, los percances de bienes desatendidos en lugares de acceso público o dejados a personas sin capacidad para custodiarlos.
Asimismo, el asegurado deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier daño o pérdida que pudieran sufrir sus bienes.
6 El robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo a motor o que sean transportados en una xxxx.
7 Los percances ocurridos con ocasión de una mudanza.
8 Los daños al equipaje como consecuencia de destrucciones resultantes de vicio propio de la cosa, de su desgaste normal o natural, del vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
9 Xxxxxx excluidos todos los artículos transportados contraviniendo las normas del transportista.
10 Las reclamaciones que hayan obtenido una negativa por parte de la compañía aérea o naviera causante del perjuicio por no gestionar el asegurado la petición conforme a los procedimientos estipulados por dicha compañía.
E) Exclusiones con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil, en ningún caso queda cubierta por el Asegurador la Responsabi- lidad Civil por:
1 Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario.
2 Daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea respon- sable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad.
3 Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
4 Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos.
5 Daños o perjuicios causados por los productos, materias o animales entregados, trabajos realizados y servicios prestados por el Asegurado después de la entrega,
terminación o prestación.
6 Daños materiales causados por incendio, explosión y agua.
7 Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
8 Que deba ser objeto de cobertura por seguro obligatorio existente o que se implante en el futuro.
9 La derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorpo- rados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.
10 Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado.
11 Reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, reparación o transformación o decoración del lo- cal o edificio donde se ubica éste.
12 Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas, etc.), o que se requieran autorización especial.
13 Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundacio- nes y otros eventos extraordinarios.
14 Derivada de la propiedad de cualquier clase de locales o viviendas no aseguradas en este seguro.
15 A consecuencia de la Responsabilidad Civil Decenal prevista en el Artículo 1591 del Código Civil o de cualquier otra disposición legal al respecto.
F) Exclusiones con respecto al Seguro de Accidentes en Viaje. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los accidentes o lesiones que se deriven de:
1 Acontecimientos, enfermedades o padecimientos anteriores a la toma de efecto del seguro.
2 Actos del Asegurado por la provocación intencionada del accidente.
3 Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación del Asegurado en apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
4 Embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos medicamente.
5 Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura que no se derivan de un accidente cubierto por el seguro.
6 Fallo cardíaco, epilepsia, síncope, aneurismas, varices, hernias y sus consecuencias.
7 Operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no estén motivados por un accidente cubierto por el seguro.
8 Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva, excepto las consecuencias de tratamientos aplicados al Asegu- rado por un accidente cubierto por el seguro.
9 Hechos de carácter político o social y fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
10 Utilización de motocicletas de cilindrada superior a 75 c.c.
11 La práctica de cualquier deporte como profesional, así como, en todo caso, el ejercicio de: Deportes acuáticos a más de tres kilómetros de la xxxxxx x xxxxx y submarinismo; actividades aéreas y paracaidismo; automovilismo y motorismo; escala- da, alpinismo de alta montaña y espeleología; equitación y polo, boxeo, lucha, y artes marciales; patinaje y hockey sobre hielo, y esquí; caza mayor fuera de España; toreo y encierro de reses bravas; así como otros deportes cuyo riesgo puede con- siderarse similar a los citados.
12 Están excluidas las personas afectadas, tanto en el efecto del seguro como durante su transcurso, por: Xxxxxxx, parálisis, sordera, enajenación mental, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífi- lis, encefalitis letárgica, o cualquier lesión, enfermedad crónica, minusvalía física o psíquica que disminuye su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal.
13 No tendrán derecho a indemnización los accidentes en medio de transporte público no contratados en la agencia de viajes donde se suscribió el presente seguro.
CLÁUSULA SEXTA: Inicio y duración del contrato.
1 El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Especiales.
2 El contrato mantendrá su vigencia durante el periodo de tiempo especificado en las Condiciones Especiales.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o Asegurado.
1 El Tomador o Xxxxxxxxx tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestio- nario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador o Asegurado en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador o Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
2 En caso de siniestro, deberán comunicar inmediatamente su acaecimiento al Asegurador o, en todo caso, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Para ello, se pondrá en comunicación con los teléfonos del Asegurador especificados en la Cláusula Duodécima donde indicará sus datos personales y del seguro, lugar donde se encuentra, teléfono y una descripción del problema que tiene planteado. Las llama- das telefónicas podrán ser a cobro revertido. En los países donde no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas realizadas, siempre que presente un justificante del gasto donde se indique claramente el número de teléfono del Asegurador marcado.
En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los siniestros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicita- do, directa y exclusivamente por medio de los teléfonos del Asegurador. Tampoco se atenderán los reembolsos de las prestaciones que no sean proporcionadas por el Asegurador ni a las que éste no otorgue su previo consentimiento.
En caso de siniestro que afecte a la garantía de anulación el Asegurado deberá comunicar a la mayor rapidez posible al Asegurador y a la agencia de viajes vinculada al suscriptor, que ha tenido conocimiento de un hecho que le impide comenzar su viaje, de forma que se limiten las consecuencias de la anulación. Si existe un retraso en esta comunicación los gastos suplemen- tarios que le hayan sido facturados por este motivo, no serán objeto de reembolso alguno.
En caso de un siniestro que afecte a las garantías de anulación, equipajes o que origine cualquier tipo de reembolso, el Asegurado recibirá del Asegurador un Formulario de Tramitación que deberá cumplimentar y donde se le informará de la documentación y facturas originales relacionadas con su reclamación que deberá adjuntar a la contestación. En el caso de siniestros de anulación por motivos médicos, será obligatorio adjuntar informe médico de hospitalización completo donde se refleje antecedentes, patolo- gía, tratamiento, pruebas diagnósticas realizadas, fecha de ingreso y fecha de alta.
El Asegurado debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o la desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes y vigilar que las circunstancias ocurridas y la importancia del daño sea reflejada en un documento que remitirá al Asegurador.
En caso de robo, el Asegurado lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al Asegurador. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá tomar posesión de ellos y el Asegurador sólo estará obligado a pagar los daños sufridos.
El Asegurado deberá suministrar toda prueba que le sea razonablemente solicitada, sobre la existencia y valor de los objetos asegurados en el momento del siniestro, así como sobre la importancia del daño.
En caso de demoras el Asegurado deberá acompañar a las reclamaciones certificación de la demora, así como documento en el que se refleje la hora exacta de la entrega del equipaje.
En las garantías de Gastos de Anulación, de Compensación por robo, pérdida o deterioro de equipajes y de Accidentes en Viaje, en caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación los herederos legales.
3 Deberán aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
4 El Asegurado y sus beneficiarios, en lo que se refiera a las garantías de esta póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos
3 Si por culpa del Xxxxxxx, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador, tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
CLÁUSULA NOVENA: Concordancia entre póliza y proposición.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA: Aceptación de limitaciones y exclusiones.
Por parte del Tomador, en nombre de los Asegurados, se aceptan de forma expresa, las limitaciones y exclusiones establecidas en las Cláu- sulas Tercera, Cuarta, Quinta y Séptima de las Condiciones Generales de esta póliza.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: Comunicaciones.
Todas las comunicaciones, sean por correo, telégrafo, telefax o télex, que se dirijan al Asegurador, se enviarán a su domicilio legal, sito en Madrid, calle Xxxxx Xxxxxx, 4, Parque Tecnológico de Madrid (PTM)
28760 Tres Cantos.
El Tomador/Asegurado deberá devolver firmado el Certificado Individual del Seguro, Condiciones Especiales, junto con las Condiciones Generales al Asegurador a través de las siguientes vías:
- por correo ordinario a C/ Xxxxx Xxxxxx, 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760, Tres Cantos (Madrid),
- e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
La solicitud de prestaciones y servicios y la comunicación de posibles incidencias, deberán efectuarse al teléfono del Asegurador, número 91-594.97.47 y desde el extranjero al número + 34 91-594.97.47, que permanecen en funciones durante las veinticuatro horas del día, incluso festivos.
CLÁUSULA DUODECIMA: Información y Defensa del Asegurado.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir:
La presentación de las reclamaciones, podrá realizarse personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios infor- máticos (e-mail). Dada la naturaleza del servicio prestado se aceptarán a trámite las reclamaciones presentadas de forma verbal (telefóni- camente), cuando a juicio del Departamento de Atención al Asegurado de UNACSA (de ahora en adelante denominado genéricamente Depar- tamento de Atención al Cliente), la naturaleza de la reclamación presentada no requiera de una presentación por escrito. Será también posi- ble presentar las reclamaciones en cualquier oficina de UNACSA abierta al público.
El plazo máximo de presentación de reclamaciones por parte de los asegurados se establece en dos años desde que el reclamante tiene cono- cimiento del hecho causante de la misma
En caso de una reclamación por escrito o por medios informáticos, deberá contener la siguiente información:
- Nombre, Xxxxxxxxx y domicilio del interesado o persona que lo represente. DNI o datos de registro público para personas jurídicas.
- Motivo de la queja o reclamación, con especificación de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento
- Servicio, oficina o departamento que origina la citada reclamación
- Declaración del reclamante de no tener conocimiento de dicha reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento adminis- trativo o judicial
- Lugar, fecha y firma
El Departamento de Atención al Cliente acusará recibo por escrito, o utilizando el mismo medio de comunicación empleado por el reclamante. Excepcionalmente en el caso de reclamaciones recibidas telefónicamente si no hay petición expresa del cliente, no se procederá al acuse de recibo por escrito.
define el procedimiento utilizado para atender y resolver las insatisfacciones y reclamaciones planteadas por los Asegurados y eliminar las causas que los han originado.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Protección de datos.
El Asegurador se obliga a la más estricta observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su Reglamento de desarrollo 1720/2007 de 21 diciembre y del Reglamento UE 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx, Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa que sea de aplicación, comprometiéndose asi- mismo a no utilizar los datos de los Asegurados para fines distintos de los derivados de la Póliza de Seguro concertada y obligándose al secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la relación contractual aquí establecida.
Asimismo, el Tomador/Aseguado se obliga a informar al Asegurado de la existencia del seguro, de la compañía aseguradora con la que se suscribe el mismo, así como entregar una copia de las condiciones generales del seguro (incluyendo la referencia al tratamiento de datos per- sonales).
El Asegurado queda informado de que el suscriptor/Agencia o el Mediador comunicará al Asegurador sus datos personales que quedarán incor- porados a tratamientos propiedad de UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal (UNACSA)
Finalidades de los tratamientos de datos.
Los datos suministrados, con la finalidad de la contratación y gestión de su seguro y todos otros datos de carácter personal solicitados para tramitar los posibles siniestros, serán tratados por de acuerdo a las disposiciones fijadas por el Reglamento (UE) 2016/679, la normativa espa- ñola vigente de protección de datos de carácter personal, y con lo dispuesto en el resto de la normativa que sea de aplicación, para las siguien- tes finalidades:
• La gestión de la actividad aseguradora y el cumplimiento del contrato de seguro.
• Valoración, delimitación, gestión y tramitación de riesgos.
• Prevención e investigación del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de los siniestros.
• Realización de estudios y cálculos estadísticos, análisis de tendencias y control de calidad.
UNACSA se compromete a no utilizar los datos del Asegurado para finalidades distintas de las anteriormente descritas. Legitimación.
La base que legitima este tratamiento de datos es la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente servi- cio/contrato de seguro. Los datos serán conservados, una vez finalizado el servicio, debidamente bloqueados, por un plazo máximo de 5 años.
Tratamiento de datos de salud.
Si fuera preciso y siempre con la finalidad de la prestación del servicio solicitado, presta su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos de salud y su posible cesión o comunicación a terceros implicados en la asistencia de las coberturas.
Cesiones de datos necesarias para la correcta prestación de los servicios.
1. Otras Entidades Aseguradoras para la prestación del servicio contratado y la gestión y tramitación de riesgos.
2. Entidades regulatorias del sector seguros con fines estadísticos, prevención del fraude y gestión del riesgo.
3. La cesión de los datos personales, incluidos datos de salud, podrá realizarse también a terceros implicados en la asistencia de las cobertu- ras contratadas, como son colaboradores, tanto nacionales como extranjeros, hospitales y centros médicos, taxis o medios de transporte, o cualquier otra entidad para la prestación de la asistencia de las coberturas incluidas en el contrato de seguro.
Las cesiones de datos contempladas podrán realizarse a entidades ubicadas en terceros países fuera del Espacio Económico Europeo, cuya legislación no ofrece un nivel protección de datos equivalente al de la Unión Europea.
Responsable del tratamiento.
Identidad: UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal Dirección: C/Xxxxx Xxxxxx 4, Parque Tecnológico de Madrid; 28760 Tres Cantos (Madrid).
Derechos.
Las partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Contrato, a tratar toda la información mane- xxxx, los resultados que se obtengan de la ejecución del Contrato, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estricta- mente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Contrato, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal.
Las partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, así como de las obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: Prescripción.
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán dentro del término de dos años si son consecuencia de daños materiales y de cinco años si son consecuencia de daños personales.
CLÁUSULA DECIMOQUINA: Jurisdicción.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato, el del domicilio del Asegurado.
INFORMACIÓN AL CLIENTE
Cumplimentando nuestro deber de información y protección de nuestros clientes por los servicios de mediación que le proporcio namos, les informamos:
Registro
INTERMUNDIAL XXI, S.L. se encuentra inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos con número de registro J-1541. Dicho Registro es público y puede ser consultado remitiendo escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046 -Madrid), o bien consultando la página web de la misma xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx.xxxx
Además, INTERMUNDIAL XXI, S.L. dispone de Póliza de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución según legislación vigente Cláusula de confirmación de recepción de información previa
Por la presente, el Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en fecha e contrata- ción del seguro de acuerdo a sus condiciones particulares, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al con trato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, direc- ción y forma jurídica del Asegurador.
Servicio de Atención al Cliente
Para atender y resolver las quejas y reclamaciones, INTERMUNDIAL XXI, S.L. dispone de un Servicio de Atención al Cliente ex ternalizado en Inade, Instituto Atlántico del Seguro, S.L., con domicilio en la localidad xx Xxxx, Provincia de Pontevedra, código postal 36202, Caxxx Xx Xxx, 0 xajo. Dicho Servicio tiene la obligación de resolver dichas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación. Si dicha resolución no fuera del agrado del Cliente, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, siendo imprescin- dible para ello acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
INFORMACIÓN BÁSICA
Epígrafe | Información Básica (1ª capa) |
Responsable | InterMundial XXI S.L. |
Finalidad | - Asesoramiento en la contratación y formalización de contrato de seguros y - Tramitación de siniestros - Envío de comunicaciones comerciales sobre productos envío de Newslet- ter, actualizaciones de web |
Legitimación | - Ejecución del contrato de seguro - Consentimiento para comunicaciones comerciales |
Destinatarios | Los destinatarios de sus datos serán las Aseguradoras que ofrecen la cobertura contratada y Servisegur Consultores S.L. para la tramitación de siniestros. |
Derechos | Tiene derecho a acceder, a rectificar, a limitar el tratamiento, a suprimir sus datos y a solicitar la portabilidad de sus datos. |
Procedencia | Directamente del interesado |
Comunicaciones comerciales | Con el fin de mejorar las prestaciones de nuestros servicios, elaboramos un perfil comercial de nuestros clientes en base a la información facilitada, lo que nos permi- te ofertarle productos y servicios de los siguientes tipos de acuerdo con sus intere- ses: - Seguros de viajes |
Información adicional | Puede consultar la información adicional en la última página del presente documen- to y detallada sobre Protección de datos en la siguiente sección de nuestra página |
Análisis objetivo
Nuestro asesoramiento se facilita en base de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Dicho análisis no se circunscribe exclusivamente al producto, siendo también extensib le a la calidad del servicio y prestaciones que la entidad aseguradora, elegida o por el contrario, descartada, en el momento de la celebración del contrato está capacitada para otorgar.
RECOMENDACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Lleve siempre consigo la documentación relativa al seguro adquirido, así como los teléfonos de asistencia 24 horas/365 días al año:
- Desde España: 91 594 97 47
- Desde el extranjero: + 34 91 594 97 47
Si va a viajar por Europa le recomendamos portar consigo la tarjeta sanitaria europea, la cual se puede obtener gratuitamente en los centros de la Seguridad Social.
¿CÓMO UTILIZAR SU POLIZA?
Ante cualquier emergencia o necesidad de recurrir a nuestra ayuda póngase en contacto con nosotros en los teléfonos antes reflejados a cualquier hora del día o de la noche y cualquier día del año.
Facilite al encargado de asistencia en viaje su nombre y apellidos, número de Xxxxxx y, si lo tuviera, el número de Localiz ador, motivo de la llamada y teléfono de contacto, cuantos más datos nos facilite mejor podremos atenderle.
En caso de precisar asistencia médica por accidente o enfermedad:
- En caso de emergencia vital, acuda inmediatamente a un centro hospitalario adecuado, una vez en el centro médico póngase en contacto con nosotros para que nuestros médicos sigan su caso.
- Si no es una emergencia inminente llame a nuestra central de asistencia 24 horas para que coordinemos los servicios que prec ise.
En caso de problemas con su equipaje facturado en compañía aérea:
- Compruebe el estado de su maleta una vez la recoja en la cinta de equipajes.
- En caso de rotura, demora o pérdida de la maleta, efectúe la reclamación escrita y obtenga el documento llamado (P.I.R) en el mostrador de EQUIPAJES PERDIDOS, en el caso de que no se le facilite dicho documento ponga una reclamación donde quede constancia de lo ocurrido, siempre efectúe este trámite antes de abandonar la sala de equipajes. Normalmente las aerolíneas no admiten reclamaciones con posterioridad a haber abandonado la sala de equipajes.
- Completado este paso en con la compañía aérea póngase en contacto con nosotros para ayudarle en el seguimiento de su reclamación. Conserve las facturas y tickets de compra originales de los gastos de primera necesidad ocasionados por dicho retraso y en caso de rotura del equipaje no tiren la maleta dañada.
LE RECORDAMOS QUE TODOS LOS PASAJEROS DE LÍNEA AÉREA ESTÁN AMPARADOS POR UNOS DERECHOS EN CASO DE PÉRDIDA, DETE- RIORO O PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUIPAJE FACTURADO, DICHOS DERECHOS VIENEN RECOGIDOS EN EL REAL DECRETO 37/2001 LEY DE NAVEGACION AEREA Y EN ÉL ARTICULO 22 DEL CONVENIO XX XXXXXXXX.
En caso de robo de su equipaje:
- Denuncie el hecho antes las autoridades competentes en el lugar del percance y dentro de las 24 horas siguientes, guarde copia de la de- nuncia.
- Póngase en contacto con nosotros.
Para cualquier otro tipo de siniestro:
- Póngase en contacto con nosotros.
- Guarde constancia documental de todo (facturas originales, informes médicos, reclamaciones, denuncias, etc.).
¡¡RECUERDE QUE ESTAMOS PARA AYUDARLE!!
INFORMACIÓN ADICIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
El responsable del tratamiento es INTERMUNDIAL XXI S.L. Correduría de Seguros provista e CIF X00000000, con domicilio social en X/ Xxxx 0, 0x X izquierda, CP: 28008, Puede contactar con nosotros a través de carta a nuestra dirección postal indicada o a través de nues tro correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
En INTERMUNDIAL XXI S.L. tratamos la información que nos facilitan las personas interesadas para el asesoramiento en la contr atación y para gestionar el contrato de seguros, tramitación de siniestros derivados del contrato suscrito, envío de comunicaciones comerciales y newsletter.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Los datos proporcionados serán conservados durante todo el periodo de vigencia del contrato, siendo cancelados al vencimiento del contrato de seguros.
No obstante lo anterior, los datos serán bloqueados y conservados durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación contractual por usted suscrita.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución de los contratos de seguros según los términos y condiciones que figuran en dichos contratos, así como la tramitación de siniestros derivada de los mismos.
La oferta de productos y servicios encuentra su legitimación en el interés legítimo del responsable del tratamiento, pudiendo manifestar el Cliente en cualquier momento su oposición a este tipo de tratamiento sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho condicione la ejecu- ción del contrato.
Le informamos asimismo de que la falta de aportación de la información requerida supone la imposibilidad de suscripción y cumplimiento del contrato.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos se comunicarán a las aseguradoras para la gestión del contrato de seguro.
Asimismo, serán comunicados a Servisegur Consultores S.L. con CIF X00000000, con domicilio social, en X/ Xxxx 0, 0xX xxxxxxxx x, Xxxxxx, XX 00000, para la tramitación de siniestros derivados del contrato suscrito.
¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en INTERMUNDIAL XXI S.L. estamos tratando datos personales que les conciernen.
La persona interesada tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, siempre y cuando el tratamiento no sea necesario para el cumplimiento del contrato. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación en el tratamiento y portabilidad de datos a través de nuestra página web(xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx), o bien mediante carta dirigida a nuestra Asesoría Jurídica (C/Irún 7, 1º A Izquierda, Madrid, CP 28008).
En última instancia puede solicitar información sobre sus derechos y presentar una reclamación ante la Autoridad Española de Protección de Datos, con domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx.
X/ Xxxx, 0 x 00000 Xxxxxx Xxxxxx ∙ T. x00 00 000 00 00 ∙ F. x00 00 000 00 00∙ xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx