Desafíos Cláusulas de Ejemplo

Desafíos. Los principales desafíos inherentes en el Elemento 8 son los siguientes: • La determinación del tipo de contrato que es apropiado para la adquisición. • Garantizar que el contrato contenga las estipulaciones necesarias requeridas para obtener un producto de alta calidad y la protección adecuada contra el incumplimiento del proveedor. • Adjudicación puntual del contrato. • Arreglos para que los pagos del contrato sean puntuales.
Desafíos. Existen cuatro desafíos principales inherentes al Elemento 2: • Establecer un proceso claro y eficaz para desarrollar especificaciones que garanticen la participación y aprobación de todas las partes relevantes. • Presentar requerimientos de manera concisa, completa y fácil de comprender. • Garantizar que las especificaciones técnicas sean “imparciales en cuanto al producto” a través del uso de términos genéricos y características relativas. • Optimizar el uso de los recursos disponibles permitiendo maximizar el abastecimiento de insumos de SR, para extender las metas de cobertura y provisión a la población objetivo y, al mismo tiempo, no comprometer de forma innecesaria la calidad y seguridad de los insumos.
Desafíos. Existen tres desafíos importantes que son inherentes al Elemento 3: • Comprender las opciones de adquisición y las implicaciones de cada una de ellas. • Apreciación de lo que debe evaluarse y por qué. • Evaluación honesta—aún si los hallazgos son poco favorecedores políticamente. Para el comprador de productos para la SR existen dos opciones principales: un mecanismo directo hacia la adquisición o uno indirecto, cada uno con una serie de variaciones. El comprador hace negocios directamente con el mercado; esto es, un fabricante o su representante, agente o distribuidor (al por mayor o menor), y, algunas veces, una sociedad mercantil. El contrato se suscribe entre el comprador y el proveedor, con base en las especificaciones detalladas y un precio competitivo. Las modalidades más pertinentes para la adquisición de productos para SR incluyen las siguientes: • Licitación internacional: Todos los países de América Latina tienen su propia legislación que rige sobre las compras públicas. Por lo general, cuando las mismas superan un determinado presupuesto y existen múltiples proveedores internacionales, la legislación exige que la adquisición se concrete a través de una Licitación Internacional. La entidad contratante solicita ofertas, por medio de anuncios que pueden ser complementados con invitaciones directas. Se requiere que se cumpla con las buenas prácticas internacionales de adquisición. Usualmente involucra documentos formales de licitación (pliegos de bases y condiciones) a los cuales los oferentes responden con respuestas en sobre cerrado. Se define una fecha y hora para el acto público de apertura de la licitación, luego de la evaluación de ofertas y adjudicación a un oferente se suscribe el contrato con base en criterios establecidos en los documentos de licitación y una garantía de seriedad de la oferta que el proveedor contrata con una entidad bancaria (ver glosario) • Contratación directa a proveedor único: Se trata de una contratación sin competencia que se realiza en los casos donde solamente existe un proveedor disponible o que está justificada por una situación de emergencia. También se utiliza en los casos de provisión vertical, es decir cuando el mismo Estado es quien produce los insumos (ver recuadro 3.II). • Competencia nacional en pequeña escala: Involucra un conjunto de métodos competitivos para transacciones de menor cuantía financiera en el mercado local. Usualmente se solicitan ofertas y se negocian los precios. En América Latina, la ...
Desafíos. Los principales desafíos que son inherentes al Elemento 5 son los siguientes: • Establecer la ruta crítica para determinar cuál es el tiempo probable que tomará cada paso en el ciclo de adquisición. • Reconocer y solucionar las restricciones internas potenciales y condiciones externas. • Coordinar la programación de adquisición con las fechas de entrega de los fondos. • Coordinar las fechas de entrega con respecto a la capacidad de almacenamiento y los requerimientos de inventario. Las opciones de adquisición están relacionadas con el mecanismo que el comprador utiliza para obtener los requerimientos necesarios. El comprador puede utilizar un mecanismo directo para la adquisición o uno indirecto. Bajo un mecanismo directo, para obtener los productos necesarios, el comprador de productos para la SR realiza un contrato directamente con los fabricantes o con los agentes que integran la cadena de distribución de los fabricantes. Bajo un mecanismo indirecto, el comprador realiza un contrato con una organización intermediaria que puede: a) Brindar servicios de abastecimiento, comprando los productos de fabricantes en grandes cantidades para la reventa y/o suministro en cantidades más pequeñas, ó, b) brindar a los gobiernos un servicio de asistencia en adquisiciones conduciendo procesos para comprar en cantidades exactas a las solicitadas por el comprador. Las opciones de adquisición fueron abordadas en el Módulo 3, como parte de la fase de planificación programática de la adquisición de productos para la SR. En el gráfico 3.I se presenta un esquema de ambas alternativas.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.