CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO. El almacenamiento de la documentación deberá establecerse a partir de las características tecnológicas de los soportes documentales, considerando los siguientes aspectos:
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO. El participante deberá demostrar que cuenta con una capacidad mínima de almacenamiento disponible equivalente al 50% del volumen total mensual establecido en el eventual contrato a firmar. Dicha capacidad debe cumplir con los parámetros establecidos en el anexo 2. . Se entiende que esta capacidad de almacenamiento es para el manejo de inventarios de seguridad, que servirán como soporte para mitigar cualquier riesgo de desabastecimiento por parte de las refinerías. En caso de un eventual contrato esta capacidad de almacenamiento mínima deberá ser acreditada por EL COMPRADOR al momento de presentar la oferta, mediante certificación emitida por el Revisor Fiscal, para lo cual deberá adjuntar Tarjeta Profesional que lo acredite para el desempeño de esta función, o en caso de que no esté obligado a contar con Revisor Fiscal, por el representante legal del COMPRADOR. Dicha certificación deberá ser radicada en Ecopetrol junto con la firma del eventual Contrato. Adicionalmente deberá adjuntar certificación de aforo vigente de los tanques y ficha técnica de los mismos. La capacidad de almacenamiento podrá ser propia y/o alquilada, en este último caso EL COMPRADOR deberá adjuntar adicional a la certificación anteriormente mencionada la siguiente documentación: • Copia del contrato o negocio jurídico de arrendamiento y/o almacenamiento y/u otro esquema contractual aceptado previamente por EL VENDEDOR. El contrato o negocio jurídico deberá tener como mínimo la misma vigencia del eventual Contrato. • Certificado xx Xxxxxx de Comercio del arrendador o almacenador en el que conste que su objeto social permite el arrendamiento y/o almacenamiento de tanques y/o almacenamiento a terceros (con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario). Esta información podrá ser verificada por solicitud de EL VENDEDOR en cualquier momento a través de una firma certificadora contratada por EL COMPRADOR y avalada por EL VENDEDOR y en caso de encontrarse alguna inconsistencia en la información certificada se dará por terminado el Contrato.
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO. El objeto de este Puntaje es analizar la capacidad técnica en función de la capacidad de almacenamiento que dispone el oferente. Es requisito de este Pliego, contar como mínimo una capacidad de almacenamiento no inferior a cinco días de prestación de la cantidad de alimentos necesarios para proveer la totalidad de los renglones ofertados. Puntaje Máximo16 Puntos Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: Σ > a 14 días 16 Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: Σ > a 7 días 14 Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: Σ > a 5 días 10 En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante. PLIEG-2018-16944953- -DGTALMHYDH B) TOTAL DE APTITUD TECNICA: B1 + B2 + B3 C) ECONOMICO – FINANCIERO C1) Estados Contables - Patrimonio Neto PESOS ($) PUNTOS De 100.000 a 4.000.000 1 De 4.000.001 a 8.000.000 2 De 8.000.001 a 15.000.000 7 De 15.000.001 a 20.000.000 14 Más de 20.000.000 16 C2) Ventas netas mensuales (Promedio de los últimos veinticuatro meses) PESOS ($) PUNTOS De 100.000 a 2.000.000 1 De 2.000.001 a 5.000.000 5 De 5.000.001 a 10.000.000 10 De 10.000.001 a 20.000.000 14 Más de 20.000.000 16 C3) Índice de solvencia (Considerando ACTIVO TOTAL/PASIVO TOTAL) INDICE PUNTOS De 1 a 1.5 2 De 1.5 a 2 4 Más de 2 6 TOTAL DE CAPACIDAD ECONOMICO – FINANCIERA: C1 + C2 + C3 D) Propuesta Integral de Plan de Trabajo y Resolución de Imprevistos (i) La programación y diagramación de las tareas de provisión a desarrollarse. En este punto, a fin de acreditar que el Oferente cuenta con una organización apta para poder dar cumplimiento al requerimiento xxx xxxxxx, se deberá indicar en forma ejemplificativa un plan organizado con indicación de la cantidad y calidad de raciones a proveer; (ii) Equipos de reemplazos de los vehículos o planes de contingencias, con que contarán y todo otro dato que permita establecer con exactitud los recursos de elementos técnicos que se dispondrá para la ejecución de los diferentes trabajos; (iii) Deberá declarar un programa de aseguramiento de gestión de calidad certificado por organismo competente.
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO. El almacenamiento de la documentación, deberá establecerse a partir de las características tecnológicas de los soportes documentales. 4 Presenta condiciones favorables a nivel locativo y ambiental para la conservación del soporte celulósico (papel)
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO. Los licitantes exitosos deberán mantener un stock de “Combustible” de emergencia dedicado en sus instalaciones sin cargo o costo para el ACNUR, que se pueda utilizar para el despliegue rápido de operaciones de emergencia del ACNUR. Los licitantes deberán indicar en su oferta la cantidad que puede mantener por consiguiente.
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO. ✓ Capacidad no inferior a 64 GB eMMC 5.1 ✓ Capacidad de ampliación de la memoria interna, a través de un slot micro SD, que permita la utilización de tarjetas de al menos 128 GB. ✓ Interfaz de Red WiFi (WLAN) interna con antena integrada, compatible con el estándar IEEE 802.11 a/b/g/n. ✓ Bluetooth 5.0 ✓ GPS nativo como mínimo. ✓ Cámara frontal de 5 MPX o superior y cámara trasera de 8 MPX o superior. ✓ Teclado virtual: tipo QWERTY en idioma español latinoamericano, que incluya función numérica. Teclado de Stock Android 11 o superior. ✓ Micrófono mono y parlantes estéreo, incorporados.
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO. El objeto de este Puntaje es analizar la capacidad técnica en función de la capacidad de almacenamiento que dispone el oferente. Es requisito de este Pliego, contar como mínimo una capacidad de almacenamiento no inferior a cinco días de prestación de la cantidad de alimentos necesarios para proveer la totalidad de los renglones ofertados. Puntaje Máximo 16 Puntos Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: ∑ > a 14 días 16 Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: ∑ > a 7 días 14 Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: ∑ > a 5 días 10 En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante.
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO. La estimación de la capacidad mínima de almacenamiento requerida deberá ser calculada por cada Postor para los Aeropuertos, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La capacidad mínima de almacenamiento será el resultado de la capacidad requerida en caso de Mantenimiento / Emergencias.

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  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.