DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia es una entidad descentralizada creada mediante el Decreto Ordenanza No. 494 de 2011, modificado posteriormente por los Decretos Ordenanzas 02120 y 02132 ambos de 2011, el cual se constituye como establecimiento público, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo, con una estructura organizacional básica que se debe fortalecer para poder lograr cumplir con eficiencia y eficacia todos y cada uno de los procesos que soportarán el pleno desarrollo de los programas y proyectos que se están ejecutando en el marco de su competencia y funciones, desde sus normas de creación se establece que le corresponde a la entidad el fomento, de las artes y las letras, la divulgación de la cultura regional en el departamento de Antioquia, teniendo como función la de diseñar estrategias y divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, así como garantizar la conservación, enriquecimiento de la creación y expresiones culturales del departamento, y en todo caso impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y de expresiones artísticas. En este sentido en el plan de desarrollo UNIDOS POR LA VIDA 2020 – 2023, se identifica que “los productos artísticos y culturales de alta calidad cuentan con posibilidades limitadas de circulación por el territorio. Debido a aspectos como la lejanía de algunas regiones con respecto a la capital del Departamento u otros epicentros de desarrollo, la concentración de los bienes y servicios en el Xxxxx de Aburrá, así como la carencia de escenarios debidamente acondicionados, inciden desfavorablemente en el acceso y disfrute de este tipo de manifestaciones, de manera equitativa para las poblaciones de Antioquia”. Con el fin de mitigar las problemáticas identificadas y de disminuir la inequidad entre las regiones del 1 Departamento, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia continuará realizando procesos de intervención en el sector, para beneficiar a las subregiones de forma integral, identificando las necesidades propias del territorio en sus niveles municipal y departamental, para lograr procesos creativos y participativos que estimulen el sector cultural y artístico, ya que en la medida que se fortalezcan nuestros creadores, artistas, gestores, escuelas, casas de la cultura, entidades oficiales, particulares y asociaciones culturales de la sociedad civil, se contribuirá al desarrollo de las localidades y del Departamento. Para lograr disminuir la brecha y la inequidad en el acceso a los procesos artísticos y culturales del Departamento mediante la ampliación de la oferta de calidad con énfasis en la creación, la cultura y el patrimonio en Antioquia, se plantean dentro de la Línea estratégica 1. Nuestra gente; Componente 4: Antioquia unida por la creación y la cultura, el Programa 1: Unidos para la creación, el arte y la cultura, indicadores en el ámbito de la creación literaria, que dan cuenta de las “Publicaciones apoyadas por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia” durante el cuatrenio, este programa promoverá la creación, continuidad y producción artística de nuevo conocimiento, que aporte al capital cultural de la región. A través de este programa se garantizará la oportunidad de acceder a la oferta institucional en 124 municipios permitiendo así el fortalecimiento del sector literario y editorial como gestores culturales activos en las subregiones del Departamento. Es de anotar también que existe un antecedente de iniciativas en el sector por parte del Instituto de cultura y Patrimonio de Antioquia, el cual bajo la resolución número 000370 de 7 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se crea el Fondo editorial del Instituto de Cultura y patrimonio de Antioquia…” incluye en sus programas y planes de acción el apoyo y la promoción de la producción escrita por parte de los diferentes agentes culturales del Departamento mediante publicaciones que permitan la creación de una cultura editorial, soportado en línea número 3. Lectura y escritura, proyecto “Implementación Plan de lectura, escritura y biblioteca de Antioquia”, Fondo Editorial. El Instituto cuenta con diversas obras que hacen parte de la colección “VIVAN LOS CREADORES”, de acuerdo a las aprobaciones realizadas por el comité editorial según acta número 10 del 31 xx xxxxxx de 2018; colección la cual busca servir de pedagogía y de enseñanza para el sector cultural del Departamento. El comité editorial, para la impresión de la colección “VIVAN LOS CREADORES” que contienen las obras pictóricas y escultóricas de diferentes artistas antioqueños, con el fin de asegurar la difusión y promoción de éstas como legado de los antioqueños, seleccionó, evaluó y definió como parámetros en esta selección de las obras los siguientes: ✓ El aporte educativo y cultural para el departamento. ✓ Pedagogía de enseñanza para el sector cultural. ✓ La rigurosidad académica o investigativa de los contenidos de las obras ✓ La proyección como Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia respecto al Comité editorial. ✓ La valorización y optimización en términos de recursos públicos. De acuerdo a lo anterior, las decisiones del Comité han sido las siguientes: • El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, con el propósito de fomentar la cultura y bajo un ejercicio de dignificación y visibilidad del artista, a través del comité editorial, bajo acta número 10 del 31 xx xxxxxx del 2018, aprobó realizar una invitación a diferentes artistas plásticos reconocidos del Departamento de Antioquia, para que presenten una propuesta de un libro (Machote), bajo unas especificaciones puntuales, esto con el objetivo de que haga parte de la colección “Vivan los Creadores” y que sirva de pedagogía de enseñanza para el sector cultural. • Bajo acta de comité editorial número 12 del 22 de Febrero del 2019 se aprobó el inicio del proceso para producir la colección “VIVAN LOS CREADORES”, que luego de recibir 15 propuestas se dio como resultado la viabilizarían de 1 libros para conformar la primera edición de la colección “VIVAN LOS CREADORES” y se dio plazo a 4 artistas para hacer los ajustes pertinentes de sus libros, quedando así una colección de 15 libros. • El comité editorial bajo Acta 19 y del 10 xx xxxx de 2019, recomienda la contratación de un equipo de diseño para desarrollar la línea grafica de la colección (Anexo1 – Diseño). • En reunión del comité editorial bajo acta número 21 xx xxxxx de 2019, se presentó la línea grafica de la colección “VIVAN LOS CREADORES” y es aprobada. • Por último, bajo acta número 22 del 14 xx xxxxxx de 2019, el comité recomendó adelantar el proceso contractual, por parte del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, para la impresión de los libros de los 3.300libros, la colección “VIVAN LOS CREADORES” se compone de 15 libros y de cada uno de ellos se imprimirán 500. De acuerdo a lo anterior y con el propósito de formatear la cultura adelantó un proceso de contratación en el año 2019, el cual tuvo que ser cancelado, dados los incumplimientos del contratista en relación a las fechas de entrega, y número de productos entregados, alcanzando sólo cuatro de los quince títulos contratados inicialmente; es así como 11 de esas obras quedaron evaluadas y aprobadas por el comité editorial, pero sin su respectivo proceso de impresión. A la fecha del presente estudio previo, los escultores presentaron el contrato debidamente firmado, en el cual autorizan al Instituto de cultura y Patrimonio de Antioquia, para realizar la edición, diseño, e impresión, publicación y distribución de cada una de las obras, todo con fines culturales, educativos y excluyendo los fines comerciales, teniendo presente que el Instituto realizará los diseños de los libros que harán parte de la colección, los cuales serán entregados al contratista que realice la impresión de los respectivos ejemplares. De acuerdo a lo anterior, se hace necesario, adelantar un proceso de selección con miras a seleccionar una persona natural o jurídica que realice la Impresión De los 3.300 ejemplares, de las 11 obras que hacen parte de la colección “Vivan los creadores”.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El objeto es la contratación de una Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, la SAB) que asesore al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO DESARROLLO (en adelante, el COMITÉ DE PROINVERSIÓN) e intermedie en el proceso de venta, dirigido a los trabajadores con derecho de adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado en la EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTÍ S.A.A. (en adelante, EAA Cayaltí), cuya titularidad corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. La cantidad de acciones a ser vendidas se detalla a continuación: El trabajo de la SAB comprende el desarrollo de las actividades señaladas a continuación: Elaboración de la documentación necesaria para realizar la oferta, preparación y estructuración de la oferta pública, en el marco de lo establecido en la Xxx X° 00000, Xxxxxxx Supremo N° 037-2012-EF, Ley N° 30232 y en los “Lineamientos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los trabajadores” aprobados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Realizar las coordinaciones correspondientes con la Bolsa de Valores de Lima (BVL), Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), CAVALI S.A. I.C.L.V., EAA Cayaltí, FONAFE y demás entidades relacionadas, con la finalidad de realizar las publicaciones de los avisos respectivos y el traspaso de los títulos a su cuenta matriz, de ser el caso, y llevar a cabo las demás actividades necesarias a efectos de concretar el proceso de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí. Actuar como agente de intermediación y colocador en la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, en caso de existir un remanente de acciones sobre las cuales los trabajadores no hubieren ejercido su derecho de adquisición preferente. Realizar las acciones necesarias a fin de dar a conocer el mecanismo de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí entre los trabajadores de la empresa que deseen ejercer su derecho de preferencia. Elaborar los documentos relacionados a la actividad de promoción. Actuar como agente de intermediación en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí a los trabajadores que ejerzan su derecho de preferencia. Liderar la operación de transferencia actuando como interlocutor entre PROINVERSIÓN y los trabajadores. Realizar la promoción de la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, a través de reuniones con los trabajadores para determinar el nivel de demanda de dichas acciones. La SAB contratada deberá asumir los gastos de elaboración y distribución de folletería, brochures, instructivos, entre otros materiales de promoción. Las publicaciones que sean necesarias realizar en diarios, radio y televisión, correrán por cuenta de PROINVERSIÓN. Administrar el libro de demanda de la oferta pública y realizar las acciones necesarias para garantizar que el proceso se realice en forma transparente y uniforme. Realizar todas las actividades necesarias relacionadas a la colocación de la totalidad de las acciones y liquidación de la operación. La SAB contratada deberá coordinar todos los aspectos relacionados a las facilidades para el pago (financiamiento), hasta su liquidación, es decir, hasta el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares. Se deberá realizar un mínimo de tres (03) viajes para realizar reuniones con los trabajadores, con la finalidad de determinar la demanda e informar sobre los mecanismos de venta y demás aspectos contemplados en los Literales a) a la g) precedentes. Queda expresamente establecido que la SAB seleccionada para intermediar en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, sólo podrá participar en la venta de las mismas por cuenta del Estado, no pudiendo en consecuencia intermediar a favor de otros inversionistas, diferentes al Estado o a los trabajadores, en la compra de estas acciones. La SAB contratada, a través de su representante legal, ratificará lo señalado en el párrafo anterior, mediante una declaración jurada según el Formato N° 1 de los Términos de Referencia, que deberá ser presentado a la firma del Contrato de Locación de Servicios (en adelante, el Contrato).
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Es objeto del contrato la defensa y representación jurídica de los intereses municipales ante las distintas Administraciones y Tribunales de Justicia, el asesoramiento en materias estrictamente jurídicas, así como la prestación de los servicios de procurador, ante los juzgados y tribunales xx Xxxxxx, Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha con sede en Albacete y Tribunal Supremo con sede en Madrid, así como ante los juzgados y tribunales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha. Igualmente es objeto del presente contrato, la redacción de estudios económicos- financieros, el asesoramiento en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, asesoramiento en la redacción de ordenanzas municipales, asesoramiento en la instrucción de expedientes informativos y disciplinarios relacionados con el personal adscrito al Ayuntamiento. A título orientativo, y al objeto de conceptuar el objeto del contrato, se indica la existencia de unos 18 procedimientos ordinarios y 4 procedimientos abreviados, 4 recursos de apelación ante el TSLCLM, sin cuantificar las jurisdicciones social y penal, en curso a fecha julio 2015. El Ayuntamiento xx Xxxxxx carece en la actualidad de un servicio jurídico propio servido por letrados municipales. Dado el volumen de la actividad municipal y, consecuentemente con ello, el elevado número de acciones que se ve obligado a deducir en defensa de sus propios intereses y de las demandas a las que ha de hacer frente ante la impugnación por terceros de sus actuaciones- actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general-, especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta conveniente una contratación de carácter global de estos servicios en lugar de la realización de encargos puntuales. En idéntica situación se encuentra este Ayuntamiento en relación a la inexistencia de un departamento económico capacitado para la elaboración de estudios jurídicos- financieros necesarios en las licitaciones relativas a las concesiones administrativas o a las gestiones de los servicios públicos municipales. El presente contrato tiene carácter administrativo, debiendo calificarse como contrato administrativo de servicios. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del TRLCSP.
Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a cuatro (4) días hábiles, para contrataciones hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), computables a partir del día siguiente hábil de su notificación y para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el plazo de entrega de documentos será computable a partir del día siguiente hábil al vencimiento del plazo para la interposición de Recursos Administrativos de Impugnación. Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar. En caso que el proponente adjudicado justifique oportunamente el retraso en la presentación de uno o más documentos, requeridos para la formalización de la contratación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos. El proponente adjudicado deberá presentar, para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado XXXX. En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado, dentro de los plazos previstos en el Contrato. Las Entidades Públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado XXXX presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES. Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS. El desistimiento expreso se efectivizará con la recepción de la carta de desistimiento remitida por el proponente adjudicado. El desistimiento tácito se efectivizará una vez concluido el plazo de presentación de documentos para la formalización de la contratación, sin que el proponente adjudicado haya justificado su retraso. Si la entidad notificara la adjudicación vencido el plazo de la validez de la propuesta, el proponente adjudicado podrá expresar su voluntad de continuar con el proceso de contratación; en caso de no pronunciarse o rechazar de manera expresa la adjudicación se efectivizará la descalificación de la propuesta por desistimiento, no correspondiendo su registro en el SICOES como impedido. Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada En los casos que se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.
OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL
Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes: 1. MEDICINA DE LA FAMILIA
DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -