DESECHAMIENTO. En concordancia con el artículo 50 fracción XV de la LEY y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la LEY, la convocante desechará las proposiciones de los LICITANTES que incurran en cualquiera de los supuestos señalados en los siguientes incisos: a) Por incumplimiento en alguno de los requisitos solicitados en la convocatoria y sus anexos. b) En caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LEY, si no se dedica al ramo requerido y que por ende pretenda sub-contratar. c) Por no presentar sus proposiciones en la forma requerida o incompleta. d) Por incurrir en falsedad de la información presentada en cualquiera de las proposiciones, ya sea en forma parcial o total. e) La comprobación de que algún LICITANTE haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES. f) Si condiciona su proposición técnica y económica. g) Por conocimiento de la CONVOCANTE o del ENTE REQUIRENTE, en cualquier momento antes de la notificación del fallo de adjudicación, del incumplimiento comprobado por causa imputable al LICITANTE de cualquier obligación contraída con algún poder del Estado o sus Municipios o de la Federación. h) Si la proposición técnica y económica contiene tachaduras o enmendaduras. i) Si los bienes ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo B “Propuesta Técnica” de esta Convocatoria; j) Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la Licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante; k) Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para entrega de los bienes con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria; l) Cuando los documentos presentados no estén debidamente firmados por la persona facultada para ello o se presenten incongruencias en los mismos respecto a la firma; m) Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de entrega de los bienes, plazo y lugar de la entrega de los mismos; n) Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción de los bienes y/o cantidad de los bienes necesarios para el mismo; o) Cuando presente documentos alterados; p) Encontrarse inhabilitado en términos xx Xxx; q) Cuando el licitante o proveedor no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente Convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal del “IEA” pueda llevar a cabo la visita; r) Cuando no cotice por partidas completas. s) Cuando las propuestas económicas presenten precios escalonados o condicionados; t) Cuando los precios no sean aceptables para el “IEA”; u) Cuando derivado del análisis y evaluación de la proposición del licitante, esta no hubiere sido aceptada técnicamente; v) Cuando el licitante envíe su proposición en hora y/o fecha posterior a la señalada en la presente Convocatoria. Con fundamento en lo previsto por el artículo 55 párrafo cuarto de la LEY, las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidos. La inobservancia por parte de los Licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica; no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los Licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
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DESECHAMIENTO. En concordancia con el artículo Con fundamento en los artículos 50 fracción XV de la LEY y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la LEY, la convocante desechará las proposiciones de los LICITANTES que incurran en cualquiera de los supuestos señalados en los siguientes incisos:los
a) Por incumplimiento en alguno de los requisitos solicitados en la convocatoria y sus anexos.
b) En caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LEY, si no se dedica al ramo requerido y que por ende pretenda sub-contratar.
c) Por no presentar sus proposiciones en la forma requerida o incompletarequerida.
d) Por incurrir en falsedad de la información presentada en cualquiera de las proposiciones, ya sea en forma parcial o total.
e) La comprobación de que algún LICITANTE haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienesdel servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.
f) Si condiciona su proposición técnica y económica.
g) Por conocimiento de la CONVOCANTE o del ENTE REQUIRENTE, en cualquier momento antes de la notificación del fallo de adjudicación, del incumplimiento comprobado por causa imputable al LICITANTE de cualquier obligación contraída con algún poder del Estado o sus Municipios o de la Federación.
h) Si la proposición técnica y económica contiene tachaduras o enmendaduras.
i) Si los bienes ofertados no cumplen con la totalidad Por error de las características establecidas cálculo en el Anexo B “Propuesta Técnica” de esta Convocatoria;su propuesta económica (subtotal, total y gran total).
j) Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la Licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante;
k) Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para entrega de los bienes con la calidad requerida, lo anterior por Cuando no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria;
l) Cuando los documentos presentados no estén debidamente firmados por la persona facultada para ello o se presenten incongruencias en los mismos respecto haya asistido a la firma;
m) Cuando el licitante no se ajuste visita física a las condiciones de entrega de los bienesinstalaciones, plazo y lugar de la entrega de los mismos;
n) Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en cual se establece como obligatoria para la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción de los bienes y/o cantidad de los bienes necesarios para el mismo;
o) Cuando presente documentos alterados;
p) Encontrarse inhabilitado en términos xx Xxx;
q) Cuando el licitante o proveedor no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente Convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal del “IEA” pueda llevar a cabo la visita;
r) Cuando no cotice por partidas completas.
s) Cuando las propuestas económicas presenten precios escalonados o condicionados;
t) Cuando los precios no sean aceptables para el “IEA”;
u) Cuando derivado del análisis y evaluación de la proposición del licitante, esta no hubiere sido aceptada técnicamente;
v) Cuando el licitante envíe su proposición en hora y/o fecha posterior a la señalada en la presente Convocatoriapartida número 3. Con fundamento en lo previsto por el artículo 55 párrafo cuarto y quinto de la LEY, las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidos. La inobservancia por parte de los Licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica; no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los Licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
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DESECHAMIENTO. En concordancia con el artículo 50 fracción XV de la LEY y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la LEY, la convocante desechará las proposiciones de los LICITANTES que incurran en cualquiera de los supuestos señalados en los siguientes incisos:
a) Por incumplimiento en alguno de los requisitos solicitados en la convocatoria y sus anexos.
b) En caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LEY, si no se dedica al ramo requerido y que por ende pretenda sub-contratar.
c) Por no presentar sus proposiciones en la forma requerida o incompleta.
d) Por incurrir en falsedad de la información presentada en cualquiera de las proposiciones, ya sea en forma parcial o total.
e) La comprobación de que algún LICITANTE haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.
f) Si condiciona su proposición técnica y económica.
g) Por conocimiento de la CONVOCANTE o del ENTE REQUIRENTE, en cualquier momento antes de la notificación del fallo de adjudicación, del incumplimiento comprobado por causa imputable al LICITANTE de cualquier obligación contraída con algún poder del Estado o sus Municipios o de la Federación.
h) Si la proposición técnica y económica contiene tachaduras o enmendaduras.
i) Si los bienes ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo B “Propuesta Técnica” de esta Convocatoria;
j) Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la Licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante;
k) Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para entrega de los bienes con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria;
l) Cuando los documentos presentados no estén debidamente firmados por la persona facultada para ello o se presenten incongruencias en los mismos respecto a la firma;
m) Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de entrega de los bienes, plazo y lugar de la entrega de los mismos;
n) Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción de los bienes y/o cantidad de los bienes necesarios para el mismo;
o) Cuando presente documentos alterados;
p) Encontrarse inhabilitado en términos xx Xxx;
q) Cuando el licitante o proveedor no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente Convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal del “IEA” pueda llevar a cabo la visita;
r) Cuando no cotice por partidas completas.
s) Cuando las propuestas económicas presenten precios escalonados o condicionados;
t) Cuando los precios no sean aceptables para el “IEA”;
u) Cuando derivado del análisis y evaluación de la proposición del licitante, esta no hubiere sido aceptada técnicamente;
v) Cuando el licitante envíe su proposición en hora y/o fecha posterior a la señalada en la presente Convocatoria. .
w) Por exceder el presupuesto autorizado para la partida de la presente licitación Con fundamento en lo previsto por el artículo 55 párrafo cuarto de la LEY, las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidos. La inobservancia por parte de los Licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica; no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los Licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
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DESECHAMIENTO. En concordancia con el artículo 50 fracción XV de la LEY y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la LEY, la convocante desechará las proposiciones de los LICITANTES que incurran en cualquiera de los supuestos señalados en los siguientes incisos:
a) Por incumplimiento en alguno de los requisitos solicitados en la convocatoria y sus anexos.
b) En caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LEY, si no se dedica al ramo requerido y que por ende pretenda sub-contratar.
c) Por no presentar sus proposiciones en la forma requerida o incompleta.
d) Por incurrir en falsedad de la información presentada en cualquiera de las proposiciones, ya sea en forma parcial o total.
e) La comprobación de que algún LICITANTE haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.
f) Si condiciona su proposición técnica y económica.
g) Por conocimiento de la CONVOCANTE o del ENTE REQUIRENTE, en cualquier momento antes de la notificación del fallo de adjudicación, del incumplimiento comprobado por causa imputable al LICITANTE de cualquier obligación contraída con algún poder del Estado o sus Municipios o de la Federación.al
h) Si la proposición técnica y económica contiene tachaduras o enmendaduras.
i) Si los bienes ofertados no cumplen con la totalidad Por error de las características establecidas cálculo en el Anexo B “Propuesta Técnica” su propuesta económica (subtotal, IVA, total y gran total), o bien error de esta Convocatoria;
j) Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la Licitacióncálculo en cada partida ofertada (subtotal, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante;
k) Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para entrega de los bienes con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos total y económicos establecidos en la presente convocatoria;
l) Cuando los documentos presentados no estén debidamente firmados por la persona facultada para ello o se presenten incongruencias en los mismos respecto a la firma;
m) Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de entrega de los bienes, plazo y lugar de la entrega de los mismos;
n) Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción de los bienes y/o cantidad de los bienes necesarios para el mismo;
o) Cuando presente documentos alterados;
p) Encontrarse inhabilitado en términos xx Xxx;
q) Cuando el licitante o proveedor no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente Convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal del “IEA” pueda llevar a cabo la visita;
r) Cuando no cotice por partidas completas.
s) Cuando las propuestas económicas presenten precios escalonados o condicionados;
t) Cuando los precios no sean aceptables para el “IEA”;
u) Cuando derivado del análisis y evaluación de la proposición del licitante, esta no hubiere sido aceptada técnicamente;
v) Cuando el licitante envíe su proposición en hora y/o fecha posterior a la señalada en la presente Convocatoriagran total). Con fundamento en lo previsto por el artículo 55 párrafo cuarto de la LEY, las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidos. La inobservancia por parte de los Licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica; no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los Licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
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DESECHAMIENTO. En concordancia con el artículo 50 fracción XV de la LEY y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la LEY, la convocante desechará las proposiciones de los LICITANTES que incurran en cualquiera de los supuestos señalados en los siguientes incisos:
a: Por realizar el pago de convocatoria fuera de los plazos establecidos en el calendario del apartado 1.3) (extemporáneo). Por incumplimiento en alguno de los requisitos solicitados en la convocatoria y sus anexos.
b) . En caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LEYLEY , 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 36 fracción IX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, si no se dedica al ramo requerido y que por ende pretenda sub-contratar.
c) . Por no presentar sus proposiciones en la forma requerida o incompleta.
d) . Por incurrir en falsedad de la información presentada en cualquiera de las proposiciones, ya sea en forma parcial o total.
e) . La comprobación de que algún LICITANTE haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienesdel Servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.
f) . Si condiciona su proposición técnica y económica.
g) . Por conocimiento de la CONVOCANTE o del ENTE REQUIRENTE, en cualquier momento antes de la notificación del fallo de adjudicación, del incumplimiento comprobado por causa imputable al LICITANTE de cualquier obligación contraída con algún poder del Estado o sus Municipios o de la Federación.
h) . Si la proposición técnica y económica contiene tachaduras o enmendaduras.
i) Si los bienes ofertados no cumplen con la totalidad . Por error de las características establecidas cálculo en el Anexo B “Propuesta Técnica” su propuesta económica (subtotal, IVA, total y gran total), o bien error de esta Convocatoria;
j) Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la Licitacióncálculo en cada partida ofertada (subtotal, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante;
k) Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para entrega de los bienes con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos total y económicos establecidos en la presente convocatoria;
l) Cuando los documentos presentados no estén debidamente firmados por la persona facultada para ello o se presenten incongruencias en los mismos respecto a la firma;
m) Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de entrega de los bienes, plazo y lugar de la entrega de los mismos;
n) Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción de los bienes y/o cantidad de los bienes necesarios para el mismo;
o) Cuando presente documentos alterados;
p) Encontrarse inhabilitado en términos xx Xxx;
q) Cuando el licitante o proveedor no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente Convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal del “IEA” pueda llevar a cabo la visita;
r) Cuando no cotice por partidas completas.
s) Cuando las propuestas económicas presenten precios escalonados o condicionados;
t) Cuando los precios no sean aceptables para el “IEA”;
u) Cuando derivado del análisis y evaluación de la proposición del licitante, esta no hubiere sido aceptada técnicamente;
v) Cuando el licitante envíe su proposición en hora y/o fecha posterior a la señalada en la presente Convocatoriagran total). Con fundamento en lo previsto por el artículo 55 párrafo cuarto de la LEY, las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidos. La inobservancia por parte de los Licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica; no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los Licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
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DESECHAMIENTO. En concordancia con el artículo Con fundamento en los artículos 50 fracción XV de la LEY y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la LEY, la convocante desechará las proposiciones de los LICITANTES que incurran en cualquiera de los supuestos señalados en los siguientes incisos:los
a) Por incumplimiento en alguno de los requisitos solicitados en la convocatoria y sus anexos.
b) En caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LEY, si no se dedica al ramo requerido y que por ende pretenda sub-contratar.
c) Por no presentar sus proposiciones en la forma requerida o incompletarequerida.
d) Por incurrir en falsedad de la información presentada en cualquiera de las proposiciones, ya sea en forma parcial o total.
e) La comprobación de que algún LICITANTE haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienesdel servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.
f) Si condiciona su proposición técnica y económica.
g) Por conocimiento de la CONVOCANTE o del ENTE REQUIRENTE, en cualquier momento antes de la notificación del fallo de adjudicación, del incumplimiento comprobado por causa imputable al LICITANTE de cualquier obligación contraída con algún poder del Estado o sus Municipios o de la Federación.
h) Si la proposición técnica y económica contiene tachaduras o enmendaduras.
i) Si los bienes ofertados no cumplen con la totalidad Por error de las características establecidas cálculo en el Anexo B “Propuesta Técnica” de esta Convocatoria;su propuesta económica (subtotal, total y gran total).
j) Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la Licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante;
k) Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para entrega de los bienes con la calidad requerida, lo anterior por Cuando no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria;
l) Cuando los documentos presentados no estén debidamente firmados por la persona facultada para ello o se presenten incongruencias en los mismos respecto haya asistido a la firma;
m) Cuando el licitante no se ajuste visita física a las condiciones de entrega de los bienesinstalaciones, plazo y lugar de la entrega de los mismos;
n) Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en cual se establece como obligatoria para la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción de los bienes y/o cantidad de los bienes necesarios para el mismo;
o) Cuando presente documentos alterados;
p) Encontrarse inhabilitado en términos xx Xxx;
q) Cuando el licitante o proveedor no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente Convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal del “IEA” pueda llevar a cabo la visita;
r) Cuando no cotice por partidas completas.
s) Cuando las propuestas económicas presenten precios escalonados o condicionados;
t) Cuando los precios no sean aceptables para el “IEA”;
u) Cuando derivado del análisis y evaluación de la proposición del licitante, esta no hubiere sido aceptada técnicamente;
v) Cuando el licitante envíe su proposición en hora y/o fecha posterior a la señalada en la presente Convocatoriapartida 3. Con fundamento en lo previsto por el artículo 55 párrafo cuarto y quinto de la LEY, las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidos. La inobservancia por parte de los Licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica; no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los Licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
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