Common use of DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Clause in Contracts

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. La designación del beneficiario o de los beneficiarios es un derecho que le corresponde al Tomador y se hará por escrito, resultando válida aunque la Compañía tome conocimiento de dicha notificación después de producido el evento previsto. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. En caso de que alguno de los beneficiarios falleciera antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la cuota que le hubiera correspondido será distribuida entre los beneficiarios supérstites, en la proporción asignada en el contrato. Cuando se designe a los hijos, se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado si no hubiera otorgado testamento; si lo hubiera otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Tomador no designe beneficiarios o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos del Asegurado.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. La Sin perjuicio de lo previsto en el punto 3. de la Cláusula precedente, la designación del de beneficiario o de los beneficiarios es un derecho que le corresponde al Tomador y se hará por escritoescrito en oportunidad de llenar la solicitud individual, resultando válida aunque en la Compañía tome conocimiento de dicha notificación después de producido el evento previstopropuesta del seguro o en cualquier otra comunicación fehaciente. Designadas varias personas sin indicación de cuota parteproporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. En caso de que alguno de los beneficiarios falleciera antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la cuota que le hubiera correspondido será distribuida entre los beneficiarios supérstites, en la proporción asignada en el contrato. Cuando se designe a los hijos, se entiende a los concebidos y los hijos del Asegurado sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe a los herederos, herederos se entiende a los que por ley Ley suceden al Asegurado Asegurado, si no hubiera hubiere otorgado testamento; si . Si lo hubiera hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidosinstituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en testamento fueran los herederos legales y no se fija cuota partehubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a con las cuotas hereditarias. Cuando el Tomador Asegurado no designe beneficiarios beneficiario o por cualquier causa la designación se haga resulte ineficaz o y quede sin efecto, se entiende que designó a los sus herederos legales. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del AseguradoAsegurado con un acto ilícito.

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DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. La designación del de beneficiario o de los beneficiarios la hará cada Asegurado por escrito y es un derecho que le corresponde al Tomador y se hará por escrito, resultando válida aunque la Compañía tome conocimiento de dicha notificación se notifique al Asegurador después de producido el evento previsto. Designadas varias personas sin indicación de cuota parteproporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. En caso de que alguno de los beneficiarios falleciera antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la cuota que le hubiera correspondido será distribuida entre los beneficiarios supérstites, en la proporción asignada en el contrato. Cuando se designe a los hijos, hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir ocurrido el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden sucedan al Asegurado Asegurado, si no hubiera hubiere otorgado testamento; si lo hubiera hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Tomador Asegurado no designe beneficiarios beneficiario o por cualquier causa la designación se haga resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. En caso que algún beneficiario hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, el beneficio previsto por esta póliza correspondiente a este beneficiario se asignará proporcionalmente entre los herederos del Aseguradobeneficiarios sobrevivientes.

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