DETERIORO DE ACTIVOS Cláusulas de Ejemplo

DETERIORO DE ACTIVOS. Se entiende por deterioro cuando el valor de un activo excede su importe recuperable. Su determinación y reconocimiento se efectúa según los instruido en las NCG N° 208, N° 311 y N° 316 de la CMF, y de acuerdo a lo establecido en NIIF 9. a) Deterioro en Inversiones Financieras valorizadas a Costo Amortizado i) La Compañía, siguiendo los lineamientos de la NIIF 9, separa la cartera de instrumentos xx xxxxx fija públicos, en tres grupos: Grupo 1: Instrumentos financieros con riesgo de crédito en los que razonablemente se estima que la contraparte cumplirá con los pagos contractuales previstos en tiempo y forma. Grupo 2: Instrumentos financieros con riesgo de crédito en los que hay evidencia de deterioro que permiten presumir que la contraparte podría no cumplir con los pagos contractuales previstos. Grupo 3 o Cartera en Incumplimiento: Instrumentos financieros en los que se considera remota su recuperación, pues muestran una muy baja capacidad de pago. La Compañía utilizará el siguiente criterio para clasificar los instrumentos financieros con riesgo de crédito en los grupos antes indicados: Grupo 1: Instrumentos financieros con riesgo de crédito con clasificación de riesgo local de AAA a BBB- inclusive o internacional de AAA a BB- inclusive, prevaleciendo siempre la clasificación local para instrumentos que tengan ambas. Grupo 2: Instrumentos financieros con riesgo de crédito con clasificación de riesgo local de BB+ a C inclusive o internacional de B+ a C inclusive, prevaleciendo siempre la clasificación local para instrumentos que tengan ambas. Grupo 3: Instrumentos financieros en default o con atraso de más de 90 días en el pago de intereses o capital. Se incluye también a los instrumentos financieros con rating D. Para instrumentos de financieros con riesgo de crédito sin clasificación de riesgo – créditos sindicados- se realiza una homologación de la clasificación según norma SBIF a rating local. ii) Determinación de la Provisión por deterioro ii).1 Grupo 1 Instrumentos financieros con riesgo de crédito en los que razonablemente se estima que la contraparte cumplirá con los pagos contractuales previstos en tiempo y forma. Para este grupo se considera la pérdida esperada sólo considerando un horizonte de 12 meses.
DETERIORO DE ACTIVOS. Debe incluirse una explicación de los modelos de todas las inversiones afectas a deterioro y aquellas cuentas de seguros entre otras primas por cobrar, siniestros por cobrar a reaseguradores, participación del reaseguro en las reservas técnicas, activos por coaseguros, etc.
DETERIORO DE ACTIVOS. (i) Activos financieros (incluyendo partidas por cobrar) Un activo financiero que no esté registrado al valor razonable con cambio en resultado es evaluado en cada fecha de balance para determinar si existe evidencia objetiva de deterioro. Un activo financiero está deteriorado si existe evidencia objetiva de deterioro como consecuencia de uno o más eventos de pérdida ocurridos después del reconocimiento inicial del activo, y ese evento o esos eventos de pérdida haya tenido un efecto negativo en los flujos de efectivo futuro del activo que pueda estimarse de manera fiable. La evidencia objetiva de que los activos financieros están deteriorados incluye xxxx o incumplimiento por parte de un deudor, reestructuración de un monto adeudado en términos que la Compañía no consideraría en otras circunstancias, indicios de que un deudor o emisor se declarará en banca rota o la desaparición de un mercado activo para un instrumento. (ii) Deterioro cuentas de seguros Si se ha deteriorado un activo por contrato de seguro, reaseguro cedido, La compañía (cedente) reduce su valor libros, y reconocen resultados una pérdida por deterioro. Un activo por reaseguro se encuentra deteriorado si, y sólo si: · Existe evidencia objetiva, a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que la Compañía cedente no pueda recibir todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato, y · Ese evento tenga un hecho que se pueda medir con fiabilidad sobre los importes que el cedente vaya a recibir de la entidad aseguradora. Los lineamientos de los modelos establecidos para cuentas por cobrar a asegurados, y reaseguros, están basados en los niveles de riesgos establecidos en las políticas de administración, la que incorpora evidencia objetiva respecto a la incobrabilidad de dichos activos, la que además, considera las políticas de crédito y perfil de riesgo de los clientes o reaseguradores, según corresponda. Si a la fecha de cierre de estados financieros hubiere cuentas o documentos vencidos en 1 mes o más, la Compañía, para las provisiones se deberá efectuar castigos y/o ajustes necesarios para reducir el valor del activo, aún cuando éstas no se encuentren vencidas o estén en procesos de cobro, de acuerdo a lo normado en circular 1499.

Related to DETERIORO DE ACTIVOS

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 4.1.- Podrán participar en las pruebas: Los españoles Ser nacional de alguno de los demás Estados miembro de la Unión Europea o nacional de algún estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. 4.2.- Tener capacidad para contratar la prestación de un trabajo, conforme a lo establecido en el art. 7º del Estatuto de los Trabajadores. 4.3.- Estar en posesión de un título de grado superior, Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en centros españoles no estatales o en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento mutuo de titulaciones (Directiva 89/48/CEE, Directiva 92/51/CEE). 4.4.- No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones correspondientes. 4.5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública 4.6.- Cumplir el resto de los requisitos y condiciones que se regulan en la presente convocatoria. Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.

  • requisitos De la empresa Son empresas promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familiares, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir uno. El objetivo principal de estos centros es la integración laboral y por tanto social de personas con discapacidad. Para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, las empresas deben contar en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y solicitar la correspondiente calificación a la administración competente. Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o co- munidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios. Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro. Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas. La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican los Centros Especiales de Empleo que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefini- do a jornada completa o parcial. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la apli- cación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el computo del tiempo máximo de bonificación. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no pres- critas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. Los Centros Especiales de Empleo que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.