Common use of DETERMINACIÓN DE GARANTÍAS Clause in Contracts

DETERMINACIÓN DE GARANTÍAS. Para legalizar el contrato respectivo, el oferente que resulte seleccionado deberá constituir una póliza con clausulado para particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en favor de LA PREVISORA S.A., NIT. 860.002.400-2. La garantía deberá cubrir los siguientes amparos así: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Garantiza los perjuicios derivados de cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor CALIDAD DEL SERVICIO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) mes más. Cubre a LA PREVISORA S.A. contra los perjuicios imputables al proveedor, derivados de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Cinco por ciento (5%) del valor del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y tres (3) años más. El amparo de pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado El Proveedor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUA L Veinte por ciento (20%) del valor del contrato La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y un (1) mes más. La exigencia de este amparo procede a efectos de cubrir los perjuicios que puede sufrir LA PREVISORA S.A. derivados de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de sus subcontratistas. LA PREVISORA S.A. debe estar en la póliza como asegurada y beneficiaria. Esta doble calidad le permite a LA PREVISORA S.A. tener protección cuando un tercero presenta una reclamación por responsabilidad en su contrato (asegurada) o cuando la misma entidad sufra un daño por un hecho, conducta u omisión del contratista y deba reclamar como víctima la indemnización correspondiente (beneficiaria). Para todas y cada una de las garantías requeridas, EL PROVEEDOR deberá adjuntar el recibo de caja donde conste el pago de la prima y el clausulado de la póliza. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valores, EL PROVEEDOR deberá tramitar las modificaciones correspondientes y entregar a LA PREVISORA S.A., los certificados de modificación. La constitución de la presente póliza no exime de responsabilidad a EL PROVEEDOR seleccionado de las pérdidas o detrimento patrimonial derivado de las actividades concernientes al objeto del contrato.

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DETERMINACIÓN DE GARANTÍAS. Para legalizar el contrato respectivo, el oferente que resulte seleccionado deberá constituir una póliza con clausulado para particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en favor de LA PREVISORA S.A., NIT. 860.002.400-2. La garantía deberá cubrir los siguientes amparos así: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Garantiza los perjuicios derivados de cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor CALIDAD DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS Veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) mes más. Garantiza que los bienes sean aptos para el servicio que fueron adquiridos, y la calidad de la fabricación y de los materiales utilizados. CALIDAD DEL SERVICIO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) mes más. Cubre a LA PREVISORA S.A. La Previsora contra los perjuicios imputables al proveedor, derivados de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Cinco por ciento (5%) del valor del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y tres (3) años más. El amparo de pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado El Proveedor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUA L Veinte por ciento (20%) del valor del contrato La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y un (1) mes máscontrato. La exigencia de este amparo procede a efectos de cubrir los perjuicios que puede sufrir LA PREVISORA S.A. La Previsora derivados de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de sus subcontratistas. LA PREVISORA S.A. debe estar en la póliza como asegurada y beneficiaria. Esta doble calidad le permite a LA PREVISORA S.A. tener protección cuando un tercero presenta una reclamación por responsabilidad en su contrato (asegurada) o cuando la misma entidad sufra un daño por un hecho, conducta u omisión del contratista y deba reclamar como víctima la indemnización correspondiente (beneficiaria). Para todas y cada una de las garantías requeridas, EL PROVEEDOR deberá adjuntar el recibo de caja donde conste el pago de la prima y el clausulado de la póliza. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valores, EL PROVEEDOR deberá tramitar las modificaciones correspondientes y entregar a LA PREVISORA S.A., los certificados de modificación. La constitución de la presente póliza no exime de responsabilidad a EL PROVEEDOR seleccionado de las pérdidas o detrimento patrimonial derivado de las actividades concernientes al objeto del contrato.

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DETERMINACIÓN DE GARANTÍAS. Para legalizar el contrato respectivo, el oferente que resulte seleccionado deberá constituir una póliza con clausulado para particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en favor de LA PREVISORA S.A.S.A, NIT. 860.002.400-2. La garantía deberá cubrir los siguientes amparos así: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Garantiza los perjuicios derivados de cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor CALIDAD DEL SERVICIO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) mes más. Cubre a LA PREVISORA S.A. La Previsora contra los perjuicios imputables al proveedor, derivados de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Cinco por ciento (5%) del valor del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y tres (3) años más. El amparo de pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado El Proveedor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUA L EXTRACONTRACTUAL Veinte por ciento (20%) del valor del contrato La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y un (1) mes máscontrato. La exigencia de este amparo procede a efectos de cubrir los perjuicios que puede sufrir LA PREVISORA S.A. La Previsora derivados de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de sus subcontratistas. LA PREVISORA S.A. debe estar en la póliza como asegurada y beneficiaria. Esta doble calidad le permite a LA PREVISORA S.A. tener protección cuando un tercero presenta una reclamación por responsabilidad en su contrato (asegurada) o cuando la misma entidad sufra un daño por un hecho, conducta u omisión del contratista y deba reclamar como víctima la indemnización correspondiente (beneficiaria). Para todas y cada una de las garantías requeridas, EL PROVEEDOR deberá adjuntar el recibo de caja donde conste el pago de la prima y el clausulado de la póliza. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valores, EL PROVEEDOR deberá tramitar las modificaciones correspondientes y entregar a LA PREVISORA S.A., los certificados de modificación. La constitución de la presente póliza no exime de responsabilidad a EL PROVEEDOR seleccionado de las pérdidas o detrimento patrimonial derivado de las actividades concernientes al objeto del contrato.

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DETERMINACIÓN DE GARANTÍAS. Para legalizar el contrato respectivo, el oferente que resulte seleccionado deberá constituir una póliza con clausulado para particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en favor de LA PREVISORA S.A., NIT. 860.002.400-2. La garantía deberá cubrir los siguientes amparos así: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Garantiza los perjuicios derivados de cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor CALIDAD DEL SERVICIO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) mes más. Cubre a LA PREVISORA S.A. La Previsora contra los perjuicios imputables al proveedor, derivados de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Cinco por ciento (5%) del valor del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y tres (3) años más. El amparo de pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado El Proveedor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUA L Veinte por ciento (20%) del valor del contrato La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y un (1) mes más. La exigencia de este amparo procede a efectos de cubrir los perjuicios que puede sufrir LA PREVISORA S.A. La Previsora derivados de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de sus subcontratistas. LA PREVISORA S.A. debe estar en la póliza como asegurada y beneficiaria. Esta doble calidad le permite a LA PREVISORA S.A. tener protección cuando un tercero presenta una reclamación por responsabilidad en su contrato (asegurada) o cuando la misma entidad sufra un daño por un hecho, conducta u omisión del contratista y deba reclamar como víctima la indemnización correspondiente (beneficiaria). Para todas y cada una de las garantías requeridas, EL PROVEEDOR deberá adjuntar el recibo de caja donde conste el pago de la prima y el clausulado de la póliza. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valores, EL PROVEEDOR deberá tramitar las modificaciones correspondientes y entregar a LA PREVISORA S.A., los certificados de modificación. La constitución de la presente póliza no exime de responsabilidad a EL PROVEEDOR seleccionado de las pérdidas o detrimento patrimonial derivado de las actividades concernientes al objeto del contrato.

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DETERMINACIÓN DE GARANTÍAS. Para legalizar el contrato respectivo, el oferente que resulte seleccionado deberá constituir una póliza con clausulado para particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en a favor de LA PREVISORA S.A.S.A, NIT. 860.002.400-2. La garantía deberá cubrir los siguientes amparos así: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Garantiza los perjuicios derivados de cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor CALIDAD DEL SERVICIO Veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) mes más. Cubre a LA PREVISORA S.A. La Previsora contra los perjuicios imputables al proveedor, derivados de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Cinco Diez por ciento (510%) del valor del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y tres (3) años más. El amparo de pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado El Proveedor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUA L EXTRACONTRACTUAL Veinte por ciento (20%) del valor del contrato La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y un (1) mes máscontrato. La exigencia de este amparo procede a efectos de cubrir los perjuicios que puede sufrir LA PREVISORA S.A. La Previsora derivados de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de sus subcontratistas. LA PREVISORA S.A. debe estar en la póliza como asegurada y beneficiaria. Esta doble calidad le permite a LA PREVISORA S.A. tener protección cuando un tercero presenta una reclamación por responsabilidad en su contrato (asegurada) o cuando la misma entidad sufra un daño por un hecho, conducta u omisión del contratista y deba reclamar como víctima la indemnización correspondiente (beneficiaria). Para todas y cada una de las garantías requeridas, EL PROVEEDOR deberá adjuntar el recibo de caja donde conste el pago de la prima y el clausulado de la póliza. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valores, EL PROVEEDOR seleccionado deberá tramitar las modificaciones correspondientes y entregar a LA PREVISORA S.A., los certificados de modificación. La constitución de la presente póliza no exime de responsabilidad a EL PROVEEDOR seleccionado de las pérdidas o detrimento patrimonial derivado de las actividades concernientes al desarrollo del objeto del contrato.

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