DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE Cláusulas de Ejemplo

DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. La EMPRESA efectuará mensualmente la lectura de los contadores en las áreas urbanas y mensual, bimestral, trimestral o semestralmente en las zonas rurales o de difícil acceso y determinará el consumo de los SUSCRIPTORES O USUARIOS, en la forma establecida en este contrato,
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. LA EMPRESA facturará el consumo de sus USUARIOS y/o SUSCRIPTOR en intervalos de tiempo mensual siempre y cuando el equipo de medida no sea de prepago y, a su vez clasifica dichos intervalos en diferentes ciclos de facturación para efectos de distribuir equitativamente el proceso de recaudo y de atención a los USUARIOS y/o SUSCRIPTOR, según se trate de USUARIOS ubicados en zonas rurales o urbanas; en todo caso LA EMPRESA tiene especial cuidado de informar con claridad el periodo y ciclo en la factura que expide y entrega a cada uno de ellos.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. Por regla general todos los usuarios deberán tener medidores cuya instalación y manipulación le corresponde de manera exclusiva a Llanogas. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. La EMPRESA efectuará mensualmente la lectura de los contadores en las áreas urbanas; y mensual o bimestral, en las zonas rurales o de difícil acceso. Las facturas se expedirán mensualmente o bimestralmente según corresponda. El consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo; salvo en los siguientes casos: Cc = Ci x Fu x 24 Horas día x los días del período / mes Donde: Ci: Carga instalada. Se obtiene de la suma de las potencias nominales de los electrodomésticos contabilizados en el predio que son susceptibles de conectarse y usarse. Fu: Factor de utilización. El Factor de utilización (Fu) depende de la actividad que se desarrolle en el predio, así: • Para usuarios y/o suscriptores residenciales: 10% • Para usuarios y/o suscriptores No residenciales (comercial, Industrial, Oficial, Especial): 20%
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. Por regla general todos los usuarios deberán tener medidores cuya instalación y manipulación le corresponde de manera exclusiva a CUSIANAGAS. INDIVIDUAL. - Para la determinación del consumo facturable de los suscriptores o usuarios con medición individual se aplicarán las siguientes reglas:
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. El consumo facturable se determinará con base a las lecturas remotas realizadas durante periodos anteriores y el periodo actual a facturar. Dichas lecturas se realizan de manera horaria por medio de los módulos de comunicaciones del medidor y el módem GPRS instalado. En caso de no poder acceder a la información de manera remota, ENERMAS podrá enviar personal autorizado al inmueble del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO para realizar lectura en sitio y descargar la información horaria del periodo de facturación. En caso de que esto no sea posible se utilizará alguno de los siguientes métodos para establecer el consumo estimado, según sea el caso:
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. Por lo general, el consumo facturable se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicada por el factor del respectivo equipo de medida o factor de conexión. En caso de que esto no sea posible se utilizará alguno de los siguientes métodos para establecer el consumo estimado, según sea el caso:
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. La EMPRESA efectuará mensualmente la lectura de los contadores en las áreas urbanas; y mensual o bimestral, en las zonas rurales o de difícil acceso. Las facturas se expedirán mensualmente o bimestralmente según corresponda. El consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo; salvo en los siguientes casos: Cc = Ci x Fu x 24 Horas día x los días del período / mes Donde: Ci: Carga instalada. Se obtiene de la suma de las potencias nominales de los electrodomésticos contabilizados en el predio que son susceptibles de conectarse y usarse. Fu: Factor de utilización. El Factor de utilización (Fu) depende de la actividad que se desarrolle en el predio, así:  Para usuarios y/o suscriptores residenciales: 10%  Para usuarios y/o suscriptores No residenciales (comercial, Industrial, Oficial, Especial): 20% en circunstancias similares, o como última opción se establecerá con base en aforos individuales situación en la cual se aplicará un factor de utilización de la carga que se basa en determinar los consumos a partir de los equipos eléctricos que tiene el suscriptor y/o Usuario en el predio. El Consumo calculado (Cc) por período se determina así en las condiciones previstas en el numeral 1 del presente artículo:
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. Por regla general todos los usuarios deberán tener medidores, bien sea que lo suministre ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. o que sea adquirido por el SUSCRIPTOR o usuario, en cuyo caso deberá ser calibrado, sellado e instalado por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Cuando no sea posible tomar la lectura por circunstancias ajenas a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la facturación del consumo del período o cuando no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse con base en el promedio calculado sobre los consumos normales del mismo SUSCRIPTOR o usuario de los seis períodos anteriores o en los consumos de usuarios en circunstancias similares o en cálculo de la estimación que se haga teniendo en cuanta las actividades, equipos instalados y número de consumidores que se beneficien con el servicio, en aforos individuales; sin perjuicio de la suspensión y/o corte del servicio. Cuando el consumo no se pudo terminar por falla en el equipo de medición y/o regulación o manipulación de los mismos, y no se puede determinar con base en los aforos individuales o con consumos de usuarios en circunstancias similares, se calculará teniendo en cuenta el promedio de los consumos posteriores registrados a partir del cambio del equipo de medición El consumo facturable, cuando se compruebe manipulación por adulteración de los medidores y/o equipos del sistema de medición, se liquidará como indica el artículo 84 del presente contrato.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. Por regla general el consumo facturable se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicada por el factor del respectivo equipo de medida.