DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la cuenta de cobro.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor de acueducto, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando este funcione correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de la liquidación de la factura. Así mismo aplicará para xxxxxxx xx xxxxxx propio cuando tengan medidor, lo cual se cobrará como derrame adicional al sistema público de alcantarillado.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El resultado se multiplica por el factor de multiplicación cuando aplique. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la factura. EPM podrá instalar un equipo de medida simultáneamente con el del USUARIO o en las redes o líneas eléctricas que alimentan los USUARIOS, con el objeto de corroborar el correcto funcionamiento de los medidores, el registro real de la medida y/o el correcto uso del servicio suministrado. Este medidor debe cumplir las características técnicas y pruebas de calibración exigidas por la normatividad vigente y de ello se dejará constancia al USUARIO, manifestándole que de presentarse una diferencia en los consumos se facturará con fundamento en el registro del medidor testigo. Le queda prohibido al USUARIO manipular bajo cualquier modalidad este medidor.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO: Con las excepciones previstas en la normas vigentes, todo usuario o suscriptor deberá tener equipo individual de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de gas natural su valor podrá establecerse así: a) Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) periodos de facturación cuando sea bimestral, y seis (6) periodos de facturación cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. b) De no ser posible aplicar el PARÁGRAFO 1. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. PARAGRAFO 3. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS EXCLUSIVO PARA GASES DE LA GUAJIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas por LA EMPRESA y aceptadas por aquel.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. LA EMPRESA exigirá a sus usuarios que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble para facilitar las lecturas, la determinación del consumo se realizará de la siguiente manera:
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO: Con las excepciones previstas en la norma vigente, todo usuario o suscriptor deberá tener equipo individual de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de gas natural su valor podrá establecerse así: a) Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) periodos de facturación cuando sea bimestral, y seis (6) periodos de facturación cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. b) De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares, durante los últimos tres PARÁGRAFO 1. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO: Con las excepciones previstas en la norma vigente, todo usuario o suscriptor deberá tener equipo individual de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA. PARÁGRAFO 1. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. PARAGRAFO 3. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS EXCLUSIVO PARA GASES DE LA GUAJIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas por LA EMPRESA y aceptadas por aquel.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO: Con las excepciones previstas en la normas vigentes, todo usuario o suscriptor deberá tener equipo individual de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA. PARÁGRAFO 1. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. SIGNIFICATIVAS : LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones: USUARIOS RESIDENCIALES USUARIOS NO RESIDENCIALES
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Sección VII.01 Determinación del consumo facturable. El consumo se determinará de acuerdo con la sumatoria de los valores de energía horaria registrados por el medidor durante un periodo determinado. Dichas lecturas se realizarán de manera horaria por medio de los módulos de comunicaciones conectados al medidor de energía. En caso de no poder acceder a la información de manera remota, la Compañía podrá enviar personal autorizado al inmueble del Cliente para realizar lectura en sitio y descargar la información horaria del periodo de facturación.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el