DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la cuenta de cobro.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor de acueducto, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando este funcione correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de la liquidación de la factura. Así mismo aplicará para xxxxxxx xx xxxxxx propio cuando tengan medidor, lo cual se cobrará como derrame adicional al sistema público de alcantarillado.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El resultado se multiplica por el factor de multiplicación cuando aplique. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la factura. EPM podrá instalar un equipo de medida simultáneamente con el del USUARIO o en las redes o líneas eléctricas que alimentan los USUARIOS, con el objeto de corroborar el correcto funcionamiento de los medidores, el registro real de la medida y/o el correcto uso del servicio suministrado. Este medidor debe cumplir las características técnicas y pruebas de calibración exigidas por la normatividad vigente y de ello se dejará constancia al USUARIO, manifestándole que de presentarse una diferencia en los consumos se facturará con fundamento en el registro del medidor testigo. Le queda prohibido al USUARIO manipular bajo cualquier modalidad este medidor.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO. Con las excepciones previstas en la norma vigente, todo usuario o suscriptor deberá tener equipo individual de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de gas natural su valor podrá establecerse así: a) Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) periodos de facturación cuando sea bimestral, y seis (6) periodos de facturación cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. b) De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares, durante los últimos tres PARÁGRAFO PRIMERO. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. Cuando la fuga fuere imperceptible y haya sido detectada por la entidad, ésta no facturará los consumos originados por esta causa, sino que facturará el consumo promedio de los últimos seis (6) períodos de consumo, incluyendo el cargo fijo vigente. La empresa asumirá el valor correspondiente al consumo causado por las fugas imperceptibles durante un (1) período de facturación si ésta es bimestral, o dos (2) meses si ésta es mensual. A partir de la detección de la fuga y de la información de ellas al usuario, éste tendrá un plazo de dos meses para remediarlo. Transcurrido este plazo LA EMPRESA cobrará el consumo medido. PARÁGRAFO SEGUNDO. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo. Los siguientes son los incrementos y/o disminuciones para evaluar desviaciones USUARIOS RESIDENCIALES USUARIOS NO RESIDENCIALES PARÁGRAFO TERCERO. Se considerarán mecanismos eficientes para determinar las razones de las desviaciones significativas la visita
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO: Con las excepciones previstas en la norma vigente, todo usuario o suscriptor deberá tener equipo individual de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA. PARÁGRAFO 1. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. PARAGRAFO 3. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS EXCLUSIVO PARA GASES DE LA GUAJIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas por LA EMPRESA y aceptadas por aquel.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO: Con las excepciones previstas en la norma vigente, todo usuario o suscriptor deberá tener equipo individual de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de gas natural su valor podrá establecerse así: a) Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) periodos de facturación cuando sea bimestral, y seis (6) periodos de facturación cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. b) De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares, durante los últimos tres PARÁGRAFO 1. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. FACTURADO: Por regla general todas las conexiones deberán tener equipos de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá estar calibrado, y aprobado y sellado por LA EMPRESA. PARÁGRAFO 1. DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones: USUARIOS RESIDENCIALES USUARIOS NO RESIDENCIALES
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Para medir los consumos todos los predios deberán contar con un medidor de acueducto, por tanto, corresponderá al usuario adquirir, instalar, mantener y reparar, si fuere el caso, los medidores requeridos por ACUACAR conforme las especificaciones técnicas definidas por la Empresa. Siempre que el medidor esté funcionando correctamente, los consumos a facturar serán determinados mediante diferencia de lecturas, entre la tomada en el periodo actual y la del periodo anterior.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO. Los consumos realizados por los usuarios incluidos en el sistema de facturación no definitiva y que por ello no tengan aparato de medición, se determinarán por el sistema de cálculo que se establece a continuación: