Director de Hecho Cláusulas de Ejemplo

Director de Hecho. Persona natural, que no recibe salarios ni pagos por prestación de servicios y que aunque no está formalmente nombrado como Miembro de Junta Directiva o Alto Ejecutivo, toma decisiones e imparte instrucciones que los Miembros de Junta Directiva o Altos Ejecutivos de la Compañía están acostumbrados a seguir.
Director de Hecho. Se entiende por director de hecho, las personas naturales que, sin ser administradores de la empresa tomadora, se inmiscuyen en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad. Cualquiera de los siguientes eventos imprevistos que determine el director general, representante legal o cualquier otro funcionario equivalente, los cuales tengan el potencial de causar un perjuicio financiero que pueda llevar a la insolvencia a la empresa tomadora o que pueda generar una reducción del veinte por ciento (20%) o más de los ingresos de la empresa tomadora si no se atienden:
Director de Hecho. EL ASEGURADOR PAGARÁ LA PÉRDIDA Y/O GASTOS LEGALES EN NOMBRE DE UN DIRECTOR DE HECHO DE LA COMPAÑÍA PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA A ÉSTE DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, POR UN ACTO CULPOSO DE ÉSTE.
Director de Hecho. El asegurador pagará la pérdida y/o gastos legales en nombre de un director de hecho de la compañía proveniente de una reclamación presentada a éste durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, por un acto culposo de éste.
Director de Hecho. El asegurador pagará la pérdida y/o gastos legales en nombre de un director de hecho de la compañía proveniente de una reclamación presentada a éste durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, por un acto culposo de éste. La cobertura de esta póliza se extiende expresamente a cubrir las pérdidas, incluyendo daños consecuenciales como disturbios emocionales y daños xxxxxxx, y/o gastos legales, provenientes de reclamaciones derivadas de violaciones reales o presuntas xx xxxxx laborales, o cualquier otra normatividad que regule una reclamación laboral presente o futura de la compañía, presentadas por ex - empleados, empleados y candidatos a ser empleados de la compañía, en contra de cualquier asegurado o empleado de la compañía. La cobertura de esta póliza se extiende expresamente a cubrir los gastos previamente aprobados por el asegurador, provenientes de la contratación de un profesional para apoyo emocional o una firma de abogados expertos tributaritas, en que deba incurrir el asegurado para enfrentar una crisis personal directamente causada por una reclamación contra él. Sublímite 5% en el agregado anual Se amparan las pérdidas y/o gastos legales que se deriven de reclamaciones interpuestas en contra de un asegurado de la compañía, y que sean formuladas en su contra en su carácter y en ejercicio de sus funciones como miembro de junta directiva o alto ejecutivo de una sociedad participada o entidad sin ánimo de lucro, solo cuando se esté ocasionando un posible detrimento a la entidad tomadora Si durante el periodo contractual, el Asegurado desea incluir dentro de la cobertura una nueva sociedad participada, entidad sin ánimo de lucro y/o subordinada que incremente los activos de la compañía en menos del veinticinco por ciento (25%) de los activos consolidados que figuran en el balance de fin de ejercicio inmediatamente anterior a la operación, ésta tendrá cobertura automática bajo esta póliza. La cobertura se extiende a cubrir los gastos del asegurado o la compañía, previamente aprobados por el asegurador, provenientes de la contratación de una firma de abogados, un consultor o de una firma especializada en manejo de imagen, incurridos en relaciones públicas con la finalidad de prevenir o limitar los efectos adversos o publicidad negativa que se crea podrán derivarse de una reclamación a consecuencia de un acto culposo cubierto por esta póliza. En caso de que se presente un conflicto de interés entre la imagen ...
Director de Hecho. Persona física que toma decisiones e imparte instrucciones a los Asegurados del Grupo Corporativo y no recibe salarios ni pagos por prestación de servicios y que no está formalmente nombrado como Miembro de Junta Directiva. EEUU Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, o cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.
Director de Hecho. Se entiende por Director de Hecho, las personas naturales que, sin ser Administradores de la Entidad Tomadora, se inmiscuyen en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad.
Director de Hecho. Significa una persona natural, que no recibe salarios ni pagos por prestación de servicios y que aunque no está formalmente nombrado como Director o Alto Ejecutivo, toma decisiones e imparte instrucciones que los Directores o Altos Ejecutivos de la Sociedad Portafolio están acostumbrados a seguir Significa la fecha especificada en la carátula y/o condiciones particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con el Asegurador en los términos de esta póliza.

Related to Director de Hecho

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.