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Condiciones Generales 4
1. Coberturas 4
2. Exclusiones 8
3. Adquisisción o Creación de Sociedades
Filiales o Subsidiarias 11
4. Pérdida de la Condición de Sociedad Filial o Subsidiaria 11
5. Cargos Directivos en Soaciedades Participadas 11
6. Adquisición del Grupo Corporativo - Cambio de Control 12
7. Periodo Adicional de Notificación 12
8. Periodo Adicional de Notificación Automático 13
9. Ámbito Territoarial 13
11. Distribución de Cobertura 13
12. Notificación y Comunicación 14
13. Renovación 15
14. Defensa y Acuerdo 15
15. Modificación y Cesión 16
16. Otros Seguros 16
17. Moneda 17
18. Subrogación 17
19. Cuestionario y Divisibilidad 17
20. Investigación y Acuerdo 17
21. Terminación de la Póliza 18
22. Límite de Indemnización 19
23. Deducible 19
24. Indemnización por el Grupo Corporativo 20
25. Cláusula de Autorización 20
26. Competencia 20
27. Pago de la Indemnización 20
28. Prescripción 21
29. Interés Moratorio 21
30. Comisiones y Compensaciones Directas 23
31. Prima 23
32. Definiciones 23
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro 31
Cláusula de Exclusión y Terminación Anticipada por
Delitos y Sanciones 31
Aviso de Privacidad 32
Seguro de Responsabilidad Civil para Consejeros y Funcionarios
Xxxxx Seguros México, S.A.
(En adelante conocida como La Compañía)
Siempre que en esta Póliza aparezca un término, en singular o en plural, resaltado en negrilla y en letra itálica, deberá entenderse sustituido por la definición que le corresponda bajo la cláusula 32, definiciones de las Condiciones Generales. Todos los títulos y subtítulos incluidos en esta Póliza tienen un carácter meramente enunciativo, y por lo tanto, para determinar su alcance se deberá remitir al texto íntegro de la cláusula respectiva.
La Compañía, en consideración a los datos suministrados en la solicitud, al cuestionario de solicitud y demás documentos anexos presentados por el Contratante, que forman parte integrante de este contrato de seguro, concede las coberturas que a continuación se indican, con sujeción a los términos, definiciones, condiciones generales y carátula y su anexo contenidas en la presente Póliza y hasta el Límite de Indemnización establecido:
Condiciones Generales
1. Coberturas
Mediante la presente Póliza la Compañía pagará, en nombre del Asegurado o a él directamente, según proceda, la Pérdida que se viera obligado legalmente a pagar, resultante de reclamos e investigaciones formales que se presenten en su contra durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o el Periodo Adicional de Notificación, si éste es contratado, por un acto incorrecto, según se establece en las siguientes coberturas:
1. Cobertura Personal
La Compañía indemnizará por cuenta del Asegurado la Pérdida no asumida por el Grupo Corporativo.
2. Cobertura de Reembolso al Grupo Corporativo
La Compañía reembolsará al Grupo Corporativo la Pérdida asumida por el Grupo Corporativo, siempre y cuando dicha Pérdida éste cubierta bajo la presente Póliza.
3. Gastos de Representación Legal en una Investigación Formal
La Compañía indemnizará la parte de la Pérdida que constituya Gastos de Representacion legal que resulten de una Investigación Formal.
4. Reclamos Contra Cónyuge o Concubino
La Compañía indemnizará la Pérdida en relación con cualquier Reclamo contra el Cónyuge o concubino del Asegurado.
5. Reclamos en Materia Laboral
La Compañía indemnizará la Pérdida en relación con cualquier Reclamo en Materia Laboral.
6. Gastos de Publicidad
La Compañía indemnizara los Gastos de Publicidad, hasta el importe establecido para esta cobertura en el anexo a la carátula de esta Póliza. La cobertura aquí mencionada operará en adición al Límite de Indemnización indicado en el anexo a la cáratula de esta Póliza.
7. Gastos de Defensa por Contaminación
La Compañía indemnizará los Gastos de Defensa en relación con cualquier Reclamo presentado por un tercero, alegando daños materiales o lesiones corporales causados por Contaminación, hasta el importe establecido para esta cobertura en el anexo a la carátula de esta Póliza. La cobertura aquí mencionada operará en adición al Límite de Indemnización indicado en el anexo a la carátula de esta Póliza.
8. Perjuicio Financiero por Contaminación
La Compañía indemnizara la Pérdida en relación con cualquier Reclamo por un perjuicio financiero causado por Contaminación, siempre y cuando el reclamante no haya sufrido ningun daño material ni ninguna lesion corporal causada por dicha Contaminación, y hasta el importe establecido para esta cobertura en el anexo a carátula de
esta Póliza. La cobertura aquí mencionada operará en adición al Límite de Indemnización indicado en el anexo a la cáratula de esta Póliza.
9. Sociedades sin Fines de Lucro
La Compañía indemnizará la Pérdida cubierta por la presente Póliza en relación con cualquier Reclamo presentado contra cualquier Asegurado que, a petición del Grupo Corporativo, ejerza un Cargo Directivo en cualquier entidad que tenga la consideración legal de sociedad sin fines de lucro.
10. Sociedades Participadas
La Compañía indemnizará la Pérdida cubierta por la presente Póliza en relación con cualquier Reclamo presentado contra cualquier Asegurado que, a petición del Grupo Corporativo, ejerza un Cargo Directivo en cualquier Sociedad Participada que figure expresamente nombrada en el anexo a la carátula de esta Póliza.
11. Gastos por Servicios Profesionales
La Compañía indemnizará los Gastos por Servicios Profesionales hasta el importe establecido para esta cobertura en el anexo a la carátula de esta Póliza. Para obtener el derecho de indemnización bajo esta cobertura, el Asegurado deberá, antes de incurrir en los Gastos por Servicios Profesionales cubiertos bajo esta cobertura, solicitar autorización escrita de la Compañía, quien se compromete a dar su autorización dentro del periodo de 48 horas.
12. Gastos Compensatorios a Administradores
La Compañía indemnizará los Gastos Compensatorios a Administradores, hasta el importe establecido para la presente cobertura en el anexo a la carátula de esta Póliza, cuando se genere la terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo, como consecuencia de un Reclamo cubierto bajo la presente Póliza. Para obtener el derecho de indemnización bajo esta cobertura, el Asegurado deberá, antes de incurrir en los Gastos Compensatorios a Administradores cubiertos bajo esta cobertura, solicitar autorización escrita de la Compañía, quien se compromete a dar su autorización dentro del periodo de 48 horas.
13. Gastos por Acciones Sindicales
La Compañía indemnizará los Gastos por Acciones Sindicales hasta el importe establecido para la presente cobertura en el anexo a la cáratula de esta Póliza. Para obtener el derecho de indemnización bajo esta cobertura, el Asegurado deberá, antes de incurrir en los Gastos por Acciones Sindicales cubiertos bajo esta cobertura, solicitar autorización escrita de la Compañía, quien se compromete a dar su autorizacion dentro del periodo de 48 horas.
14. Gastos por Eventos de Crisis
La Compañía indemnizará al Grupo Corporativo hasta el importe establecido para la presente cobertura en el anexo a la cáratula de esta Póliza por Gastos por Evento de Crisis derivada de una Crisis ocurrida y notificada al Asegurado durante el periodo del seguro de la presente Póliza. Para obtener el derecho de indemnización bajo esta cobertura,
el Asegurado deberá, antes de incurrir en los Gastos por Eventos de Crisis cubiertos bajo esta cobertura, solicitar autorización escrita de la Compañía, quien se compromete a dar su autorización dentro del periodo de 48 horas.
15. Cobertura en Exceso para Consejeros Independientes
La Compañía indemnizará por cuenta del Asegurado y hasta el importe establecido para la presente cobertura en el anexo a la carátula de esta Póliza, la Pérdida que involucre a Consejeros Independientes, que surja de cualquier acto incorrecto y solo cuando:
I. El Límite de Indemnización, que se especifica en el anexo a la cáratula de esta Póliza se agote; o
II. Todos los otros seguros que sean aplicables, ya sean o no contratados específicamente como exceso sobre el Límite de Indemnización se agoten; o
III. Todas las demás indemnizaciones por Xxxxxxx que puedan tener los Consejeros Independientes hayan sido agotados.
16. Cobertura para Asegurados Pensionados y Retirados
La Compañía otorgara un Periodo Adicional de Notificación de Siete Años a la terminación del Periodo de Vigencia de la Póliza, para aquellos Asegurados Pensionados y retirados voluntariamente del Grupo Corporativo, siempre y cuando no hayan sido objeto de un despido justificado, dentro del Periodo de Vigencia de la Póliza, y la Póliza no haya sido renovada, ni se haya optado por contratar el Periodo Adicional de Notificación.
17. Cobertura para Gastos de Manutención
La Compañía pagará una ayuda mensual para gastos de manutención requeridos por el Asegurado, como consecuencia de la incautación, confiscación, embargo, Extinción del Derecho de Dominio y/o Decomiso de activos del Asegurado por parte de una autoridad competente, derivado de un Reclamo cubierto por esta Póliza y hasta el importe establecido para la presente cobertura en el anexo a la cáratula de esta Póliza.
Para obtener el derecho de indemnización bajo esta cobertura, el Asegurado deberá, antes de incurrir en los Gastos de Manutención cubiertos bajo este amparo, solicitar autorización escrita de la Compañía, quien se compromete a dar su autorización dentro del periodo de 48 horas.
La cobertura aquí proporcionada para los Gastos de Manutención, continuará hasta por 12 meses a partir de la fecha de incautación, confiscación, embargo, Extinción del Derecho de Dominio y/o Decomiso y solamente para las facturas vencidas de este periodo, haciendo caso omiso de cualquier modificación en las fechas de expiración
de las facturas, después de la fecha de incautación, confiscación, embargo, Extinción del Derecho de Dominio y/o Decomiso.
Es también entendido y acordado que con respecto a esta cobertura, la Compañía no será responsable por cualquier Pérdida relacionada con:
I. Xxxxxx no mencionados expresamente en la definicion de Gastos de Manutención.
II. Gastos no autorizados previamente por la Compañía.
18. Extensión Cobertura para Empleados
La Compañía indemnizará la Pérdida que deba incurrir un Empleado del Grupo Corporativo cuando sea nombrado Litis Consorte Pasivo, es decir codefendido en un Reclamo presentado contra un Asegurado o cuando deba asistir con un Asegurado como resultado de una investigación.
19. Cobertura para Gastos de Extradición
La Compañía indemnizará los Gastos de Extradición hasta el importe establecido en la carátula de esta Póliza. La cobertura aquí mencionada operará como parte de y no en adición al Límite de Indemnización indicado en el anexo a la carátula de esta Póliza.
20. Cobertura para Gastos de Emergencia
La Compañía indemnizará los Gastos de Emergencia hasta el importe establecido en el anexo a la carátula de esta Póliza.
21. Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial La Compañía indemnizará los Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, hasta el importe establecido para la presente cobertura en el anexo a la carátula de esta Póliza. La cobertura aquí mencionada operará como parte de y no en adición al Límite de Indemnización indicado en el anexo la carátula de esta Póliza.
22. Cobertura para Director de Hecho
La Compañía indemnizará la Pérdida en relación con cualquier Reclamo presentado contra un Director de Hecho del Grupo Corporativo, derivado de un Acto Incorrecto.
23. Adquisición Corporativa de Sociedades Filiales o Subsidiarias
En el evento que una Sociedad Filial o Subsidiaria del Grupo Corporativo deje de pertenecer al Grupo Corporativo como resultado de una adquisición corporativa mayoritaria por parte de los Asegurados, la Compañía cubrirá a dicha Sociedad Filial o Subsidiria por un periodo de sesenta (60) dias días, contados a partir de la fecha de tal operación, con respecto a Actos Incorrectos cometidos después del cambio de control. Esta extensión no aplicará cuando haya otro seguro que provea cobertura para ese riesgo.
24. Gastos de Manejo de Crisis Personal
La Compañía indemnizará los Gastos de Manejo de Crisis Personal hasta el importe establecido en la carátula de esta Póliza. La cobertura aquí mencionada operará como parte de y no en adicion al Límite de Indemnización indicado en el anexo a la carátula de esta Póliza.
25. Reclamaciones de Accionistas por Contaminación
La Compañía indemnizará la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios, incurridos con el previo consentimiento por escrito de la compañia, para atender un Reclamo por contaminación, presentado por un accionista en nombre y por cuenta del Grupo Corporativo o en nombre y por cuenta de los accionistas del Grupo Corporativo
en su capacidad de tales. La cobertura aqui mencionada operara como parte de y no en adicion al Límite de Indemnización indicado en el anexo a la carátula de esta Póliza.
26. Gastos Legales por Reclamaciones en Relacion con Homicidio Culposo
La Compañía indemnizará los Gastos Legales por Reclamaciones en Relación con Homicidio Culposo, hasta el importe establecido en el anexo a la carátula de esta Póliza. La cobertura aquí mencionada operará como parte de y no en adición al Límite de Indemnización indicado en el anexo a la carátula de esta Póliza.
27. Gastos por Evento Regulatorio Crítico
La Compañía indemnizara los Gastos por Evento Regulatorio CrÍtico hasta el importe establecido para esta cobertura en el anexo a la carátula de esta Póliza. La cobertura aquí mencionada operará como parte de y no en adición al Límite de Indemnizacion indicado en el anexo a la carátula de esta Póliza.
28. Gastos de Defensa por Lesiones Corporales y Daños Materiales
La Compañía indemnizará los Gastos de Defensa, hasta el importe establecido para esta cobertura en el anexo a la carátula de esta Póliza, como consecuencia de un Reclamo en contra de un Asegurado por lesiones corporales, enfermedad o fallecimiento de personas, daños, destrucción o Pérdida de uso de bienes muebles, inmuebles o semovientes. La cobertura aquí mencionada operará como parte de y no en adición al Límite de Indemnización indicado en el anexo a la carátula de esta Póliza.
29. Gastos por Investigaciones Internas
La Compañía indemnizará los Gastos por Investigaciones Internas, hasta el importe establecido para esta cobertura en el anexo a la carátula de esta Póliza. La cobertura aquí mencionada operará como parte de y no en adición al Límite de Indemnización indicado en el anexo a la carátula de esta Póliza.
30. Gastos de Expertos
La Compañía indemnizará los Gastos de Expertos, hasta el importe establecido en el anexo a la carátula de esta Póliza. La cobertura aquí mencionada operará como parte de y no en adición al Límite de Indemnizacion indicado en el anexo a la carátula de esta Póliza.
31. Cobertura para el Fundador
La Compañía indemnizara la Pérdida cubierta por la presente Póliza en relacion con cualquier Reclamo presentado en contra de un Fundador por una Pérdida, como consecuencia de un Reclamo presentado por primera vez durante la vigencia de la Póliza.
32. Gastos de Defensa por Multas y Sanciones
La Compañía indemnizará los Gastos de Defensa en los Reclamos cuyas posibles penalidades consisten exclusivamente en sanciones y/o multas, hasta el importe establecido para esta cobertura en el anexo a la carátula de esta Póliza. Para obtener el derecho de indemnización bajo esta cobertura, el Asegurado deberá, antes de incurrir en los Gastos de Defensa cubiertos bajo esta cobertura, solicitar autorización escrita de la Compañía, quien se
compromete a dar su autorización dentro del periodo de 48 horas. La cobertura aquí mencionada operará como parte de y no en adición al Límite de Indemnización indicado en la caratula de esta Póliza.
2. Exclusiones
La Compañía no será responsable de ninguna Pérdida en relación con cualquier reclamo y/o con cualquier Investigación Formal por:
A. Mala Fe o Dolo
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier acto, omisión o incumplimiento intencionado de cualquier ley o norma vigente en que haya intervenido mala fe o dolo del Asegurado, si una sentencia definitiva establece que existió mala fe o dolo en dicho acto, omisión, o incumplimiento.
B. Retribuciones Improcedentes de Administradores
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, la obtención de hecho por parte de cualquier Asegurado de cualquier beneficio personal, remuneración, retribución, indemnización o cualquier otra ventaja a la que tal Xxxxxxxxx no tenía legalmente derecho.
Las exclusiones anteriores no aplican, tratándose de Gastos de Defensa y/o Gastos de Representacion Legal y/o Gastos de Publicidad y/o Gastos de Manutencion y/o Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y/o Gastos Legales por Reclamaciones en Relación con Homicidio Culposo y/o Gastos por Evento Regulatorio Crítico y/o Gastos por Investigaciones Internas.
Asimismo, con respecto a las exclusiones A. y B. anteriores, queda convenido que:
I. Ningún acto, omisión o incumplimiento intencionado cometido por un Asegurado será imputado a otro Asegurado, y
II. La Compañía adelantará, sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, los Gastos de Defensa y/o Gastos de Representación Legal y/o Gastos de Publicidad y/o Gastos de Manutención y/o Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud oOcupacional y Seguridad Industrial y/o Gastos Legales por Reclamaciones en
Relación con Homicidio Culposo y/o Gastos por Evento Regulatorio Crítico y/o Gastos por Investigaciones Internas.
C. Lesiones a Personas y/o Daños a Bienes por:
X. Xxxxx xxxxxxx, daños fisiológicos o de relación o trastornos emocionales, excepto para Reclamos en Materia Laboral y Gastos de Manejo de Crisis Personal.
II. Lesiones corporales, enfermedad o fallecimiento de personas; daños, destrucción o Pérdida de uso de bienes muebles, inmuebles o semovientes,
La Compañía tampoco será responsable de ninguna Pérdida en relación con cualquier Investigación Formal y/o cualquier Reclamo, en relacion con cualquier perjuicio causado o presuntamente causado resultante directa o indirectamente de las situaciones arriba descritas en los incisos (i) y (ii), por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable.
D. Contaminación
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, Contaminación, excepto lo establecido en las coberturas 7, 8 y 25.
E. Adquisición de Acciones Propias
Basado en, relacionado con o como consecuencia directa o indirecta de, la adquisición originaria, derivativa y tenencia de las acciones del propio Grupo Corporativo o de su sociedad controladora o matriz, contraviniendo lo previsto en cualquier legislación vigente.
F. Seguros Anteriores
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier hecho, circunstancia o situación que haya sido motivo de un reclamo o comunicada por escrito bajo cualquier Póliza anterior de la que esta Póliza sea renovación o reemplazo.
G. Circunstancias Anteriores
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier hecho, circunstancia o situación que podía dar lugar a un Reclamo, y que era conocida o que debía haber sido conocida por los Asegurados en, o con anterioridad a, la fecha de Vigencia Inicial.
H. Reclamos Anteriores o Pendientes
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier reclamo extrajudicial, juicio u otro procedimiento pendiente, u orden, resolución o sentencia, dictada contra cualquier Asegurado o contra el Grupo Corporativo, Sociedad Filial o Subsidiaria o contra cualquier Sociedad Participada, con anterioridad a la Fecha de Inicio de Vigencia o cualquier Reclamo posterior a tal fecha basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, los mismos hechos, circunstancias o situaciones, o hechos, circunstancias o situaciones sustancialmente similares a los allí sustentados o alegados.
I. Responsabilidad Profesional
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, la prestación o falta de prestación por parte del Asegurado y/o del Grupo Corporativo, Sociedad Filial o
Subsidiaria y/o de cualquier Sociedad Participada, de Servicios Profesionales a Clientes relacionados directa o indirectamente con sus actividades.
J. Sanciones y Multas
Por sanciones y multas, ni por la parte de cualquier Pérdida que sean sanciones o multas, ni por otras obligaciones económicas que no sean la indemnización de un perjuicio causado a un tercero.
K. Emisión de Valores/Salida a Bolsa
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier oferta, emisión o venta de valores pública o privada, haya mediado o no la preparación y emisión de un prospecto o folleto informativo.
L. Sanciones Económicas
En la medida en que la Compañía o su matriz tenga prohibido por ley, nacional o internacional, proporcionar cobertura bajo esta Póliza, debido a la aplicación de cualquier norma en materia de sanciones económicas.
Exclusiones Aplicables a EEUU.
La Compañía tampoco será responsable de ninguna Pérdida en relación con cualquier reclamo y/o con cualquier Investigación Formal, presentada o mantenida en EEUU:
M. Comisión de Valores de EEUU (Securities and Exchange Commission – Sec) Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier violación de la Ley de Valores de 1933 de Estados Unidos de América (“Securities Act of 1933”), de la Ley de Valores de 1934 de Estados Unidos de América (“Securities Exchange Act of 1934”), de la Ley de Inversiones de 1940 (“Investment Act of 1940”) de
las modificaciones de estas leyes o cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia, ya sea federal, estatal o local.
X. X.X.X.X.X.
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier violación de la Ley de Pensiones de Empleados de Estados Unidos de América (“Employee Retirement Income Security Act of 1974 – E.R.I.S.A.”), de las modificaciones de esta ley o cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia, ya sea federal, estatal o local.
O. E.S.O.P.
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, la formación o constitución de, existencia de, implementación de, alteración de, actividades de, participación en, contribución a, o cancelación de, cualquier Plan de Colocación de Acciones entre los Empleados (“Employee Stock Ownership Plan – E.S.O.P.”).
P. Daños Punitivos o Ejemplarizantes
Por daños punitivos o ejemplarizantes (“Punitive or Exemplary Damages”) conforme a la ley de los EEUU o cualquier otra jurisdicción que los reconozca, asi como la parte de cualquier Pérdida que sean daños punitivos o ejemplarizantes.
Q. Asegurado Contra Asegurado
Por, en nombre de, o por medio de cualquier Asegurado y/o Grupo Corporativo y/o cualquier Sociedad Filial o Subsidiaria y/o cualquier Sociedad Afiliada, excepto:
I. Un Reclamo presentado por un accionista en nombre y por cuenta del Grupo Corporativo de conformidad con las normas vigentes en la materia, o
II. Un Reclamo presentado por un Asegurado por contribucion o indemnizacion, siempre y cuando dicho reclamo resulte directamente de otro reclamo cubierto por esta Póliza, o
III. Un Reclamo en Materia Laboral presentado por un Asegurado.
3. Adquisición o Creación de Sociedades Filiales o Subsidiarias
A. Si durante el Periodo de Vigencia de la Póliza el Grupo Corporativo:
i. Adquiere acciones o participaciones con derecho a voto de otra sociedad, ii.
Constituye otra sociedad, o
iii. Adquiere otra sociedad por fusión o absorción,
Como resultado de lo cual dicha sociedad se convierte en Sociedad Filial o Subsidiaria, entonces dicha Sociedad Filial o Subsidiaria queda incluida automáticamente en esta Póliza, pero sólo en relación con los Actos Incorrectos posteriores a la fecha en que tal sociedad se convirtió en Sociedad Filial o Subsidiaria y siempre y cuando tal Sociedad Filial o Subsidiaria no esté domiciliada, o haya emitido títulos o valores en cualquier mercado de EEUU y sus activos no excedan del porcentaje establecido en la carátula de la Póliza.
B. En caso de que los activos de tal Sociedad Filial o Subsidiaria excedan de dicho porcentaje, o que la misma esté domiciliada, o haya emitido títulos o valores en cualquier mercado de EEUU, será necesario para su inclusión en la Póliza:
i. Que el Contratante comunique por escrito a la Compañía dicha adquisición o constitución dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se produzca,
ii. Que el Contratante proporcione la información que le solicite la Compañía para su evaluación,
iii. Que la Compañía confirme por escrito la inclusión de tal Sociedad Filial o Subsidiaria en la Póliza, y
iv. Que el Contratante pague la Prima adicional que, en su caso, la Compañía determine.
4. Pérdida de la Condición de Sociedad Filial o Subsidiaria
Si una sociedad deja de ser Sociedad Filial o Subsidiaria después de la entrada en vigor de esta Póliza, dicha Sociedad Filial o Subsidiaria quedará incluida en la Póliza hasta la fecha de terminación, cancelación o no renovación de la misma, pero sólo en relación con los Actos Incorrectos anteriores a la fecha en que tal sociedad dejó de ser Sociedad Filial o Subsidiaria.
5. Cargos Directivos en Sociedades Participadas
La cobertura otorgada por esta Póliza en relación con las coberturas 9 y 10,
i. No se extenderá a la Sociedad Participada ni a ningún otro cargo directivo o ejecutivo, Administrador, consejero o cargo ejecutivo similar de dicha Sociedad Participada, que no sea la persona física que por solicitud expresa del Grupo Corporativo ostente representación en las juntas directivas, consejos de administración o cualquier otro órgano de gobierno de la Sociedad Participada.
ii. Se aplicará en exceso de cualquier seguro o indemnización que corresponda al Asegurado por el hecho de ejercer un Cargo Directivo en tal Sociedad Participada, incluyendo cualquier indemnización o seguro disponible o facilitado por dicha Sociedad Participada.
iii. Sólo se aplicará en relación con los Actos Incorrectos posteriores a la fecha en que tal sociedad se convirtió en Sociedad Participada.
iv. No se extenderá a la Pérdida por Actos Incorrectos posteriores a la fecha en que el Asegurado dejó de ser Empleado del Grupo Corporativo, o dejó de desempeñar el Cargo Directivo por solicitud expresa del Grupo Corporativo.
v. No se extenderá a la Pérdida relacionada con cualquier Reclamo formulado por, o por cuenta de la Sociedad Participada, o por un cargo directivo o ejecutivo, administrador, consejero o cargo ejecutivo similar de la Sociedad Participada, excepto cuando se trate del ejercicio de una acción de responsabilidad en nombre y por cuenta del Grupo Corporativo, de conformidad con las normas vigentes en esta materia.
6. Adquisición del Grupo Corporativo – Cambio de Control
Si durante el Periodo de Vigencia de la Póliza:
i. El Contratante se disuelve por fusión con otra entidad; o
ii. Se adquieren acciones o participaciones con derecho a voto del Contratante ; o
iii. El Grupo Corporativo entra en liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o es objeto de cualquier otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores, independientemente de su denominación legal; o
iv. se obtiene el control del negocio por cualquier gobierno, autoridad competente o por funcionarios designados por los mismos;
resultando en un cambio en:
a) la posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
b) el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la junta directiva, consejo de administración u otros órganos de administración; o
c) el control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,
Entonces, las coberturas de esta Póliza continuarán hasta el vencimiento del Periodo de Vigencia de la Póliza, pero únicamente en relación con Reclamos por Actos Incorrectos anteriores a la fecha de tal fusión, adquisición, cambio de control, liquidación, toma de posesión o cualquier otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores, independientemente de su denominación legal.
El Contratante deberá comunicar por escrito a la Compañía el acaecimiento de tal fusión, adquisición, cambio de control, liquidación o nombramiento de funcionarios designados por la autoridad competente, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se produzca, proporcionando a la Compañía la información que ésta le solicite.
7. Periodo Adicional de Notificación
Si el Contratante o la Compañía deciden terminar, cancelar o no renovar esta Póliza por motivo distinto al no pago de la Prima, el Contratante y/o los Asegurados podrán contratar un Periodo Adicional de Notificación, de acuerdo
con los términos establecidos en la carátula de esta Póliza, y siempre y cuando el Contratante y/o los Asegurados no reemplacen o substituyan esta Póliza. Dicho Periodo Adicional de Notificación será únicamente aplicable a los Actos Incorrectos anteriores a la fecha de terminación, cancelación o no renovación de la Póliza. Para el ejercicio del
derecho que esta cláusula otorga, el Contratante y/o los Asegurados deberán comunicar por escrito a la Compañía su intención de contratar el Periodo Adicional de Notificación y deberán pagar la Prima adicional establecida en la carátula, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de terminación, cancelación o no renovación.
Cualquier Reclamo presentado durante el Periodo Adicional de Notificación será considerado como si hubiera sido presentado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente.
La propuesta de condiciones de renovación distintas a las vigentes en el Periodo de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente, no se considerará como una causa de terminación, cancelación o no renovación por parte de la Compañía.
8. Periodo Adicional de Notificación Automático
Si el Contratante o la Compañía deciden terminar, cancelar o no renovar esta Póliza por motivo distinto al no pago de la Prima, se otorgará un Periodo Adicional de Notificación automático de sesenta (60) días calendario de acuerdo con los términos establecidos en la carátula de esta Póliza, y siempre y cuando el Contratante y/o los Asegurados
no reemplacen o substituyan esta Póliza. Dicho Periodo Adicional de Notificación Automático será únicamente aplicable a los Actos Incorrectos anteriores a la fecha de terminación, cancelación o no renovación de la Póliza.
9. Ámbito Territorial
La cobertura de esta Póliza aplica únicamente a los Reclamos presentados en los territorios establecidos en la carátula.
10. Ámbito Temporal
La cobertura de esta Póliza es aplicable a los Reclamos presentados por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Adicional de Notificación, según este se establece en la carátula y en las Condiciones Generales, cláusulas 7 y 8.
11. Distribución de Cobertura
A. Distribución predeterminada en Reclamos al Asegurado por Operaciones con Valores:
Si el Reclamo al Asegurado por Operaciones con Valores, incluye Pérdida cubierta y Pérdida no cubierta por esta Póliza, ya sea, porque el Reclamo al Asegurado por Operaciones con Valores se presente contra los Asegurados y contra el Contratante y/o contra cualquiera de las Sociedades Filiales (que no son Asegurados), la Compañía distribuirá la cobertura del siguiente modo:
i. 80% de la parte de la Pérdida que constituya Gastos de Defensa será asignada a la parte cubierta del Reclamo al Asegurado por Operaciones con Valores, y la Compañía los anticipará de la forma correspondiente.
ii. 80% de la parte de la Pérdida que no constituya Gastos de Defensa será asignada a la parte cubierta del Reclamo al Asegurado por Operaciones con Valores.
B. Distribución parcialmente predeterminada en Reclamos al Asegurado por Operaciones con Valores:
Si el Reclamo al Asegurado por Operaciones con Valores, incluye Pérdida cubierta y pérdida no cubierta por esta Póliza, ya sea, porque el Reclamo al Asegurado por Operaciones con Valores se presente contra los Asegurados y contra otros (que no sea el Contratante o cualquiera de las Sociedades Filiales), y/o porque incluye supuestos cubiertos y no cubiertos, la Compañía distribuirá la cobertura del modo siguiente:
i. 100% de la parte de la Pérdida que constituya Gastos de Defensa será asignada a la parte cubierta del Reclamo al Asegurado por Operaciones con Valores, y la Compañía los anticipará de la forma correspondiente.
ii. La parte de la Pérdida que no constituya Gastos de Defensa será distribuida entre la parte cubierta y la parte
no cubierta del Reclamos al Asegurado por Operaciones con Valores, basándose en la responsabilidad legal de las partes con relación a los supuestos formulados y/o sobre la base de la Pérdida cubierta y de la pérdida no cubierta por esta Póliza.
C. Distribución no predeterminada en otros Reclamos al Asegurado:
Si el Reclamo al Asegurado no es por Operaciones con Valores e incluye Pérdida cubierta y pérdida no cubierta por esta Póliza, ya sea, porque el Reclamo al Asegurado incluya supuestos cubiertos y no cubiertos, y/o porque se presente contra los Asegurados y contra otros terceros (incluyendo el Contratante o cualquiera de las Sociedades Filiales), la Compañía distribuirá la cobertura basándose en la responsabilidad legal de las partes con relación a los supuestos formulados y/o sobre la base de la Pérdida cubierta y a la pérdida no cubierta por esta Póliza.
Si los Asegurados y la Compañía llegan a un acuerdo en cuanto a la Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta, la Compañía irá anticipando los Gastos de Defensa correspondientes a la parte de la Pérdida cubierta.
Si los Asegurados y la Compañía no llegan a un acuerdo en cuanto a la Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta, y sujeto al proceso establecido en Cláusula 26 de las Condiciones Generales, Competencia:
i. La Compañía anticipará los Gastos de Defensa que considere cubiertos hasta que la distribución de cobertura entre la Pérdida cubierta y la pérdida no cubierta sea negociada y convenida, o determinada mediante el proceso establecido en dicha Cláusula 26 mencionada anteriormente.
Una vez que esta distribución sea determinada será aplicada de forma retroactiva a todos los Gastos de Defensa en relación con dicha Reclamo al Asegurado, sin perjuicio de cualquier anticipo previo efectuado de forma distinta;
ii. No existirá presunción de ninguna forma de distribución de cobertura para establecer la forma de distribuir los Gastos de Defensa, hasta que ésta no sea determinada según lo establecido en dicha Cláusula 26 referida anteriormente.
iii. Ningún desembolso de Gastos de Defensa en relación con un Reclamo al Asegurado creará presunción alguna respecto a la distribución de otra Pérdida originada por dicho Reclamo al Asegurado.
12. Notificación y Comunicación
El Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados comunicarán por escrito a la Compañía la existencia de cualquier Reclamo al Asegurado tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del momento en que los Asegurados tengan conocimiento del Reclamo al Asegurado o ésta les sea notificada, lo que ocurra primero.
Asimismo, si durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o el Periodo Adicional de Notificación, este último según este se establece en la carátula y en las Condiciones Generales, cláusulas 7 y 8., el Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados adquieren conocimiento o noticia de hechos o circunstancias que pudieran razonablemente dar lugar a un Reclamo, y comunican tales hechos o circunstancias por escrito a la Compañía durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o el Periodo Adicional de Notificación, si este periodo es contratado, entonces, cualquier Reclamo resultante de tales hechos o circunstancias será considerado como si hubiese sido presentado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza o el Periodo Adicional de Notificación en el que dichos hechos o circunstancias fueron comunicadas la Compañía por primera vez.
El Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados deberán proporcionar a la Compañía, toda la información y cooperación que este necesite, pero no limitándose a:
i. La descripción del Reclamo, hechos o circunstancias, y
ii. La naturaleza del Acto Incorrecto causado, y
iii. La naturaleza del daño causado o potencial, y
iv. Los nombres de los demandantes reales o potenciales, y
v. La forma en la que el Asegurado adquirió conocimiento del Reclamo o de tales hechos o circunstancias por primera vez.
Todas las comunicaciones conforme a esta Póliza deberán efectuarse por escrito y surtirán efectos en la fecha en que la parte a la que estén dirigidas las reciba en su Domicilio, dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
13. Renovación
Al término del Periodo de Vigencia de la Póliza, la misma se podrá renovar, siempre y cuando:
I. El Grupo Corporativo solicite la renovación y proporcioné a la Compañía, a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo de Vigencia de la Póliza, el cuestionario de renovación y la información financiera y de cualquier otra índole que le sea solicitada por la Compañía.
II. La Compañía, con base en el estudio de esta información, acepte expresamente dicha renovación, determinando los términos y condiciones para el nuevo Periodo de Vigencia de la Póliza.
14. Defensa y Acuerdo
Sujeto a lo dispuesto en esta cláusula, será deber de los Asegurados y no de la Compañía asumir la defensa y atender los Reclamos y/o Investigaciones Formales que fueran presentadas contra ellos.
La Compañía, dentro de los términos y condiciones de la Póliza, y como parte integrante del Límite de Indemnización o de los límites máximos establecidos para las coberturas 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 24, 26, 27, 29 y 30, se compromete a anticipar los Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, Gastos de Publicidad, Gastos por Servicios Profesionales, Gastos Compensatorios a Administradores, Gastos por Acciones Sindicales, Gastos por Eventos de Crisis, Gastos de Manutención, Gastos de Extradición, Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, Gastos de Manejo de Crisis Personal, Gastos Legales por Reclamaciones en relación con homicidio culposo, Gastos por Evento Regulatorio critico, Gastos por Investigaciones internas, y Gastos de Expertos conforme se vayan produciendo, siempre y cuando estos se vayan incurriendo y notificando a la Compañía conforme a las instrucciones estipuladas por ésta en las comunicaciones posteriores a la notificación del Reclamo.
En caso de ser aplicable alguna de las exclusiones A. – Mala Fe o Dolo, o B. – Retribuciones Improcedentes de Administradores, el Asegurado estará obligado a devolver a la Compañía los Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, Gastos de Publicidad, Gastos por Servicios Profesionales, Gastos Compensatorios a Administradores, Gastos por Acciones Sindicales, Gastos por Eventos de Crisis, Gastos de Manutención, Gastos de Extradición, Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial,
Gastos de Manejo de Crisis Personal, Gastos Legales por Reclamaciones en relación con homicidio culposo, Gastos por Evento Regulatorio critico, Gastos por Investigaciones internas, y/o Gastos de Expertos anticipados por ésta, sujeto a lo establecido en las Condiciones Generales, cláusula 11, Distribución de Cobertura.
El Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados aceptan no transigir, conciliar o llegar a acuerdos judiciales o extrajudiciales, ni incurrir en Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, Gastos de Publicidad,
Gastos por Servicios Profesionales, Gastos Compensatorios a Administradores, Gastos por Acciones Sindicales, Gastos por Eventos de Crisis, Gastos de Manutención, Gastos de Extradición, Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, Gastos de Manejo de Crisis Personal, Gastos Legales por Reclamaciones en relación con homicidio culposo, Gastos por Evento Regulatorio critico, Gastos por Investigaciones internas, ó Gastos de Expertos ni asumir cualesquiera obligaciones contractuales o reconocer responsabilidad alguna respecto a cualquier Reclamo, sin el previo consentimiento expreso por escrito de la
Compañía. La Compañía no asumirá responsabilidad por ninguna conciliación, acuerdo, Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, Gastos de Publicidad, Gastos por Servicios Profesionales, Gastos Compensatorios
a Administradores, Gastos por Acciones Sindicales, Gastos por Eventos de Crisis, Gastos de Manutención, Gastos de Extradición, Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, Gastos de Manejo de Crisis Personal, Gastos Legales por Reclamaciones en relación con homicidio culposo, Gastos por Evento Regulatorio critico, Gastos por Investigaciones internas, Gastos de Expertos, obligación o reconocimiento de responsabilidad, a los que no haya consentido expresamente por escrito.
La Compañía tendrá el derecho y se le dará la posibilidad de participar conjuntamente con los Asegurados en la investigación y defensa, incluyendo, pero no limitadas a, la negociación de una transacción u otro acuerdo similar en relación con cualquier Reclamo que parezca estar cubierto en todo o en parte por esta Póliza. Sin embargo, la Compañía no tendrá ni el deber ni la obligación de participar según se indica anteriormente.
El Contratante, el Grupo Corporativo y/o los Asegurados deberán proporcionar a la Compañía toda la información, asistencia y cooperación que ésta solicite.
En caso de litigio, el Contratante, el Grupo Corporativo y los Asegurados deberán proporcionar todos los datos y pruebas necesarias para la defensa de todo Reclamo al Asegurado que pueda estar cubierta por la presente Póliza.
El Grupo Corporativo y los Asegurados tienen la obligación de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sean citados por la autoridad competente, con motivo del hecho que haya dado lugar a presentar alguna Reclamo al Asegurado. El incumplimiento con esta obligación por parte del Grupo Corporativo o cualquiera de los Asegurados liberará a la Compañía de toda responsabilidad. El Grupo Corporativo y los Asegurados deberán
remitir a la Compañía toda correspondencia, demanda, orden judicial, citatorio, requerimiento o documento equivalente, relacionados con cualquier Reclamo al Asegurado amparada por esta Póliza en la fecha misma en que los reciba.
15. Modificación y Cesión
Ningún cambio, modificación o cesión de los derechos u obligaciones bajo esta Póliza serán válidos, salvo cuando se hagan por endoso a la misma, firmado por un representante autorizado de la Compañía y previamente registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
16. Otros Seguros
En el supuesto de que cualquier Pérdida conforme a esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otro seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo por escrito a la Compañía indicando el nombre de los Aseguradores así como las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso referido anteriormente, o si contrató los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de
sus obligaciones bajo esta Póliza.
Los contratos de seguro a que se hace referencia en el párrafo anterior cuando sean celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada uno de los Aseguradores hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
El Asegurador que pague conforme a lo descrito en el párrafo anterior podrá repetir contra todos los demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
17. Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Asegurado o de la Compañía, se efectuarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos.
Cuando la contratación de la Póliza sea en moneda extranjera, los pagos que procedan se podrán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago.
18. Subrogación
En los términos de artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones del o de los Asegurados contra tercero, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables de la Pérdida que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos
u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
19. Cuestionario y Divisibilidad
Para emitir esta Póliza, la Compañía se ha basado en la información y declaraciones contenidas en la solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos al Contratante. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma.
Con relación a las declaraciones contenidas en el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos al Contratante, tales cuestionarios serán considerados independientes para cada Asegurado, en el sentido de que ninguna afirmación ni declaración o conocimiento poseído por cualquier Asegurado será imputado a ningún otro Asegurado para los efectos de determinar si existe cobertura bajo esta Póliza.
20. Investigación y Acuerdo
La Compañía podrá realizar cualquier investigación que estime necesaria en relación con cualquier Reclamo
y/o Investigación Formal y podrá, con el consentimiento escrito del Asegurado, transigir en cualquier Reclamo que considere conveniente. Si el Asegurado se abstiene de otorgar su consentimiento a dicha transacción, la responsabilidad de la Compañía por toda Pérdida ocasionada por dicho Reclamo, no excederá de la cantidad por la que la Compañía pudo haber transigido en tal Reclamo, más costas, cargos y gastos devengados a la fecha en que la Compañía propuso dicha transacción por escrito al Asegurado.
21. Terminación de la Póliza
Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:
i. Al recibir la Compañía aviso escrito de la terminación por parte del Grupo Corporativo, en cuyo caso la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la Póliza hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa de corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que se indica a continuación:
Tarifa a Corto Plazo
Días 1 - | % de la Prima | Días | % de la Prima | Días | % de la Prima |
5 | 95 - 98 | 37 | 219 - 223 | 69 | |
2 - | 6 | 99 - 102 | 38 | 224 - 228 | 70 |
3 - 4 | 7 | 103 - 105 | 39 | 229 - 232 | 71 |
5 - 6 | 8 | 106 - 109 | 40 | 233 - 237 | 72 |
7 - 8 | 9 | 110 - 113 | 41 | 238 - 241 | 73 |
9 - 10 | 10 | 114 - 116 | 42 | 242 - 246 | 74 |
11 - 12 | 11 | 117 - 120 | 43 | 247 - 250 | 75 |
13 - 14 | 12 | 212 - 124 | 44 | 251 - 255 | 76 |
15 - 16 | 13 | 125 - 127 | 45 | 256 - 260 | 77 |
17 - 18 | 14 | 128 - 131 | 46 | 261 - 264 | 78 |
19 - 20 | 15 | 132 - 135 | 47 | 265 - 269 | 79 |
21 - 22 | 16 | 136 - 138 | 48 | 270 - 273 | 80 |
23 - 25 | 17 | 139 - 142 | 49 | 274 - 278 | 81 |
26 - 29 | 18 | 143 - 146 | 50 | 279 - 282 | 82 |
30 - 32 | 19 | 147 - 149 | 51 | 283 - 287 | 83 |
33 - 36 | 20 | 150 - 153 | 52 | 288 - 291 | 84 |
37 - 40 | 21 | 154 - 156 | 53 | 292 - 296 | 85 |
41 - 43 | 22 | 157 - 160 | 54 | 297 - 301 | 86 |
44 - 47 | 23 | 161 - 164 | 55 | 302 - 305 | 87 |
48 - 51 | 24 | 165 - 167 | 56 | 306 - 310 | 88 |
52 - 54 | 25 | 168 - 171 | 57 | 311 - 314 | 89 |
55 - 58 | 26 | 172 - 175 | 58 | 315 - 319 | 90 |
59 - 62 | 27 | 176 - 178 | 59 | 320 - 323 | 91 |
63 - 65 | 28 | 197 - 182 | 60 | 324 - 328 | 92 |
66 - 69 | 29 | 183 - 187 | 61 | 329 - 332 | 93 |
70 - 73 | 30 | 188 - 191 | 62 | 333 - 337 | 94 |
74 - 76 | 31 | 192 - 196 | 63 | 338 - 342 | 95 |
77 - 80 | 32 | 197 - 200 | 64 | 343 - 346 | 96 |
81 - 83 | 33 | 201 - 205 | 65 | 347 - 351 | 97 |
84 - 87 | 34 | 206 - 209 | 66 | 352 - 355 | 98 |
88 - 91 | 35 | 210 - 214 | 67 | 356 - 360 | 99 |
92 - 94 | 36 | 215 - 218 | 00 | 000- 000 | 000 |
ii. Cuando sea la Compañía quien dé por terminada la Póliza, lo hará mediante notificación por escrito al Grupo Corporativo, surtiendo efecto la terminación del seguro 15 días naturales después de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no devengada, menos los gastos de adquisición, a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
iii. cuando el Periodo de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo establecido en la carátula de la Póliza. iv. cuando así sea acordado por la Compañía y el Grupo Corporativo,
v. por falta de pago de la Prima, dentro del plazo otorgado para tal efecto.
22. Límite de Indemnización
El Límite de Indemnización representa la cantidad máxima a pagar por la Compañía en relación con las coberturas 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 16, 18, 22, 23, 25, 31 y 32 conjunta o individualmente, por cada Periodo de Vigencia de la Póliza y por toda Pérdida, con independencia del número de Asegurados implicados en uno o más Reclamos.
Las cantidades establecidas en la carátula, para las coberturas 6, 7, 8 y 15 serán de aplicación por cada Pérdida y por cada Periodo de Vigencia de la Póliza, adicionalmente al Límite de Indemnización.
En caso de establecerse cualquier sublímite en alguna de las coberturas de la Póliza, se entenderá que éste es parte integrante del Límite de Indemnización y no adicional al mismo.
Todos los Reclamos derivados del mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos Interrelacionados, se considerarán como un solo Reclamo y la Pérdida relacionada con dicho Reclamo estará sujeta a un único Límite de Indemnización y se considerará presentado por primera vez durante el primer Periodo de Vigencia de la Póliza en
que el primero del conjunto de Reclamos, alegando el mismo Acto Incorrecto o Actos Incorrectos Interrelacionados haya sido presentado.
El Límite de Indemnización se ira reduciendo o consumiendo conforme se vayan realizando pagos en concepto de Gastos de Defensa, Gastos de Representación Legal, Gastos por Servicios Profesionales, Gastos Compensatorios a Administradores, Gastos por Acciones Sindicales, Gastos por Eventos de Crisis, Gastos de Manutención, Gastos de Extradición, Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, Gastos de Manejo de Crisis Personal, Gastos Legales por Reclamaciones en relación con homicidio culposo, Gastos por Evento Regulatorio critico, Gastos por Investigaciones internas, Gastos de Expertos, o cualquier otro tipo de Pérdida, excepto en relación con las coberturas 6, 7, 8 y 15.
Para los efectos del Límite de Indemnización, el Periodo Adicional de Notificación, este último según se establece en la carátula y en las Condiciones Generales, cláusulas 7 y 8, será parte del Periodo de Vigencia de la Póliza inmediatamente precedente y no adicional al mismo. Ninguno de los Límites de Indemnización de la presente Póliza tendrá reestablecimiento automático.
23. Deducible
Si en la carátula se indica un deducible para cualquiera de las coberturas, la Compañía únicamente estará obligada al pago de cada Pérdida en exceso del importe de dicho deducible.
24. Indemnización por el Grupo Corporativo
Si el Contratante y/o cualquier entidad incluida en la carátula como Grupo Corporativo y/o cualquier Sociedad Participada, no asume, por causa distinta de su Insolvencia, la Pérdida por cuenta de cualquier Asegurado pudiendo asumirla de acuerdo con la ley y con sus estatutos sociales, la Compañía pagará dicha Pérdida por cuenta del Asegurado. En tal caso, el Contratante y cualquier entidad incluida en la carátula como Grupo Corporativo y/o cualquier Sociedad Participada, reembolsará a la Compañía el Deducible establecido en la carátula.
25. Cláusula de Autorización
El Contratante actuará en nombre de todos los Asegurados, excepto en lo dispuesto en las Condiciones Generales, cláusula 12, Notificacion y Comunicación, con respecto al envío y recepción de notificaciones de Reclamo o de cancelación o rescisión de la Póliza, al pago xx Xxxxxx, a la recepción de devolución xx Xxxxxx o pago xx Xxxxxx que pudieran corresponder a la negociación y aceptación de anexos y/o a cualquier otra notificación prevista en esta Póliza, excepto las comunicaciones relativas al Periodo Adicional de Notificación.
26. Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la institución de satisfacer sus pretensiones.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE):
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Av. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México.
correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: (00) 0000 0000
En el territorio nacional: 01 800 999 8080
27. Pago de la Indemnización
La Compañía pagará la indemnización por las Pérdidas debidamente formalizadas y cubiertas bajo la presente Póliza en el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
28. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 63 y 68 de la ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros.
La presentación de la reclamación ante la unidad especializada de la Compañía suspenderá la prescripción de las acciones a que pudiera dar lugar.
29. Interés Moratorio
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 la ley de instituciones de seguros y de fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
Artículo 276. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión
de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo
del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo
deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
30. Comisiones y Compensaciones Directas
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de
la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
31. Prima
Pago xx xxxxxx. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de celebración de la Póliza. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado.
El Asegurado gozará de un periodo de espera x xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción pactada en el contrato.
A las 12.00 Horas del último día del periodo de espera x xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la primera fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicará a la misma, la tasa de financiamiento que corresponda al momento de la expedición de la Póliza. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.
32. Definiciones
Para los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Acto Incorrecto
Toda acción u omisión llevada a cabo, supuestamente llevada a cabo, intentada, o supuestamente intentada, con anterioridad o durante el Periodo de Vigencia de la Póliza, por cualquier Asegurado en el desempeño de su Cargo Directivo.
También se considerará Acto Incorrecto, cualquier asunto alegado contra cualquier Asegurado simplemente por desempeñar un Cargo Directivo.
Actos Incorrectos Interrelacionados
Todos los Actos Incorrectos relacionados, originados y/o que sean consecuencia, directa o indirecta, de una misma causa.
Administrador
Funcionario del Grupo Corporativo que ejecuta Actos Incorrectos.
Asegurado
Persona física que bajo la denominación de director, consejero, Administrador, director general, gerente, representante legal o cualquier otro equivalente, haya ostentado u ostente la calidad de miembro de la junta directiva, consejo de administración u otros órganos de administración del Grupo Corporativo y quienes ejerzan o detenten esas funciones u ostenten poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno del Grupo Corporativo.
Asimismo, quedan incluidos en la definición de “Asegurado”:
i. Aquellas personas físicas que hayan sido designadas como representantes legales de una persona moral, mientras ejercen funciones de consejero, Administrador, director general o gerente o cualquier otra equivalente del Grupo Corporativo.
ii. Los herederos, albaceas, derechohabientes o la masa sucesoria de los Asegurados fallecidos, así como los representantes legales o derechohabientes de los Asegurados legalmente incapacitados o insolventes, pero únicamente en relación con el Reclamo que sea consecuencia de un Acto Incorrecto de aquel Asegurado. iii.
Cualquier Empleado pasado, presente o potencial del Grupo Corporativo pero únicamente en relación con Reclamos en Materia Laboral.
iv. Sujeto a los términos y condiciones de las Condiciones Generales, cláusula 5., aquellas personas físicas que a petición del Grupo Corporativo ejerzan un Cargo Directivo en cualquier Sociedad Participada durante el ejercicio de tal Cargo Directivo.
Asegurado Pensionado
Un Asegurado quien ejerciendo su condición de Administrador del Grupo Corporativo adquiera la calidad de pensionado, de acuerdo con la normatividad legal vigente y reconocido por la autoridad competente durante el periodo de vigencia de la Póliza.
Compañía
Xxxxx Seguros México, S.A.
Cargo Directivo
Conjunto de funciones de gobierno corporativo, llevadas a cabo por los Asegurados exclusivamente en su condición de tales, según se establece en la definición de “Asegurado”, y para Reclamos en Materia Laboral, exclusivamente en su condición de Empleado del Grupo Corporativo.
Sin embargo, “Cargo Directivo” no incluirá ninguna función de los Asegurados en una sociedad distinta al Grupo Corporativo, aun si ésta solicita expresamente al Asegurado el desempeño de dicho cargo, salvo lo establecido en las coberturas 9 y 10.
Cliente
Cualquier persona o entidad que:
i. Haya tenido o tenga un contrato con el Grupo Corporativo; o
ii. Xxxx enviado una solicitud por escrito al Grupo Corporativo; o
iii. Que tenga o haya tenido contacto, con o sin contrato, con el Grupo Corporativo. En algunas ocasiones puede prestarse un Servicio Profesional, sin que haya mediado previamente un contrato para recibir los Servicios Profesionales.
Contaminación
i. El escape, fuga, filtración, derrame real, supuesto o potencial, de agentes Contaminantes en bienes muebles, inmuebles o semovientes, agua o la atmósfera; o
ii. Cualquier decisión o solicitud, voluntaria o impuesta, para que el Asegurado y/o el Grupo Corporativo examine, pruebe, haga seguimiento, limpie, retire, contenga, trate, desintoxique o neutralice los agentes Contaminantes; o iii.
Cualquier agresión o daño, real, supuesto o potencial al medio ambiente, aunque no intervengan agentes Contaminantes.
Contaminantes
Cualquier sustancia localizada en cualquier lugar del mundo (excepto EEUU) que sea capaz de producir Contaminación. Tales sustancias incluirán, a título ilustrativo pero no limitativo:
Sólidos, líquidos, gases, irritantes térmicos, humo, vapor, hollín, ácidos, alcalinos, vertidos, sustancias químicas o materiales de desecho.
“Contaminantes” también incluirá cualquier otra emisión de aire, olor, aguas residuales, aceite o petróleo o productos derivados de los mismos, desechos clínicos o infecciosos, amianto o asbestos o productos derivados de los mismos o cualquier ruido.
Crisis
Cualquiera de los siguientes eventos imprevistos, los cuales tienen el potencial de causar un perjuicio financiero que pueda llevar a la quiebra al Grupo Corporativo si no se atienden:
i. El anuncio público de la pérdida de los derechos de propiedad intelectual del Grupo Corporativo, previa y legalmente adquiridos en relación con una patente, una marca o derecho de autor.
ii. El haber perdido algún Cliente o contrato significativo del Grupo Corporativo.
iii. El anuncio público de cualquier acto cometido en las instalaciones del Grupo Corporativo en contra de cualquier Cliente o Empleado del Grupo Corporativo, que genere una amenaza de muerte o lesiones, o un trauma emocional para los testigos de tales eventos.
iv. El anuncio de daños físicos cometidos a las instalaciones del Grupo Corporativo o a cualquier otro bien tangible de su propiedad, siempre y cuando dichos daños no resulten de terremotos, huracanes o cualquier otro desastre natural.
v. El anuncio público del retiro o recolección de un producto del Grupo Corporativo por resultar potencialmente dañino o corrosivo para la propiedad, salud o integridad física, siempre que dicho potencial dañino provenga o sea un resultado de su producción, preparación, manufactura o empaque por el Grupo Corporativo.
No se considerará que haya Crisis cuando:
i. El evento en cuestión afecte a la generalidad de la industria, actividad económica o giro al cual pertenezca o forme parte el Grupo Corporativo en lugar de afectarle únicamente al Grupo Corporativo;
ii. El evento en cuestión surja o se cause, en todo o en parte, directa o indirectamente, por guerra, actos xx xxxxxx, guerra civil, invasión, insurrección, uso del poder militar o usurpación de gobierno o poder militar, o por el uso intencional de la fuerza militar para interceptar, prevenir o mitigar cualquier acto real o supuesto de Acto malintencionado xx xxxxxxx; o surja con motivo de un Acto malintencionado xx xxxxxxx, motín, conmoción civil asumiendo la proporción de amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción o,
iii. Cualquier acto malintencionado xx xxxxxxx, incluyendo pero no limitado al Terrorismo.
Director de Hecho
Persona física que toma decisiones e imparte instrucciones a los Asegurados del Grupo Corporativo y no recibe salarios ni pagos por prestación de servicios y que no está formalmente nombrado como Miembro de Junta Directiva.
EEUU
Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, o cualquier otro territorio bajo la jurisdicción de los anteriores.
Empleado
Toda persona física que se ha obligado a prestar un servicio personal al Grupo Corporativo bajo la continuada dependencia o subordinación al mismo y mediante remuneración, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo.
Evento Regulatorio Crítico
Cualquier detención, arresto, apresamiento o visita en las oficinas o dependencias del Grupo Corporativo a un Asegurado por una autoridad u organismo competente de carácter público o privado, que regule los asuntos del Grupo Corporativo o de cualquier Asegurado durante el Periodo de Vigencia de la Póliza y que requiera la presentación, revisión, copia o confiscación de expedientes o entrevistas de cualquier Asegurado, así como el anuncio público de los hechos mencionados anteriormente.
Fecha de Vigencia Inicial
La fecha establecida en el anexo a la carátula.
Fundador
Toda persona física que actúe o hubiera actuado en nombre del Grupo Corporativo con el objeto de constituir al Grupo Corporativo y/o una Sociedad Filial o Subsidiaria y/o una Sociedad Participada y/o una Entidad Sin Ánimo de Lucro y que sea un Administrador o un Empleado del Grupo Corporativo.
Gastos de Defensa
La parte de la Pérdida que constituya costas judiciales, gastos y honorarios pagados a terceros con ocasión de la defensa, investigación o evaluación de un Reclamo, los gastos de apelaciones, la constitución de cauciones exigidas por las autoridades para garantizar la responsabilidad del Asegurado, así como los gastos necesarios para constituir las cauciones exigidas para garantizar su libertad provisional.
Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial
La parte de la Pérdida que constituya costas judiciales, gastos y honorarios pagados a terceros con ocasión de la defensa, investigación o evaluación en relación con un Reclamo por violación real o presunta de salud ocupacional, seguridad industrial y/o riesgos profesionales, siempre y cuando el Reclamo esté relacionado con el objeto social del Grupo Corporativo y que los Gastos de Defensa no sean satisfechos por la cobertura de los seguros de Responsabilidad Civil del Grupo Corporativo.
Gastos de Emergencia
La parte de la Pérdida que constituya costas judiciales, gastos y honorarios pagados a terceros con ocasión de la defensa, investigación o evaluación de un Reclamo, los gastos de apelaciones, la constitución de cauciones exigidas por las autoridades para garantizar la responsabilidad del Asegurado, así como los gastos necesarios para constituir las cauciones exigidas para garantizar su libertad provisional, en caso que el Asegurado cuente con un término igual o inferior a cinco (5) días hábiles para incurrir en un gasto cubierto por la Póliza, derivado de un Reclamo cubierto por la Póliza y no le sea posible obtener el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
Gastos de Expertos
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios incurridos por un Asegurado en su nombre o del Grupo Corporativo, pagados a terceros e incurridos para la elaboración de informes, reportes y dictámenes a solicitud del abogado defensor del Asegurado, siempre y cuando dichas costas, gastos y honorarios se presenten como consecuencia directa de un Reclamo no excluido por esta Póliza.
Gastos de Extradición
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios, incurridos con el previo consentimiento por escrito de la Compañía, para la defensa y apelación de un proceso de extradición iniciado contra un Asegurado, como
resultado de una imposición legal o Investigación Formal por parte de cualquier autoridad competente, en caso de que dichas costas, gastos y honorarios se presenten como consecuencia de un Reclamo no excluido por esta Póliza.
Gastos de Manejo de Crisis Personal
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios, incurridos con el previo consentimiento por escrito de la Compañía, para contratar un médico, psicólogo o similar experto en apoyo emocional, en que deba incurrir el Asegurado para enfrentar una crisis personal directamente causada por un Reclamo no excluido por esta Póliza.
Gastos de Manutención
Gastos personales y ordinarios, que con ocasión de la incautación, confiscación, embargo, extinción del derecho de dominio y/o decomiso, es imposible su pago por parte del Asegurado o su Cónyuge o Concubino o dependientes,
y sean incurridos por el Asegurado desde la incautación, confiscación, embargo extinción del derecho de dominio y/o decomiso de sus activos, relacionados exclusivamente a los gastos básicos de la casa, educación, salud y alimentación de su cónyuge, concubino o dependientes del Asegurado como esta definido en la legislación aplicable, como también pensión alimentaria.
Gastos de Publicidad
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios incurridos por un Asegurado en su nombre o en el del Grupo Corporativo pagados a terceros e incurridos para el diseño y realización de una campaña publicitaria, siempre y cuando dichas costas, gastos y honorarios se presenten como consecuencia directa de un Reclamo no excluido por esta Póliza y que dicho Reclamo se haya hecho público en cualquier medio de comunicación hablado o escrito, ya sea internacional, nacional, regional o local o televisión, según lo establecido en la cobertura 6.
Gastos de Representación Legal
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios incurridos por un Asegurado en su nombre y que resulte personalmente obligado a pagar a un tercero en relación con la comparecencia requerida de tal Asegurado en una Investigación Formal, según lo establecido en la cobertura 3.
Gastos Compensatorios a Administradores
La parte de la Pérdida compuesta por las sumas de dinero adicionales a los pagos a favor del Asegurado legalmente reconocidos por la normatividad laboral vigente, según lo establecido en la cobertura 12.
Gastos Legales por Reclamaciones en Relacion con Homicidio Culposo
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios, incurridos con el previo consentimiento por escrito de la Compañía, por Reclamos en relación con homicidio culposo y muertes ocurridas en las oficinas o dependencias del Grupo Corporativo.
Gastos por Acciones Sindicales
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios, incurridos por el Asegurado y pagados a los negociadores contratados por éste con el fin de llegar a un acuerdo para el cese de una huelga laboral, en caso de que dichas costas, gastos y honorarios se presenten como consecuencia de un Reclamo no excluido por esta Póliza, según lo establecido en la cobertura 13.
Gastos por Eventos de Crisis
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios necesarios y razonables de una firma de relaciones públicas designada por el Grupo Corporativo con el previo consentimiento por escrito de la Compañía, para prestar los servicios de manejo de Crisis para el Grupo Corporativo a fin de minimizar los efectos de dicha Crisis, y sólo durante un plazo de treinta (30) días siguientes de la notificación a la Compañía.
Gastos por Investigaciones Internas
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios, incurridos con el previo consentimiento por escrito de la Compañía, para la preparación de un Asegurado y su comparecencia a una Investigación Interna.
Gastos por Evento Regulatorio Crítico
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios pagados a terceros con ocasión de la defensa, investigación o evaluación de un Reclamo por un Evento Regulatorio Crítico, así como los gastos necesarios para elaborar los reportes para una autoridad u organismo competente de carácter público o privado que regule los asuntos del Grupo Corporativo o de cualquier Asegurado.
Gastos por Evento Regulatorio Crítico no incluirá cualquier xxxxx, gasto u honorario incurrido por el Asegurado diferente a los mencionados en el parrafo anterior.
Gastos por Servicios Profesionales
La parte de la Pérdida que constituya costas, gastos y honorarios, incurridos por el Grupo Corporativo, por los Servicios Profesionales prestados por terceros, como el resultado de una imposición legal o Investigación Formal en su contra por parte de cualquier autoridad u organismo competente de carácter público o privado, en caso de que dichas costas, gastos y honorarios se ocasionen como consecuencia de un Reclamo no excluido por esta Póliza.
Grupo Corporativo
La(s) entidad(es) listada(s) en la carátula de la presente Póliza.
Insolvencia
La situación resultante de la declaración de suspensión de pagos, el nombramiento por parte de cualquier autoridad competente de cualquier interventor, comisario, liquidador, síndico, agente especial o cualquier otra persona que supervise, dirija, liquide o tome control de una sociedad, independientemente de la denominación legal.
Investigación Formal
Una diligencia, investigación, procedimiento formal o administrativo instado o solicitado por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza por una autoridad u organismo competente de carácter público o privado que esté legalmente capacitado para investigar los asuntos del Grupo Corporativo o de cualquier Asegurado.
Investigación Interna
Una diligencia, investigación, procedimiento formal o administrativo instado o solicitado por primera vez durante el Periodo de Vigencia de la Póliza por el área de control interno o similar del Grupo Corporativo.
Límite de Indemnización
La cantidad establecida en la carátula, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales cláusula 22.
Consejeros Independientes
Cualquier persona física que haya ostentado u ostente la calidad de Miembro de Junta Directiva o Consejo Directivo u otros órganos de administración del Grupo Corporativo y que:
i. No ejerza ninguna función como Empleado de alguna de las Empresas del Grupo Corporativo, y
ii. No reciba compensación en forma directa o indirecta de alguna Empresa del Grupo Corporativo por servicios prestados como consultor o en alguna otra función que no sea como Consejero Independiente del Grupo Corporativo.
Operaciones de Valores
Cualquier compra o venta, u oferta de compra o venta de cualesquiera valores emitidos del Contratante y/o de cualquier entidad incluida en la carátula, como Grupo Corporativo y/o de cualquier Sociedad Participada.
Pérdida
La cantidad que los Asegurados, se vean legal y personalmente obligados a pagar individual o conjuntamente en relación con cualquier Reclamo y/o cualquier Investigación Formal, incluyendo:
i. Gastos de Defensa,
ii. Gastos de Representación Legal,
iii. Gastos de Publicidad,
iv. Gastos por Servicios Profesionales,
v. Gastos Compensatorios a Administradores,
vi. Gastos por Acciones Sindicales,
vii. Gastos por Eventos de Crisis, viii.Gastos de Manutención,
ix. Gastos de Emergencia,
x. Gastos de Defensa por Reclamaciones de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial,
xi. Gastos de Manejo de Crisis Personal,
xii. Gastos de Legales por Reclamaciones en relación con Homicidio Culposo, xiii.Gastos por Evento Regulatorio Critico,
xiv.Gastos por Investigaciones Internas,
xv. Daños y perjuicios según sentencia firme, fallo arbitral firme, acuerdo o transacción judicial o extrajudicial. “Pérdida” no incluirá:
i. cualquier cantidad asumida por el Grupo Corporativo, no cubierta bajo la presente Póliza y/o por la cual los Asegurados sean liberados del pago, o
ii. cualquier cantidad incurrida por el Grupo Corporativo en la investigación o evaluación de cualquier Reclamo por, o en nombre de, el Grupo Corporativo o,
iii. Multas o sanciones de cualquier tipo o cantidades no legalmente asegurables.
Periodo Adicional de Notificación
El periodo establecido en la carátula, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales, cláusulas 7 y 8.
Periodo de Vigencia de la Póliza
El periodo de vigencia de la cobertura del contrato de seguro entre la fecha de inicio y la fecha de terminación establecidos en la carátula, con sujeción a los términos y condiciones de la misma.
Póliza
El presente contrato de seguro, cuyos términos y condiciones quedan establecidos en el presente documento.
Forman parte integrante de la “Póliza” y hacen prueba de su celebración además de las Condiciones Generales y la carátula, el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios, y todos los anexos que se emitan para adicionar, modificar o renovar la Póliza.
Prima
El precio de la Póliza, establecido en la carátula. “Prima” no incluirá impuestos, derechos y recargos.
Reclamo
i. Una solicitud de indemnización por daños y perjuicios; o
ii. Cualquier proceso o procedimiento civil; o
iii. Un proceso penal; o
iv. Un proceso administrativo iniciado mediante la presentación de un pliego de cargos o de una resolución dirigida a efectuar cualesquiera medidas de inspección, o
v. Una Investigación Formal.
Presentado por escrito por primera vez contra cualquier Asegurado por un Acto Incorrecto cometido en la fecha de retroactividad o durante el Periodo de Vigencia de la Póliza.
Asimismo se entenderá que forman parte de un mismo Reclamo las apelaciones resultantes de los procesos arriba indicados. Reclamo Contra el Cónyuge o Concubino
Un Reclamo que se extiende contra el cónyuge o concubino del Asegurado, que tiene como fin perseguir los bienes o
derechos de propiedad de dicho cónyuge o concubino como complemento de la indemnización que el demandante persigue por parte del Asegurado.
Reclamos en Materia Laboral
Un Reclamo que es presentado o mantenido por o en nombre de, cualquier Empleado presente, pasado o potencial del Grupo Corporativo, como consecuencia de, cualquier real o supuesto, despido improcedente, cese, incumplimiento de cualquier contrato de trabajo escrito u oral, difamación, malos tratos de palabra u obra, la falta grave de consideración, o la violación de cualquier ley de discriminación o acoso laboral.
Servicios Profesionales
Aquellos servicios prestados o solicitados por o en nombre de un Cliente del Grupo Corporativo, bien sean, a cambio del pago de honorarios, comisiones o cualquier otra retribución monetaria; o a título gratuito.
Sociedad Filial o Subsidiaria
Cualquier entidad de la que el Grupo Corporativo controle directa o indirectamente a través de su control de otra entidad:
i. La mayoría de los derechos de votos, o
ii. El derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros de la junta directiva, consejo de administración u otros órganos de administración del Grupo Corporativo.
Sociedad Participada Cualquier entidad:
i. Que no sea Sociedad Filial o Subsidiaria y que figure expresamente nombrada en la carátula, y en cuya junta directiva, consejo de administración, u otros órganos de gobierno del Grupo Corporativo mantenga alguna representación.
Terrorismo
Para el propósito de esta Póliza, “Terrorismo” significa, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tomen una determinación.
Contratante
La persona moral con quien se celebra el contrato de seguro, establecida en la carátula de esta Póliza.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Cláusula de Exclusión y Terminación Anticipada por Delitos y Sanciones
Se perderá todo derecho sobre esta Póliza cuando el Asegurado, Contratante o Beneficiario:
a) Fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, o bien cuando;
b) Se encuentre registrado en la lista de “Specially Designated Nationals” (SDN) mantenido por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (“OFAC”, por sus siglas en inglés), o cualquier otra lista de naturaleza similar, o bien cuando;
c) Sea sujeto de una sanción impuesta en cumplimiento de una ley o regulación en materia económica o de comercio vigente en México y/o las Naciones Unidas y/o los Estados Unidos de América y/o cualquier país del mundo con el que México tenga firmado un tratado internacional referente a lo establecido en el presente párrafo, incluyendo, pero no limitado a, sanciones, leyes o regulaciones administradas y aplicadas por la Oficina
de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (“OFAC”, por sus siglas en inglés).
Se aclara que además de la pérdida de derechos antes estipulada, será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad alguna para la Compañía, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario incurriere en alguno de los supuestos aquí señalados.
En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga autorización para contratar seguros de las autoridades correspondientes, u obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas de manera retroactiva y sin restricción alguna, cuando así lo solicite, la Aseguradora podrá rehabilitar el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado sin cobertura de seguro, debiéndose en tal supuesto cubrir las primas que correspondan, a efecto de que se restablezcan los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se está rehabilitando, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro, que hubiere ocurrido en ese lapso, siempre que esté cubierto y no se encuentre expresamente excluido bajo los términos de la Póliza. La fecha a partir de la cual se rehabilita el seguro no podrá ser anterior a la fecha de autorización para contratar seguros, ni de la fecha en que deje de estar en las referidas listas, ni de la fecha de la sentencia judicial, salvo lo exceptuado (retroactividad sin restricciones).
Aviso de Privacidad
La información personal del Proponente y/o Asegurado, consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que la Compañía recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Compañía así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Proponente y/o Asegurado que la Compañía recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a la Compañía a compartirla en los siguientes casos:
a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que la Compañía celebre contratos en interés del Proponente y/o Asegurado o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo.
b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Compañía ante quién el Proponente y/o Asegurado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
La Compañía se reserva el derecho a modificar este Aviso de Privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx
Se entenderá que el Proponente y/o Asegurado consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de octubre de 2012, con el número CNSF-S0030-0591-2012 / CONDUSEF-002088-03.
Seguro de Responsabilidad Civil para Consejeros y Funcionarios
Contacto
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxxx Xxxx, Xxxx 00
Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx
33
C.P. 06600, Ciudad de México Tel.: 00 000 000 0000