Disposición de Activos. El Contratista no podrá vender, arrendar, gravar, dar en garantía, ni de cualquier otra forma disponer de los Materiales, sin el consentimiento de la CNH y de acuerdo a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda. El producto de la disposición de Materiales tendrá el tratamiento especificado en el Anexo 4.
Disposición de Activos. (a) El Acreditado podrá disponer de sus activos libremente ya sea en virtud de una única operación o en virtud de una serie de operaciones relacionadas o no, ya sea de forma voluntaria o no, con excepción a las disposiciones de activos referidas en el apartado (b) siguiente.
Disposición de Activos. Transmitir, vender arrendar, alquilar, ceder, transferir, enajenar o de cualquier otro modo disponer de cualquiera de sus bienes o activos sustanciales.