Disposiciones aplicables al Titular consumidor Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones aplicables al Titular consumidor. Con arreglo al artículo L222-7 del Código del consumo francés, el Titular consumidor cuenta con un derecho de desistimiento que podrá ejercer en un plazo de 14 (catorce) días sin tener que justificar los motivos ni pagar multas. Dicho período de desistimiento empezará, o bien a partir de la fecha de celebración del Contrato Marco, o bien a partir de la fecha de recepción de las condiciones y la información contractuales, si esta última fecha es posterior a aquella de celebración del Contrato Marco. El inicio de ejecución del Contrato Xxxxx solo podrá ser anterior a la fecha de vencimiento del período de desistimiento si se cuenta con el consentimiento del Titular consumidor. El Titular consumidor reconoce que el uso de los Servicios de pago luego de la celebración del Contrato Xxxxx constituirá petición expresa de su parte para dar comienzo a la ejecución del Contrato Xxxxx antes del vencimiento del período anteriormente citado. El ejercicio del derecho de desistimiento implica la resolución del Contrato Marco que, en caso de inicio de ejecución, adoptará la forma de una rescisión y no pondrá en entredicho las prestaciones que ya se hayan realizado. En tal caso, el Titular consumidor solo deberá realizar un pago proporcional a los Servicios efectivamente prestados.
Disposiciones aplicables al Titular consumidor. El Titular consumidor que desee hacer una reclamación relativa a una Operación de transferencia que este último no haya autorizado o que se haya ejecutado de forma incorrecta deberá ponerse en contacto por vía telefónica con el Servicio de atención al cliente de la Plataforma lo antes posible tras haberse percatado de la anomalía y, a más tardar, en un plazo de trece (13) meses luego de la fecha de débito, y tendrá a su cargo la comunicación de la reclamación al Proveedor lo antes posible. A menos que haya motivos razonables para sospechar que el Titular cometió fraude, el Proveedor reembolsará al Titular el importe de la Operación inmediatamente después de haber recibido la solicitud de reclamación, y en todo caso a más tardar al final del primer Día hábil siguiente. El Proveedor restablecerá el saldo de la Cuenta a la situación en que hubiera estado si la Operación de pago no autorizada no hubiera tenido lugar. En caso de reclamación, la carga de la prueba de que la Operación ha sido autenticada, debidamente registrada y contabilizada y que no se ha visto afectada por ninguna deficiencia técnica ni de otro tipo recaerá en el Proveedor. En caso de efectuarse una operación de pago no autorizada tras la pérdida o el robo de las Credenciales de seguridad personalizadas, previo a la notificación de bloqueo el Titular soportará las pérdidas vinculadas al uso de las Credenciales de seguridad personalizadas, hasta un límite máximo de cincuenta (50) euros. Las Operaciones realizadas tras el bloqueo correrán por cuenta del Proveedor, salvo en caso de fraude del Titular. No obstante, la responsabilidad del Titular no se verá comprometida en caso: - de operación de pago no autorizada efectuada sin uso de las Credenciales de seguridad personalizadas; - de pérdida o robo de las Credenciales de seguridad personalizadas que no puedan ser detectadas por el Titular antes del pago; - de pérdida debida a actos o a un incumplimiento de un empleado, un agente o una sucursal de un PSP o de una entidad a la cual se externalizaron las actividades. La responsabilidad del Titular tampoco se verá comprometida: - si la Operación de pago no autorizada se realizó mediante apropiación indebida de las Credenciales de seguridad personalizadas sin el conocimiento del Titular; - en caso de falsificación de las Credenciales de seguridad personalizadas si, al momento de efectuarse la Operación de pago no autorizada, el Titular se encontraba en posesión de dichas Credenciales. El Titular sopo...

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  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o

  • REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Disposiciones El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. El Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso sea propuesto por el Licitante, es el que éste suministrará y operará en caso de ganar la licitación. Debido a que el Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos, en caso de no cumplir con la calidad requerida, se obliga a ejecutar nuevamente el trabajo a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito deberá de hacer las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).