Disposiciones aplicables al Titular consumidor Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones aplicables al Titular consumidor. El Titular consumidor que desee hacer una reclamación relativa a una Operación de transferencia que este último no haya autorizado o que se haya ejecutado de forma incorrecta deberá ponerse en contacto por vía telefónica con el Servicio de atención al cliente de la Plataforma lo antes posible tras haberse percatado de la anomalía y, a más tardar, en un plazo de trece (13) meses luego de la fecha de débito, y tendrá a su cargo la comunicación de la reclamación al Proveedor lo antes posible. A menos que haya motivos razonables para sospechar que el Titular cometió fraude, el Proveedor reembolsará al Titular el importe de la Operación inmediatamente después de haber recibido la solicitud de reclamación, y en todo caso a más tardar al final del primer Día hábil siguiente. El Proveedor restablecerá el saldo de la Cuenta a la situación en que hubiera estado si la Operación de pago no autorizada no hubiera tenido lugar. En caso de reclamación, la carga de la prueba de que la Operación ha sido autenticada, debidamente registrada y contabilizada y que no se ha visto afectada por ninguna deficiencia técnica ni de otro tipo recaerá en el Proveedor. En caso de efectuarse una operación de pago no autorizada tras la pérdida o el robo de las Datos personales, previo a la notificación de bloqueo el Titular soportará las pérdidas vinculadas al uso de las Datos personales, hasta un límite máximo de cincuenta (50) euros. Las Operaciones realizadas tras el bloqueo correrán por cuenta del Proveedor, salvo en caso de fraude del Titular. No obstante, la responsabilidad del Titular no se verá comprometida en caso: - de operación de pago no autorizada efectuada sin uso de las Datos personales; - de pérdida o robo de las Datos personales que no puedan ser detectadas por el Titular antes del pago; - de pérdida debida a actos o a un incumplimiento de un empleado, un agente o una sucursal de un PSP o de una entidad a la cual se externalizaron las actividades. La responsabilidad del Titular tampoco se verá comprometida: - si la Operación de pago no autorizada se realizó mediante apropiación indebida de las Datos personales sin el conocimiento del Titular; - en caso de falsificación de las Datos personales si, al momento de efectuarse la Operación de pago no autorizada, el Titular se encontraba en posesión de dichas Credenciales. El Titular soportará todas las pérdidas ocasionadas por las Operaciones no autorizadas si dichas pérdidas se derivan de una actuación fraudulenta suya o si no ...
Disposiciones aplicables al Titular consumidor. Con arreglo al artículo L222-7 del Código del consumo francés, el Titular consumidor cuenta con un derecho de desistimiento que podrá ejercer en un plazo de 14 (catorce) días sin tener que justificar los motivos ni pagar multas. Dicho período de desistimiento empezará, o bien a partir de la fecha de celebración del Contrato Marco, o bien a partir de la fecha de recepción de las condiciones y la información contractuales, si esta última fecha es posterior a aquella de celebración del Contrato Marco. El inicio de ejecución del Contrato Xxxxx solo podrá ser anterior a la fecha de vencimiento del período de desistimiento si se cuenta con el consentimiento del Titular consumidor. El Titular consumidor reconoce que el uso de los Servicios de pago luego de la celebración del Contrato Xxxxx constituirá petición expresa de su parte para dar comienzo a la ejecución del Contrato Xxxxx antes del vencimiento del período anteriormente citado. El ejercicio del derecho de desistimiento implica la resolución del Contrato Marco que, en caso de inicio de ejecución, adoptará la forma de una rescisión y no pondrá en entredicho las prestaciones que ya se hayan realizado. En tal caso, el Titular consumidor solo deberá realizar un pago proporcional a los Servicios efectivamente prestados.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.