Uso de los Servicios de Pago Cláusulas de Ejemplo

Uso de los Servicios de Pago. Seguridad, proveedores externos y protección de datos
Uso de los Servicios de Pago. Devoluciones, cancelaciones y reembolsos Garantía al cliente de eBay Disputas
Uso de los Servicios de Pago. 5.1. Usted podrá acceder a la información de su Cuenta accediendo a la misma a través de la Web. Aquí usted podrá ver los detalles de sus Transacciones, incluyendo fechas, divisas, cargos y tipos de cambio aplicados. Esta información estará disponible en cualquier momento y podrá almacenarse y reproducirse según sea necesario. 5.2. Usted podrá hacer uso de los Servicios de Pago hasta la cantidad del Saldo Disponible para las Transacciones. 5.3. Si el Saldo Disponible fuera insuficiente para hacer frente a un Pago, algunos Comercios no le permitirán combinar el uso de una Tarjeta y una Cuenta con otros métodos de pago. 5.4. El valor de cada Transacción y el importe de cualquier Cargo a abonar por su parte a la luz de este Acuerdo se deducirán del Saldo Disponible. 5.5. Una vez autorizada una Transacción, usted no podrá retirar (ni revocar) la correspondiente orden de pago una vez recibida, salvo para las Domiciliaciones Bancarias, para las que usted podrá revocar las órdenes de pago hasta el final del Día Hábil anterior al día acordado para el cargo de los fondos (ver Cláusula 5.6). Se considerará que una Transacción se ha recibido en el momento en el que usted autorice la Transacción de la siguiente manera: i. Para Xxxxx y Transacciones en cajeros, en el momento en el que recibamos la orden de pago de la Transacción con el comerciante adquisidor u operador xxx xxxxxx, y ii. Una orden de pago para una Transferencia o Transferencia SEPA emitida y recibida por nosotros en el momento de que usted la ordene a través de su Cuenta; iii. Una solicitud de Domiciliación Bancaria se considera recibida en el día acordado (si este día no fuera un Día Hábil, se considerará que se ha recibido en el siguiente Día Hábil). 5.6. Cualquier Domiciliación Bancaria continuará en vigor hasta la revocación por su parte al menos hasta el final del Día Hábil anterior a la última fecha de ejecución de la Domiciliación Bancaria. Usted acepta la responsabilidad de cancelar cualquier Domiciliación Bancaria de su Cuenta con la correspondiente organización que tenía que realizar el pago. Ni nosotros ni Rewire Holding LTD podrá hacer esto en su nombre como tampoco podrá asumir responsabilidad alguna por cualquier pérdida debido a la cancelación tardía o ausencia de cancelación de las Domiciliaciones Bancarias. 5.7. Cuando se acepte una revocación de un pago autorizado entre nosotros y usted, podremos aplicar un Cargo por la revocación. 5.8. Garantizaremos que la cantidad de una Transferenc...
Uso de los Servicios de Pago. 5.1. Usted podrá conocer la información de su Cuenta accediendo a la misma a través de la Web o la Aplicación de Correos en la que figurarán los detalles de sus Transacciones, incluyendo fechas, cargos y débitos. Esta información estará disponible en cualquier momento y podrá almacenarse y reproducirse según sea necesario. 5.2. Usted podrá hacer uso de los Servicios de Pago hasta la cantidad del Saldo Disponible para las Transacciones. 5.3. El valor de cada Transacción y el importe de cualquier Cargo que se deba abonar por su parte de conformidad con este Acuerdo se deducirán del Saldo Disponible. 5.4. Una vez autorizada una Transacción, usted no podrá retirar (ni revocar) la correspondiente orden de pago emitida. Se considerará que una Transacción se ha recibido en el momento en el que usted autorice la Transacción a través de su Cuenta. 5.5. Cuando por motivos específicos, de conformidad con la normativa aplicable, se acepte una revocación de un pago autorizado entre nosotros y usted, podremos aplicar un Cargo por la revocación. 5.6. Garantizaremos que la cantidad de una Transferencia SEPA se pague al proveedor de Servicios de Pago del beneficiario al final del Día Hábil posterior al momento de la recepción de su orden de pago. Si el proveedor de servicio de pago del Comercio está situado fuera de la EEE, haremos el pago efectivo tan pronto como sea posible y en cualquier caso según requieran las leyes aplicables. 5.7. Nosotros podremos rechazar la autorización de cualquier uso de los Servicios de Pago que pueda incumplir estos términos y condiciones o si contamos con motivos suficientes para sospechar que usted o un tercero ha cometido o planea cometer un fraude o cualquier uso ilegal o no permitido de los Servicios de Pago. 5.8. Su capacidad de uso o acceso a los Servicios de Pago podrá en ocasiones verse interrumpida, por ejemplo, si necesitamos llevar a cabo labores de mantenimiento de nuestro Sistema. Por favor, contacte con Atención al Cliente a través de nuestra Web para informarnos de cualquier problema que pueda estar experimentando en el uso de su Cuenta y haremos nuestros mejores esfuerzos para resolverlo. 5.9. Salvo que se establezca por ley, nosotros no seremos responsables, siendo usted el único responsable de cumplir y mantener su propia copia de los datos de Cuenta y sus actividades en relación con este Acuerdo. En el momento de la resolución de este Acuerdo por cualquier motivo, nosotros no tendremos obligación alguna de almacenar, guard...

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  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.