Disposiciones liberatorias. Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del CCCN, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso Financiero. Ninguna Persona Indemnizable será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Bienes Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso Financiero, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que la condena en el pago de los mismos sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de los Fiduciantes o de la Asamblea de Beneficiarios, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 y concordantes del CCCN y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que sea.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Disposiciones liberatorias. Todas El Fiduciario será responsable con su propio patrimonio por su actuación en esta calidad sólo en caso de haber obrado con dolo o culpa calificada como tal por sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, siendo para las Partes, de conformidad con el Artículo 15.2 del presente, el Tribunal Arbitral. Salvo cuando el Fiduciario sea responsable con su propio patrimonio, todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente Contrato serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del CCCNCódigo Civil y Comercial de la Nación,, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A.Banco de Valores, a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso FinancieroFideicomiso. Ninguna Persona Indemnizable El Fiduciario sólo será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Bienes Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por en tanto un tribunal competente, siendo para las Partes, de conformidad con el incumplimiento de las obligaciones Artículo 15.2 del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpapresente, atribuibles a él o a sus dependientesel Tribunal Arbitral, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o determine mediante sentencia judicial firme y definitiva dictada que la pérdida o reducción se produjo por tribunal competentemotivos atribuibles al Fiduciario. Ninguna Persona IndemnizableEl Fiduciario sólo será responsable con su propio patrimonio por la inexactitud de los considerandos, declaraciones, manifestaciones o garantías incluidas en ningún supuestoel presente, cuando las mismas hayan sido formuladas por él mismo y cuando tal inexactitud se deba a dolo o a culpa del Fiduciario. El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso FinancieroFideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que siempre y cuando la condena en el pago de los mismos no sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientesFiduciario, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial definitiva y firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera los tribunales competentes, siendo para las Partes, de dichas opinionesconformidad con el Artículo 15.2 del presente, asesoramientos y/el Tribunal Arbitral; o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones haya actuado basado en el asesoramiento de los Fiduciantes o asesores impositivos de la Asamblea de Beneficiariosreconocido prestigio designados por el Fiduciario, con el consentimiento previo del Fiduciante. Con el alcance permitido por las leyes aplicables, el Fiduciario no tendrá obligación sólo tendrá, respecto del Patrimonio Fideicomitido, los deberes de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho casocustodia, el Fiduciario quedará eximido deber de responder por eventuales daños rendir cuentas y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas demás obligaciones expresamente previstas en el presente para Contrato y en el Código Civil y Comercial de la cuestión de Nación sin que se trate salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-puedan inferirse otras obligaciones. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el este Artículo 1674 y concordantes del CCCN y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato presente Contrato. El Fiduciario no efectúa ninguna declaración ni incurrirá en obligación o responsabilidad de Fideicomiso y hasta ninguna naturaleza respecto de cualquiera de los siguientes ítems:
(i) el valor o condición de todo o parte del Patrimonio Fideicomitido y, si correspondiere conforme la prescripción naturaleza de los Bienes Fideicomitidos, de las acciones judiciales registraciones efectuadas o que pudieran corresponder deban efectuarse en virtud los registros correspondientes;
(ii) el título o los derechos del Fiduciante y/o de este Contrato terceros sobre los Bienes Fideicomitidos; o
(iii) la validez, otorgamiento, autenticidad, perfeccionamiento, privilegio, efectividad, registrabilidad, exigibilidad, legalidad o suficiencia de Fideicomiso por los contratos, instrumentos o documentos que evidencian los Bienes Fideicomitidos. La gestión de cobranza del Administrador incluirá el inicio y la consecución de cualquier causa procedimiento judicial o extrajudicial previo que searesulte necesario, conforme lo establecido en el Artículo 2.5 del presente.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Disposiciones liberatorias. Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del CCCNCódigo Civil y Comercial, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria TMF Trust Company (Argentina) S.A., a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso FinancieroFideicomiso. Ninguna Persona Indemnizable será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Bienes Activos Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido de los Activos Fideicomitidos o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por emanada de tribunal competente, según corresponda. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso FinancieroFideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que la condena en el pago de los mismos sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por emanada de tribunal competente, según corresponda. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado interpretada en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona Persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por emanada de tribunal competente, según corresponda. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por faxfax o cualquier otro medio de comunicación electrónico que permita la transmisión de mensajes por escrito y pueda resultar, técnicamente, atribuible a su autor. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de los Fiduciantes del Fiduciante o de la Asamblea de BeneficiariosTenedores, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del presente Contrato Suplementario de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los BeneficiariosTenedores. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder no será responsable por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios Tenedores que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate trate, salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por emanada de tribunal competente, según corresponda-corresponda. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 1675 del Código Civil y concordantes del CCCN Comercial y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del presente Contrato Suplementario de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este del presente Contrato Suplementario de Fideicomiso por cualquier causa que sea.
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Samples: Supplementary Trust Agreement
Disposiciones liberatorias. Todas El Fiduciario será responsable con su propio patrimonio por su actuación en esta calidad, o por la actuación de aquellas personas por quien deba responder, sólo en caso de haber obrado con dolo o culpa calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes. Salvo cuando el Fiduciario sea responsable con su propio patrimonio, todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente Contrato serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido los Bienes Fideicomitidos conforme lo dispone el Artículo 1687 del CCCNCódigo Civil y Comercial de la Nación, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria TMF Trust Company (Argentina) S.A., a título personal y no como fiduciario del Fideicomiso. El Fiduciario del Fideicomiso Financiero. Ninguna Persona Indemnizable sólo será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del en el valor de los activos que componen los Bienes Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo Fideicomitidos en tanto un juez competente determine mediante sentencia firme y definitiva que la pérdida o reducción se produjo por motivos atribuibles al Fiduciario. El Fiduciario, de acuerdo a lo establecido en la ley 26.831 y en el valor Capítulo 30 del Patrimonio Fideicomitido sea causado Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, será responsable con su propio patrimonio por la inexactitud de los considerandos, declaraciones, manifestaciones o garantías incluidas en el incumplimiento de las obligaciones presente, cuando tal inexactitud se deba a dolo o a culpa del Fiduciario y/o de sus agentes por quien él deba responder calificada como consecuencia del dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial definitiva y firme y definitiva dictada por tribunal competentelos tribunales competentes. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos impuestos del Fideicomiso FinancieroFideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido los Bienes Fideicomitidos o por el mantenimiento de éste, salvo que siempre y cuando la condena en el pago de los mismos no sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada del Fiduciario calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial definitiva y firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personallos tribunales competentes. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse actuará diligentemente cuando esté basado en el asesoramiento de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia asesores impositivos de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida salvo que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de los Fiduciantes o de la Asamblea de Beneficiarios, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones mismas fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas devinieren en un actuar ilícito. En el marco establecido por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior 1676 del Contrato Código Civil y Comercial de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho casoNación, el Fiduciario quedará eximido tendrá el deber de responder por eventuales daños rendir cuentas y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas en demás obligaciones previstas expresamente bajo el presente para contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Título V, Capítulo IV, Sección XII de las Normas de la cuestión de que se trate salvo CNV, el Fiduciario será responsable -mediando culpa o dolo o culpa del Fiduciario calificados calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial definitiva y firme y definitiva dictada por tribunal competentelos tribunales competentes- por la administración que realice de los fondos fiduciarios que efectivamente ingresen en la/s Cuenta/s Fiduciaria/s, según corresponda-. Las obligaciones emergentes y realizará por sí o a través de esta Sección se rigen sus agentes como buen hombre de conformidad con lo establecido negocios, la gestión de cobranza pertinente a fin de obtener el ingreso de los fondos en el Artículo 1674 debido tiempo y concordantes del CCCN y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que seaforma.
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Samples: Fideicomiso
Disposiciones liberatorias. Todas El Fiduciario será responsable con su propio patrimonio por su actuación en esta calidad sólo en caso de haber obrado con dolo o culpa calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, siendo para las Partes, de conformidad con el Artículo 16.5, el Tribunal Arbitral. Salvo cuando el Fiduciario sea responsable con su propio patrimonio, todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente Contrato serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del CCCN16 de la Ley de Fideicomiso, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A.Banco Supervielle S.A, a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso FinancieroFideicomiso. Ninguna Persona Indemnizable El Fiduciario sólo será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Bienes Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por en tanto un juez competente, siendo para la Partes y los Beneficiarios de conformidad con el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpaArtículo 16.5, atribuibles a él o a sus dependientesel Tribunal Arbitral, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o determine mediante sentencia judicial firme y definitiva dictada que la pérdida o reducción se produjo por tribunal competentemotivos atribuibles al Fiduciario. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso FinancieroFideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que siempre y cuando la condena en el pago de los mismos no sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de los Fiduciantes o de la Asamblea de Beneficiarios, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate salvo dolo o culpa del Fiduciario, o el Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido haya actuado basado en el Artículo 1674 asesoramiento de asesores impositivos de reconocido prestigio. Con el alcance permitido por las leyes aplicables, el Fiduciario sólo tendrá, respecto del Patrimonio Fideicomitido, el deber de rendir cuentas y concordantes las demás obligaciones expresamente previstas en el presente sin que puedan inferirse otras obligaciones. El Fiduciario no efectúa ninguna declaración ni incurrirá en obligación o responsabilidad de ninguna naturaleza respecto de cualquiera de los siguientes ítems:
(i) el valor o condición de todo o parte del CCCN y permanecerán vigentes aún después Patrimonio Fideicomitido y, si correspondiere conforme la naturaleza de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción los Bienes Fideicomitidos, de las acciones judiciales registraciones efectuadas o que pudieran corresponder deban efectuarse en virtud los registros correspondientes;
(ii) el título o los derechos del Fiduciante y/o de este Contrato terceros sobre los Bienes Fideicomitidos; o
(iii) la validez, otorgamiento, autenticidad, perfeccionamiento, privilegio, efectividad, registrabilidad, exigibilidad, legalidad o suficiencia de Fideicomiso los contratos, instrumentos o documentos que evidencian los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciario únicamente será responsable por cualquier causa la administración que searealice de los fondos fiduciarios que efectivamente ingresen en la Cuenta Fiduciaria, no estando a su cargo ninguna gestión de cobranza por los fondos que no ingresen en la mencionada cuenta, como así tampoco será responsable por su falta de ingreso en debido tiempo y forma por causas no imputables al Fiduciario, sin perjuicio de su obligación, como buen hombre de negocios, de llevar a cabo las gestiones pertinentes a fin de obtener el ingreso de los fondos en debido tiempo y forma.
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Samples: Supplementary Trust Agreement
Disposiciones liberatorias. Todas las obligaciones asumidas por el El Fiduciario en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del CCCN, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso Financiero. Ninguna Persona Indemnizable sólo será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor inexactitud de los activos que componen los Bienes Fideicomitidosconsiderandos, ya sea por la xxxx declaraciones, manifestaciones o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción garantías incluidas en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado presente, efectuadas por el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del sí mismo, cuando tal inexactitud se deba a su exclusivo dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado culpa grave calificados como tales por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por emanada de un tribunal competente. Ninguna Persona IndemnizableEl Fiduciario no será responsable por los actos u omisiones en que incurran los Fiduciantes, en ningún supuestoel Comité Ejecutivo, contratistas, sub-contratistas, la Sociedad Comercializadota o los Adquirentes. El Fiduciario no efectúa declaración alguna acerca del valor o condición de todo o parte del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso FinancieroFideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que la condena en éstos. Con el pago de los mismos sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de alcance permitido por las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de los Fiduciantes o de la Asamblea de Beneficiariosleyes aplicables, el Fiduciario no tendrá obligación alguna en lo que respecta al Patrimonio Fideicomitido salvo por los deberes de dar cumplimiento a custodia, el deber de rendir cuentas y las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las demás obligaciones que le son propias y expresamente previstas en el presente. El Fiduciario no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso incurrirá en responsabilidad alguna en relación con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas en adopte bajo el presente para contrato sobre la cuestión base de cualquier instrucción, aviso, consentimiento, declaración jurada, aseveración u otro instrumento que se trate salvo dolo o culpa el fiduciario razonablemente pueda considerar como genuino y como suscripto por el Comité Ejecutivo conforme a los términos del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 y concordantes del CCCN y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que seapresente.
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Samples: Fideicomiso
Disposiciones liberatorias. Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del CCCNCódigo Civil y Comercial de la Nación, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria TMF Trust Company (Argentina) S.A., a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso Financiero. Ninguna Persona Indemnizable será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Bienes Activos Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso Financiero, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que la condena en el pago de los mismos sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivosal Asesor Impositivo, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de los Fiduciantes del Fiduciante o de la Asamblea de BeneficiariosTenedores, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los BeneficiariosTenedores. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios Tenedores que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate salvo -salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 y concordantes del CCCN Código Civil y Comercial de la Nación y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que sea.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Disposiciones liberatorias. Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del CCCNCódigo Civil y Comercial de la Nación, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A.al Fiduciario, a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso Financiero. Ninguna Persona Indemnizable será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Bienes Activos Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso Financiero, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que la condena en el pago de los mismos sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de los Fiduciantes del Fiduciante o de la Asamblea de Beneficiarios, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 y concordantes del CCCN Código Civil y Comercial de la Nación y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que sea.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Disposiciones liberatorias. Todas El Fiduciario será responsable con su propio patrimonio por su actuación en esta calidad sólo en caso de haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo como consecuencia exclusivamente de haber obrado con dolo o culpa atribuible a él o sus dependientes calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda. Salvo lo establecido en el supuesto anterior, todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del CCCNCódigo Civil y Comercial de la Nación, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria TMF Trust Company (Argentina) S.A., a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso FinancieroFideicomiso. Ninguna Persona Indemnizable será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Bienes Fideicomitidos, ya sea por la xxxx Xxxx o falta de pago bajo el Activo los Bienes Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda. El Fiduciario será responsable con su propio patrimonio por la inexactitud de las declaraciones y garantías incluidas en el presente, cuando las mismas hayan sido formuladas por él mismo y cuando tal inexactitud se deba a dolo o a culpa del Fiduciario o de sus dependientes, determinada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso FinancieroFideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que la condena en el pago de los mismos sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada declarado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda. Con el alcance permitido por las leyes aplicables específicamente y de conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo 1674 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Fiduciario sólo tendrá, respecto del Patrimonio Fideicomitido, el deber de rendir cuentas y las demás obligaciones expresamente previstas en el Contrato de Fideicomiso, en la Ley 24.441 y los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que puedan inferirse otras obligaciones. En general, el Fiduciario, se obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan en este Contrato de Fideicomiso, y será responsable por el cumplimiento de dichas funciones. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personalno existan garantías adecuadas o no se encuentre razonablemente asegurado el reembolso de cualquier adelanto. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivosal Asesor Impositivo, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por faxsegún corresponda. En los casos en que el Fiduciario desempeñe las funciones descriptas en el Contrato de Fideicomiso, así como en cualquier otro supuesto en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de los Fiduciantes del Fiduciante o de la Asamblea de BeneficiariosTenedores, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior 13.2 del Contrato de Fideicomiso siguiente con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los BeneficiariosTenedores. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder no será responsable por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios Tenedores que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate trate, conforme las disposiciones sobre las Asambleas de Tenedores previstas en el presente Contrato de Fideicomiso y/o en el Contrato Xxxxx, salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-corresponda. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 1676 del Código Civil y concordantes del CCCN Comercial de la Nación y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que sea. El Fiduciario no efectúa ninguna declaración ni incurrirá en obligación o responsabilidad de ninguna naturaleza respecto de cualquiera de los siguientes ítems:
(i) la validez, otorgamiento, autenticidad, perfeccionamiento, privilegio, efectividad, registrabilidad, exigibilidad, legalidad o suficiencia de los contratos, instrumentos o documentos que evidencian los Bienes Fideicomitidos; o
(ii) cualquier deber fiduciario no previsto expresamente en este Contrato de Fideicomiso o en la Ley 24.441 o en los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación; o
(iii) el resultado de las inversiones efectuadas con los fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora.
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Samples: Fideicomiso Financiero