Common use of Disposiciones liberatorias Clause in Contracts

Disposiciones liberatorias. Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente al Fiduciario, a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso Financiero. Ninguna Persona Indemnizable será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Activos Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso Financiero, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que la condena en el pago de los mismos sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones del Fiduciante o de la Asamblea de Beneficiarios, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que sea.

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Disposiciones liberatorias. Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la NaciónCCCN, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente al Fiduciarioa Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso Financiero. Ninguna Persona Indemnizable será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Activos Bienes Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso Financiero, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que la condena en el pago de los mismos sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones del Fiduciante de los Fiduciantes o de la Asamblea de Beneficiarios, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación CCCN y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que sea.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Individual

Disposiciones liberatorias. Todas El Fiduciario será responsable con su propio patrimonio por su actuación en esta calidad sólo en caso de haber obrado con dolo o culpa calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, siendo para las Partes, de conformidad con el Artículo 16.5, el Tribunal Arbitral. Salvo cuando el Fiduciario sea responsable con su propio patrimonio, todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente Contrato serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial 16 de la NaciónLey de Fideicomiso, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente al Fiduciarioa Banco Supervielle S.A, a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso FinancieroFideicomiso. Ninguna Persona Indemnizable El Fiduciario sólo será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Activos Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por en tanto un juez competente, siendo para la Partes y los Beneficiarios de conformidad con el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpaArtículo 16.5, atribuibles a él o a sus dependientesel Tribunal Arbitral, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o determine mediante sentencia judicial firme y definitiva dictada que la pérdida o reducción se produjo por tribunal competentemotivos atribuibles al Fiduciario. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso FinancieroFideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que siempre y cuando la condena en el pago de los mismos no sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones del Fiduciante o de la Asamblea de Beneficiarios, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate salvo dolo o culpa del Fiduciario, o el Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido haya actuado basado en el Artículo 1674 asesoramiento de asesores impositivos de reconocido prestigio. Con el alcance permitido por las leyes aplicables, el Fiduciario sólo tendrá, respecto del Patrimonio Fideicomitido, el deber de rendir cuentas y concordantes del Código Civil y Comercial las demás obligaciones expresamente previstas en el presente sin que puedan inferirse otras obligaciones. El Fiduciario no efectúa ninguna declaración ni incurrirá en obligación o responsabilidad de la Nación y permanecerán vigentes aún después ninguna naturaleza respecto de concluida la vigencia del Contrato cualquiera de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que sea.los siguientes ítems:

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Cartasur Serie

Disposiciones liberatorias. Todas El Fiduciario será responsable con su propio patrimonio por su actuación en esta calidad, o por la actuación de aquellas personas por quien deba responder, sólo en caso de haber obrado con dolo o culpa calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes. Salvo cuando el Fiduciario sea responsable con su propio patrimonio, todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente Contrato serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido los Bienes Fideicomitidos conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente al Fiduciarioa TMF Trust Company (Argentina) S.A., a título personal y no como fiduciario del Fideicomiso. El Fiduciario del Fideicomiso Financiero. Ninguna Persona Indemnizable sólo será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del en el valor de los activos que componen los Activos Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo Bienes Fideicomitidos en tanto un juez competente determine mediante sentencia firme y definitiva que la pérdida o reducción se produjo por motivos atribuibles al Fiduciario. El Fiduciario, de acuerdo a lo establecido en la ley 26.831 y en el valor Capítulo 30 del Patrimonio Fideicomitido sea causado Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, será responsable con su propio patrimonio por la inexactitud de los considerandos, declaraciones, manifestaciones o garantías incluidas en el incumplimiento de las obligaciones presente, cuando tal inexactitud se deba a dolo o a culpa del Fiduciario y/o de sus agentes por quien él deba responder calificada como consecuencia del dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial definitiva y firme y definitiva dictada por tribunal competentelos tribunales competentes. Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos impuestos del Fideicomiso FinancieroFideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido los Bienes Fideicomitidos o por el mantenimiento de éste, salvo que siempre y cuando la condena en el pago de los mismos no sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada del Fiduciario calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial definitiva y firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personallos tribunales competentes. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse actuará diligentemente cuando esté basado en el asesoramiento de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia asesores impositivos de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida salvo que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones del Fiduciante o de la Asamblea de Beneficiarios, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones mismas fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas devinieren en un actuar ilícito. En el marco establecido por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 y concordantes 1676 del Código Civil y Comercial de la Nación Nación, el Fiduciario tendrá el deber de rendir cuentas y permanecerán vigentes aún después las demás obligaciones previstas expresamente bajo el presente contrato. Sin perjuicio de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción lo dispuesto por el Título V, Capítulo IV, Sección XII de las acciones judiciales Normas de la CNV, el Fiduciario será responsable -mediando culpa o dolo calificada como tal por sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes- por la administración que pudieran corresponder realice de los fondos fiduciarios que efectivamente ingresen en virtud la/s Cuenta/s Fiduciaria/s, y realizará por sí o a través de este Contrato sus agentes como buen hombre de Fideicomiso por cualquier causa que seanegocios, la gestión de cobranza pertinente a fin de obtener el ingreso de los fondos en debido tiempo y forma.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso

Disposiciones liberatorias. Todas El Fiduciario será responsable con su propio patrimonio por su actuación en esta calidad sólo en caso de haber obrado con dolo o culpa calificada como tal por sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, siendo para las Partes, de conformidad con el Artículo 15.2 del presente, el Tribunal Arbitral. Salvo cuando el Fiduciario sea responsable con su propio patrimonio, todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente Contrato serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación,, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente al Fiduciarioa Banco de Valores, a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso FinancieroFideicomiso. Ninguna Persona Indemnizable El Fiduciario sólo será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Activos Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por en tanto un tribunal competente, siendo para las Partes, de conformidad con el incumplimiento de las obligaciones Artículo 15.2 del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpapresente, atribuibles a él o a sus dependientesel Tribunal Arbitral, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o determine mediante sentencia judicial firme y definitiva dictada que la pérdida o reducción se produjo por tribunal competentemotivos atribuibles al Fiduciario. Ninguna Persona IndemnizableEl Fiduciario sólo será responsable con su propio patrimonio por la inexactitud de los considerandos, declaraciones, manifestaciones o garantías incluidas en ningún supuestoel presente, cuando las mismas hayan sido formuladas por él mismo y cuando tal inexactitud se deba a dolo o a culpa del Fiduciario. El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso FinancieroFideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que siempre y cuando la condena en el pago de los mismos no sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientesFiduciario, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial definitiva y firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera los tribunales competentes, siendo para las Partes, de dichas opinionesconformidad con el Artículo 15.2 del presente, asesoramientos y/el Tribunal Arbitral; o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax. En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones haya actuado basado en el asesoramiento de asesores impositivos de reconocido prestigio designados por el Fiduciario, con el consentimiento previo del Fiduciante o de la Asamblea de BeneficiariosFiduciante. Con el alcance permitido por las leyes aplicables, el Fiduciario no tendrá obligación sólo tendrá, respecto del Patrimonio Fideicomitido, los deberes de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios. Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho casocustodia, el Fiduciario quedará eximido deber de responder por eventuales daños rendir cuentas y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente. El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas demás obligaciones expresamente previstas en el presente para la cuestión de que se trate salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme Contrato y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-. Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y sin que puedan inferirse otras obligaciones. Las obligaciones emergentes de este Artículo permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato presente Contrato. El Fiduciario no efectúa ninguna declaración ni incurrirá en obligación o responsabilidad de Fideicomiso y hasta la prescripción ninguna naturaleza respecto de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud cualquiera de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que sea.los siguientes ítems:

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado