Disposición del Crédito. (a) Una vez cumplidas y/o dispensadas todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en cada Contrato de Crédito, el Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, mediante la entrega de una Instrucción de Disposición, instruirá al Fiduciario la realización de una o más Disposiciones de cada Crédito otorgado al amparo de cada Contrato de Crédito.
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Disposición del Crédito. (a) Una vez cumplidas y/o dispensadas todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en cada Contrato de Crédito, el Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, mediante la entrega de una Instrucción de Disposición, instruirá al Fiduciario la realización de una o más Disposiciones de cada Crédito otorgado al amparo de cada Contrato de Crédito.
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