Common use of Disposición del Crédito Clause in Contracts

Disposición del Crédito. Para la disposición del Crédito, se deberá presentar la Tarjeta de Crédito en el(los) establecimiento(s) afiliado(s) a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con los que el Banco tenga celebrados convenios en lo sucesivo se les denominará simplemente como (el “Establecimiento Afiliado”), y/o en las sucursales del Banco y/o de sus corresponsales bancarios y/o en las oficinas de las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operación de Tarjetas en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la(s) “Institución(es) Emisora(s)”). Por razones de identificación y de seguridad a solicitud del Banco, de sus corresponsales bancarios, del Establecimiento Afiliado y/o de la Institución Emisora que se lo requieran, el Cliente acepta y está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar la(s) disposición(es) del Crédito en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la “Disposición del Crédito”). En virtud de lo anterior, por cuenta y orden del Cliente, y con cargo al Crédito, el Banco se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente realice como consecuencia o con motivo de: (i). La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados; (ii). Las órdenes de compra que el Cliente solicite vía telefónica, electrónica, a través de Internet o por cualquier otro medio susceptible de adquirir bienes o servicios actuales o que se desarrollen en el futuro, dirigida a los Establecimientos Afiliados, siendo el Cliente el único responsable de la calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad y demás elementos y características de los bienes y servicios así adquiridos, así como verificar que la persona o medio a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Crédito esté autorizada por el negocio afiliado para tal efecto, liberando expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por tales conceptos; (iii). Los cargos que el Banco efectúe al Crédito por concepto de intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, así como de lo dispuesto en las leyes vigentes, por lo que en este acto el Cliente autoriza al Banco para que realice los cargos por los conceptos citados, cuando el Cliente este obligado a su pago, y (iv). Cualquier otro medio que el Banco establezca, autorice o acepte en el futuro y que comunique oportunamente al Cliente. El Banco pagará por cuenta y orden del Cliente a los Establecimientos Afiliados, ya sea directamente o a través de las Instituciones Emisoras, los importes de dinero de las disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados al Cliente por los Establecimientos Afiliados, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará al Crédito las disposiciones que el Cliente realice en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos Afiliados e Instituciones Emisoras o en el momento en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizados, es decir, Internet, vía telefónica o mediante la transferencia en cuentas.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios

Disposición del Crédito. El Estado podrá ejercer el importe del Crédito mediante una o varias Disposiciones, contando con la facultad de realizarlas a partir de la fecha en que haya cumplido todas las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta del presente Contrato y a más tardar 90 (noventa) días posteriores a la formalización del presente Contrato. Para cada Disposición, el Estado deberá presentar al Banco, la disposición [Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición] con al menos 1 (Un) día hábil de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate. Una vez recibida la [Carta Confirmación de Disposición/Solicitud de Disposición y el Pagaré] de que se trate debidamente suscrita[os], y acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta para el desembolso del Crédito, se deberá presentar la Tarjeta de Crédito en el(los) establecimiento(s) afiliado(sel Acreditante procederá a entregar los recursos al Estado: (i) a los sistemas nacionales través de la entrega de cheques de caja o internacionales transferencias electrónicas vía SPEI, o (ii) depósitos en la Cuenta de emisores y operadores Disposición establecida en la [Solicitud de Tarjetas Disposición/Carta Confirmación de Crédito con los que Disposición], la cual sólo podrá ser modificada, limitada o cancelada por el Banco tenga celebrados convenios en Estado durante la vigencia de este Contrato, previa autorización del Banco, para cuyo efecto el Estado se lo sucesivo se les denominará simplemente como (el “Establecimiento Afiliado”)deberá solicitar por escrito, y/o (iii) mediante cualquier otra forma vinculatoria para ambas Partes que el Estado le solicite y autorice al Banco. El Estado deberá cumplir en las sucursales del Banco y/o de sus corresponsales bancarios y/o todo momento con lo estipulado en las oficinas de las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operación de Tarjetas en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la(s) “Institución(es) Emisora(s)”). Por razones de identificación y de seguridad a solicitud del Bancoel artículo 30, de sus corresponsales bancarios, del Establecimiento Afiliado y/o fracción I de la Institución Emisora que se lo requieran, el Cliente acepta y está Ley de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar la(s) disposición(es) del Crédito en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la “Disposición del Crédito”). En virtud de lo anterior, por cuenta y orden del Cliente, y con cargo al Crédito, el Banco se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente realice como consecuencia o con motivo de: (i). La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados; (ii). Las órdenes de compra que el Cliente solicite vía telefónica, electrónica, a través de Internet o por cualquier otro medio susceptible de adquirir bienes o servicios actuales o que se desarrollen en el futuro, dirigida a los Establecimientos Afiliados, siendo el Cliente el único responsable de la calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad y demás elementos y características de los bienes y servicios así adquiridos, así como verificar que la persona o medio a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Crédito esté autorizada por el negocio afiliado para tal efecto, liberando expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por tales conceptos; (iii). Los cargos que el Banco efectúe al Crédito por concepto de intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, así como de lo dispuesto en las leyes vigentes, por lo que en este acto el Cliente autoriza al Banco para que realice los cargos por los conceptos citados, cuando el Cliente este obligado a su pago, y (iv). Cualquier otro medio que el Banco establezca, autorice o acepte en el futuro y que comunique oportunamente al Cliente. El Banco pagará por cuenta y orden del Cliente a los Establecimientos Afiliados, ya sea directamente o a través de las Instituciones Emisoras, los importes de dinero de las disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados al Cliente por los Establecimientos Afiliados, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará al Crédito las disposiciones que el Cliente realice en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos Afiliados e Instituciones Emisoras o en el momento en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizadosDisciplina Financiera, es decir, Internetque el saldo insoluto total del monto principal de las obligaciones a corto plazo contratadas por el Estado no exceda del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos correspondiente, vía telefónica o mediante la transferencia en cuentassin incluir su Financiamiento Neto.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Quirografario

Disposición del Crédito. Para la disposición del Crédito, se deberá presentar la Tarjeta de Crédito en el(los) establecimiento(s) afiliado(s) a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con los que el Banco tenga celebrados convenios en lo sucesivo se les denominará simplemente como (el “Establecimiento Afiliado”), y/o en las sucursales del Banco y/o de sus corresponsales bancarios y/o en las oficinas de las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con las que el Banco tenga celebrados convenios para compartir cajeros automáticos y/o de afiliación y operación de Tarjetas en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la(s) “Institución(es) Emisora(s)”). Por razones de identificación y de seguridad a solicitud del Banco, de sus corresponsales bancarios, del Establecimiento Afiliado y/o de la Institución Emisora que se lo requieran, el Cliente acepta y está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar la(s) disposición(es) del Crédito en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la “Disposición del Crédito”). En virtud de lo anterior, por cuenta y orden del el Cliente, y con cargo al Crédito, el Banco se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente realice y/o los Autorizados realicen como consecuencia o con motivo de: (i). La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados; (ii). El retiro de importes en efectivo que el Cliente realice en sucursales del Banco, de sus corresponsales bancarios o a través de las cajas registradoras y demás equipos o sistemas automatizados de los Establecimientos Afiliados, o bien, a través de los cajeros automáticos que el Banco tenga instalados o que pertenezcan a otras instituciones de crédito establecidas en México o que estén afiliadas a los sistemas internacionales de emisores y operadores de Tarjetas con los que el Banco tenga celebrados convenios; (iii). Las órdenes de compra que el Cliente solicite vía telefónica, electrónica, a través de Internet o por cualquier otro medio susceptible de adquirir bienes o servicios actuales o que se desarrollen en el futuro, dirigida a los Establecimientos Afiliados, siendo el Cliente el único responsable de la calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad y demás elementos y características de los bienes y servicios así adquiridos, así como verificar que la persona o medio a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Crédito esté autorizada por el negocio afiliado para tal efecto, liberando expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por tales conceptos; (iiiiv). Los cargos que el Banco efectúe al Crédito por concepto de intereses ordinarios y moratorios así como de las Cargas Financieras que se causen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, así como de lo dispuesto en las leyes vigentes, por lo que en este acto el Cliente autoriza al Banco para que realice los cargos por los conceptos citados, cuando el Cliente este obligado a su pago, y (ivv). Cualquier otro medio que el Banco establezca, autorice o acepte en el futuro y que comunique oportunamente al Cliente. El Banco pagará por cuenta y orden del Cliente a los Establecimientos Afiliados, ya sea directamente o a través de las Instituciones Emisoras, los importes de dinero de las disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados al Cliente por los Establecimientos Afiliados, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará al Crédito las disposiciones que el Cliente realice en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos Afiliados e Instituciones Emisoras o en el momento en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizados, es decir, cajeros automáticos, Internet, vía telefónica o mediante la transferencia en cuentas.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios

Disposición del Crédito. Para Compartamos pondrá el Crédito a disposición de los Clientes mediante la disposición del Créditoentrega de una orden de pago, se deberá presentar la Tarjeta de Crédito depósito bancario en el(los) establecimiento(s) afiliado(s) a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito alguna cuenta que tenga con los que el Banco tenga celebrados convenios en lo sucesivo se les denominará simplemente como (el “Establecimiento Afiliado”), y/o en las sucursales del Banco y/o de sus corresponsales bancarios y/o en las oficinas de las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operación de Tarjetas en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la(s) “Institución(es) Emisora(s)”). Por razones de identificación y de seguridad a solicitud del Banco, de sus corresponsales bancarios, del Establecimiento Afiliado y/o de la Institución Emisora que se lo requieran, el Cliente acepta y está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar la(s) disposición(es) del Crédito en lo sucesivo se les denominará simplemente como (la “Disposición del Crédito”). En virtud de lo anterior, por cuenta y orden del Cliente, y con cargo al Crédito, el Banco se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente realice como consecuencia o con motivo de: (i). La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados; (ii). Las órdenes de compra que el Cliente solicite vía telefónica, electrónica, a través de Internet Compartamos o por cualquier otro medio susceptible considerado en favor de adquirir bienes o servicios actuales o que se desarrollen los Clientes; en su caso, los Clientes dispondrán del Crédito en una sola exhibición cuando la puesta a disposición sea a través de una orden de pago. De ser aplicable, los Clientes podrán disponer de su Crédito a la vista como lo indica el futuro, dirigida a los Establecimientos Afiliados, siendo el Cliente el único responsable artículo 295 de la calidadLey General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, cantidady en caso de renovación anticipada, suficiencia, idoneidad y demás elementos y características Compartamos pondrá el Crédito a disposición de los bienes Clientes mediante el depósito bancario en alguna cuenta que los Clientes tenga con Compartamos o por cualquier otro medio que éste considere en favor del Cliente por la cantidad y servicios así adquiridos, así como verificar que la persona o medio en los términos pactados para dicha renovación. Los Clientes podrán cancelar el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin cobro de comisiones en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Crédito esté autorizada por el negocio afiliado para tal efecto, liberando expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por tales conceptosfirma del mismo; (iii). Los cargos que el Banco efectúe al Crédito por concepto de intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, así como de lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Transcurrido el término indicado en el presente párrafo los Clientes deberán cumplir con todas y cada una de las leyes vigentes, por lo obligaciones que se estipulan en este acto Contrato, incluyendo el Cliente autoriza al Banco para pago íntegro del Crédito que realice se les otorga y los cargos por accesorios que se pudieran generar. Cuando los conceptos citadosClientes requieran cancelar el Crédito, cuando el Cliente este obligado a su pago, y (iv). Cualquier otro medio que el Banco establezca, autorice o acepte conforme lo dispuesto en el futuro párrafo anterior, deberán presentar por escrito la Solicitud de Cancelación ante la Oficina de Servicios o Sucursal de Compartamos que les corresponda; la cancelación del Crédito estará sujeta y que comunique oportunamente surtirá los mismos efectos según lo establecido en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato. Asimismo los Clientes podrán solicitar la cancelación del Crédito por conducto de otra institución financiera para lo cual deberán de estar a lo establecido en el artículo 23 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia Aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas. Conforme al Cliente. El Banco pagará por cuenta y orden inciso r) de la declaración I del presente Contrato, en caso de tratarse de una renovación anticipada los Cliente autorizarán a los Establecimientos Afiliados, ya sea directamente o Compartamos a través de las Instituciones Emisoras, los importes de dinero de las disposiciones medios que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados al Cliente por los Establecimientos Afiliados, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará al Crédito las disposiciones que el Cliente realice en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos Afiliados e Instituciones Emisoras o en el momento en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizados, es decir, Internet, vía telefónica o mediante la transferencia en cuentasCompartamos designe para ello.

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Samples: Contrato De Adhesión De Crédito Simple