Disposición del Crédito. EL CLIENTE podrá hacer disposiciones al amparo de su CRÉDITO ya sea por el límite total del crédito en una sola operación o en varias disposiciones parciales, sin que la suma del importe de estas exceda el límite de crédito concedido, en cualquiera de los supuestos que se enlistan a continuación: a) Mediante la adquisición de bienes o servicios en cualquier establecimiento afiliado al sistema que corresponda a la tarjeta otorgada, en la tienda virtual de la página web xxx.xxxxx.xxx.xx, así como en las tiendas virtuales que se encuentren dentro del ecosistema de Negocios Afiliados, entendiendo estos como los negocios que aceptan recibir como forma de pago la tarjeta de LA ENTIDAD COMERCIAL, mediante la autorización de cada operación de un pagaré físico con firma autógrafa de EL CLIENTE. En el comprobante electrónico de la operación que autorice electrónicamente EL CLIENTE, o en su caso, el pagaré físico, no se comprenderán intereses ordinarios, moratorios, comisiones, impuestos y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato; ó b) Mediante instrucción escrita, telefónica o electrónica que dé EL CLIENTE a LA ENTIDAD COMERCIAL para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios y otros siempre y cuando LA ENTIDAD COMERCIAL acepte realizarlos, mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL, en el que no se comprenderán intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios como son gastos de cobranza cuando se generen, el impuesto al valor agregado de los anteriores conceptos ,que se causen en los términos de este Contrato o en su defecto mediante digitación de la clave de acceso y/o NIP y/o huella digital; ó c) Mediante disposiciones en efectivo por la cantidad que LA ENTIDAD COMERCIAL determine al momento de la disposición; misma que podrá realizar EL CLIENTE presentando la tarjeta plástica en los lugares que le indique LA ENTIDAD COMERCIAL, ya sea mediante la suscripción de pagarés en el que no se comprenderán intereses, comisiones o impuestos que se causen en los términos de este Contrato, o bien en cajero automáticos u otros equipos automatizados que LA ENTIDAD COMERCIAL expresamente determine, en estos últimos casos mediante la digitación de la clave de acceso y/o NIP ó mediante procedimiento diverso que al efecto se establezca. En caso de disposiciones o cualquier otra operación en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el de la fecha en que se realice la disposición u operación de que se trate. En el caso de utilización de cajeros automáticos, LA ENTIDAD COMERCIAL cobrará la comisión a que se refiere la cláusula DÉCIMA, misma que deberá precisarse en la pantalla xxx xxxxxx previo a la autorización que al efecto EL CLIENTE decida realizar. EL CLIENTE acuerda que el NIP es sustitutivo de su firma autógrafa, por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca tendrá la misma fuerza y efectos legales de la misma, y EL CLIENTE asume completa responsabilidad sobre el uso que se haga del mismo. d) En el caso de disposiciones distintas a las que se realicen contra la suscripción de pagarés mediante firma autógrafa, el sistema electrónico de información de LA ENTIDAD COMERCIAL que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición de crédito, registrará la operación asignándole un número de referencia, el cual quedará registrado como consecuencia de la operación. EL CLIENTE acepta que ciertas disposiciones del CRÉDITO podrán ser limitadas o incluso denegadas por LA ENTIDAD COMERCIAL, cuando ésta considere que son operaciones de las cuales pueda existir riesgo de que se trate de un fraude o de alguna otra violación a las leyes aplicables, como medida de prevención de dichos ilícitos. Con base en el comportamiento de pago y el historial crediticio de EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá autorizar o rechazar el pago de mercancía, consumos, servicios o disposiciones de efectivo respecto de su Línea de Crédito, cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. Por razones de identificación y seguridad, EL CLIENTE acepta y se obliga a presentar en los establecimientos afiliados correspondientes, además de la tarjeta entregada conforme al presente contrato, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al hacer las compras conforme a lo establecido en los incisos anteriores, de lo anterior LA ENTIDAD COMERCIAL podrá negar la autorización LA ENTIDAD COMERCIAL se obliga a revisar que la firma que se estampe en los pagarés que se emitan para documentar las disposiciones del CRÉDITO, por similitud a simple vista se parezca a la que aparece en la identificación oficial que exhiba EL CLIENTE.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Disposición del Crédito. EL CLIENTE podrá hacer disposiciones al amparo Para la disposición del Crédito, se deberá presentar la Tarjeta de su CRÉDITO ya sea por Crédito en el(los) establecimiento(s) afiliado(s) a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con los que el límite total del crédito Banco tenga celebrados convenios en una sola operación o en varias disposiciones parcialeslo sucesivo se les denominará simplemente como (el “Establecimiento Afiliado”), sin que la suma del importe de estas exceda el límite de crédito concedido, en cualquiera de los supuestos que se enlistan a continuación:
a) Mediante la adquisición de bienes o servicios en cualquier establecimiento afiliado al sistema que corresponda a la tarjeta otorgada, en la tienda virtual de la página web xxx.xxxxx.xxx.xx, así como en las tiendas virtuales que se encuentren dentro del ecosistema de Negocios Afiliados, entendiendo estos como los negocios que aceptan recibir como forma de pago la tarjeta de LA ENTIDAD COMERCIAL, mediante la autorización de cada operación de un pagaré físico con firma autógrafa de EL CLIENTE. En el comprobante electrónico de la operación que autorice electrónicamente EL CLIENTE, o en su caso, el pagaré físico, no se comprenderán intereses ordinarios, moratorios, comisiones, impuestos y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato; ó
b) Mediante instrucción escrita, telefónica o electrónica que dé EL CLIENTE a LA ENTIDAD COMERCIAL para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios y otros siempre y cuando LA ENTIDAD COMERCIAL acepte realizarlos, mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL, en el que no se comprenderán intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios como son gastos de cobranza cuando se generen, el impuesto al valor agregado de los anteriores conceptos ,que se causen en los términos de este Contrato o en su defecto mediante digitación de la clave de acceso y/o NIP en las sucursales del Banco y/o huella digital; ó
c) Mediante disposiciones en efectivo por la cantidad que LA ENTIDAD COMERCIAL determine al momento de la disposición; misma que podrá realizar EL CLIENTE presentando la tarjeta plástica en los lugares que le indique LA ENTIDAD COMERCIAL, ya sea mediante la suscripción de pagarés en el que no se comprenderán intereses, comisiones o impuestos que se causen en los términos de este Contrato, o bien en cajero automáticos u otros equipos automatizados que LA ENTIDAD COMERCIAL expresamente determine, en estos últimos casos mediante la digitación de la clave de acceso sus corresponsales bancarios y/o NIP ó mediante procedimiento diverso que al efecto se establezca. En caso en las oficinas de disposiciones las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o cualquier otra operación en moneda extranjera, el tipo internacionales de cambio aplicable será el de la fecha en que se realice la disposición u emisores y operación de que Tarjetas en lo sucesivo se trate. En el caso de utilización de cajeros automáticos, LA ENTIDAD COMERCIAL cobrará la comisión a que se refiere la cláusula DÉCIMA, misma que deberá precisarse en la pantalla xxx xxxxxx previo a la autorización que al efecto EL CLIENTE decida realizar. EL CLIENTE acuerda que el NIP es sustitutivo de su firma autógrafa, por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca tendrá la misma fuerza y efectos legales de la misma, y EL CLIENTE asume completa responsabilidad sobre el uso que se haga del mismo.
dles denominará simplemente como (la(s) En el caso de disposiciones distintas a las que se realicen contra la suscripción de pagarés mediante firma autógrafa, el sistema electrónico de información de LA ENTIDAD COMERCIAL que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición de crédito, registrará la operación asignándole un número de referencia, el cual quedará registrado como consecuencia de la operación. EL CLIENTE acepta que ciertas disposiciones del CRÉDITO podrán ser limitadas o incluso denegadas por LA ENTIDAD COMERCIAL, cuando ésta considere que son operaciones de las cuales pueda existir riesgo de que se trate de un fraude o de alguna otra violación a las leyes aplicables, como medida de prevención de dichos ilícitos. Con base en el comportamiento de pago y el historial crediticio de EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá autorizar o rechazar el pago de mercancía, consumos, servicios o disposiciones de efectivo respecto de su Línea de Crédito, cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato“Institución(es) Emisora(s)”). Por razones de identificación y seguridadde seguridad a solicitud del Banco, EL CLIENTE de sus corresponsales bancarios, del Establecimiento Afiliado y/o de la Institución Emisora que se lo requieran, el Cliente acepta y se obliga a está de acuerdo en presentar en los establecimientos afiliados correspondientes, además de la tarjeta entregada conforme al presente contrato, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, firma al hacer las compras conforme a momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar la(s) disposición(es) del Crédito en lo establecido en los incisos anteriores, sucesivo se les denominará simplemente como (la “Disposición del Crédito”). En virtud de lo anterior LA ENTIDAD COMERCIAL podrá negar la autorización LA ENTIDAD COMERCIAL anterior, por cuenta y orden del Cliente, y con cargo al Crédito, el Banco se obliga a revisar pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente realice como consecuencia o con motivo de: (i). La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados; (ii). Las órdenes de compra que el Cliente solicite vía telefónica, electrónica, a través de Internet o por cualquier otro medio susceptible de adquirir bienes o servicios actuales o que se desarrollen en el futuro, dirigida a los Establecimientos Afiliados, siendo el Cliente el único responsable de la calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad y demás elementos y características de los bienes y servicios así adquiridos, así como verificar que la firma que se estampe en los pagarés que se emitan para documentar las disposiciones del CRÉDITO, por similitud a simple vista se parezca persona o medio a la que aparece proporcione la información sobre su Tarjeta de Crédito esté autorizada por el negocio afiliado para tal efecto, liberando expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por tales conceptos; (iii). Los cargos que el Banco efectúe al Crédito por concepto de intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, así como de lo dispuesto en las leyes vigentes, por lo que en este acto el Cliente autoriza al Banco para que realice los cargos por los conceptos citados, cuando el Cliente este obligado a su pago, y (iv). Cualquier otro medio que el Banco establezca, autorice o acepte en el futuro y que comunique oportunamente al Cliente. El Banco pagará por cuenta y orden del Cliente a los Establecimientos Afiliados, ya sea directamente o a través de las Instituciones Emisoras, los importes de dinero de las disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados al Cliente por los Establecimientos Afiliados, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará al Crédito las disposiciones que el Cliente realice en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos Afiliados e Instituciones Emisoras o en el momento en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizados, es decir, Internet, vía telefónica o mediante la identificación oficial que exhiba EL CLIENTEtransferencia en cuentas.
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Samples: Contract
Disposición del Crédito. EL CLIENTE podrá hacer disposiciones al amparo Para la disposición del Crédito, se deberá presentar la Tarjeta de su CRÉDITO ya sea por Crédito en el(los) establecimiento(s) afiliado(s) a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con los que el límite total del crédito Banco tenga celebrados convenios en una sola operación o en varias disposiciones parcialeslo sucesivo se les denominará simplemente como (el “Establecimiento Afiliado”), sin que la suma del importe de estas exceda el límite de crédito concedido, en cualquiera de los supuestos que se enlistan a continuación:
a) Mediante la adquisición de bienes o servicios en cualquier establecimiento afiliado al sistema que corresponda a la tarjeta otorgada, en la tienda virtual de la página web xxx.xxxxx.xxx.xx, así como en las tiendas virtuales que se encuentren dentro del ecosistema de Negocios Afiliados, entendiendo estos como los negocios que aceptan recibir como forma de pago la tarjeta de LA ENTIDAD COMERCIAL, mediante la autorización de cada operación de un pagaré físico con firma autógrafa de EL CLIENTE. En el comprobante electrónico de la operación que autorice electrónicamente EL CLIENTE, o en su caso, el pagaré físico, no se comprenderán intereses ordinarios, moratorios, comisiones, impuestos y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato; ó
b) Mediante instrucción escrita, telefónica o electrónica que dé EL CLIENTE a LA ENTIDAD COMERCIAL para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios y otros siempre y cuando LA ENTIDAD COMERCIAL acepte realizarlos, mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL, en el que no se comprenderán intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios como son gastos de cobranza cuando se generen, el impuesto al valor agregado de los anteriores conceptos ,que se causen en los términos de este Contrato o en su defecto mediante digitación de la clave de acceso y/o NIP en las sucursales del Banco y/o huella digital; ó
c) Mediante disposiciones en efectivo por la cantidad que LA ENTIDAD COMERCIAL determine al momento de la disposición; misma que podrá realizar EL CLIENTE presentando la tarjeta plástica en los lugares que le indique LA ENTIDAD COMERCIAL, ya sea mediante la suscripción de pagarés en el que no se comprenderán intereses, comisiones o impuestos que se causen en los términos de este Contrato, o bien en cajero automáticos u otros equipos automatizados que LA ENTIDAD COMERCIAL expresamente determine, en estos últimos casos mediante la digitación de la clave de acceso sus corresponsales bancarios y/o NIP ó mediante procedimiento diverso en las oficinas de las Instituciones Emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con las que al efecto se establezca. En caso el Banco tenga celebrados convenios para compartir cajeros automáticos y/o de disposiciones o cualquier otra operación en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el de la fecha en que se realice la disposición u afiliación y operación de que Tarjetas en lo sucesivo se trate. En el caso de utilización de cajeros automáticos, LA ENTIDAD COMERCIAL cobrará la comisión a que se refiere la cláusula DÉCIMA, misma que deberá precisarse en la pantalla xxx xxxxxx previo a la autorización que al efecto EL CLIENTE decida realizar. EL CLIENTE acuerda que el NIP es sustitutivo de su firma autógrafa, por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca tendrá la misma fuerza y efectos legales de la misma, y EL CLIENTE asume completa responsabilidad sobre el uso que se haga del mismo.
dles denominará simplemente como (la(s) En el caso de disposiciones distintas a las que se realicen contra la suscripción de pagarés mediante firma autógrafa, el sistema electrónico de información de LA ENTIDAD COMERCIAL que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición de crédito, registrará la operación asignándole un número de referencia, el cual quedará registrado como consecuencia de la operación. EL CLIENTE acepta que ciertas disposiciones del CRÉDITO podrán ser limitadas o incluso denegadas por LA ENTIDAD COMERCIAL, cuando ésta considere que son operaciones de las cuales pueda existir riesgo de que se trate de un fraude o de alguna otra violación a las leyes aplicables, como medida de prevención de dichos ilícitos. Con base en el comportamiento de pago y el historial crediticio de EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá autorizar o rechazar el pago de mercancía, consumos, servicios o disposiciones de efectivo respecto de su Línea de Crédito, cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato“Institución(es) Emisora(s)”). Por razones de identificación y seguridadde seguridad a solicitud del Banco, EL CLIENTE de sus corresponsales bancarios, del Establecimiento Afiliado y/o de la Institución Emisora que se lo requieran, el Cliente acepta y se obliga a está de acuerdo en presentar en los establecimientos afiliados correspondientes, además de la tarjeta entregada conforme al presente contrato, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, firma al hacer las compras conforme a momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar la(s) disposición(es) del Crédito en lo establecido en los incisos anteriores, sucesivo se les denominará simplemente como (la “Disposición del Crédito”). En virtud de lo anterior LA ENTIDAD COMERCIAL podrá negar la autorización LA ENTIDAD COMERCIAL anterior, por cuenta y orden el Cliente, y con cargo al Crédito, el Banco se obliga a revisar pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente y/o los Autorizados realicen como consecuencia o con motivo de: (i). La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados; (ii). El retiro de importes en efectivo que el Cliente realice en sucursales del Banco, de sus corresponsales bancarios o a través de las cajas registradoras y demás equipos o sistemas automatizados de los Establecimientos Afiliados, o bien, a través de los cajeros automáticos que el Banco tenga instalados o que pertenezcan a otras instituciones de crédito establecidas en México o que estén afiliadas a los sistemas internacionales de emisores y operadores de Tarjetas con los que el Banco tenga celebrados convenios; (iii). Las órdenes de compra que el Cliente solicite vía telefónica, electrónica, a través de Internet o por cualquier otro medio susceptible de adquirir bienes o servicios actuales o que se desarrollen en el futuro, dirigida a los Establecimientos Afiliados, siendo el Cliente el único responsable de la calidad, cantidad, suficiencia, idoneidad y demás elementos y características de los bienes y servicios así adquiridos, así como verificar que la firma que se estampe en los pagarés que se emitan para documentar las disposiciones del CRÉDITO, por similitud a simple vista se parezca persona o medio a la que aparece proporcione la información sobre su Tarjeta de Crédito esté autorizada por el negocio afiliado para tal efecto, liberando expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por tales conceptos; (iv). Los cargos que el Banco efectúe al Crédito por concepto de intereses ordinarios y moratorios así como de las Cargas Financieras que se causen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, así como de lo dispuesto en las leyes vigentes, por lo que en este acto el Cliente autoriza al Banco para que realice los cargos por los conceptos citados, cuando el Cliente este obligado a su pago, y (v). Cualquier otro medio que el Banco establezca, autorice o acepte en el futuro y que comunique oportunamente al Cliente. El Banco pagará por cuenta y orden del Cliente a los Establecimientos Afiliados, ya sea directamente o a través de las Instituciones Emisoras, los importes de dinero de las disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados al Cliente por los Establecimientos Afiliados, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará al Crédito las disposiciones que el Cliente realice en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos Afiliados e Instituciones Emisoras o en el momento en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizados, es decir, cajeros automáticos, Internet, vía telefónica o mediante la identificación oficial que exhiba EL CLIENTEtransferencia en cuentas.
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Disposición del Crédito. EL CLIENTE podrá hacer disposiciones al amparo de su CRÉDITO ya sea por Compartamos pondrá el límite total del crédito en una sola operación o en varias disposiciones parciales, sin que la suma del importe de estas exceda el límite de crédito concedido, en cualquiera Crédito a disposición de los supuestos que se enlistan a continuación:
a) Mediante la adquisición de bienes o servicios en cualquier establecimiento afiliado al sistema que corresponda a la tarjeta otorgada, en la tienda virtual de la página web xxx.xxxxx.xxx.xx, así como en las tiendas virtuales que se encuentren dentro del ecosistema de Negocios Afiliados, entendiendo estos como los negocios que aceptan recibir como forma de pago la tarjeta de LA ENTIDAD COMERCIAL, Clientes mediante la autorización entrega de cada operación una orden de un pagaré físico pago, depósito bancario en alguna cuenta que tenga con firma autógrafa Compartamos o por cualquier otro medio considerado en favor de EL CLIENTE. En el comprobante electrónico de la operación que autorice electrónicamente EL CLIENTE, o los Clientes; en su caso, los Clientes dispondrán del Crédito en una sola exhibición cuando la puesta a disposición sea a través de una orden de pago. De ser aplicable, los Clientes podrán disponer de su Crédito a la vista como lo indica el pagaré físicoartículo 295 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, no y en caso de renovación anticipada, Compartamos pondrá el Crédito a disposición de los Clientes mediante el depósito bancario en alguna cuenta que los Clientes tenga con Compartamos o por cualquier otro medio que éste considere en favor del Cliente por la cantidad y en los términos pactados para dicha renovación. Los Clientes podrán cancelar el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin cobro de comisiones en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo; lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Transcurrido el término indicado en el presente párrafo los Clientes deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se comprenderán intereses ordinariosestipulan en este Contrato, moratorios, comisiones, impuestos incluyendo el pago íntegro del Crédito que se les otorga y demás los accesorios que se causen en pudieran generar. Cuando los términos de este contrato; ó
b) Mediante instrucción escritaClientes requieran cancelar el Crédito, telefónica o electrónica que dé EL CLIENTE a LA ENTIDAD COMERCIAL para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios y otros siempre y cuando LA ENTIDAD COMERCIAL acepte realizarlos, mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL, conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar por escrito la Solicitud de Cancelación ante la Oficina de Servicios o Sucursal de Compartamos que no se comprenderán intereses, comisiones, impuestos les corresponda; la cancelación del Crédito estará sujeta y demás accesorios como son gastos de cobranza cuando se generen, el impuesto al valor agregado de surtirá los anteriores conceptos ,que se causen en los términos de este Contrato o en su defecto mediante digitación de la clave de acceso y/o NIP y/o huella digital; ó
c) Mediante disposiciones en efectivo por la cantidad que LA ENTIDAD COMERCIAL determine al momento de la disposición; misma que podrá realizar EL CLIENTE presentando la tarjeta plástica en los lugares que le indique LA ENTIDAD COMERCIAL, ya sea mediante la suscripción de pagarés en el que no se comprenderán intereses, comisiones o impuestos que se causen en los términos de este Contrato, o bien en cajero automáticos u otros equipos automatizados que LA ENTIDAD COMERCIAL expresamente determine, en estos últimos casos mediante la digitación de la clave de acceso y/o NIP ó mediante procedimiento diverso que al efecto se establezca. En caso de disposiciones o cualquier otra operación en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el de la fecha en que se realice la disposición u operación de que se trate. En el caso de utilización de cajeros automáticos, LA ENTIDAD COMERCIAL cobrará la comisión a que se refiere la cláusula DÉCIMA, misma que deberá precisarse mismos efectos según lo establecido en la pantalla xxx xxxxxx previo a Cláusula Décima Primera del presente Contrato. Asimismo los Clientes podrán solicitar la autorización que al efecto EL CLIENTE decida realizar. EL CLIENTE acuerda que el NIP es sustitutivo cancelación del Crédito por conducto de su firma autógrafa, por una otra institución financiera para lo cual deberán de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca tendrá la misma fuerza y efectos legales de la misma, y EL CLIENTE asume completa responsabilidad sobre el uso que se haga del mismo.
d) En el caso de disposiciones distintas a las que se realicen contra la suscripción de pagarés mediante firma autógrafa, el sistema electrónico de información de LA ENTIDAD COMERCIAL que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición de crédito, registrará la operación asignándole un número de referencia, el cual quedará registrado como consecuencia de la operación. EL CLIENTE acepta que ciertas disposiciones del CRÉDITO podrán ser limitadas o incluso denegadas por LA ENTIDAD COMERCIAL, cuando ésta considere que son operaciones de las cuales pueda existir riesgo de que se trate de un fraude o de alguna otra violación a las leyes aplicables, como medida de prevención de dichos ilícitos. Con base en el comportamiento de pago y el historial crediticio de EL CLIENTE, LA ENTIDAD COMERCIAL podrá autorizar o rechazar el pago de mercancía, consumos, servicios o disposiciones de efectivo respecto de su Línea de Crédito, cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. Por razones de identificación y seguridad, EL CLIENTE acepta y se obliga a presentar en los establecimientos afiliados correspondientes, además de la tarjeta entregada conforme al presente contrato, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al hacer las compras conforme estar a lo establecido en el artículo 23 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia Aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas. Conforme al inciso r) de la declaración I del presente Contrato, en caso de tratarse de una renovación anticipada los incisos anteriores, Cliente autorizarán a Compartamos a través de lo anterior LA ENTIDAD COMERCIAL podrá negar la autorización LA ENTIDAD COMERCIAL se obliga a revisar los medios que la firma que se estampe en los pagarés que se emitan Compartamos designe para documentar las disposiciones del CRÉDITO, por similitud a simple vista se parezca a la que aparece en la identificación oficial que exhiba EL CLIENTEello.
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Samples: Crédito Simple