Distribución exclusiva o no exclusiva Cláusulas de Ejemplo

Distribución exclusiva o no exclusiva. A nivel práctico, en las negociaciones encaminadas a la firma de un contrato de distribución, ya sea concesión o agencia comercial, un tema fundamental lo constituye la exclusividad o no del concesionario/agente en el territorio contractualmente a asignar. El alcance de cualquier exclusividad depende de lo que acuerden las partes, no obstante, suele por lo general implicar que el fabricante/principal no puede contratar a otros concesionarios/agentes en el mercado de destino. Además, en el caso de la concesión comercial, la cláusula de exclusividad supone normalmente que el fabricante no puede realizar ventas directas en el territorio contractual o de realizarlas le corresponde al concesionario la remuneración correspondiente, es decir, el cobro de una comisión razonable considerando el caso en cuestión como si fuese un agente comercial. Ahora bien, en el caso de la concesión comercial el fabricante puede, a modo de ejemplo, reservarse el derecho de vender directamente a clientes con los que ya tenía relaciones comerciales antes de la firma del contrato. De igual modo, en el contrato de agencia el principal puede limitar la exclusividad del agente con respecto a determinados clientes, de tal forma que vende a los mismos sin la intermediación del agente, no correspondiéndole a éste comisión alguna. Importante es que, por un lado, las partes determinen ya desde el principio en el propio contrato el alcance de cualquier exclusividad de forma detallada, ya que en muchas ocasiones este aspecto trae consigo conflictos a lo largo de la relación comercial. Por otro lado y dado que a nivel internacional se suele acordar una vigencia contractual fija de varios años, es fundamental que el fabricante/principal se reserve medidas contractuales adecuadas destinadas a limitar la exclusividad al concesionario/agente, para el caso de que éste no alcance las expectativas de venta. Por ejemplo, cabe la posibilidad de que se acuerden cantidades anuales mínimas de venta de tal manera que de no alcanzarlas el fabricante/principal se reservaría el derecho de eliminar la exclusividad o, incluso, rescindir el contrato por completo. A la hora de acordar una cláusula de exclusividad en el marco de una colaboración intracomunitaria, se debe tener en cuenta la normativa europea en materia de libre competencia, derecho fundamental en la Unión Europea y que puede verse afectado por una cláusula de este tipo. Así, los reglamentos europeos establecen una prohibición general para acordar pr...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.