Definición de Exclusividad

Exclusividad. La firma o las firmas que resultaren adjudicatarias en el presente contrato, tendrán la exclusividad para la contratación de espacios en vía Pública; a excepción de las campañas Institucionales que se llevarán a cabo a través de TELAM. La no-formulación de solicitudes de aprovisionamiento durante la vigencia del mencionado contrato o la realización de las mismas por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la respectiva Orden de Compra, no generará ninguna responsabilidad para el INCAA y no dará lugar a ningún reclamo indemnizatorio a favor del proveedor.
Exclusividad. La cual se usa para establecer que el contratista solo podrá prestar los servicios a ese contratante. Clausulas penales: para sancionar económicamente el incumplimiento contractual.
Exclusividad. Es necesario aclarar en el contrato si el agente tendrá la exclusiva para el territorio. En el caso de tener la exclusiva para el territorio, el agente tendrá derecho a cobrar su comisión sobre todas las ventas generados en el territorio durante la vigencia del contrato, incluso las que no haya promovido o concluido (Artículo 12.2). Como contraprestación por la concesión de la exclusividad, es aconsejable, desde el punto de vista del empresario, que el agente se comprometa a promover una cantidad mínima de ventas. De esta manera, el empresario tendría derecho a resolver el contrato en el caso de que el agente no cumpla con los objetivos previamente acordados.

Examples of Exclusividad in a sentence

  • Derecho Económico por concepto de Valor Económico de Exclusividad o Valor Económico de Exclusividad: Retribución en dinero denominada en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en puntos, que el Proponente ofrece y el Adjudicatario se obliga a pagar a la ANH, en monto igual o adicional al mínimo determinado por la Entidad para cada Área que se reducirá o incrementará conforme a los Descuentos o adiciones que establezca la minuta.

  • Exclusividad de importación para posterior exportación, a laboratorios y droguerías autorizadas.

  • MAGNUM & PARTNERS confiere el presente Acuerdo de Colaboración en la Venta a EL AGENTE, sin carácter de Exclusividad respecto a todas las Fincas incluidas en el Anexo 1.

  • El presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad se regirá por lo normado en el Artículo N° 28 inc.

  • El Contratista está obligado a obtener la garantía del Valor Económico de Exclusividad en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituirá una condición resolutoria del mismo.

  • Transcurrido el término fijado por las PARTES para la realización de las tareas previas sin que los documentos derivados de las mismas llegaran a aprobarse, se entenderá por desestimado el objeto de intención del presente Acuerdo para el proyecto específico de que se trate, quedando automáticamente anulado el Derecho de Exclusivi- dad otorgado para dicho proyecto específico, salvo que las PARTES acuerden su prórroga, en cuyo caso se enten- derá igualmente prorrogado el Derecho de Exclusividad.

  • Transcurrido el término fijado por las PARTES para la realización de las tareas previas sin que los documentos derivados de las mismas llegaran a aprobarse, se entenderá por desestimado el objeto de intención del presente Acuerdo para el proyecto específico de que se trate, quedando automáticamente anulado el Derecho de Exclusividad otorgado para dicho proyecto específico, salvo que las PARTES acuerden su prórroga, en cuyo caso se entenderá igualmente prorrogado el Derecho de Exclusividad.

  • El objeto del contrato es la contratación, con motivo de la programación de la Feria y Fiestas 2021 y debido a la demanda musical solicitada por la población de nuestra ciudad, de varios artistas musicales por Exclusividad Musical, para los días del 14 al 21 xx Xxxxxx.

  • Las secciones 7 (Período de Vigencia y Rescisión), 8 (Derechos de Propiedad Intelectual), 9 (Confidencialidad), 13 (Limitación de Responsabilidades), 15.8 (Derecho Aplicable) y 15.9 (Exclusividad) seguirán vigentes luego de la terminación de este Contrato.

  • Durante el transcurso de cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar al presente contrato y tendrá derecho al reembolso del 50% del Valor Económico de Exclusividad - VEE si renuncia durante la Fase I.


More Definitions of Exclusividad

Exclusividad. Es un elemento que usualmente suele estipularse en esta clase de contratos, estableciendo que el Distribuidor sólo podrá distribuir productos del Distribuido en el territorio. ¿Cuáles son las obligaciones de las partes? ¿Cómo se distribuyen los riesgos en este tipo de contrato?
Exclusividad se compromete a no vender productos y/o maquinaria parecidos fabricados por terceras personas, entendiéndose su representación con el carácter de exclusividad, no pudiendo vender otros productos complementarios a los del comitente, salvo autorización de éste.
Exclusividad ningún piloto podrá desempeñar ninguna otra actividad laboral relacionada con la aviación sin autorización por escrito de la Compañía. Ryanair valorará cualquier solicitud por parte de los pilotos para llevar a cabo trabajos adicionales fuera de Ryanair. Ryanair no rechazará de manera injustificada las autorizaciones de empleo secundario, siempre que se asegure que este empleo adicional no cree ningún conflicto de intereses ni afecte a la capacidad de operar con respecto a las limitaciones de tiempo de vuelo (FTL) de la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) para Ryanair.
Exclusividad. Es un aspecto esencial en la relación con los agentes comerciales internacionales ya que afecta a las expectativas de negocio de cada una de las partes. Puede ser unilateral o recíproca: • Unilateral: el agente se compromete a no representar a otros fabricantes de productos competidores en el territorio asignado • Unilateral: el exportador asume el compromiso de no actuar a través de otros intermediarios en ese mismo territorio. También es necesario determinar hasta qué punto alcanza la exclusividad: si es total, o bien, excluye ciertas zonas geográficas, tipos de clientes (grandes superficies, organismos oficiales, clientes ya existentes, etc.) o determinados productos.
Exclusividad. Significa que dos o más personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una cosa.
Exclusividad. El Proyecto de Código Civil y Comercial prevé que exista exclusividad recíproca, salvo pacto en contrario. Resulta acertada la previsión legal de permitir a la contraparte que (si así se pacta) interactúe contractualmente con un competidor de su concedente dado que ello responde a la realidad actual donde concedentes, de común acuerdo con los concesionarios, admiten que éstos tengan participación o control en otras sociedades que son concesionarias de concedentes competidores. Esta permisión, muchas veces responde a una conveniencia recíproca, dado que existen concesionarios con una marcada experiencia en ciertos rubros (por ejemplo, comercialización de automotores) que junto con una importante solvencia comercial y financiera hace que su participación en la cadena comercial del concedente tenga un apreciado valor, aún si mediante su afiliación societaria con otras sociedades, pudiera tener participación en concesiones xx xxxxxxx competidoras. Productos comprendidos en la Concesión. Posibilidad de exclusión: Resulta también atinada la posibilidad que el Proyecto de Código Civil y Comercial le otorga a las partes para pactar una excepción al principio impuesto por su Artículo 1503 que establece que la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluyendo los nuevos modelos. La posibilidad de generar la excepción aludida, responde adecuadamente a situaciones fácticas donde el concedente tiene una producción ampliamente diversificada (y los agentes puedan variar de acuerdo al producto del que se trate) o incluso aquellas situaciones donde el concedente fabrica ciertos productos destinados a una plaza distinta a la local o adaptada especialmente a las exigencias o gustos de mercados extranjeros. La posibilidad de generar esta excepción también soluciona de manera adecuada aquellas situaciones xx xxxxxxx comerciales que

Related to Exclusividad

  • Actividad PROVISION Y COLOCADO DE VENTANA DE ALUMINIO LINEA 20 C/VIDRIO 4MM + ACCESORIOS UNIDAD: M2 MONEDA: BOLIVIANOS ITEM Nro 28 GRUPO NRO DESCRIPCION 1 MATERIALES EXTERNOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL VENTANA DE ALUMINIO LÍNEA 20 C/VIDRIO 4MM MAS ACCESORIOS M2 1 TOTAL MATERIALES EXTERNOS 2 MATERIAL APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL MATERIAL APORTE PROPIO A TOTAL MATERIALES (1+2) 3 MANO DE OBRA CONTRATADA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL MANO DE OBRA CONTRATADA 4 MANO DE OBRA APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO AYUDANTE HR 1 SUBTOTAL MANO DE OBRA APORTE PROPIO 5 CARGA SOCIAL MANO DE OBRA CONTRATADA (INCIDENCIA% de 3) 55.00% 6 IVA (INCIDENCIA% de 3+5) 14.94% B TOTAL MANO DE OBRA (3+4+5+6) 7 EQUIPO MAQUINARIA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL EQUIPO MAQUINARIA 8 HERRAMIENTAS MENORES (% de B) 3.00% C EQUIPO Y HERRAMIENTAS (7+8) 9 GASTOS GENERALES (% de A+B+C-2-4) 6.00% D TOTAL GASTOS GENERALES 10 UTILIDAD (% de A+B+C+D-2-4) 6.00% E TOTAL UTILIDAD 11 IMPUESTOS IT (% de 1+3+5+6+C+D+E) 3.09% F TOTAL IMPUESTO IT TOTAL PRECIO UNITARIO (A+B+C+D+E+F)

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Unidad La unidad de medida y forma de pago se realizará por metros cuadrado (M2)

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Productos significa, individual o colectivamente, a los equipos, mercaderías, máquinas, u otros bienes que sean objeto del Pedido y suministrados por el Vendedor x Xxxxxxx.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • País Origen Producto o Servicio España Importes de Adjudicación Importe total ofertado (sin impuestos) 19,5 EUR. Importe total ofertado (con impuestos) 20,28 EUR.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Unidad Independiente Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.