NO EXCLUSIVIDAD. El PNUD no tendrá obligación o limitación alguna con respecto a su derecho de obtener bienes del mismo tipo, calidad y cantidad, o de obtener cualquier servicio del tipo descrito en el presente Contrato, de cualquier fuente en cualquier momento.
NO EXCLUSIVIDAD. Es entendido y aceptado entre las partes que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que las partes podrán realizar un Contrato similar, con otras personas físicas x xxxxxxx.
NO EXCLUSIVIDAD. Salvo que se especifique lo contrario en el presente Contrato, ACNUR no tendrá obligación alguna de comprar cantidades mínimas de bienes o servicios del Contratista, y ACNUR no tendrá limitación alguna con respecto a su derecho de obtener bienes o servicios del mismo tipo, calidad y cantidad descritos en el presente Contrato, de cualquier fuente y en cualquier momento.
NO EXCLUSIVIDAD. Las Partes convienen que el presente Contrato no constituye un acuerdo de exclusividad entre ellas, por lo que tendrán las Partes el derecho de celebrar contratos con terceros con el mismo objeto, o similar, que el del presente Contrato, sin restricción alguna.
NO EXCLUSIVIDAD. El presente Contrato no genera obligación de exclusividad para ninguna de las Partes, fuera del territorio de la República de Chile, pudiendo éstas contratar u ofrecer el mismo servicio o productos bajo este Contrato con terceros, fuera de la República de Chile. Lo anterior, siempre que se cumplan con las obligaciones establecidas en este Contrato.
NO EXCLUSIVIDAD. El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION no tendrá obligación o limitación alguna con respecto a su derecho de obtener bienes del mismo tipo, calidad y cantidad, o de obtener cualquier servicio del tipo descrito en el presente Contrato, de cualquier fuente en cualquier momento.
NO EXCLUSIVIDAD. Es entendido y aceptado entre LAS PARTES que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que LAS PARTES podrán realizar un Contrato similar, con otras personas físicas o naturales.
NO EXCLUSIVIDAD. La existencia del presente convenio no limita en forma alguna el derecho de las partes a formalizar convenios semejantes con otras instituciones.
NO EXCLUSIVIDAD. Ninguna de las partes adquiere obligación de exclusividad con la otra para la celebración de contratos como el presente, por lo que cualquiera de ellas podrá celebrar con otras personas contratos iguales o semejantes a este.
NO EXCLUSIVIDAD. La presente contratación no implica exclusividad para ninguna de las partes, por lo que cualquiera de ellas podrá requerir o prestar a terceros -según el caso-, de los servicios detallados en el presente contrato.