NO EXCLUSIVIDAD Cláusulas de Ejemplo

NO EXCLUSIVIDAD. El PNUD no tendrá obligación o limitación alguna con respecto a su derecho de obtener bienes del mismo tipo, calidad y cantidad, o de obtener cualquier servicio del tipo descrito en el presente Contrato, de cualquier fuente en cualquier momento.
NO EXCLUSIVIDAD. Es entendido y aceptado entre las partes que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que las partes podrán realizar un Contrato similar, con otras personas físicas x xxxxxxx.
NO EXCLUSIVIDAD. Las Partes convienen que el presente Contrato no constituye un acuerdo de exclusividad entre ellas, por lo que tendrán las Partes el derecho de celebrar contratos con terceros con el mismo objeto, o similar, que el del presente Contrato, sin restricción alguna.
NO EXCLUSIVIDAD. El presente Contrato no genera obligación de exclusividad para ninguna de las Partes, fuera del territorio de la República de Chile, pudiendo éstas contratar u ofrecer el mismo servicio o productos bajo este Contrato con terceros, fuera de la República de Chile. Lo anterior, siempre que se cumplan con las obligaciones establecidas en este Contrato.
NO EXCLUSIVIDAD. Salvo que se especifique lo contrario en el presente Contrato, ACNUR no tendrá obligación alguna de comprar cantidades mínimas de bienes o servicios del Contratista, y ACNUR no tendrá limitación alguna con respecto a su derecho de obtener bienes o servicios del mismo tipo, calidad y cantidad descritos en el presente Contrato, de cualquier fuente y en cualquier momento.
NO EXCLUSIVIDAD. Ninguna de las partes adquiere obligación de exclusividad con la otra para la celebración de contratos como el presente, por lo que cualquiera de ellas podrá celebrar con otras personas contratos iguales o semejantes a este.
NO EXCLUSIVIDAD. Nada de lo establecido en la presente “ORDEN DE COMPRA” deberá interpretarse como un derecho exclusivo por parte de “EL PROVEEDOR”, por lo que estos términos y condiciones no limitan la libertad de “LAS PARTES” para celebrar contratos con terceros si así conviene a sus intereses.
NO EXCLUSIVIDAD. La existencia del presente convenio no limita en forma alguna el derecho de las partes a formalizar convenios semejantes con otras instituciones.
NO EXCLUSIVIDAD. Es entendido y aceptado entre LAS PARTES que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que LAS PARTES podrán realizar un Contrato similar, con otras personas físicas o naturales.
NO EXCLUSIVIDAD. Por este contrato POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., no se obliga a encomendar en forma exclusiva a EL CONTRATISTA todos los asuntos en los cuales requiera los servicios para los mismos efectos aquí contratados. Así mismo, no surge para EL CONTRATISTA la obligación de prestar sus servicios en forma exclusiva a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.