Common use of DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Clause in Contracts

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los documentos otorgados o expedidos en el exterior, deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta, Pliego De Condiciones Definitivo, www.sic.gov.co

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior que no estén en idioma Español deberán presentarse traducidos al idioma castellano, acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos, Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior que no estén en idioma español deberán presentarse traducidos al idioma castellano, acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior que no estén en idioma español deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse consularizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 74 y 259 251 del Código de Procedimiento CivilGeneral del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos, www.gobiernobogota.gov.co

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior que no estén en idioma español deberán presentarse traducidos al idioma castellano, acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 1997, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones Definitivos

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 251 del Código de Procedimiento CivilGeneral del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 4.2.1.

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Samples: www.renata.edu.co

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, que no estén en idioma Español, deberán presentarse traducidos al idioma castellano, acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio Comercio, y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 1997, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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Samples: www.medellin.gov.co