DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los documentos otorgados o expedidos en el exterior, deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo, Carta De Presentación De La Propuesta, www.sic.gov.co
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior que no estén en idioma Español deberán presentarse traducidos al idioma castellano, acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos, Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior que no estén en idioma español deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse consularizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 74 y 259 251 del Código de Procedimiento CivilGeneral del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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Samples: www.gobiernobogota.gov.co, Pliego De Condiciones Definitivos, www.gobiernobogota.gov.co
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior que no estén en idioma español deberán presentarse traducidos al idioma castellano, acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior que no estén en idioma español deberán presentarse traducidos al idioma castellano, acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 1997, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones Definitivos
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos de la propuesta que hayan sido otorgados en el exterior y que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, que no estén en idioma Español, deberán presentarse traducidos al idioma castellano, acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio Comercio, y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 1997, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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Samples: www.medellin.gov.co
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior que no estén en idioma Castellano deberán presentarse traducidos acompañados de una traducción oficial al idioma castellano, CASTELLANO. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 74 y 259 251 del Código de Procedimiento CivilGeneral del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 No. 3269 del 22 20 xx xxxxx de julio de 1997 2016 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los Los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior que no estén en idioma Español deberán presentarse traducidos al idioma castellano, acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. El apostille o consularización de los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse en originales o copias autenticadas so pena de tenerse como no presentadas.
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Samples: www.ani.gov.co
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los documentos otorgados o expedidos en el exterior, exterior deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 251 del Código de Procedimiento CivilGeneral del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 4.2.1.
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Samples: www.renata.edu.co