DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por los correspondientes órganos de gobierno de la universidad. b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular), ni superior a 750 horas.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por el correspondiente Órgano/Unidad de cada universidad.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las prácticas se realizarán entre el 1 xx xxxxx del curso académico correspondiente y el 31 de octubre del mismo año, con una duración mínima de tres meses y máxima de cinco, debiendo residir el estudiante en el mismo municipio en el que realice las prácticas.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. La duración y horarios de realización de las prácticas se guiarán por lo establecido en el artículo 5 del RD 592/2014. 1. La duración de las prácticas será la siguiente: a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las Universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. 2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con carácter general las prácticas tendrán una duración que oscilará entre un mes como mínimo y seis meses como máximo, con una dedicación máxima de 25 horas semanales. DÉCIMA.-Del Proyecto formativo (art. 6 RD 592/2014). 1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. 2. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. El impreso-modelo de Proyecto formativo queda recogido en el anexo I de este convenio.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Las prácticas preprofesionales curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios o Programa xx xxxxxxx correspondiente, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UNIR, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por el Comité de Verificaciones. En el caso de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, las prácticas se desarrollarán conforme la planificación establecida por cada programa o carrera.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias del CES Cardenal Xxxxxxxx, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión. c) Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Las prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. 2.1.1. Las prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspon- diente. 2.1.2. La finalización de las prácticas se deberán programar para que se produzca pre- ferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matri- culado.