Duración de los contratos. La duración de los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones deberá establecerse de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 29 de la LCSP, especificándose en los correspondientes anuncios y en los pliegos de condiciones particulares. Excepto en el supuesto de los denominados contratos/factura y en el caso de los contratos de gestión simplificada anteriormente citados, los contratos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir, de conformidad con la normativa aplicable. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
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Samples: Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación
Duración de los contratos. La duración Nuevo apartado: 8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los contratos celebrados supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por RENFE y regulados por estas Instrucciones deberá establecerse de conformidad con lo establecido al respecto tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el artículo 29 orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la LCSPfalta de convocatoria. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, especificándose en los correspondientes anuncios y en los pliegos él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de condiciones particularesla actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Excepto Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en el supuesto de los denominados contratos/factura y en el caso de los contratos de gestión simplificada anteriormente citadosfijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos Se establecen dos tipos de fijos discontinuos: los fijos y periódicos (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña), que están incluidos en el Art. 12 y son por tanto tiempo parcial; y los fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, que se regulan en el Art.. 15. Pero además, sobre este segundo grupo, los contratos convenios colectivos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período establecer también la utilización de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir, de conformidad con la normativa aplicablefijos discontinuos a tiempo parcial. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. Cuando al vencimiento de un contrato Con esta modificación no se hubiera formalizado el nuevo contrato clarifica la figura del fijo discontinuo, en las empresas van a convivir múltiples modalidades de fijos discontinuos, hay incertidumbres sobre la protección social a aplicar a los diferentes tipos (que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas esperamos poder aclarar en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.breve)
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Samples: Labor Contract
Duración de los contratos. La El plazo de vigencia el contrato del lote 1 Dos Hermanas se corresponderá con el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019. Y para el lote 2, Provincia de Granada, se corresponderá con el período comprendido entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la duración del/de los contratos celebrados por RENFE contrato/s resultante/s: ▪ Estará supeditada a la renovación de la autorización de ECOVIDRIO como entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y regulados por estas Instrucciones deberá establecerse Envases Usados xx Xxxxxx, otorgada para operar en la Comunidad Autónoma correspondiente. ▪ Estará supeditada, según el lote, a la vigencia o cambio de conformidad con lo establecido al respecto modalidad del correspondiente convenio de adhesión de los entes locales que encargan la recogida de los Residuos de Envases y Envases Usados xx Xxxxxx y/o su almacenamiento a ECOVIDRIO en el artículo 29 de municipio correspondiente. ▪ Si se retrasara la LCSPadjudicación del procedimiento público que, especificándose en los correspondientes anuncios y en los pliegos de condiciones particulares. Excepto en el supuesto futuro, será licitado para seleccionar nuevo/s contratista/s, teniendo en cuenta que la recogida selectiva es un servicio público y, para garantizar su continuidad, el adjudicatario tendrá que seguir prestando el servicio en las mismas condiciones, por el tiempo indispensable y hasta que sea asumido por el/los nuevo/s adjudicatarios. La fecha concreta en que el traspaso del servicio tendrá lugar será comunicada por ECOVIDRIO una vez resuelta la licitación. El traspaso del servicio no podrá producirse antes del día siguiente a la fecha de los denominados contratos/factura y en el caso vencimiento de los contratos de gestión simplificada anteriormente citados, los contratos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir, de conformidad con la normativa aplicable. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originariorecogida selectiva actualmente vigentes.
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Samples: Contratación De Servicios
Duración de los contratos. La Por principio, se establece la necesidad de someter a concurrencia periódica las prestaciones que PARADORES necesite satisfacer, rechazándose así los contratos de duración excesiva. Asimismo, los plazos de duración de los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones deberá establecerse de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 29 dependerán de la LCSP, especificándose en los correspondientes anuncios naturaleza de sus prestaciones y en los pliegos de condiciones particularessu financiación. Excepto en el supuesto de los denominados contratos/factura y en el caso de los contratos de gestión simplificada anteriormente citados, los contratos podrán El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período periodo de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones éstas y que se puedan introducir, de conformidad con la normativa aplicable. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria concurrencia para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la finalización del plazo de duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. Las prórrogas serán obligatorias para el empresario salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá prevea expresamente lo contrario, sin que pueda producirse la prórroga por el consentimiento tácito de entre las partes. Cuando Por regla general, los contratos se produzca demora otorgarán por un periodo de un año, prorrogable por un máximo de otros cuatro periodos de un año hasta un máximo de cinco, siempre y cuando el cumplimiento de su contenido y la oferta de renovación de precios, dentro de los límites establecidos en el contrato, y la ejecución evaluación de la calidad de la prestación sean satisfactorias para la empresa. La prórroga de los contratos deberá ser autorizada por parte la persona u órgano que lo adjudicó. Por razones debidamente justificadas en el expediente, podrán otorgarse contratos de duración superior o inferior a la prevista en el párrafo precedente para su término inicial o total, en aquellos casos en que la uniformidad y continuidad del empresarioservicio o la extensión del tiempo de explotación que requiera la sociedad, o del volumen de inversiones que pueda entrañar para la sociedad o para los licitadores la prestación del contrato, así lo aconsejen. Dada la especialidad de la actividad de Paradores, cada dirección de Área o unidad solicitante de la contratación establecerá con carácter previo el órgano ciclo o duración adecuada de contratación podrá conceder una ampliación de los servicios y suministros recurrentes. La fijación de dicha duración adecuada del plazo ciclo de ejecución, sin perjuicio licitación y contratación deberá motivarse en el apartado de las penalidades que en su caso procedanla duración del contrato de la memoria justificativa. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en la preparación o en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para la sociedad para no interrumpir la prestaciónlas prestaciones esenciales de los establecimientos o de los servicios centrales de Paradores, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato. La justificación suficiente y detallada y la duración propuesta de esta prórroga excepcional deberán motivarse en el expediente. La prórroga de cualquier contrato que tenga previsto en sus condiciones la posibilidad de extensión del plazo de adjudicación inicial del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto estará en todo caso supeditada al mantenimiento de la fecha capacidad para contratar del adjudicatario en el momento de finalización producirse la prórroga, así como de la evaluación, por el área o unidad responsable del contrato, de la calidad y adecuación de la prestación del adjudicatario a las condiciones técnicas y jurídicas del contrato originarioy a las buenas prácticas profesionales del servicio, suministro u obra. En particular serán causas impeditivas de la contratación o de la prórroga de los contratos, la detección de indicios de prácticas colusorias, de competencia desleal o de falseamiento de las ofertas o del procedimiento por parte del licitador o adjudicatario. En particular y para garantizar la continuidad de los servicios o suministros, en aquellos casos en que por una resolución anticipada del contrato, el desistimiento del adjudicatario, la propuesta sobrevenida de no prorrogar el contrato, su incumplimiento, o cualquier otra causa justificada en el expediente que hubiera impedido la preparación de la contratación sustitutiva de la saliente, el empresario estará obligado a continuar en el desempeño de su prestación en las mismas condiciones que lo tenía adjudicado y en los términos que se señalen en los pliegos hasta un plazo máximo de nueve meses desde que se produzca el hecho interruptivo del contrato.
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Samples: Internal Hiring Instruction