Common use of DÉBITOS Clause in Contracts

DÉBITOS. Todo pago, capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo u obligación que el Cliente haya solicitado al Banco, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, y/o depósito a la vista así como depósito a plazo (CDA) y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, el Banco queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta del Cliente en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente con el Banco. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que la origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco que se encuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinente, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Banco, ya sea Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro a la Vista, Cuenta de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el Banco. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente adeude al Banco, en cualquier tipo de concepto relacionadas a estos servicios bancarios o a créditos que fueran aprobados a favor del Cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”, “c” y “e” del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatario, sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir a nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de apertura. El Banco queda autorizado a efectuar extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente. Será facultativo del Banco dar o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. Queda autorizado el Banco a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente en cualquier cuenta corriente u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta, en la que el Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las veinte y cuatro (24) horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento.

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Samples: Banco Services Agreement

DÉBITOS. a) Todo pago, capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gastogastos, ajuste ajustes o cualquier importe a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del presente Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco de la Financiera o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo prestación u obligación que el Cliente haya solicitado al Bancoa la Financiera, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, y/o depósito a la vista así como depósito a plazo (CDA) y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, el Banco la Financiera queda suficientemente autorizado autorizada a comprar por cuenta del Cliente en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio cambios ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado cuenta de Depósito de Ahorro (CDA) ahorro a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente con el Bancola Financiera. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que la lo origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. . b) El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco que se encuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en de la cláusula pertinenteFinanciera, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Banco, ya sea Cuenta Corriente, Cuenta cuentas de Ahorro ahorro a la Vistavista, Cuenta cuentas de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) ahorro a Plazo plazo fijo con la Financiera u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el BancoFinanciera. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente adeude al Bancoa la Financiera, en cualquier tipo de concepto relacionadas a estos servicios bancarios financieros, o a créditos que fueran aprobados a favor del Cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”, “c”, y “e” del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatarioC.C., sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso aconsentimiento. c) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir a nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de apertura. El Banco queda autorizado La Financiera quedará expresamente autorizada a efectuar los extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente. Será facultativo del Banco de la Financiera dar o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba recia de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. Queda autorizado el Banco . d) Xxxxx autorizada la Financiera a compensar los sobregiros o las extracciones en exceso que realice el Cliente en con cualquier cuenta corriente de ahorro u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta, indistinta en la las que el Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las veinte y cuatro (24) horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento.

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Samples: Contrato Único De Servicios Financieros

DÉBITOS. Todo A la firma de este contrato estas autorizando al banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier pago, capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuotacuota de préstamos, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a cargo tu cargo, como así también por otras operaciones bancarias que te generen una obligación de pago a favor del ClienteBanco. Ante ausencia de una cuenta, por causa directa o indirecta del Contratoautorizas al Banco a abrir una cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo u obligación que el Cliente haya solicitado al Banco, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, ahorros y/o depósito depósitos a la vista así como depósito en cualquier moneda , el Banco va a plazo (CDA) y/o títulos proceder al débito correspondiente de créditos, inclusive aquellos acuerdo al monto de la obligación en la misma moneda extranjera del Cliente, por lo de las cuentas. En el caso de que deberá el Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran obligación sea en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúende las cuentas, sea esta en moneda nacional o extranjera, el Banco queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta procederá al débito de acuerdo al cambio del Cliente día para la compra de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el mercado libre fluctuante xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de cambio o fondos, tales débitos generarán saldos deudores en el mercado las cuentas que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente tengas abiertas en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente con el Banco. Los débitos no configurarán configuran novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y obligación, con las garantías reales, personales o privilegios que la protegierantuviere. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de originales, se mantendrán para la nueva obligación que la origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutivase origine. El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos 2.8. Deudas de servicios del Banco que se encuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinente, los que serán debitados tarjetas de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Banco, ya sea Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro a la Vista, Cuenta de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el Banco. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente adeude al Banco, en cualquier tipo de concepto relacionadas a estos servicios bancarios o a créditos que fueran aprobados a favor del Cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”, “c” y “e” del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatario, sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir a nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de aperturacréditos. El Banco queda autorizado a efectuar extornos debitar de tus cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros, por cualquier saldo en xxxx que tengas a consecuencia de las operaciones que realizaste con asientos o ajustes las tarjetas de cuenta créditos que pudieran corresponder en virtud te hemos emitido y a realizar el correspondiente pago a la empresa administradora de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad tarjetas de aviso o notificación alguna al Cliente. Será facultativo del Banco dar o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. Queda autorizado el Banco a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente en cualquier cuenta corriente créditos (BANCARD S.A. u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta, en empresa administradora de tarjeta de crédito con la que el Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese Banco suscriba contrato). En el saldo extraído caso de que el Banco realice el débito referido en exceso la presente cláusula y se produzca un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de las veinte cuarenta y cuatro (24) ocho horas de haberse producido producido. En el caso de que no tengas una cuenta corriente, el Banco está autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre, y a debitar en dicha extralimitacióncuenta corriente cualquier obligación que vos en tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En el caso que dejes de realizar los pagos en los periodos establecidos el banco tendrá que decaer los saldos pendientes de cobro en cuotas y plazos, sin necesidad pudiendo exigirte el total de previo consentimientola deuda. 2.10.

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Samples: Contrato Único De Servicios Bancarios

DÉBITOS. Todo pago, capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gastogastos, ajuste ajustes o cualquier importe a cargo del ClienteCLIENTE, por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco de LA FINANCIERA o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo u obligación servicio o prestación que el Cliente EL CLIENTE haya solicitado al Bancoa LA FINANCIERA, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, y/o depósito a la vista así como depósito a plazo (CDA) y/o títulos de créditosvista, inclusive aquellos en de moneda extranjera del ClienteCLIENTE, por lo que deberá el Cliente EL CLIENTE mantener fondos suficientes. Aún Aún, ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente EL CLIENTE mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, el Banco queda suficientemente autorizado a comprar por se realizará la conversión conforme al equivalente en la moneda de la cuenta del Cliente (Divisa) contra guaraníes según la cotización tipo vendedor de la Divisa en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente con el BancoMercado Libre. Los débitos no configurarán novación, novación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidos para la nueva obligación que la lo origine y podrá reclamarse judicialmente jurídicamente por la vía ejecutiva. El Cliente EL CLIENTE manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco que se encuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinentede LA FINANCIERA, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Banco, ya sea Cuenta Corrientecajas de ahorro, Cuenta cuentas de Ahorro ahorro a la Vista, Cuenta de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo plazo fijo con LA FINANCIERA u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el BancoLA FINANCIERA. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente EL CLIENTE adeude al Bancoa LA FINANCIERA, en cualquier tipo de concepto relacionadas relacionado a estos servicios bancarios o a créditos que fueran aprobados a favor del Clientefinancieros, el mismo EL CLIENTE autoriza el débito en los casos del ArtXxx. 898000, incisos “b”xxxxxx X, “c” y “e” del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatario, sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir a nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de apertura. El Banco queda autorizado a efectuar extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al ClienteX x X xxx Xxxxxx Xxxxx. Será facultativo del Banco de LA FINANCIERA dar o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, fondos para la compra de títulos, giros en moneda monedas nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. Queda autorizado el Banco a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente en cualquier cuenta corriente u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta, en la que el Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las veinte y cuatro (24) horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento.

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Samples: Servicios Agreements

DÉBITOS. Todo El BANCO podrá debitar de cualquier cuenta corriente y/o caja de ahorro del CLIENTE, sin necesidad de previo aviso, cualquier pago, capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuotacuota de préstamos, retencióndeudas por descuentos de cheques u otros documentos, gastodeudas o cargos emergentes del uso de tarjetas de crédito, ajuste retenciones, gastos o cualquier importe a cargo del Cliente, CLIENTE por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo u obligación que operaciones bancarias realizadas por éste con el Cliente haya solicitado al Banco, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, BANCO y/o depósito relacionado a la vista así como depósito a plazo (CDA) transacciones con tarjetas de créditos. En el caso de débitos en cuenta/s corriente/s y/o títulos caja/s de créditosahorro/s en monedas extranjeras, inclusive aquellos el débito se realizará conforme al monto de la obligación en la misma moneda extranjera del Cliente, por lo de la/s cuenta/s. En caso de que deberá el Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran obligación sea en una moneda distinta a la cuenta donde de la/s cuenta/s, sea esta en moneda nacional o extranjera, se efectúenhará el débito de acuerdo al cambio del día del BANCO para la compra de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, el Banco queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta del Cliente en el mercado libre fluctuante xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de cambio o fondos, tales débitos generarán saldos deudores en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente con el Bancola/s cuenta/s corriente/s del CLIENTE. Los débitos no configurarán configuran novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y obligación, con las garantías reales, personales o privilegios que la protegierantuviere. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de originales, se mantendrán para la nueva obligación que la origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutivase origine. El Cliente manifiesta su conformidad con los CLIENTEmanifiestasuconformidadconlos gastos de servicios del Banco que se encuentran establecidos BANCO publicados y puestos a disposición del CLIENTE en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinentemedios físicos y/o digitales, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Bancomismo, ya sea Cuenta Corrientesean cuentas de ahorro, Cuenta cuentas corrientes o de Ahorro a la Vista, Cuenta cualquier otro tipo de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo u otra cuenta u operación que otorgue de las cuales surja un crédito beneficio cuantificable económicamente a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el BancoCLIENTE. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente CLIENTE adeude al Bancoa el BANCO, en cualquier tipo de concepto relacionadas relacionado a estos servicios bancarios o a créditos que fueran aprobados a favor del ClienteCLIENTE, el mismo autoriza el débito en los casos del Artconforme al art. 898, incisos “b”, “c” y “e” 898 del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatario, sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir a nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de aperturaprevia autorización. El Banco queda BANCO quedará expresamente autorizado a efectuar los extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso exponiendo las imputaciones al CLIENTE por medios físicos y/o notificación alguna al Cliente. Será facultativo del Banco dar o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. Queda autorizado el Banco a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente en cualquier cuenta corriente u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta, en la que el Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las veinte y cuatro (24) horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimientodigitales.

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Samples: Contrato Único De Servicios Bancarios

DÉBITOS. a) Todo pago, capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gastogastos, ajuste ajustes o cualquier importe a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del presente Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco de La Financiera o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo prestación u obligación que el El Cliente haya solicitado al Bancoa La Financiera, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, y/o depósito a la vista así como depósito a plazo (CDA) y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el El Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, el Banco la Financiera queda suficientemente autorizado autorizada a comprar por cuenta del Cliente en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio cambios ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado cuenta de Depósito de Ahorro (CDA) ahorro a plazo fijo u otra operación que mantenga el El Cliente con el BancoLa Financiera. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que la lo origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. . b) El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco que se encuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinentede La Financiera, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Banco, ya sea Cuenta Corriente, Cuenta cuentas de Ahorro ahorro a la Vistavista, Cuenta cuentas de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) ahorro a Plazo plazo fijo con La Financiera u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el BancoLa Financiera. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el El Cliente adeude al Bancoa La Financiera, en cualquier tipo de concepto relacionadas a estos servicios bancarios o a créditos que fueran aprobados a favor del Cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”, “en c” y “e” del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatario, sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir a nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de apertura. El Banco queda autorizado La Financiera quedará expresamente autorizada a efectuar los extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente. Será facultativo del Banco de La Financiera dar o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba recia de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. . d) Queda autorizado el Banco autorizada La Financiera a compensar los sobregiros o las extracciones en exceso que realice el El Cliente en con cualquier cuenta corriente de ahorro u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta, indistinta en la las que el El Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las 24 (veinte y cuatro (24cuatro) horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros

DÉBITOS. Todo pagoEL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable al BANCO a debitar en forma automática todo pago a cargo del CLIENTE, capitalya sea por préstamos en xxxx, interésintereses, arancelaranceles, comisióncomisiones, impuestoimpuestos, cuotacuotas, retención, gastogastos, ajuste ajustes, tasas de servicios o cualquier importe a cargo del ClienteCLIENTE, por causa directa o indirecta del Contratopresente Contrato o de los servicios y/o productos contratados con el BANCO, de los débitos que efectúe a requerimiento requeriminto del departamento de tarjetas de crédito del Banco BANCO o de otra tarjeta Tarjeta de crédito Crédito o débitoDébito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo prestación u obligación que el Cliente EL CLIENTE haya solicitado al BancoBANCO, podrá ser debitado sin previo aviso además de lo previsto en al Art. 898 incisos B, C y E del Código Civil. Esta autorización expresa se otorga al BANCO para debitar de cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, y/o depósito a la vista así como depósito a plazo (CDA) y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Clienteque EL CLIENTE posea en el BANCO, por lo que deberá el Cliente EL CLIENTE mantener fondos suficientes. Aún suficientes en todo momento; y ante la ausencia de fondos suficientes suficientes, aun cuando ello genere un sobregiro, tales débitos podrán producir saldo deudor, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. El Cliente EL CLIENTE mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, el Banco EL BANCO queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta del Cliente de los mismos en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio cambios ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado cuenta de Depósito de Ahorro (CDA) ahorro a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente EL CLIENTE con el BancoEL BANCO. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que la origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco que se encuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinente, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Banco, ya sea Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro a la Vista, Cuenta de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el Banco. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente adeude al Banco, en cualquier tipo de concepto relacionadas a estos servicios bancarios o a créditos que fueran aprobados a favor del Cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”, “c” y “e” del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatario, sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir a nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de apertura. El Banco queda autorizado a efectuar extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente. Será facultativo del Banco dar o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. Queda autorizado el Banco a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente en cualquier cuenta corriente u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta, en la que el Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las veinte y cuatro (24) horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento.el

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Samples: Contrato Único De Servicios Bancarios

DÉBITOS. Todo pago, capital, interés, arancel, comisión, impuestoimpuestos, cuota, retención, gastogastos, ajuste ajustes o cualquier importe a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo prestación u obligación que el Cliente haya solicitado al Banco, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, y/o depósito a la vista así como depósito a plazo (CDA) y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, el Banco queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta del Cliente de los mismos en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio cambios ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado cuenta de Depósito de Ahorro (CDA) ahorro a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente cliente con el Banco. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que la origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco que se encuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinenteBanco, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo ya sea cuenta corriente, cuentas de ahorro, cuentas de ahorro a plazo fijo con el Banco, ya sea Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro a la Vista, Cuenta de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo Banco u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el Banco. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente adeude al Banco, en cualquier tipo de concepto relacionadas a estos servicios bancarios bancarios, o a créditos que fueran aprobados a favor del Clientecliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”B, “c” C y “e” E del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatario, sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro, sin necesidad de previo consentimiento. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a banco podrá abrir a nuestro nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, necesario una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas corrientes sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 con la ley de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de aperturaBancos. El Banco queda quedará expresamente autorizado a efectuar los extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al Clientecliente. Será facultativo del Banco dar o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. Queda autorizado el Banco a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente en con cualquier cuenta corriente o de ahorro u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta, indistinta en la las que el Cliente cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las veinte y cuatro (24) 24 horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento. Asimismo, con el alcance del Art. 917 inc. A del Código Civil, queda el Banco expresa e irrevocablemente autorizado a abrir una cuenta corriente en nombre del Cliente, de los otros titulares y codeudores si los hubiere, para el caso que el Cliente no tuviera abierta una cuenta corriente al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos y a debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele las deudas contraídas con el Banco ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones de ATM o Cajeros automáticos, préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier otro débito que afecte a dicha cuenta. Asimismo el Cliente, los adicionales y codeudores de tarjetas autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas

DÉBITOS. Todo pago, capital, pago interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, ajuste ajustes o cualquier importe a cargo del Cliente, Cliente por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe efec- túe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra cualquier tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo u obligación servicio o prestación que el Cliente haya solicitado al Bancoa Citibank Paraguay, podrá ser debitado sin previo aviso por Citibank Paraguay en cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, y/o depósito a la vista así como depósito a plazo (CDA) y/o títulos de créditosvista, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Cliente está obligado a mantener fondos suficientessuficientes en dichas cuen- tas y/o depósitos. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientespen- dientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, el Banco queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta del Cliente efectúen se realizará la conversión conforme al equivalente de dólares Estadounidenses (“dólares”) contra guaraníes según la cotización tipo vendedor xxx Xxxxx en el mercado libre fluctuante Mercado Libre. Si no fuera posible determinar de cambio este modo la cotización se tomará la cotización xxx xxxxx tipo vendedor contra guaraníes en Nueva York al cierre anterior al débito y/o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad cualquier mecanismo de moneda adeudada cam- bio local o su equivalente en cualquier otra moneda extranjero de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición práctica para este tipo de cambio ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente con el Bancooperaciones. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías realesrea- les, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidos para la nueva obligación que la lo origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. El Cliente manifiesta su conformidad con a los gastos de servicios del Banco que se encuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinentede Citibank Paraguay, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Banco, ya sea Cuenta Corrientecuenta corriente, Cuenta cuen- tas de Ahorro ahorro, cuentas de ahorro a la Vista, Cuenta de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo plazo fijo con Citibank Paraguay u otra cuenta u operación opera- ción que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el BancoCitibank Paraguay. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente adeude al Banco, se adeudare a Citibank Paraguay en cualquier tipo de concepto relacionadas relacionados a estos servicios bancarios o a créditos que fueran aprobados a favor del Clientebancarios, el mismo Cliente autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”B, “c” C y “e” E del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatario, sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir a nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de apertura. El Banco queda autorizado a efectuar extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso previo consentimiento. Si el Cliente realizare transacciones que excedan el monto del saldo acreedor de su cuenta corriente o notificación alguna al Cliente. Será facultativo de ahorros dicho excedente será debitado automáticamente de la cuenta corrien- te o de ahorros del Banco dar Cliente aún cuando ésta careciera de fondos o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción cualquier operación de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general cual provenga un crédito a favor del mismo depositantede Citibank Paraguay. Queda autorizado el Banco Citibank Para- guay a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente en con cualquier cuenta corriente u otra cuenta, ya sea conjunta o indistintade ahorros, en la las que el Cliente sea el titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las veinte y cuatro (24) 24 horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento.. Así mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Art 917 inciso a) del Código Civil, el Cliente otorga a Citibank Paraguay expresa e irrevocable autorización para abrir una cuenta corrien- te en nombre del Cliente, de los otros titulares y codeudores si los hubiere, para el caso que el Cliente no tuviera abierta una cuenta corriente al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos y debitar los montos sobregirados

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Samples: Banking Services Agreement