Common use of DÉBITOS Clause in Contracts

DÉBITOS. A la firma de este contrato estas autorizando al banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a tu cargo, como así también por otras operaciones bancarias que te generen una obligación de pago a favor del Banco. Ante ausencia de una cuenta, autorizas al Banco a abrir una cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y/o depósitos a la vista en cualquier moneda , el Banco va a proceder al débito correspondiente de acuerdo al monto de la obligación en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de las cuentas, sea esta en moneda nacional o extranjera, el Banco procederá al débito de acuerdo al cambio del día para la compra de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas que tengas abiertas en el Banco. Los débitos no configuran novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con las garantías reales, personales o privilegios que tuviere. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para la nueva obligación que se origine. 2.8. Deudas de tarjetas de créditos. El Banco queda autorizado a debitar de tus cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros, por cualquier saldo en xxxx que tengas a consecuencia de las operaciones que realizaste con las tarjetas de créditos que te hemos emitido y a realizar el correspondiente pago a la empresa administradora de tarjetas de créditos (BANCARD S.A. u otra empresa administradora de tarjeta de crédito con la que el Banco suscriba contrato). En el caso de que el Banco realice el débito referido en la presente cláusula y se produzca un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de haberse producido. En el caso de que no tengas una cuenta corriente, el Banco está autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre, y a debitar en dicha cuenta corriente cualquier obligación que vos en tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En el caso que dejes de realizar los pagos en los periodos establecidos el banco tendrá que decaer los saldos pendientes de cobro en cuotas y plazos, pudiendo exigirte el total de la deuda. 2.10.

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Samples: Contrato Único De Servicios

DÉBITOS. A la firma de este contrato estas autorizando al banco a debitar de cualquiera de tus cuentasTodo pago, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier pagocapital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamoscuota, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a tu cargocargo del Cliente, como así también por otras operaciones bancarias causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que te generen una efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo u obligación de pago a favor del que el Cliente haya solicitado al Banco. Ante ausencia de una cuenta, autorizas al Banco a abrir una podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella. En el caso de débitos en cuentas corrientesque exista o que fuera creada posteriormente, cuentas de ahorros y/o depósitos depósito a la vista así como depósito a plazo (CDA) y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en cualquier moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Banco va a proceder al débito correspondiente Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de acuerdo al monto de la obligación fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en una moneda distinta a la de las cuentas, sea esta en moneda nacional o extranjeracuenta donde se efectúen, el Banco procederá al débito queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta del Cliente en el mercado libre fluctuante de acuerdo al cambio del día para o en el mercado que legalmente corresponda la compra cantidad de la respectiva moneda extranjera adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de la moneda nacionalahorros, en Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) a plazo fijo u otra operación que mantenga el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas que tengas abiertas en Cliente con el Banco. Los débitos no configuran configurarán novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con obligación y las garantías reales, personales o privilegios que tuvierela protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para de la nueva obligación que la origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco que se origineencuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinente, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Banco, ya sea Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro a la Vista, Cuenta de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. 2.8Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el Banco. Deudas Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de tarjetas dinero que el Cliente adeude al Banco, en cualquier tipo de créditosconcepto relacionadas a estos servicios bancarios o a créditos que fueran aprobados a favor del Cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”, “c” y “e” del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatario, sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir a nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de apertura. El Banco queda autorizado a debitar efectuar extornos con asientos o ajustes de tus cuentas corrientes y/cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o cuentas notificación alguna al Cliente. Será facultativo del Banco dar o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba de ahorroslos depositantes y que importen una extracción de fondos, por para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. Queda autorizado el Banco a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente en cualquier saldo en xxxx que tengas a consecuencia de las operaciones que realizaste con las tarjetas de créditos que te hemos emitido y a realizar el correspondiente pago a la empresa administradora de tarjetas de créditos (BANCARD S.A. cuenta corriente u otra empresa administradora de tarjeta de crédito con cuenta, ya sea conjunta o indistinta, en la que el Banco suscriba contrato). En Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el caso saldo extraído en exceso dentro de que el Banco realice el débito referido en la presente cláusula las veinte y se produzca un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de cuarenta y ocho cuatro (24) horas de haberse producido. En el caso producido dicha extralimitación, sin necesidad de que no tengas una cuenta corriente, el Banco está autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre, y a debitar en dicha cuenta corriente cualquier obligación que vos en tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En el caso que dejes de realizar los pagos en los periodos establecidos el banco tendrá que decaer los saldos pendientes de cobro en cuotas y plazos, pudiendo exigirte el total de la deuda. 2.10previo consentimiento.

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Samples: Contrato Único

DÉBITOS. A la firma de este contrato estas autorizando al banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier Todo pago, interés, arancel, comisión, impuestoimpuestos, cuota de préstamoscuota, retención, gastogastos, ajuste ajustes o cualquier importe a tu cargocargo del Cliente, como así también por otras operaciones bancarias causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que te generen una efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación u obligación de pago a favor del que el Cliente haya solicitado al Banco. Ante ausencia de una cuenta, autorizas al Banco a abrir una podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y/o depósitos depósito a la vista así como depósito a plazo o títulos de créditos, inclusive aquellos en cualquier moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Banco va a proceder al débito correspondiente Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de acuerdo al monto de la obligación fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en una moneda distinta a la de las cuentas, sea esta en moneda nacional o extranjeracuenta donde se efectúen, el Banco procederá al débito queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta de acuerdo al los mismos en el mercado libre fluctuante de cambio del día para o en el mercado que legalmente corresponda la compra cantidad de la respectiva moneda extranjera adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambios ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de la moneda nacionalahorros, en cuenta de ahorro a plazo fijo u otra operación que mantenga el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas que tengas abiertas en cliente con el Banco. Los débitos no configuran configurarán novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con obligación y las garantías reales, personales o privilegios que tuvierela protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para de la nueva obligación que se originela origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. 2.8El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo ya sea cuenta corriente, cuentas de ahorro, cuentas de ahorro a plazo fijo con el Banco u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Banco. Deudas Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de tarjetas dinero que el Cliente adeude al Banco, en cualquier tipo de créditosconcepto relacionadas a estos servicios bancarios, o a créditos que fueran aprobados a favor del cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos B, C y E del Código Civil, aún cuando ello genere un sobregiro, sin necesidad de previo consentimiento. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, el banco podrá abrir a nuestro nombre y cuantas veces lo considere necesario una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco queda podrá cerrar tales cuentas corrientes sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo con la ley de Bancos. El Banco quedará expresamente autorizado a debitar efectuar los extornos con asientos o ajustes de tus cuentas corrientes y/cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o cuentas notificación alguna al cliente. Será facultativo del Banco dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de ahorroslos depositantes y que importen una extracción de fondos, por para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante. Queda autorizado el Banco a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente con cualquier cuenta corriente o de ahorro u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta en las que el cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en xxxx que tengas a consecuencia exceso dentro de las operaciones que realizaste con las tarjetas de créditos que te hemos emitido y a realizar el correspondiente pago a la empresa administradora de tarjetas de créditos (BANCARD S.A. u otra empresa administradora de tarjeta de crédito con la que el Banco suscriba contrato). En el caso de que el Banco realice el débito referido en la presente cláusula y se produzca un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de cuarenta y ocho 24 horas de haberse producidoproducido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento. En Asimismo, con el caso de que no tengas una cuenta corrientealcance del Art. 917 inc. A del Código Civil, queda el Banco está expresa e irrevocablemente autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombreen nombre del Cliente, de los otros titulares y codeudores si los hubiere, para el caso que el Cliente no tuviera abierta una cuenta corriente al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos y a debitar los montos sobregirados o en dicha cuenta corriente cualquier obligación que vos en tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En el caso que dejes de realizar los pagos en los periodos establecidos el banco tendrá que decaer los saldos pendientes de cobro en cuotas y plazos, pudiendo exigirte Cliente no cancele las deudas contraídas con el total Banco ya sea a través de la deudatarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones de ATM o Cajeros automáticos, préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier otro débito que afecte a dicha cuenta. 2.10Asimismo el Cliente, los adicionales y codeudores de tarjetas autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas Y Condiciones Generales

DÉBITOS. A la firma de este contrato estas autorizando al banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier a) Todo pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamoscuota, retención, gastogastos, ajuste ajustes o cualquier importe a tu cargocargo del Cliente, como así también por otras operaciones bancarias causa directa o indirecta del presente Contrato, de los débitos que te generen una efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito de la Financiera o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación u obligación de pago que el Cliente haya solicitado a favor del Banco. Ante ausencia de una cuentala Financiera, autorizas al Banco a abrir una podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y/o depósitos depósito a la vista así como depósito a plazo y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en cualquier moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Banco va a proceder al débito correspondiente Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de acuerdo al monto de la obligación fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, la Financiera queda suficientemente autorizada a comprar por cuenta del Cliente en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambios ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las cuentasreferidas cuentas de ahorros, sea esta en moneda nacional o extranjera, cuenta de ahorro a plazo fijo u otra operación que mantenga el Banco procederá al débito de acuerdo al cambio del día para Cliente con la compra de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas que tengas abiertas en el BancoFinanciera. Los débitos no configuran configurarán novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con obligación y las garantías reales, personales o privilegios que tuvierela protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para de la nueva obligación que se origine. 2.8. Deudas de tarjetas de créditos. El Banco queda autorizado a debitar de tus cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros, lo origine y podrá reclamarse judicialmente por cualquier saldo en xxxx que tengas a consecuencia de las operaciones que realizaste con las tarjetas de créditos que te hemos emitido y a realizar el correspondiente pago a la empresa administradora de tarjetas de créditos (BANCARD S.A. u otra empresa administradora de tarjeta de crédito con la que el Banco suscriba contrato). En el caso de que el Banco realice el débito referido en la presente cláusula y se produzca un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de haberse producido. En el caso de que no tengas una cuenta corriente, el Banco está autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre, y a debitar en dicha cuenta corriente cualquier obligación que vos en tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En el caso que dejes de realizar los pagos en los periodos establecidos el banco tendrá que decaer los saldos pendientes de cobro en cuotas y plazos, pudiendo exigirte el total de la deuda. 2.10vía ejecutiva.

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Samples: Contrato Único De Servicios Financieros

DÉBITOS. A la firma de este contrato estas autorizando al banco a El BANCO podrá debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s cualquier cuenta corriente y/o depósitos a la vistacaja de ahorro del CLIENTE, sin necesidad de previo aviso, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retencióndeudas por descuentos de cheques u otros documentos, gastodeudas o cargos emergentes del uso de tarjetas de crédito, ajuste retenciones, gastos o cualquier importe a tu cargo, como así también cargo del CLIENTE por otras operaciones bancarias que te generen una obligación realizadas por éste con el BANCO y/o relacionado a transacciones con tarjetas de pago a favor del Banco. Ante ausencia de una cuenta, autorizas al Banco a abrir una cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ellacréditos. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros cuenta/s corriente/s y/o depósitos a la vista caja/s de ahorro/s en cualquier moneda monedas extranjeras, el Banco va a proceder al débito correspondiente de acuerdo se realizará conforme al monto de la obligación en la misma moneda de las cuentas. la/s cuenta/s. En el caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de las cuentasla/s cuenta/s, sea esta en moneda nacional o extranjera, se hará el Banco procederá al débito de acuerdo al cambio del día del BANCO para la compra de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas que tengas abiertas en el Bancola/s cuenta/s corriente/s del CLIENTE. Los débitos no configuran novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con las garantías reales, personales o privilegios que tuviere. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para la nueva obligación que se origine. 2.8. Deudas El CLIENTEmanifiestasuconformidadconlos gastos de tarjetas de créditos. El Banco queda autorizado servicios del BANCO publicados y puestos a debitar de tus cuentas corrientes disposición del CLIENTE en medios físicos y/o digitales, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo, ya sean cuentas de ahorrosahorro, por cuentas corrientes o de cualquier saldo en xxxx que tengas a consecuencia otro tipo de cuenta u operación de las operaciones cuales surja un beneficio cuantificable económicamente a favor del CLIENTE. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que realizaste con las tarjetas de el CLIENTE adeude a el BANCO, en cualquier concepto relacionado a estos servicios bancarios o a créditos que te hemos emitido y fueran aprobados a realizar favor del CLIENTE, el correspondiente pago a la empresa administradora de tarjetas de créditos (BANCARD S.A. u otra empresa administradora de tarjeta de crédito con la que el Banco suscriba contrato). En el caso de que el Banco realice mismo autoriza el débito referido en la presente cláusula y se produzca conforme al art. 898 del Código Civil, aún cuando ello genere un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo sobregiro, sin necesidad de cuarenta y ocho horas de haberse producidoprevia autorización. En el caso de que no tengas una cuenta corriente, el Banco está El BANCO quedará expresamente autorizado a abrir una efectuar los extornos con ajustes de cuenta corriente a tu nombreque pudieran corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, y a debitar en dicha cuenta corriente cualquier obligación que vos en tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos exponiendo las imputaciones al CLIENTE por xxxx. En el caso que dejes de realizar los pagos en los periodos establecidos el banco tendrá que decaer los saldos pendientes de cobro en cuotas y plazos, pudiendo exigirte el total de la deuda. 2.10medios físicos y/o digitales.

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Samples: www.bancobasa.com.py

DÉBITOS. A la firma de este contrato estas autorizando al banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier pago, Todo pago interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamoscuota, retención, gasto, ajuste ajustes o cualquier importe a tu cargocargo del Cliente por causa directa o indirecta del Contrato, como así también de los débitos que efec- túe a requerimiento de cualquier tarjeta de débito, o de otra solicitud, servicio o prestación que el Cliente haya solicitado a Citibank Paraguay, podrá ser debitado sin previo aviso por otras operaciones bancarias que te generen una obligación de pago a favor del Banco. Ante ausencia de una cuenta, autorizas al Banco a abrir una Citibank Paraguay en cualquier cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y/o depósitos depósito a la vista vista, inclusive en cualquier moneda extranjera del Cliente, por lo que el Banco va Cliente está obligado a proceder al débito correspondiente mantener fondos suficientes en dichas cuen- tas y/o depósitos. Aún ante la ausencia de acuerdo al monto de la obligación fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pen- dientes. Si tales débitos fueran en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en una moneda distinta a la de las cuentas, sea esta la cuenta donde se efectúen se realizará la conversión conforme al equivalente de dólares Estadounidenses (“dólares”) contra guaraníes según la cotización tipo vendedor xxx Xxxxx en moneda nacional o extranjera, el Banco procederá Mercado Libre. Si no fuera posible determinar de este modo la cotización se tomará la cotización xxx xxxxx tipo vendedor contra guaraníes en Nueva York al cierre anterior al débito y/o cualquier mecanismo de acuerdo al cambio del día cam- bio local o extranjero de práctica para la compra este tipo de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas que tengas abiertas en el Bancooperaciones. Los débitos no configuran configurarán novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con obligación y las garantías realesrea- les, personales o privilegios que tuvierela protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán de la obligación original serán válidos para la nueva obligación que se origine. 2.8. Deudas de tarjetas de créditoslo origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. El Banco queda Cliente manifiesta su conformidad a los gastos de servicios de Citibank Paraguay, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo ya sea cuenta corriente, cuen- tas de ahorro, cuentas de ahorro a plazo fijo con Citibank Paraguay u otra cuenta u opera- ción que otorgue un crédito a favor de Citibank Paraguay. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que se adeudare a Citibank Paraguay en cualquier tipo de concepto relacionados a estos servicios bancarios, el Cliente autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos B, C y E del Código Civil, aún cuando ello genere un sobregiro, sin necesidad de previo consentimiento. Si el Cliente realizare transacciones que excedan el monto del saldo acreedor de su cuenta corriente o de ahorros dicho excedente será debitado automáticamente de la cuenta corrien- te o de ahorros del Cliente aún cuando ésta careciera de fondos o de cualquier operación de la cual provenga un crédito a favor de Citibank Paraguay. Queda autorizado Citibank Para- guay a debitar de tus cuentas corrientes y/compensar los sobregiros o cuentas extracciones en exceso que realice el Cliente con cualquier cuenta corriente o de ahorros, por cualquier en las que el Cliente sea el titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en xxxx que tengas a consecuencia exceso dentro de las operaciones que realizaste con las tarjetas de créditos que te hemos emitido y a realizar el correspondiente pago a la empresa administradora de tarjetas de créditos (BANCARD S.A. u otra empresa administradora de tarjeta de crédito con la que el Banco suscriba contrato). En el caso de que el Banco realice el débito referido en la presente cláusula y se produzca un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de cuarenta y ocho 24 horas de haberse producidoproducido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento. En Así mismo, de conformidad a lo dispuesto en el caso de que no tengas una cuenta corrienteArt 917 inciso a) del Código Civil, el Banco está autorizado Cliente otorga a Citibank Paraguay expresa e irrevocable autorización para abrir una cuenta corriente a tu nombrecorrien- te en nombre del Cliente, de los otros titulares y a debitar en dicha cuenta corriente cualquier obligación que vos en tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En codeudores si los hubiere, para el caso que dejes el Cliente no tuviera abierta una cuenta corriente al tiempo de realizar producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos y debitar los pagos montos sobregirados Los Servicios Bancarios estarán sujetos al pago de los respectivos aranceles y comisiones que periódicamente Citibank Paraguay fije por condiciones xx xxxxxxx. La información esta- rá a disposición del Cliente a su solo requerimiento, en los periodos establecidos el banco tendrá que decaer los saldos pendientes sus locales bancarios, indicando fecha, lugar y modo de cobro en cuotas y plazospago si correspondiera, pudiendo exigirte el total sin perjuicio de la deuda. 2.10facultad de Citibank Paraguay de debitarlos en cualquier Cuenta del Cliente.

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Samples: Contrato De Servicios Bancarios

DÉBITOS. A la firma de este contrato estas autorizando al banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier Todo pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamoscuota, retención, gastogastos, ajuste ajustes o cualquier importe a tu cargocargo del CLIENTE, como así también por otras operaciones bancarias causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que te generen una obligación efectúe a requerimiento del departamento de pago tarjetas de crédito de LA FINANCIERA o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio o prestación que EL CLIENTE haya solicitado a favor LA FINANCIERA, podrá ser debitado en cualquier cuenta o depósito a la vista, inclusive aquellos de moneda extranjera del BancoCLIENTE, por lo que deberá EL CLIENTE mantener fondos suficientes. Ante Aún, ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. EL CLIENTE mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una cuenta, autorizas al Banco a abrir una cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y/o depósitos a la vista en cualquier moneda , el Banco va a proceder al débito correspondiente de acuerdo al monto de la obligación en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de las cuentasla cuenta donde se efectúen, sea esta se realizará la conversión conforme al equivalente en la moneda nacional o extranjera, el Banco procederá al débito de acuerdo al cambio del día para la compra de la respectiva moneda extranjera o cuenta (Divisa) contra guaraníes según la cotización tipo vendedor de la moneda nacional, Divisa en el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas que tengas abiertas en el BancoMercado Libre. Los débitos no configuran novación, remisión o prórroga de la obligación configurarán novación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con obligación y las garantías reales, personales o privilegios que tuvierela protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán de la obligación original serán válidos para la nueva obligación que se originelo origine y podrá reclamarse jurídicamente por la vía ejecutiva. 2.8. Deudas EL CLIENTE manifiesta su conformidad con los gastos de tarjetas servicios de créditos. El Banco queda autorizado a debitar LA FINANCIERA, los que serán debitados de tus cuentas corrientes y/o cualquier cuenta que mantenga el mismo ya sea cajas de ahorro, cuentas de ahorrosahorro a plazo fijo con LA FINANCIERA u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor de LA FINANCIERA. Asimismo, por cualquier saldo en xxxx que tengas lo referente a consecuencia de las operaciones que realizaste con las tarjetas de créditos que te hemos emitido lo mencionado precedentemente y a realizar el correspondiente pago las sumas de dinero que EL CLIENTE adeude a la empresa administradora LA FINANCIERA, en cualquier tipo de tarjetas de créditos (BANCARD S.A. u otra empresa administradora de tarjeta de crédito con la que el Banco suscriba contrato). En el caso de que el Banco realice concepto relacionado a estos servicios financieros, EL CLIENTE autoriza el débito referido en la presente cláusula y se produzca un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de haberse producido. En el caso de que no tengas una cuenta corriente, el Banco está autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre, y a debitar en dicha cuenta corriente cualquier obligación que vos en tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En el caso que dejes de realizar los pagos en los periodos establecidos el banco tendrá casos del Xxx. 000, xxxxxx X, X x X xxx Xxxxxx Xxxxx. Será facultativo de LA FINANCIERA dar o no curso a las instrucciones que decaer por escrito reciba de los saldos pendientes depositantes y que importen una extracción de cobro fondos para la compra de títulos, giros en cuotas monedas nacional o extranjera y plazos, pudiendo exigirte el total de la deuda. 2.10valores en general a favor del mismo depositante.

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Samples: Contrato Unico De Servicios