DÍA DEL GREMIO. Se ratifica como Día del Trabajador del Turismo Hotelero y Gastronómico el 2 xx Xxxxxx, el que será no laborable. En los casos en que deba prestar servicios un trabajador por causas que hacen a la índole de la explotación hotelera - gastronómica, se adicionará a la remuneración legal que corresponda a la fecha, un jornal más. Para los trabajadores cuya forma de pago sea mensual, dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por 25.-
DÍA DEL GREMIO. Art. 24 – Se establece como “Día del empleado de turismo” el 26 de setiembre, el que será pago. En los casos en que deba prestar servicios un empleado por causas que hacen a la índole de la actividad turística, se incrementará la remuneración legal que corresponda a la fecha en un ciento por ciento (100%). Para los empleados cuya forma de pago sea mensual dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por veinticinco.
DÍA DEL GREMIO. El día xxx Xxxxxx Panadero y demás personal encuadrado en la presente convención, se celebrará en toda la Provincia de Buenos Aires el día 4 xx xxxxxx de cada año. Este día será no laborable ycon goce xx xxxxxx.
DÍA DEL GREMIO. Se fija el día diecinueve (19) de julio de cada año como el día del confitero. Si éste coincidiera con feriado o víspera de feriado se trasladará al día hábil que fije la Comisión Paritaria con treinta (30) días de anticipación. En caso de coincidir el mencionado día con el descanso o licencia de algún trabajador, a éste le corresponderá un día compensatorio.
DÍA DEL GREMIO. Queda instituido como Día del Maderero el primer domingo del mes xx Xxxxxx de cada año. Para gozar del beneficio señalado el obrero deberá:
a) Haber trabajado 6 (seis) días hábiles durante la quincena primera del mes xx xxxxxx. Se considerarán ausencias deducibles las que se produjeran con o sin aviso, o permiso con o sin causa justificada. No serán deducibles las que se produjeren con carácter de accidentado, enfermedad y/o vacaciones;
b) Tener en el establecimiento una antigüedad de 3 (tres) meses como mínimo. Acreditará igual derecho el obrero que, sin cumplir esta condición, haya prestado servicios dentro de los tres últimos meses en un establecimiento maderero;
c) El empleador abonará juntamente con la quincena una jornada de 8 (ocho) horas al salario que perciba el obrero en la oportunidad;
d) Los obreros mensualizados, únicamente, percibirán el Día del maderero sobre la base de dividir el sueldo mensual por 25 (veinticinco) días.
DÍA DEL GREMIO. El día 21 de setiembre de cada año, declarado día del gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.
DÍA DEL GREMIO. Se ratifica como día del trabajador hotelero gastronómico el 2 xx xxxxxx de cada año, el que será considerado como día laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar. En caso de que las empresas decidieran desarrollar actividades en esa jornada por causas que hacen a la índole de la explotación hotelera gastronómica, la misma deberá retribuir a los trabajadores convocados con un adicional consistente en el pago xxx xxxxxxx correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
DÍA DEL GREMIO. Queda instituido el día 22 xx xxxx de cada año como el “Día del Trabajador Fideero”. A los fines de su celebración, se trasladará al lunes inmediato posterior al 25 xx xxxx y a los efectos de su pago tendrá los alcances del feriado nacional. En caso de acordarse entre el empleador y la Asociación Profesional de Trabajadores, prestar servicios ese día, el salario a percibir por el trabajador será triple por todo concepto, incluido el feriado. Higiene y seguridad en el trabajo
DÍA DEL GREMIO. Se establece el 23 de Octubre de cada año como día del trabajador del espectáculo público, día en el cual el personal comprendido en el presente Convenio, si trabajara, lo cobrará doble y si no trabajare, lo cobrará simple.-
DÍA DEL GREMIO. Implantase el “Día del Empleado Textil”, el que se celebrará el cuarto domingo de Octubre de cada año. El personal comprendido en esta Convención tendrá derecho a percibir, además la remuneración correspondiente a ese día, (siempre que reúna los requisitos establecidos por el art. 168 de la Ley N°20.744 (t.o.) una suma equivalente al salario de ese día en forma simple. Adicionalmente las empleadoras abonarán a cada empleado por ese día un importe equivalente a ocho (8) horas xx xxxxxx básico de la categoría que le corresponda.