Retribución mensual Cláusulas de Ejemplo

Retribución mensual. El personal docente de todas las Instituciones Universitarias Nacionales percibirá una retribución mensual determinada en base a la escala salarial, que se compone xxx xxxxxx básico y su bonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, con más los adicionales que quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y recaudos que en cada caso se establezcan. El valor xxx xxxxxx básico es el que se determina periódicamente mediante acuerdo paritario general. Profesor Titular 1,8 Profesor Asociado 1,6 Profesor Adjunto 1,4 Jefe de Trabajos Prácticos 1,2 Ayudante 1,0 Dedicación Exclusiva 4,0 Dedicación Semiexclusiva 2,0 Dedicación Simple 1,0
Retribución mensual. El personal docente de todas las Instituciones Universitarias Nacionales percibirá una retribución men- sual determinada en base a la escala salarial, que se compone xxx xxxxxx básico y su bonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, con más los adicionales que quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y recaudos que en cada caso se establezcan. El valor xxx xxxxxx básico es el que se determina periódicamente mediante acuerdo paritario general. Las relaciones entre las remuneraciones de las categorías docentes universitarias son las que se encuen- tran vigentes por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente escala: Profesor Titular 1,8 Profesor Asociado 1,6 Profesor Adjunto 1,4 Jefe de Trabajos Prácticos 1,2 Ayudante 1,0 Establécense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las dedicaciones docentes universi- tarias: Dedicación Exclusiva 4,0 Dedicación Semiexclusiva 2,0 Dedicación Simple 1,0
Retribución mensual. El personal docente de todas las Instituciones Universitarias Nacionales percibirá una retribución mensual determinada en base a la escala salarial, que se compone xxx xxxxxx básico y su bonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, con más los adicionales que quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y recaudos que en cada caso se establezcan. El valor xxx xxxxxx básico es el que se determina periódicamente mediante acuerdo paritario general. Las relaciones entre las remuneraciones de las categorías docentes univer- sitarias son las que se encuentran vigentes por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente escala:
Retribución mensual. El personal docente preuniversitario de la Universidad percibirá una retribución mensual determinada en base a la escala salarial, que se compone xxx xxxxxx básico y su bonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, con más los adicionales que quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y recaudos que en cada caso se establezcan. El valor xxx xxxxxx básico es el que se determina periódicamente mediante acuerdo paritario general.
Retribución mensual. La remuneración mensual será la que corresponda en base a lo establecido en el anexo II de la Adenda al Convenio de Colaboración de fecha 19 de diciembre de 2014. DECIMOTERCERA.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Se hará constar que cada convocatoria podrá ser objeto, con carácter potestativo de recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOP, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP. No obstante podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente bajo su responsabilidad. Igualmente, los actos del Órgano de Selección a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación. Contra los demás actos de trámite podrán interponer las personas interesadas escrito de alegaciones en un plazo de diez días hábiles desde la fechas de su publicación. ANEXO I: SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA DOCENTE-TUTORA DE LA ACCIÓN FORMATIVA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO” , PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (Nº 70) ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015) D./Dª con D.N.I. nº , natural de ,provinciade y domicilioen Av./calle , Código Postal , teléfono , móvil e-mail . EXPONE: Que reúne todos los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo para la contratación como persona DOCENTE-TUTORA DE LA ACCIÓN FORMATIVA enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015). Se adjunta la siguiente documentación: Fotocopia compulsada del D.N.I. Curriculum vitae Vida Laboral Titulación o certificado de profesionalidad en el caso que proceda. Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso SOLICITA: Ser admitido/a al proceso de selectivo con arreglo a las Bases publicadas por este Ayuntamiento. En a ……………… de de 2015 Fdo.:
Retribución mensual. Suscripción mensual por el servicio (Inc. IGV) Tipo de Servicio o Plan Número de Cámaras Renta Mensual (Inc. IGV) Básico 1 S/. 79.00 3 S/. 237.00 Avanzado 1 S/. 99.00 El CLIENTE acepta que la retribución por el Servicio será facturada y cobrada por vencido en su recibo telefónico. La oportunidad de pago será la señalada en dicho recibo. En el primer mes de facturación se incluirá la retribución proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de instalación de los Equipos y el día anterior al inicio del siguiente ciclo de facturación.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.