Efectos de la nulidad absoluta Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la nulidad absoluta. El contrato nulo produce una apariencia de validez que hace que produzca los mismos efectos que si fuera válido salvo que sea destruida mediante el ejercicio de la acción de nulidad (LASARTE). El ejercicio con éxito de la acción de nulidad impide que el contrato despliegue los efectos correspondientes a su tipo desde el principio (ab initio), lo que supone que tiene carácter retroactivo, y que por tanto no puede subsanarse ni por convalidación ni por el transcurso del tiempo. Lo único que cabe es hacerlo de nuevo, renovarlo (XXXXXX). El contrato una vez ha sido declarado nulo es como si nunca hubiera existido.
Efectos de la nulidad absoluta. La nulidad absoluta del contrato, que declarará este tribunal, tiene por efecto restituir a las partes “al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo”, de conformidad con el artículo 1746 del Código Civil. Sin embargo, el carácter retroactivo de esa nulidad no puede implicar la repetición de lo que se haya dado o pagado en razón del contrato por ser objeto ilícito el concepto de la nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1525 del Código Civil. Sin embargo, tratándose de un contrato de tracto sucesivo en ejecución, se ha creado una situación de hecho que la justicia debe resolver, pues de lo contrario tendrían las partes que hacerlo por su propia mano, con violación del orden jurídico, o se daría lugar a posible enriquecimiento sin causa, situación no querida tampoco por el orden jurídico(9) . El elemento a sabiendas de la ilicitud del objeto del contrato exigido por el artículo 1525 del Código Civil, no puede ponerse en duda en el caso de autos, pues Grupo Portuario S.A. y Equipos Portuarios S.A. son comerciantes, profesionales de su actividad, todo lo cual se analizó en el punto 4 de este laudo. Además, por lo que respecta a Grupo, la Resolución de la DIAN 7020 de 9 xx xxxxxx de 2001 mediante la cual obtuvo la habilitación xxx xxxxxx 13 del terminal marítimo xx Xxxxxxxxxxxx como depósito público de aduanas, le implicó acreditar los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Resolución 4240 de la DIAN que tienen que ver con la aptitud, capacidad y profesionalismo necesarios para manejar un depósito público de aduanas. Equipos es, como también ya se puso de presente en el mismo lugar de este laudo, un operador portuario para lo cual también debió acreditar su carácter profesional. Ambas partes hicieron expresa mención en este proceso de su condición profesional: el representante legal de Grupo en su declaración de 24 xx xxxxxx de 2004 (fls. 462 y s.s. del cdno de pbas. 1). La representante legal de Xxxxxxx se refiere a dicha condición en su declaración de la misma fecha (fls. 548 y s.s.). El haber celebrado Grupo y Equipos, ambos profesionales de la actividad portuaria, un contrato con objeto ilícito por violación de normas legales imperativas a sabiendas dado su carácter profesional, les es imputable por igual y en la misma proporción a título de culpa, pues a nadie le sirve de excusa la ignorancia de la ley (C.C., art. 9º), menos a un profesional de la actividad sobre la cual versa el contrato. Por d...

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