Common use of Ejecución de las garantías Clause in Contracts

Ejecución de las garantías. Las cartas fianza o alternativamente las cartas de crédito stand by correspondientes a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán ser ejecutadas por el CONCEDENTE en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor de quince (15) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Ejecución de las garantías. Las cartas fianza o alternativamente las cartas de crédito stand by correspondientes a la La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán podrá ser ejecutadas ejecutada por el CONCEDENTE OSITRAN en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave previa instrucción del CONCEDENTE, una vez identificado el incumplimiento de todas o una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO establecidas en el Contrato dentro de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en los plazos otorgados para tal fin. Los recursos obtenidos por la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar serán depositados en la Caducidad cuenta que para tales efectos señale el CONCEDENTE. En caso de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al Concesión, el CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contratodeberá restituir, por lo que deberá reponer o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de iguales característicasFiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo no mayor de quince veinte (1520) Días Calendario, contados a partir de su ejecución; salvo la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, prorrogables por veinte (20) Días Calendario adicionales, entonces resultará de aplicación lo dispuesto en el caso que Numeral 15.3 de la referida garantía haya sido ejecutada en virtud Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 15.14 Décimo Octava del presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras podrá ser ejecutada, previa instrucción del CONCEDENTE, por el OSITRAN en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato vinculadas a ejecución de las Obras y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. Los recursos obtenidos por la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras serán depositados en la cuenta que para tales efectos señale el CONCEDENTE. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO deberá restituir dicha garantía al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el OSITRAN mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y comunicará al CONCEDENTE de este hecho, el que notificará al CONCESIONARIO de la referida resolución, la misma que entrará en vigencia en la fecha de dicha la notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava. En caso el CONCESIONARIO haya iniciado el procedimiento de solución de controversias a que se refiere la Cláusula Décimo Sexta, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el Arbitraje durante el procedimiento arbitral. Su ejecución se encontrará sujeta a la decisión contenida en el laudo arbitral.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

Ejecución de las garantías. Las cartas fianza o alternativamente las cartas de crédito stand by correspondientes a la 10.3.1. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán podrá ser ejecutadas ejecutada por el CONCEDENTE OSITRAN en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave previa instrucción del CONCEDENTE, una vez identificado el incumplimiento de todas o una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO establecidas en el Contrato dentro de Concesión, los plazos otorgados para tal fin. En caso de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago ejecución parcial de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien el CONCESIONARIO deberá honrarlarestituir, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTEo hacer restituir, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de su obligación veinte (20) Días Calendario contados a partir de garantizar la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el correcto y oportuno cumplimiento OSITRAN mediante comunicación escrita, declarará la caducidad del Contrato en la fecha de dicha notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de te aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava. 10.3.2. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras podrá ser ejecutada, previa instrucción del CONCEDENTE, por el OSITRAN en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas y cada una o alguna de las obligaciones establecidas en del Contrato vinculadas a ejecución de las Obras y siempre y cuando el Contrato, mismo no haya sido subsanado por lo que deberá reponer el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutadaConstrucción de Obras, por una el CONCESIONARIO deberá restituir dicha garantía al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de iguales característicasFiel Cumplimiento de Construcción de Obras al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo no mayor de quince veinte (1520) Días Calendario contados a partir de su ejecución; salvo la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el caso que OSITRAN mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la referida garantía haya sido ejecutada en virtud fecha de dicha notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.Décimo Octava

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Samples: Contrato De Concesión

Ejecución de las garantías. Las cartas fianza o alternativamente las cartas de crédito stand by correspondientes a la 10.3.1. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán podrá ser ejecutadas ejecutada por el CONCEDENTE OSITRAN en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave previa instrucción del CONCEDENTE, una vez identificado el incumplimiento de todas o una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO establecidas en el Contrato dentro de Concesión, los plazos otorgados para tal fin. En caso de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago ejecución parcial de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien el CONCESIONARIO deberá honrarlarestituir, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTEo hacer restituir, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de su obligación veinte (20) Días Calendario contados a partir de garantizar la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el correcto y oportuno cumplimiento OSITRAN mediante comunicación escrita, declarará la caducidad del Contrato en la fecha de dicha notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de te aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo 10.3.2. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras podrá ser ejecutada, previa instrucción del CONCEDENTE, por el OSITRAN en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas y cada una o alguna de las obligaciones establecidas en del Contrato vinculadas a ejecución de las Obras y siempre y cuando el Contrato, mismo no haya sido subsanado por lo que deberá reponer el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutadaConstrucción de Obras, por una el CONCESIONARIO deberá restituir dicha garantía al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de iguales característicasFiel Cumplimiento de Construcción de Obras al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo no mayor de quince veinte (1520) Días Calendario contados a partir de su ejecución; salvo la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el caso que OSITRAN mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la referida garantía haya sido ejecutada en virtud fecha de dicha notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.Décimo Octava

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Samples: Contrato De Concesión

Ejecución de las garantías. Las cartas fianza o alternativamente las cartas de crédito stand by correspondientes a la La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán podrá ser ejecutadas ejecutada por el CONCEDENTE OSITRAN en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave previa instrucción del CONCEDENTE, una vez identificado el incumplimiento de todas o una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO establecidas en el Contrato dentro de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en los plazos otorgados para tal fin. Los recursos obtenidos por la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar serán depositados en la Caducidad cuenta que para tales efectos señale el CONCEDENTE. En caso de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al Concesión, el CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contratodeberá restituir, por lo que deberá reponer o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de iguales característicasFiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo no mayor de quince veinte (1520) Días Calendario, contados a partir de su ejecución; salvo la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, prorrogables por veinte (20) Días Calendario adicionales, entonces resultará de aplicación lo dispuesto en el caso que Numeral 15.8. de la referida garantía haya sido ejecutada en virtud Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 15.14 Décimo Octava del presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras podrá ser ejecutada, previa instrucción del CONCEDENTE, por el OSITRAN en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato vinculadas a ejecución de las Obras y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. Los recursos obtenidos por la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras serán depositados en la cuenta que para tales efectos señale el CONCEDENTE. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO deberá restituir dicha garantía al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el OSITRAN mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava. En caso el CONCESIONARIO haya iniciado el procedimiento de solución de controversias a que se refiere la Cláusula Décimo Sexta, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el Arbitraje durante el procedimiento arbitral. Su ejecución se encontrará sujeta a la decisión contenida en el laudo arbitral.

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Samples: Concession Agreement

Ejecución de las garantías. 7.9.1 Derecho de ejecución de las garantías‌ Las cartas fianza o alternativamente obligaciones del oferente, Adjudicatario y Concesionario, en cada una de las cartas de crédito stand by correspondientes a etapas deberán estar siempre garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento garantía que corresponda según la etapa del Contrato de Concesión señaladas proyecto en que se encuentre. Procederá la Cláusula 10.3ejecución, deberán ser ejecutadas por el CONCEDENTE en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas garantías exigidas en el Cartel de Licitación y en este Contrato cuando se incumplan las formas, los montos, los plazos y las demás condiciones para las cuales fueron establecidas. Asimismo procederá la ejecución de Concesiónlas garantías en los casos establecidos en el Cartel y en el Contrato, así como en los casos de acuerdo a lo dispuesto incumplimiento en la Cláusula 15.1.3etapa de ejecución contractual que no esté sancionado con una cláusula penal y el Concesionario no cancele a tiempo los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, luego de que una resolución firme en vía administrativa así lo determine. Incumplimiento La Administración podrá suspender la ejecución de la garantía hasta tanto se resuelva el asunto en la vía arbitral, si la ejecución pudiese ocasionar daños y perjuicios de difícil o imposible reparación para el Adjudicatario o el Concesionario, y en el pago tanto ello no lesione de indemnizaciones forma irreparable o de difícil reparación a la Administración Concedente o al CONCEDENTE interés público pretendido con el proyecto. Las garantías se ejecutarán y liquidarán hasta por el monto requerido para resarcir a la Administración Concedente por los daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIOy perjuicios acreditados e imputables al Concesionario, exigibles por decisión firme. Incumplimiento salvo en el pago caso de indemnizaciones por resolución del Contrato la Garantía de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal Participación o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento Construcción definida para la etapa previa a la Orden de Inicio, la cual se aplicará como indemnización única por el incumplimiento del Contrato Concesionario que no compareciere a formalizar el contrato en los términos previstos en el cartel o que no permitiere otorgar la Orden de Concesión, quien deberá honrarla, Inicio de conformidad con el propio texto los términos de este Contrato. En caso de incumplimiento a las Condiciones Precedentes a la Orden de Inicio por parte del Concesionario que impliquen la resolución de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere Concesión y la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Construcción definida para la etapa previa a la Orden de Concesión no impide invocar la Caducidad Inicio y para efectos de acelerar el proceso de readjudicación de la Concesiónlicitación, de existir causal para elloconformidad con los términos del Cartel y este Contrato, y si el Concesionario se allana y acepta el incumplimiento comunicado mediante acto debidamente razonado por la Administración sin que lo recurra en sede administrativa, judicial o arbitral, de acuerdo forma que facilite a lo previsto la Administración cumplir con el interés público pretendido por el proyecto y readjudicar en el presente menor tiempo posible el Contrato. La ejecución parcial o total , siguiendo los procedimientos de la LCOP y del Cartel, la Administración hará un descuento de veinticinco puntos porcentuales de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Construcción definida para la etapa previa a la Orden de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar Inicio. En el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una caso de las obligaciones establecidas otras garantías, la Administración Concedente podrá perseguir al Concesionario por los daños y perjuicios probados que no cubran éstas. 7.9.2 Procedimiento de ejecución de las garantías‌ Salvo lo establecido en la cláusula 7.6 anterior, cuando la ejecución obedezca a la falta de renovación de la vigencia de las garantías, será necesario una resolución de la Administración Concedente debidamente razonada y fundamentada previa audiencia de al menos cinco (5) días hábiles al Adjudicatario o al Concesionario, según se trate, para que éste exponga sus alegatos y pruebas de descargo. En caso de que la ejecución de la garantía obedezca a la resolución del Contrato, la Administración Concedente podrá hacer efectivas las garantías de que disponga, una vez firme la declaratoria de resolución. En los demás casos, las garantías serán ejecutadas, total o parcialmente, según el procedimiento establecido en el Contratoartículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 7.9.3 Uso del producto de la garantía en caso de resolución contractual‌ Cuando la Administración ejecute la garantía que se trate, por lo que deberá reponer una vez firme la Garantía declaratoria de Fiel Cumplimiento del Contrato resolución contractual, el producto de Concesión ejecutada, por una la garantía será abonado a favor de iguales características, en un plazo no mayor de quince (15) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente ContratoAdministración.

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Samples: Concesión De Obra Pública

Ejecución de las garantías. Las cartas fianza bancaria o alternativamente las cartas de crédito stand by correspondientes a la Garantía de Garantíade Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán Cláusula10.3,deberán ser ejecutadas por el CONCEDENTE en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor de resarcimiento que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6Cláusula10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor de quince xx xxxx (1510) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Ejecución de las garantías. Las cartas fianza o alternativamente las cartas de crédito stand by correspondientes a la Garantía Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula las Cláusulas 10.3, 10.4 y 10.5 deberán ser ejecutadas por el CONCEDENTE en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor de resarcimiento que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6Cláusula10.7, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor de quince xx xxxx (1510) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Ejecución de las garantías. Las cartas fianza o alternativamente las cartas de crédito stand by by, en cuyo caso deberá ser confirmado por un banco local, correspondientes a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán ser ejecutadas por el CONCEDENTE en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor de quince (15) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Ejecución de las garantías. Las cartas fianza bancaria o alternativamente las cartas de crédito stand by correspondientes a la Garantía de Garantíade Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán 10.3,deberán ser ejecutadas por el CONCEDENTE en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6Cláusula10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor de quince (15) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Ejecución de las garantías. Las cartas fianza Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.6 podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o alternativamente parcial por cualquiera de las cartas siguientes causales: En los supuestos establecidos de crédito stand by correspondientes manera expresa en el Contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra en una causal de incumplimiento grave de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XVI y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En el evento que, debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones, una sentencia definitiva firme o laudo condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE y siempre que el CONCESIONARIO no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en la sentencia definitiva o laudo condenatorio. En caso de ejecución total o parcial de las Garantías mencionadas en el presente CAPÍTULO, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la o las Garantías al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye las Garantías, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de las mismas, entonces el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación procediendo a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del de Contrato por el monto remanente en señal de Concesión señaladas penalidad. Las Garantías referidas en la Cláusula 10.3, este CAPÍTULO deberán ser ejecutadas por el CONCEDENTE emitidas o confirmadas, en forma total o parcial, por causas de: Incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Contrato de ConcesiónANEXO III, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIOANEXO IV-A o ANEXO IV-B, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme. Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3. El CONCEDENTE notificará al banco emisor la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quien deberá honrarla, de conformidad con el propio texto de la misma. La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor de quince (15) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contratosegún corresponda.

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