EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO. 24 24. CONFIDENCIALIDAD 24 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO 25 27. PENALIDADES 27 28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 28 29. CESIÓN DEL CONTRATO 28 30. SUBCONTRATACIÓN 28 31. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 28 32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 29 33. OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN 30 34. CLÁUSULA MEDIOAMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 30 35. LEGISLACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA 31 36. PROTECCIÓN DE DATOS. 32 37. JURISDICCIÓN 32 ANEXO I 1 ANEXO II 2 ANEXO III 3 ANEXO IV 5
EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El adjudicatario queda obligado a realizar las tareas objeto del contrato y presentar toda la documentación necesaria para acreditar la correcta realización de los trabajos que se determinen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario entregará a AGUAS DE TORREMOLINOS la documentación precisa en el formato y número solicitado por éste.
EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los trabajos objeto del contrato antes de su entrega a EMASAGRA, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. El adjudicatario queda obligado a realizar las tareas objeto del contrato y presentar toda la documentación necesaria para acreditar la correcta realización de los trabajos que se determinen en el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario entregará a EMASAGRA la documentación precisa en el formato y número solicitado por éste. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato o considere insatisfactorias las actuaciones planteadas en los documentos presentados, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito un plazo de 10 días para ello y las observaciones que estime oportunas. Y ello, sin perjuicio de que pueda optar por la imposición de penalidades por incumplimiento de sus obligaciones. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto de las mencionadas observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. EMASAGRA, una vez entregados los trabajos, hará suyos los derechos de propiedad intelectual del autor de los mismos (en su caso), pudiendo aquélla libremente disponer de los documentos y demás material que los integran, sin mantener el autor derecho alguno sobre los mismos. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante.

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  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • EJECUCION DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.