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EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO. 36.1. A menos que exista un acuerdo entre el Banco y el ordenante respecto al plazo de ejecución de las órdenes de pago, en los términos del apartado 33.2 de la presente Sección, el Banco pro- cederá a la ejecución de las órdenes de pago no más tarde del final del día hábil siguiente a contar desde la recepción de la orden de pago, cuando se estén ejecutando: a) operaciones de pago en euros; b) operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro; c) operaciones de pago que solo impli- quen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros. Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel. 36.2. Las operaciones de pago dentro de la Unión Europea no contempladas en el apartado anterior, podrán ser ejecuta- das en un plazo superior, no superando en ningún caso los cuatro (4) días hábi- les a partir del momento de la recepción de la orden de pago por el Banco. Las operaciones de pago extracomunitarias no contempladas en los anteriores apartados, no se regirán por los plazos precedentes, debiéndose estar en cada caso a los plazos que se determinen para cada operación. 36.3. El ingreso por un consumidor o mi- croempresa en efectivo en euros en una cuenta de pago de Triodos Bank tomará valor y estará disponible inmediatamen- te después del momento de recepción de los fondos. Si no fuera consumidor o microempresa el usuario de servicios de pago, dispondrá del importe ingresado al día siguiente hábil al de la recepción de los fondos, e igualmente tomará valor la fecha en que se realizó el ingreso. Siempre y cuando en ambos casos, el servicio de ingreso de efectivo sea admi- tido por el Banco. 36.4. Si una operación de pago es iniciada por el beneficiario o a través del beneficiario en el contexto de una operación de pago basada en una tarje- ta, cualquiera que sea el canal utilizado, y el importe exacto se desconoce en el momento en que el ordenante da su consentimiento para la ejecución de la operación de pago, el Banco sólo podrá bloquear fondos en la cuenta de pago del Cliente ordenante si este último ha consentido en la cantidad exacta de fon- dos que ha de bloquearse. En tal caso, el...
EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO. 1. Para las operaciones de pago efectuadas en euros a partir de una cuenta de pago denominada en euros, las operaciones de pago efectuadas en euros, así como las operaciones de pago nacionales efectuadas en la divisa de un Estado miembro no perteneciente a la zona euro, el importe de la operación se abonará en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario como muy tarde el primer Día Laborable tras la recepción de la orden de pago por el Banco. El Banco se cerciorará de que la fecha de valor del abono no sea posterior a la fecha del día laborable en el transcurso del cual se abona el importe de la operación de pago en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. 2. No obstante, si la orden de pago se ha transmitido en soporte papel, fax, correo electrónico o cualquier otro documento que requiere un procesamiento en forma de papel (ej.: impresión), se acuerda que estos plazos se alargarán un Día Laborable adicional. 3. Para las restantes operaciones de pago no efectuadas en euros o efectuadas desde una cuenta no denominada en euros pero que entran en el campo de aplicación del presente artículo, el importe de la operación se abonará en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario como muy tarde en cuatro Días Laborables a partir de la recepción de la orden de pago por parte del Banco. 4. Para las operaciones de pago que no entran en el campo de aplicación del presente artículo, el Cliente reconoce y acepta que el plazo de ejecución de las operaciones de pago dependerá de las normas de funcionamiento de los sistemas internacionales de pago, no siendo de obligado cumplimiento para el Banco ninguno de los plazos anteriores.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución llave en mano, debe considerarse lo siguiente, según corresponda: “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 12 “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, y el plazo de la operación asistida13 de la obra es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ASISTIDA DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 14 Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, debe consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.”

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 9.1.- El plazo máximo de ejecución de la obra será de 5 MESES, a contar, según estipulaciones del contrato, desde la iniciación de las mismas, esto al día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. 9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

  • LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

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