EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO. 3.8.10.1. Una vez el CONTRATISTA reciba las Órdenes de Servicio, deberá conjuntamente con la SUPERVISIÓN de ETB, realizar la actividad de replanteo y suscribir el Acta de Replanteo, acorde con el formato para tal fin que se encuentra en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”. 3.8.10.2. Como resultado del Acta de Replanteo, el Contratista solicitará los permisos, PMT y otras actividades que se requieran previo al inicio de la Orden de Servicio, en su defecto si el proyecto no es viable se solicitará su devolución. 3.8.10.3. El CONTRATISTA entregará al Supervisor de ETB el cronograma de ejecución para cada una de las Ordenes de Servicio. 3.8.10.4. ETB manifestará su aprobación o desaprobación de las fechas programadas por el CONTRATISTA en el cronograma, a través de la SUPERVISIÓN designada. El CONTRATISTA deberá atender las observaciones que indique la SUPERVISIÓN para la aprobación definitiva del cronograma. 3.8.10.5. ETB requiere que, una vez ejecutada la actividad de replanteo, se suscriba el Acta de inicio de la Orden de Servicio, entre la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces y el CONTRATISTA, acorde con el formato correspondiente, el cual se encuentra en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”. 3.8.10.6. ETB requiere que el CONTRATISTA gestione el cumplimiento del cronograma de ejecución de las Órdenes de Servicio mediante la herramienta MS-Project, Versión 2013 o superiores. 3.8.10.7. ETB requiere que al finalizar la ejecución de cada Orden de Servicio se diligencie el Acta de Recibo Final, acorde con el formato correspondiente, el cual se encuentra en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”. PRELIMINARES PROGRAMACIÓN RADICACIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS MATERIALES ETB EJECUCIÓN VENTANA DE MANTENIMIENTO 3.8.10.8. ETB requiere que el CONTRATISTA diligencie el formato de Xxxxxxx durante la ejecución de las Órdenes de Servicio, el cual se encuentra en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”. 3.8.10.9. ETB informa que las CARTERAS serán el documento escrito mediante el cual, tanto la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, como el CONTRATISTA, registrarán la información de actividades y materiales de las Órdenes de Servicio (OS), bien sean Proyectos de Red (PR) o registros de canalización (RC). 3.8.10.10. ETB requiere que el CONTRATISTA entregue las carteras diligenciada...

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  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • NIVELES DE SERVICIO Service Level Agreement - SLA, son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad definidos en el presente Anexo.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO IBERDROLA prestará el SERVICIO MANTENIMIENTO GAS según las siguientes condiciones: - Las visitas de mantenimiento anuales se ajustarán a los procedi- mientos de IBERDROLA y serán realizadas según rutas y en tiem- pos definidos por IBERDROLA, siendo coordinadas con el CLIENTE con suficiente antelación. - El CLIENTE deberá permitir al personal al servicio de IBERDROLA el desempeño de los trabajos necesarios para la prestación del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS. En particular, y de forma no exhaustiva, el CLIENTE deberá permitir el acceso a las instalacio- nes y equipos objeto del presente Servicio, así como facilitar y actualizar a IBERDROLA en todo momento los datos de contacto para realizar las operaciones de instalación, sustitución y mante- nimiento necesarias. El no cumplimiento por parte del cliente de esta condición podrá ser causa de resolución del contrato. - El CLIENTE tendrá derecho a solicitar a IBERDROLA la reparación de un máximo de dos averías en cada periodo anual de contrato, con el alcance y exclusiones que en él se refieren. El CLIENTE será responsable del uso adecuado y justificado de los avisos de avería notificados a IBERDROLA. - Se facilitará al CLIENTE el correspondiente informe de la visita o informe de corrección de avería, según proceda, explicando las anomalías detectadas y las acciones correctivas propuestas/ realizadas. El informe deberá ser recepcionado por el CLIENTE, devolviéndose una copia firmada a IBERDROLA para constancia de su presentación. - Se ofrecerá una garantía mínima de seis meses en todas las re- paraciones que se realicen, desde la fecha de terminación de la reparación. -El contrato de mantenimiento está adscrito a las instalaciones y equipos objeto del mantenimiento ubicados en el domicilio indi- cado en las Condiciones Particulares, de forma que si el CLIENTE se traslada a otra vivienda no podrá trasladar el contrato, pero sí podrá traspasarlo al nuevo ocupante dando conocimiento de ello a IBERDROLA. - La realización de las visitas contempladas en este servicio no exime o sustituye la ejecución de las inspecciones periódicas que debe efectuar la empresa distribuidora de gas conforme Real De- creto 919/2006. G-CG-2014-03 - IBERDROLA atenderá las averías de las instalaciones y equipos, incluidos dentro del alcance, en un plazo máximo de 2 días la- borables (considerando como tal de lunes a viernes de 8h a 20h, excepto festivos nacionales) desde la fecha de la visita xx xxxxx- nimiento anual o recepción del aviso del CLIENTE. - En caso de que IBERDROLA no pueda garantizar la prestación del servicio por causas ajenas a ella como por ejemplo, pero no exclusivamente; peligrosidad en la zona, cualquier tipo xx xxxx- sión al personal técnico de IBERDROLA, condiciones deficientes de salubridad de la vivienda, negativas reiteradas del CLIENTE a precintar una instalación que lo requiera o a recibir la visita anual de mantenimiento, etc., IBERDROLA se reserva el derecho a res- cindir el presente contrato sin que le suponga coste alguno. - IBERDROLA podrá solicitar al CLIENTE su colaboración voluntaria para la realización de controles internos de calidad, siendo siem- pre realizados por personal debidamente acreditado. - La resolución anticipada del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS por decisión del CLIENTE antes de la conclusión de cada periodo anual, le obligará al pago del precio establecido para la totalidad del periodo anual vigente contratado y que no haya sido satisfe- cho aún, manteniendo el derecho a realizar dos avisos de averías en dicho periodo anual si no los hubiera efectuado ya. - La resolución del contrato de suministro de gas natural con IBER- DROLA no implicará necesariamente la baja del SERVICIO MAN- TENIMIENTO GAS salvo que el cliente lo solicite expresamente.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS