CLÁUSULAS PARTICULARES Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULAS PARTICULARES. Aplicables para Plan de Ahorro no Deducible (Sujeto al Artículo 93 fracción XXI de la LISR)
CLÁUSULAS PARTICULARES. El presente procedimiento se regirá por las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto 1023/01), y su reglamentación contenida en el Anexo del Decreto 1030/16, el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Disposición ONC Nº 62/2016, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC Nº63/2016; el Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO aprobado por Disposición ONC Nº64/2016; Ley Nº 25.551 de Compre Argentino; Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Ley Nº 22.431 de Protección Integral de los Discapacitados y por las disposiciones contenidas en las cláusulas particulares del presente pliego. Toda la normativa reseñada precedentemente podrá ser consultada libremente en el siguiente link: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxx
CLÁUSULAS PARTICULARES. Las Oficinas Sectoriales de Suministros establecerán las Cláusulas Particulares de cada contratación que deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
CLÁUSULAS PARTICULARES. Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite, en los rubros licitados 1090(Construcción), caso contrario las Ofertas no serán consideradas en los respectivos renglones.- El catálogo a cuyos números se hace referencia en las especificaciones se encuentra a disposición de los Señores Proveedores para su consulta o adquisición en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS) – Xxxx. xx Xxxx Xx 525 PB Oficina 11, Teléfono 0000-0000 (2188), Ciudad Autónoma de Buenos Aires - de Lunes a Viernes de 10.00 a 16.00 horas. Para la presentación de las propuestas, los oferentes deberán tener en cuenta, además de las condiciones requeridas, lo establecido en los Arts. 5º, 11º, 14º y 28º de las Cláusulas Generales.- $ 52.721,00- (PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO 00/100).- La preadjudicación deberá recaer en la propuesta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.- PLAZO DE PAGO: Dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la pertinente factura según lo establecido en el Art. 116º del Decreto Nº 754-GCABA-08, reglamentario del Art. 116º de la Ley 2095.- Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones al pliego, el depósito equivalente al 3 % (tres por ciento) del monto estimado de la contratación. La impugnación puede ser recibida hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas y se tramita por cuerda separada.- Igual metodología que la señalada precedentemente se utilizará para la impugnación a la preadjudicación, cuyo monto se calculará sobre el 4% del monto total preadjudicado por el que se presente impugnación, para el caso que los oferentes presenten impugnación sobre la preadjudicación, en un todo de acuerdo con el Art. 16º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones de Cláusulas Generales.
CLÁUSULAS PARTICULARES. Sección 1. Términos y Condiciones Generales Sección 2. Garantía para el préstamo sectorial Sección 3. Procedimiento de adquisiciones Sección 4. Procedimiento de desembolsos Sección 5. Administración xxx Xxxxxxxx(s)
CLÁUSULAS PARTICULARES. Artículo 1º.-
CLÁUSULAS PARTICULARES. Artículo 93: falta de entrega de los bienes por parte de la HCDN Artículo 94: precio base
CLÁUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán, según corresponda:
CLÁUSULAS PARTICULARES. Las cláusulas particulares son aquéllas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.