CLÁUSULAS PARTICULARES Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULAS PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán, siempre que sea pertinente: a) Plazo de vigencia del contrato. b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste. c) Presentación de certificado de visita al lugar en que se encuentre el bien objeto de la concesión, por parte del oferente. d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al procedimiento para su habilitación para el inicio de las actividades por parte del concesionario. e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión. f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes de la Administración Nacional afectados a la concesión, por las obras a realizar a que obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al Concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas. g) Xxxxxxxxx técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión. h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere. i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.
CLÁUSULAS PARTICULARES. Aplicables para Plan de Ahorro no Deducible (Sujeto al Artículo 93 fracción XXI de la LISR)
CLÁUSULAS PARTICULARES falta de entrega de los bienes por parte de la HCDN
CLÁUSULAS PARTICULARES. Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.
CLÁUSULAS PARTICULARES. La presente Licitación tiene por objeto la Concesión de Uso para la explotación del Local Bar / Comedor del Instituto Nacional de Epidemiología “XX. XXXX X. JARA”; la misma se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 25 inciso a) del Decreto 1023/01 y por el Reglamento aprobado por el Decreto 893/2012, conforme lo dispuesto por los Artículos 15 y 18 del Reglamento de mención y la Disposición ONC Nº 58/14 que aprueba el uso xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
CLÁUSULAS PARTICULARES. Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas". En primer lugar, cabe señalar, que en la disposición precedente se incorpora una frase con la que, modernamente, se denomina al clásico contrato discrecional: el negociado individualmente. Creemos que la denominación es la más acertada porque refiere a uno de los caracteres más salientes de la negociación tradicional que es la que hoy ocupa una función residual en la contratación. En efecto, hoy prevalecen los contratos por adhesión y los contratos de consumo que, predominantemente se forman por adhesión y, excepcionalmente, se negocian individualmente. La disposición, además de definir el significado de la "cláusula particular", incorpora una regla de interpretación proficua en su aplicación por los Tribunales y que tiene su fundamento en la preferencia que se otorga a la cláusula negociada en tanto constituye el resultado de la libre contratación por sobre la cláusula general que constituye el resultado de la predisposición contractual. En segundo lugar, añadimos que las cláusulas particulares que tienen por fin sustituir, ampliar, suprimir o modificar una cláusula general, predominantemente traducen una expresión de voluntad que atiende al mecanismo tradicional en la formación del contrato. En ese caso, prevalecen por sobre la condición general que deviene derogada. Pero sucede frecuentemente que las fórmulas empleadas, manuscritas o mecanografiadas, omiten expresar que el propósito tenido en miras al incluirlas consiste en suprimir o modificar la cláusula predispuesta o condición general con la que se halla en estado de incompatibilidad. De tal manera que, al momento del conflicto, el intérprete se encuentra en presencia de una cláusula predispuesta y, por tanto, impresa (desde su origen) y con una cláusula particular que la contradice o altera su alcance. Para este supuesto, la directiva de interpretación contractual que impera consiste en que las cláusulas particulares deben considerarse como una deliberada modificación o supresión, según el caso, de la cláusula predispuesta general. Y el fundamento está dado en que la primera refleja, xx xxxxxxxxx, el acuerdo que fue objeto de negociación. En efecto, en la discrepancia entre una cláusula general y otra particular, habrá de estarse a esta última, en razón no sólo de que a...
CLÁUSULAS PARTICULARES. VISITA TÉCNICA PREVIA A LA OFERTA: Los oferentes deberán verificar todo dato relacionado con los equipos, asimismo como su estado de uso, y realizar sus propios cálculos a los efectos de presupuestar los trabajos necesarios para poder librar las instalaciones a su correcto funcionamiento. Dentro del servicio deben contemplarse las reparaciones que sean necesarias incluidas en la cotización. Deberán coordinar la misma con al menos 24hs de anticipación al correo xxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx. • ANTECEDENTES TÉCNICAS DEL PROFESIONAL Y EMPRESA: Los oferentes deberán entregar los antecedentes de proyectos y obras de SPCR comparables con la importancia del edificio IQUIR. 1 Planchuela desnuda cobre, 15x3mm2 160 m 2 Planchuela desnuda Acero Inoxidable AISI 304, 15x3mm2 180 m 3 Cables Iram 2183, 1x16mm2 , color verde-amarillo. Marca Pirelli, Sim ó similar 50 m 4 Terminal cobre, Ф=1/4", 16mm2. 50 u
CLÁUSULAS PARTICULARES. VISITA PREVIA: Las empresas deberán realizar una inspección ocular de los lugares en los cuales instalarán todos los equipos presupuestados, hasta 72 horas hábiles anteriores a la fecha de la apertura. La constancia de la visita de referencia será entregada en la Obra sita en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 1842/1886 de la Ciudad de Buenos Aires, sede del Edificio Anexo “C” de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, ningún Oferente ni Adjudicatario podrá alegar desconocimientos de las condiciones existentes en la dependencia de la H.C.D.N. para la ejecución de la obra, por lo que serán rechazadas todas las cuestiones que se promovieren sobre la base de factores o circunstancias no previstas o desconocidas al momento de formular su Oferta. Las visitas podrán coordinarse con la Dirección del canal de TV de la HCDN, sita en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 – 0xx X xx xx XXXX, Teléfonos 0000-0000, 0000-0000, c-e xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx - todos los días hábiles en el horario administrativo de 10:00hs. a 17:00hs. En oportunidad de la Visita de Obra los oferentes recibirán todos los planos de obra en soporte digital para su evaluación y cumplimiento.
CLÁUSULAS PARTICULARES. Sección 1. Términos y Condiciones Generales Sección 2. Garantía para el préstamo sectorial Sección 3. Procedimiento de adquisiciones Sección 4. Procedimiento de desembolsos Sección 5. Administración xxx Xxxxxxxx(s)
CLÁUSULAS PARTICULARES. ESPECIFICACIONES TECNICAS DETALLE DE COBERTURA DE LOS SEGUROS: