Elementos Del Contrato. 1. Régimen jurídico del contrato. 1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y sus disposiciones de desarrollo; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades (B.O.E de 24 de Diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx Xxxxx, Ley 15/2003, de 22 de Diciembre, Andaluza de Universidades, Decreto 343/2003, de 9 de Diciembre, publicado en el B.O.J.A. Nº 247, de 24 de Diciembre de 2003, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 1.2. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto a la actividad objeto del contrato, al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre), la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, y a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. 1.3. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. 1.4. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquier otro documento contractual, prevalecerá en primer lugar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en segundo lugar el Pliego de Prescripciones Técnicas y en tercer lugar los anexos. 1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Universidad de Almería, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro
Elementos Del Contrato. 1. Régimen jurídico del contrato.
1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, y sus disposiciones modificado por Real Decreto 300/2011, de desarrollo4 xx xxxxx; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembrediciembre, de Universidades (B.O.E de 24 de Diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx Xxxxx, Ley 15/2003, de 22 de Diciembrediciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre y Decreto 343/2003, de 9 de Diciembrediciembre, publicado en el B.O.J.A. Nº nº 247, de 24 de Diciembre diciembre de 2003, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, supletoriamente modificado por Decreto 237/11, de 12 de julio. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.2. Sin perjuicio En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo anterior, expresamente dispuesto en el empresario quedará obligado, con respecto a la actividad objeto del contrato, al cumplimiento texto refundido de la Ley de Prevención Contratos del Sector Público y disposiciones de Riesgos laborales (desarrollo, subsidiariamente a lo establecido en la Ley 31/199511/2007, de 8 de Noviembre), la Ley 54/200322 xx xxxxx, de 12 acceso electrónico de diciembrelos ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto de la Junta de Andalucía 183/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero24 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 24 regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, y a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismoprocedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
1.3. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
1.4. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquier otro documento contractual, prevalecerá en primer lugar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en segundo lugar el Pliego de Prescripciones Técnicas y en tercer lugar los anexos.
1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Universidad de Almería, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Supply
Elementos Del Contrato. 1. Régimen jurídico del contrato.
1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y sus disposiciones de desarrollo; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades (B.O.E de 24 de Diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx Xxxxx, Ley 15/2003, de 22 de Diciembre, Andaluza de Universidades, Decreto 343/2003, de 9 de Diciembre, publicado en el B.O.J.A. Nº 247, de 24 de Diciembre de 2003, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, supletoriamente modificado por Decreto 237/11, de 12 de julio. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.2. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto a la actividad objeto del contrato, al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre), la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, y a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
1.3. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
1.4. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquier otro documento contractual, prevalecerá en primer lugar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en segundo lugar el Pliego de Prescripciones Técnicas y en tercer lugar los anexos.
1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Universidad de Almería, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Servicio
Elementos Del Contrato. 1. Régimen jurídico del contrato.
1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)Público, y sus disposiciones modificado por Real Decreto 300/2011, de desarrollo4 xx xxxxx; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembrediciembre, de Universidades (B.O.E de 24 de Diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx Xxxxx, Ley 15/2003, de 22 de Diciembrediciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre y Decreto 343/2003, de 9 de Diciembrediciembre, publicado en el B.O.J.A. Nº nº 247, de 24 de Diciembre diciembre de 2003, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, supletoriamente modificado por Decreto 237/11, de 12 de julio. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.2. Sin perjuicio En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto a la actividad objeto del contrato, al cumplimiento de expresamente dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/199511/2007, de 8 22 xx xxxxx, de Noviembre)acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 54/20039/2007, de 12 22 de diciembreoctubre, de reforma del marco normativo la Administración de la prevención Junta de riesgos laborales Andalucía y Real el Decreto 171/2004autonómico 183/2003, de 30 de enero24 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 24 regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de la Ley 31/1995, procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
1.2. Además de Prevención de Riesgos Laboraleslas obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como empresario quedará obligado al cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
1.3. El presente Pliego incumplimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
1.4. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquier otro documento contractual, prevalecerá en primer lugar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en segundo lugar el Pliego de Prescripciones Técnicas y en tercer lugar los anexos.
1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman estas obligaciones por parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por contratista no implicará responsabilidad alguna para la Universidad de Almería, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
Elementos Del Contrato. 1. Régimen jurídico del contrato.
1.1. Órgano de contratación: El contrato a que se refiere el presente pliego es órgano de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este Pliego ycontratación, en lo no previsto en ellasel ámbito del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx – La Mancha, por es el Director Gerente, de conformidad con los artículos 40 y 291.2 de la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, así como del Decreto 140/2008 de 09-09-2008, de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx – La Mancha, modificado por Decreto 182/2009 de 1 de diciembre, sin perjuicio de la Resolución de 16 xx xxxxx de 2010, del Sescam, sobre delegación de competencias (en adelante LCSPDOCM 10-08-2010), o la normativa o resoluciones que modifiquen o sustituyan a las anteriores. 5.-OBJETO:
5.1.- El contrato que se regula por este Pliego podrá tener por objeto, la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, conforme a lo indicado en el artículo 9 de la LCSP, especificándose, en cada caso, en el apartado 5 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego, el suministro procedente. En todo caso, se deberá incluir la codificación correspondiente a la CPA. Asimismo, se expresará la codificación correspondiente al CPV. Se entenderá, en todo caso, contratos de suministro los establecidos en el artículo 9.3 de la LCSP siguientes:
a.) Aquéllos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III de la LCSP para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.
b.) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus disposiciones dispositivos y programas, y la cesión del derecho de desarrollo; uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. c.)Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
5.2.- En el supuesto de que los productos o bienes muebles se desglosen en lotes o en agrupación de lotes, de acuerdo con el art. 74.3 de la LCSP, podrán dividirse, a los solos efectos de A estos efectos, se entenderá por lote cada uno de los elementos indivisibles que componen el objeto del suministro y por agrupación de lotes el subconjunto de lotes agrupados con arreglo a los criterios que establezca el órgano de contratación, cuya adjudicación deba realizarse conjuntamente a un único licitador en razón a la interdependencia de sus componentes. En estos casos, las normas procedimentales y de publicidad, que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o agrupación de éstos, se determinará en función del valor acumulado del conjunto, salvo las excepciones previstas en la Ley. Necesidad e idoneidad del contrato: El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de la Administración contratante. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación, así como en el Cuadro de Características, aptdo 3. 6.-PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
6.1.- El presupuesto de licitación formulado por la Administración para este contrato, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad indicada en el apartado 9.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 9.2 del citado Xxxxxx.
6.2.- En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arrendamiento, y, en su caso, del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra, apartado 9.3 del Cuadro de Características.
6.3.- Si el tipo de suministro de este procedimiento es el propio del artículo 9.3. a) de la LCSP, las necesidades que puedan especificarse para cada uno de los bienes o productos, tienen un carácter de previsión orientativa y, en consecuencia, el presupuesto formulado por la Administración tiene un valor estimado.
6.4.- En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.1 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego (presupuesto de licitación).
6.5.- En el caso de que la licitación se efectúe por lotes o agrupación de lotes, el importe máximo de licitación para cada uno de ellos será el que en su caso fije la Administración como presupuesto formulado para los mismos apartado 9.4 del Cuadro de Características, como presupuesto total del lote o de la agrupación de lotes. Los presupuestos parciales que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en los apartados 9.1 y 9.3 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas. Si el precio se determina con referencia a precios unitarios el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.4 del Cuadro de Características (precios máximos unitarios de licitación). Si la determinación del precio se realiza mediante la combinación de las modalidades señaladas en los párrafos anteriores, el presupuesto máximo de licitación, estará formado por lo indicado en los apartados 9.1, 9.3 y 9.4 del Cuadro de Características para dichos conceptos. En el caso de que se establezcan lotes con indicación del presupuesto máximo conforme a lo señalado en el apartado 9.5 del Cuadro de Características, no será obligatorio ofertar a la totalidad del suministro y la oferta podrá realizarse por lotes o por agrupación de lotes.
6.6.- Serán de cuenta de el/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación, así como todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos mencionados.
6.7.- En aquellos supuestos en que el valor estimado de los contratos, calculado conforme a las previsiones del art. 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, es necesario indicando si se trata de hacer constar esta circunstancia, armonizada o no. un contrato sujeto a regulación 7.-REVISIÓN DE PRECIOS
7.1.- Salvo que en el apartado 9.7 del Cuadro de Características, se establezca que no procede la revisión de precios en el contrato, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año de su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20%, ni el primer año de ejecución, contado éste desde el inicio del contrato, serán objeto de revisión, de acuerdo con el art. 77.1 de la LCSP. Cuando el importe del contrato no se conozca con exactitud, por estar sujeto el suministro a las necesidades de la Administración, el porcentaje del 20% se calculará sobre el presupuesto estimado de cada uno de los artículos que componen la licitación.
7.2.- El importe de la revisión que proceda se hará efectivo, de oficio, si ésta es posterior al primer año de ejecución, mediante el abono correspondiente en los pagos parciales, o excepcionalmente en la liquidación del contrato cuando no haya podido incluirse en dichos pagos.
7.3.- La fórmula de revisión indicada en el apartado 9.7 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego será invariable durante la vigencia del contrato, de conformidad con el art. 79.3 de la LCSP.
7.4.- En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero ni en los arrendamientos con opción a compra, en cumplimiento del art. 77.2 de la LCSP. En los contratos mixtos podrá determinarse la revisión de precios por el órgano de contratación en la parte correspondiente. 8.-EXISTENCIA DE CRÉDITO.
8.1.- La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato figura en el apartado 10.1 del cuadro de características.
8.2.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
8.3.- Cuando la Administración, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente que lo aconsejen, disponga, en el apartado 17 del Cuadro de Características, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase (sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total), el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, Decreto Legislativo 1/2002 de 21 19 de Diciembre, de Universidades (B.O.E de 24 de Diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx Xxxxx, Ley 15/2003, de 22 de Diciembre, Andaluza de Universidades, Decreto 343/2003, de 9 de Diciembre, publicado en el B.O.J.A. Nº 247, de 24 de Diciembre de 2003noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.2. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto a la actividad objeto del contrato, al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre), la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones de Hacienda de Castilla – La Mancha. 9.-PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
9.1.- La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y Sanciones la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El plazo de ejecución del contrato de suministro se indicará en el Orden Social, y demás normativa sobre prevención apartado 7.1 del Cuadro de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, y a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismoCaracterísticas.
1.3. 9.2.- El presente Pliego contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego duración de Prescripciones técnicas éstas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
1.4. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquier otro documento contractual, prevalecerá que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en primer lugar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en segundo lugar el Pliego de Prescripciones Técnicas y en tercer lugar los anexos.
1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por cuenta la Universidad de Almería, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos duración máxima del contrato, serán resueltas incluidos los periodos de prórroga.
9.3.- La prórroga se acordará por el órgano competente de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Se indicará en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativael apartado 7.4 del Cuadro de Características.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministro
Elementos Del Contrato. 1. Régimen jurídico del contrato.
1.1. El contrato a Este Acuerdo Xxxxx tiene carácter administrativo y se rige por el presente pliego, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de naturaleza administrativa 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá por las cláusulas de este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCSPlo sucesivo, RGLCAP), y sus disposiciones aprobado por Real Decreto 1098/2001, de desarrollo12 de octubre; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembrediciembre, de Universidades (B.O.E de 24 de Diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx Xxxxx, Ley 15/2003, de 22 de Diciembrediciembre, Andaluza de Universidades, Decreto 343/2003modificada por la Ley 12/2011, de 9 16 de Diciembrediciembre, y Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, publicado en el B.O.J.A. Nº nº 247, de 24 de Diciembre diciembre de 20032018, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, supletoriamente y la Resolución del Rector 16 xx xxxxx de 2020, de la Universidad de Almería (BOJA nº 60 de 27 marzo de 2020 , por la que se delegan en la Gerente las competencias en materia de contratación administrativa. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.2. Sin perjuicio En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, en lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto a la actividad objeto del contrato, al cumplimiento de que no se encuentre dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/19959/2017, de 8 de Noviembre)noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se atenderá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 54/20039/2007, de 12 22 de diciembreoctubre, de reforma del marco normativo la Administración de la prevención Junta de riesgos laborales Andalucía y Real el Decreto 171/2004autonómico 183/2003, de 30 de enero24 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 24 regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, y a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismoprocedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
1.3. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
1.4. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquier otro documento contractual, prevalecerá en primer lugar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en segundo lugar el Pliego de Prescripciones Técnicas y en tercer lugar los anexos.
1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Universidad de Almería, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco De Suministros