Common use of Embargos Clause in Contracts

Embargos. a. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación, el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco congelará y/o entregará los fondos disponibles en la Cuenta, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante. b. El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo, ni de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promotora de la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto la orden de embargo o congelamiento de fondos. c. Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta (“y/o”), o de una cuenta conjunta (“y”), el Banco procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.

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Samples: Cuenta De Depósito Para Persona Jurídica, Cuenta De Depósito Para Persona Jurídica

Embargos. a. El Depositante acuerda acepta y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación, limitación el Departamento departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas FederalInternas), el Banco congelará y/podría estar obligado a una o entregará varias de las siguientes acciones: congelar, entregar o congelar para luego entregar los fondos disponibles en la Cuentafondos, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositantedel embargo. b. 20.1 El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir impugnar o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo, ni embargo o de alegar cualquier defensa que el Depositante pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promotora de que promueve la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, hasta tanto sea diligenciado con se diligencie un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismoanterior. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto el congelamiento de los fondos. 20.2 Si se radica una acción legal contra la Cuenta y/o el Depositante y afecte la Cuenta, el Banco podrá rehusar el pago de un libramiento o cheque contra la Cuenta hasta que se resuelva la demanda, querella, reclamación, o acción correspondiente, según aplique. El Banco no será responsable ante el Depositante por cualquier cantidad pagada debido a la orden de embargo o congelamiento embargo, aun cuando el pago contra la Cuenta origine una insuficiencia de fondosfondos para pagar un cheque emitido. c. Si la 20.3 El Banco podrá imponer un cargo por procesamiento de una orden o requerimiento de embargo fuera emitida que se presente contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta (“y/o”), o de una cuenta conjunta (“y”), en la Cuenta. 20.4 Si el Banco procederá con el congelamiento y/o entrega incurre en algún gasto, incluyendo pero sin limitarse a honorarios de los fondos según los términos de abogado y gastos no reembolsados para responder a la orden o requerimientoacción legal, podrá cargar estos gastos a la Cuenta sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimientoprevia notificación.

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Samples: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios, Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Embargos. a. El Depositante acuerda acepta y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación, limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas FederalInternas), el Banco congelará y/podría estar obligado a una o entregará varias de las siguientes acciones: congelar, entregar o congelar para luego entregar los fondos disponibles en la Cuenta, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo que el diligenciamiento es presentado al Banco, según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositanteembargo. b. 21.1 El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir impugnar o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo, ni embargo o de alegar cualquier defensa que el Depositante pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promotora de que promueve la orden o requerimiento de embargo. El Banco banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, hasta tanto sea diligenciado con se diligencie un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismoanterior. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto el congelamiento de los fondos. 21.2 Si se radica una acción legal contra la Cuenta Comercial y/o el Depositante y afecte la Cuenta, el Banco podrá rehusar el pago de un libramiento o cheque contra la cuenta hasta que se resuelva la demanda, querella, reclamación o acción correspondiente, según aplique. El Banco no será responsable ante el Depositante por cualquier cantidad pagada debido a la orden de embargo o congelamiento embargo, aun cuando el pago contra la cuenta origine una insuficiencia de fondosfondos para pagar un cheque emitido. c. Si la 21.3 El Banco podrá imponer un cargo por procesamiento de una orden o requerimiento de embargo fuera emitida que se presente contra los fondos en la cuenta. Dicho cargo se divulgará en el tablón de cualesquiera costos de los titulares servicios del Banco y el que podrá ser enmendado de una cuenta indistinta (“y/o”), o de una cuenta conjunta (“y”), tiempo en tiempo a discreción del Banco. 21.4 Si el Banco procederá con el congelamiento y/o entrega incurre en algún gasto, incluyendo pero sin limitarse a honorarios de los fondos según los términos de abogado y gastos no reembolsados para responder a la orden o requerimientoacción legal, podrá cargar estos gastos a la cuenta sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimientoprevia notificación.

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Samples: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Embargos. a. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación, el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la Cuenta, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante con el Banco la Cooperativa al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante. b. El Banco . La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo, ni de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promotora de la orden o requerimiento de embargo. El Banco La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación al Banco a la Cooperativa de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco la Cooperativa deje sin efecto la orden de embargo o congelamiento de fondos. c. . Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta (“y/o”), o de una cuenta conjunta (“y”), el Banco la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.

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Samples: Contrato De Cuenta De Ahorro Comercial / Cuenta Corriente Comercial

Embargos. a. 22.1. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación, limitación el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco congelará y/podría estar obligado a una o entregará varias de las siguientes acciones: (1) congelar; (2) entregar; o, (3) congelar para luego entregar los fondos disponibles en al momento que el diligenciamiento es presentado al Banco, según los términos de la Cuentaorden o requerimiento de embargo, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante y/o las Firmas Autorizadas con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante. b. 22.2. El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir controvertir, o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo, ni embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promotora de promueve la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto la orden de el embargo o congelamiento de fondos. c. 22.3. Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta (“y/o”), o de una cuenta conjunta (“y”)conjunta, el El Banco procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento. 22.4. Si se radica una acción legal en contra de la Cuenta, el Banco podrá rehusar el pago de un libramiento o cheque contra la Cuenta hasta que se resuelva la demanda. EI Banco no será responsable ante usted por cualquier cantidad pagada debido a la orden de embargo, aun cuando el pago contra la Cuenta origine una insuficiencia de fondos. 22.5. El Depositante acepta y acuerda que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce o es reclamada dentro de un año de ocurrida la misma. 22.6. Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la Cuenta está subordinado a los derechos del Banco de compensación e interés garantizado. 22.7. Si el Banco incurre en algún gasto, incluyendo sin limitarse a, honorarios de abogados y gastos no reembolsados para responder a la acción legal, podrá cargar estos gastos a la cuenta sin necesidad de una notificación previa. El Depositante se obliga a rembolsar al Banco el cargo por ejecución de embargo que de tiempo en tiempo establezca y/o todos los gastos en que éste incurra por razón del requerimiento judicial tan pronto sea notificado por el Banco. 22.8. Los derechos del depositante bajo este Contrato no podrán ser asignados ni transferidos.

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Samples: Contrato De Cuentas De Depósito

Embargos. a. 9.1. El Depositante acuerda y reconoce que que, ante el diligenciamiento de una orden Orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal Tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación, el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la CuentaCuenta al momento del diligenciamiento, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante con el Banco la Cooperativa al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden Orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante. b. El Banco 9.2. La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir controvertir, o cuestionar los términos de una orden Orden o requerimiento de embargo, ni o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promotora de la orden que promueve dicha Orden o requerimiento de embargorequerimiento. El Banco La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden Orden o requerimiento de embargo, hasta tanto sea diligenciado con un relevo Relevo o una resolución Resolución emitida por el tribunal Tribunal o autoridad que emitió la orden Orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación al Banco a la Cooperativa de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden Orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco la Cooperativa deje sin efecto la orden de el embargo o congelamiento de fondos. c. 9.3. Si la orden Orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta (“yY/o”), O) o de una cuenta conjunta (“y”Y), el Banco la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la orden Orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden Orden o requerimiento.

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Samples: Contrato De Cuentas De Ahorro, Acciones, Cuentas Corrientes, Certificados De Depósito, Cuentas De Retiro Individual

Embargos. a. 25.1. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación, limitación el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco congelará y/podría estar obligado a una o entregará varias de las siguientes acciones: (1) congelar; (2) entregar; o, (3) congelar para luego entregar los fondos disponibles en al momento que el diligenciamiento es presentado al Banco, según los términos de la Cuentaorden o requerimiento de embargo, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante y/o las Firmas Autorizadas con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante. b. 25.2. El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir controvertir, o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo, ni embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promotora de promueve la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto la orden de el embargo o congelamiento de fondos. c. 25.3. Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta (“y/o”), o de una cuenta conjunta (“y”)conjunta, el El Banco procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento. 25.4. Si se radica una acción legal en contra de la Cuenta, el Banco podrá rehusar el pago de un libramiento o cheque contra la Cuenta hasta que se resuelva la demanda. EI Banco no será responsable ante usted por cualquier cantidad pagada debido a la orden de embargo, aun cuando el pago contra la Cuenta origine una insuficiencia de fondos. 25.5. El Depositante acepta y acuerda que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce o es reclamada dentro de un año de ocurrida la misma. 25.6. Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la Cuenta está subordinado a los derechos del Banco de compensación e interés garantizado. 25.7. Si el Banco incurre en algún gasto, incluyendo sin limitarse a, honorarios de abogados y gastos no reembolsados para responder a la acción legal, podrá cargar estos gastos a la cuenta sin necesidad de una notificación previa. El Depositante se obliga a rembolsar al Banco el cargo por ejecución de embargo que de tiempo en tiempo establezca y/o todos los gastos en que éste incurra por razón del requerimiento judicial tan pronto sea notificado por el Banco. 25.8. Los derechos del depositante bajo este Contrato no podrán ser asignados ni transferidos.

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Samples: Contrato De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Embargos. a. 27.1. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación, limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco congelará y/o entregará los fondos disponibles en la CuentaCuenta al momento del diligenciamiento, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante y/o las Firmas Autorizadas con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante. b. 27.2. El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir controvertir, o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo, ni embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promotora de que promueve la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto la orden de el embargo o congelamiento de fondos. c. 27.3. Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta (“y/o”), ) o de una cuenta conjunta (“y”), el El Banco procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento. 27.4. El Depositante acepta y acuerda que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce o es reclamada dentro de un año de ocurrida la misma.

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Samples: Banking Agreement