EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO Cláusulas de Ejemplo

EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO. Se cubrirán los gastos médicos erogados por Emergencia Médica efectuados fuera del territorio nacional siempre y cuando la primera sintomatología se haya presentado en el extranjero. Cuando a criterio del Médico tratante la atención médica de urgencia ya no sea requerida o al expedirse el alta del servicio de urgencias o de hospitalización, cesará la condición de Emergencia Médica en el extranjero. Esta cláusula operará bajo las siguientes modalidades: a) El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura es el equivalente en moneda nacional de 70,000.00 dólares norteamericanos y con independencia a la Suma Asegurada para la cobertura básica.
EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO. Tratamiento médico de emergencia al que se vea obligado a someterse un Asegurado fuera del Territorio Nacional, estando de viaje por negocios o placer por sufrir de forma súbita y aguda, alguna alteración que ponga en peligro su vida o integridad corporal que requiera atención médica inmediata; al estar estabilizada y controlada la condición patológica del paciente, cesará la emergencia y por tanto los efectos de esta cláusula. En toda reclamación que se origine por emergencia en el Extranjero, se aplicará el Deducible que se indique en la carátula de la Póliza y se pagará hasta por la Suma Asegurada que en dicha carátula se indique para esta cobertura. Los beneficios surtirán efecto durante los primeros 60 días naturales continuos del viaje. No quedarán cubiertos los gastos de: A) Enfermería fuera del hospital. B) Tratamientos de rehabilitación. C) Accidentes y enfermedades que se hayan originado en la República Mexicana, así como sus complicaciones, sean o no motivo de la estancia o el viaje. D) Padecimientos preexistentes. E) Operación cesárea. F) Estudios y operaciones que se programen dos días después de la emergencia, a excepción de los que sean a consecuencia directa de la misma y ponga en peligro la vida del Asegurado.
EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO. El asegurado que, encontrándose fuera de la República Mexicana en viaje, tenga una emergencia médica y/o una necesidad médica imprevista y a consecuencia de ellos se vea obligado a someterse un tratamiento médico y/o quirúrgico, quedará cubierto por los gastos realizados mientas dure el estado de emergencia Esta cobertura aplica solo para los titulares que la requieran y la convocante notificará por escrito cada caso. El efecto de esta cláusula cesará cuando se haya estabilizado la salud del asegurado o el mismo esté en condiciones de realizar un viaje o bien la atención médica ya no sea requerida en el extranjero. El asegurado o familiar directo que asume la responsabilidad podrá solicitar con la aprobación del médico el servicio de ambulancia aérea para su traslado cubierto siempre que medicamente sea necesaria por este contrato. Los gastos efectuados en el extranjero y que procedan de acuerdo a este contrato será vía reembolso con el deducible y sin el coaseguro excepto ambulancia aérea que será pago directo

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  • Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.

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