Emisión de Certificados Cláusulas de Ejemplo

Emisión de Certificados. Por emisión de constancias y /o certificados a solicitud del usuario, comprende los siguientes y aplica por cada documento. - Constancias de peso, independiente al ticket xx xxxxxxx - Volantes de despacho, condiciones de la carga en el Depósito Temporal
Emisión de Certificados. 5.3.1 Emisión de certificado de disponibilidad en Bodega en caso de bienes 1. Recibe la notificación de IFS para inicio de la fase 2. Revisa la disponibilidad de bienes en Bodega. 3. Genera la solicitud de compra en IFS por las cantidades solicitadas, indicando como nota en cada una de las líneas la especificación detallada en la SOLICITUD DE CONTRATACIÓN. 4. Emite y firma electrónicamente el Certificado de Disponibilidad en Bodega. Vincula el Certificado de Disponibilidad en Bodega en el Módulo Documental de IFS y aprueba el paso en la SOLICITUD DE CONTRATACIÓN. 5. Revisa las cantidades de la solicitud de compra frente a los máximos y mínimos establecidos, así como la correspondencia entre las descripciones de los artículos de inventario y las especificaciones técnicas de la SOLICITUD DE CONTRATACIÓN. 6. De ser el caso autoriza la Solicitud de Compra. 5.3.2 Revisión de constancia en el PAC 1. Recibe la notificación de IFS para inicio de la fase 2. Xxxxxx y realiza el control previo de la SOLICITUD DE CONTRATACIÓN y sus documentos vinculados. 3. Verifica en el Catalogo Electrónico la existencia o no de los bienes o servicios requeridos y emite la correspondiente certificación que vincula en el Módulo Documental de IFS en la fase que corresponde. 4. Revisa en el Plan Anual de Contratación el tipo de procedimiento de contratación a aplicar, en caso de duda, consulta mediante JURIDESK. 5. De existir la contratación en el PAC aprueba el paso en la SOLICITUD DE CONTRATACIÓN indicando el código de PAC asignado a la actividad caso contrario rechaza. En caso de requerir modificación al PAC de información asociada a CPC, cuatrimestre, partida, monto y descripción no será rechazada. 5.3.3 Emisión de Certificado de Disponibilidad Presupuestaria 1. Recibe la notificación de IFS para inicio de la fase 2. Genera el CDP en el Módulo Documental de IFS en base a la información detallada en la 3. Vincula el CDP a la SOLICITUD DE CONTRATACIÓN e inicia su proceso de aprobación En caso de incremento del presupuesto disponible o cambios de cédula presupuestaria notifica al área requirente para que regularice el presupuesto acorde al INSTRUCTIVO PARA MODIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN sin rechazar el paso, sin embargo dejará constancia en el histórico de la SOLICITUD DE CONTRATACIÓN. 4. Recibe la notificación de IFS para inicio de la fase 5. De ser el caso autoriza el CDP con su firma electrónica y aprueba el paso La aprobación del paso en la SOLICITUD DE CONTRATACIÓN lo realiza a...
Emisión de Certificados. De inversión, saldos, etc. 6,01
Emisión de Certificados. 8.1. Certificados de legitimación 8.2. Certificados de legitimación
Emisión de Certificados. (a) Emisión Inicial de CBFEs. En la Fecha de Emisión Inicial, el Fiduciario llevará a cabo una emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios de Inversión en Energía e Infraestructura de conformidad con lo siguiente (la “Emisión Inicial”): (i) Emisión de CBFEs. El Fiduciario emitirá los CBFEs Iniciales, por el monto y demás términos y condiciones que determine el Administrador. Los CBFEs, estarán representados por uno o más Títulos que serán depositados en Indeval, estar registrados en el RNV y listados en la BMV. (ii) Oferta Global de CBFEs. El Fiduciario llevará a cabo una oferta global de los CBFEs Iniciales (la “Oferta Global”) consistente en una oferta pública primaria de suscripción de CBFEs en México a través de la BMV (la “Oferta en México”) y una oferta privada primaria de CBFEs en el extranjero al amparo de la Regla 144A “Rule 144A" de la Xxx xx Xxxxxxx xx 0000 xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx “U.S. Securities Act of 1933” y en otros países de conformidad con la Regulación S “Regulation S” de dicha Ley de Valores de los Estados Unidos (la “Oferta Internacional”); de conformidad con las instrucciones que al efecto le entregue el Administrador, el Fiduciario estará obligado a llevar un registro del número de CBFEs que fueron colocados mediante la Oferta en México y el número de CBFEs que fueron colocados a través de la Oferta Internacional así como el registro de los países en los que se encontrarán las bolsas de valores en los que coticen los CBFEs que en su caso fueran objeto de la Oferta Internacional, lo anterior con ayuda del Administrador; y mantener dicho registro a disposición del Representante Común en todo momento.
Emisión de Certificados. Se podrán emitir Certificados Bursátiles de distintas clases, otorgando diferentes derechos de prelación, tasa de interés, rendimiento o cualquier otra característica que se determine en el Suplemento y los Títulos correspondientes a cada Emisión. Considerando el número de Créditos Cedidos y las diferencias en montos, plazos de amortización y dispersión geográfica entre otros, y tomando en cuenta la experiencia e infraestructura del Infonacot y la posibilidad de que el Instituto cobre los Créditos a través de descuentos de la nómina de los Trabajadores acreditados, se ha resuelto que sea el Infonacot quien lleve a cabo la administración y cobranza de los Créditos cedidos al Fideicomiso. El Infonacot continuará realizando por cuenta del Fiduciario la cobranza y administración de los Créditos, aceptando y asumiendo en consecuencia el cargo de Administrador designado por el Fiduciario así como las responsabilidades inherentes a dicho cargo. Para dicho propósito, cada Contrato de Fideicomiso establecerá los derechos y obligaciones del Infonacot en su carácter de Administrador. Sin embargo, en caso de que le sea revocado al Infonacot la Administración de la cartera de Créditos que corresponda, no puede asegurarse que se pueda encontrar un administrador sustituto con las mismas capacidades y experiencia del Infonacot, incluyendo los mecanismos necesarios para realizar el descuento en nómina que permite la LFT al Infonacot, por lo que la cobranza de los Créditos podría dificultarse.
Emisión de Certificados. 4.3.1. Procedimiento para la emisión del certificado 4.3.2. Notificación al solicitante de la emisión por la AC del certificado

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  • Pago de los certificados Emitido el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de la factura y de la documentación pertinente. Si en el P.B.C.P se establecieran plazos menores o mayores, se tomarán estos últimos. Fijase, además, un plazo xx XXXX (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación por el Secretario de Infraestructura. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el certificado se presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el Artículo 46 de la Ley N° 6021.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será realizada por escrito y será enviado: Al PROVEEDOR: _______________ (Registrar el domicilio que señale el proveedor, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas). A la ENTIDAD: _____________ (Registrar el domicilio de la entidad, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas).

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.