Emisión de Certificados de Participación Cláusulas de Ejemplo

Emisión de Certificados de Participación. Cualquier personal participante en un contrato que haya aportado su correspondiente hoja de dedicación y autorización del Departamento o grupo de investigación en caso de personal de la UMA, podrá solicitar a través del gestor de peticiones la emisión del correspondiente certificado de participación.
Emisión de Certificados de Participación. 1) El Fiduciante se obliga a transferir al FODIS los montos que surjan conforme la ley 27.424, el Decreto Reglamentario y este Contrato; obligándose el Fiduciario en forma incondicional e irrevocable a emitir Certificados de Participación, por los montos efectivamente aportados, que serán suscriptos e integrados por el Fiduciante. 2) El Fiduciario emitirá un CP cada seis (6) meses durante la vigencia del Fideicomiso, cuyo valor nominal deberá contemplar todos los aportes y transferencias recibidos del Fiduciante que no se hubieran incluido en otro CP. El Fiduciario no estará obligado a emitir Certificados de Participación si no hubiera recibido aportes o transferencias no contempladas previamente en otro CP. 3) Los Certificados de Participación serán nominados en Pesos o en Dólares, según hayan sido nominados los aportes recibidos por el FODIS, y no generarán pago o servicio alguno a favor del Fideicomisario, excepto por el derecho del Fideicomisario a recibir el remanente del Fideicomiso conforme el presente. Los derechos y/o la propiedad plena y/o la propiedad fiduciaria y/o su asignación total o parcial bajo los Certificados de Participación podrán ser transferidos a favor de terceros.
Emisión de Certificados de Participación. (1) El Fiduciante se obliga a transferir al FODER los montos que surjan conforme la Ley 27.191, el Decreto Reglamentario y este Contrato; obligándose el Fiduciario en forma incondicional e irrevocable a emitir Certificados de Participación, por los montos efectivamente aportados, que serán suscriptos e integrados por el Fiduciante. (2) El Fiduciante se obliga a causar que CAMMESA o la entidad que en el futuro cobre el Cargo, transfiera al FODER los flujos de fondos provenientes del cobro del Cargo; obligándose el Fiduciario en forma incondicional e irrevocable a emitir Certificados de Participación, por los montos efectivamente transferidos, que serán suscriptos e integrados por el Fiduciante. IF-2016-00572968-APN-MEM (3) El Fiduciario se obliga a emitir Certificados de Participación a favor del Fiduciante, contra emisión y entrega por parte del MHyFP (a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera) al FODER de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía, por un monto equivalente a las mismas. (4) El Fiduciario emitirá un CP cada seis (6) meses durante la vigencia del Fideicomiso, cuyo valor nominal deberá contemplar todos los aportes y transferencias recibidos del Fiduciante que no se hubieran incluido en otro CP. El Fiduciario no estará obligado a emitir Certificados de Participación si no hubiera recibido aportes o transferencias no contempladas previamente en otro CP. El Fiduciario no emitirá ningún CP que contemple los aportes y transferencias realizados por el Fiduciante para ser destinados como Bienes Fideicomitidos Destinados al Pago del Precio del Proyecto, excepto en caso que el FODER, como resultado de dicho Pago del Precio del Proyecto, resulte titular de los bienes o proyectos del Beneficiario. (5) Los Certificados de Participación serán nominados en Pesos o en Dólares, según hayan sido nominados los aportes recibidos por el FODER o la moneda de emisión de las Letras xxx Xxxxxx en Garantía, según corresponda, y no generarán pago o servicio alguno a favor del Fideicomisario, excepto por el derecho del Fideicomisario a recibir el remanente del Fideicomiso conforme el presente. Los derechos bajo los Certificados de Participación podrán ser transferidos a favor de terceros.

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  • Pago de los certificados Emitido el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de la factura y de la documentación pertinente. Si en el P.B.C.P se establecieran plazos menores o mayores, se tomarán estos últimos. Fijase, además, un plazo xx XXXX (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación por el Secretario de Infraestructura. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el certificado se presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el Artículo 46 de la Ley N° 6021.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Condiciones de Participación Podrán participar en esta Contratación Directa, individualmente o en forma conjunta (Consorcios), los Oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2.051/03.

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

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  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.