De los Valores Fiduciarios. Cláusula 3.01: Valores Fiduciarios.
1) Conforme la Instrucción de Emisión que oportunamente dirija la Autoridad de Aplicación, el Fiduciario se obliga a realizar sus mejores esfuerzos por emitir y colocar en forma privada, y/o a través de oferta pública, los Certificados de Participación y/o Valores Representativos de Deuda por los montos y en los términos y condiciones en que sea autorizado por la Autoridad de Aplicación. El Fiduciario deberá cumplir, en caso de corresponder, con los requisitos de oferta pública y autorización de la CNV y xxx xxxxxxx en que se haya solicitado la cotización y/o negociación de los mismos.
2) Los Valores Fiduciarios podrán ser emitidos en una o más series y/o clases, y en diferentes momentos durante la vigencia del Contrato, de conformidad con las Instrucciones recibidas por el Fiduciario. Se podrán emitir Valores Fiduciarios para pagar pasivos contraídos previamente por el Fideicomiso y cualquiera de los fideicomisos públicos a suscribirse bajo la Cláusula 2.02.2.
3) No obstante lo establecido en los puntos 1) y 2) supra, en ningún caso será necesaria Instrucción alguna de la Autoridad de Aplicación respecto de la emisión de Certificados de Participación a favor del Fiduciante por valores y/o recursos que hayan sido aportados por el Fiduciante conforme el presente.
De los Valores Fiduciarios