Administración financiera Cláusulas de Ejemplo

Administración financiera. 17. Las aportaciones del Ayuntamiento mencionadas en el Artículo IV del presente Acuerdo serán gestionadas por ONU-Habitat de acuerdo con las normas financieras, de contabilidad y de auditoría externa e interna de ONU-Habitat en el marco de las normas aplicables a todo el sistema de las Naciones Unidas. Estas normas financieras establecen que toda factura original permanecerá en la sede en disposición de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas encargados de la auditoría externa de la organización cada dos años. En caso de que la Junta de Auditores de las Naciones Unidas presente a su órgano de gobierno un Informe de Auditoría que contenga observaciones relativas a la presente subvención, tal información se pondrá a disposición del Ayuntamiento. En el supuesto de que, una vez finalizado el periodo de ejecución del Convenio, se produjera un remanente una vez todos los compromisos y obligaciones hayan sido satisfechos, ONU-Habitat deberá reintegrar al Ayuntamiento el importe del remanente.
Administración financiera. En cumplimiento de la Ley 80 de 1993, Numeral 20 del Artículo 25, los fondos destinados a la cancelación de las obligaciones estatales podrán ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permita la obtención de beneficios y ventajas financieras y el pago de lo adeudado.
Administración financiera. 1. Las aportaciones de la Junta de Extremadura mencionadas en el Artículo 4 del presente Acuerdo serán gestionadas por la DSG ONU-Habitat, de acuerdo con las normas financie- ras, de contabilidad y de auditoría externa e interna de ONU-Habitat en el marco de las normas aplicables a todo el sistema de las Naciones Unidas. En caso de que la Junta de Auditores de las Naciones Unidas presente a su órgano de gobierno un informe de auditoría que contenga observaciones relativas a la presente aportación tal información se pondrá a disposición de la Junta de Extremadura.
Administración financiera. La OIM administrará la subvención de conformidad con su reglamento, normas y directrices. La subvención del Ayuntamiento mencionada en la estipulación CUARTA del presente acuerdo estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa previstos en los reglamentos financieros, normas, políticas y procedimientos de la OIM. En el supuesto de que, una vez finalizado el periodo de ejecución del Convenio, se produjera un remanente una vez todos los compromisos y obligaciones hayan sido satisfechas, la OIM deberá reintegrar al Ayuntamiento el importe del remanente de conformidad con el informe financiero de la OIM. El Ayuntamiento podrá dar información sobre la aprobación y firma del presente Acuerdo y su contenido. El personal para el Proyecto será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos. Las adquisiciones para el Proyecto deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos. cve: BOE-A-2020-1 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La OIM, desde el 1 xx xxxxx de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las instituciones, el Ayuntamiento por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de la IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea publicada por medio del sitio web del Ayuntamiento y por medio de la IATI. Identificadores del publicador de la IATI: IOM: XM-DAC-47066.
Administración financiera. Las aportaciones del Ayuntamiento mencionadas en la estipulación CUARTA del presente convenio serán gestionadas por OIT de acuerdo a sus normas financieras, de contabilidad y de auditoría externa e interna. En caso de que el auditor Externo de la OIT presente a su Consejo de Administración un Informe de Auditoría que contenga observaciones relativas a la presente subvención, tal información se pondrá a disposición del Ayuntamiento. En el supuesto de que, una vez finalizado el periodo de ejecución del Convenio, se produjera un remanente una vez todos los compromisos y obligaciones hayan sido satisfechos, OIT deberá reintegrar al Ayuntamiento el importe del remanente. En el caso de existir algún remanente no ejecutado del proyecto, este no generará intereses de demora devengados por el monto no utilizado de la contribución. El Ayuntamiento podrá dar información sobre la aprobación y firma del presente convenio y su contenido. OIT informará sobre la subvención a su Consejo de Administración, de conformidad con sus procedimientos regulares sobre la contribución de donantes.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.