Common use of EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación del riesgo, este puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación del riesgo, este puede proponer una modificación modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitivadefinitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación agra- vación del riesgo, este puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la recepción re- cepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio x xx xxxxx- cio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes siguien- tes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro se- guro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación agra- vación del riesgo, este éste puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declaradadeclara- da. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio x xx xxxxx- cio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes siguien- tes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación agra- vación del riesgo, este éste puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declaradadeclara- da. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación agra- vación del riesgo, este éste puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 ocho días siguientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación agra- vación del riesgo, este éste puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación del riesgo, este éste puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 ocho días siguientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador toma- dor del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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Samples: www.arpem.com

EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación del riesgo, este puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador toma- dor del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador ase- gurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera hubie- ra producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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Samples: Condiciones Generales

EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación agra- vación del riesgo, este puede proponer una modificación modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la recepción re- cepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio x xx xxxxx- cio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes siguien- tes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitivadefinitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro se- guro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador asegura- dor la agravación del riesgo, este puede proponer una modificación en las condiciones con- diciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado asegu- rado dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste contes- te un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes si- guientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva. El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador toma- dor del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador ase- gurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera hubie- ra producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.

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