EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar del día en que la agravación le haya sido declarada; en tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva. 2. El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación. 3. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 4. En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado co- municado al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada; en tal caso, el tomador del seguro dispone dispo- ne de 15 días, días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato con- trato previa advertencia al tomador del seguro, dándole dándole, para que conteste conteste, un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales, cua- les y dentro de los ocho siguientes, siguientes comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
2. El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo co- municándolo por escrito al asegurado dentro en el plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
3. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración declara- ción de la agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro xxx xxxx- ro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad anua- lidad en curso.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al asegurador a AXA COLPATRIA una agravación del estado del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, (2) meses a contar del desde el día en que la agravación le haya sido declarada; en . En tal caso, el tomador Tomador del seguro Seguro dispone de 15 díasquince (15) días calendario, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silenciode silencio por parte del Tomador/Asegurado frente a la nuevas condiciones derivadas de la agravación del estado del riesgo, el asegurador puede, AXA COLPATRIA transcurrido dicho plazo, plazo puede rescindir el contrato previa advertencia notificación al tomador Tomador del seguroSeguro en tal sentido, dándole para que conteste previo otorgamiento de un nuevo plazo de 15 díasquince (15) días calendario para que el tomador/asegurado manifieste si acepta o no las nuevas condiciones,, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientescuales , comunicará al tomador Tomador del seguro Seguro la rescisión definitiva.
2cancelación definitiva del contrato de seguro. El asegurador podrá, igualmente, rescindir Se deja constancia que la cancelación bajo este supuesto ya cumplió el término para notificación de revocación que AXA COLPATRIA se obligó conforme la disposición 1.2. denominada “Revocación Unilateral”. AXA COLPATRIA podrá igualmente revocar el contrato de seguro comunicándolo por escrito al asegurado Tomador/Asegurado dentro de un mes, contado a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
3agravación del estado del riesgo. Si sobreviniere sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, el asegurador AXA COLPATRIA queda liberado de su prestación prestación, si el tomador Tomador o el asegurado han Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador Asegurado se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. En el caso de agravación del estado del riesgo durante el tiempo la vigencia del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido revocado el contrato, si la agravación es imputable al aseguradoAsegurado, el asegurador AXA COLPATRIA hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha Si la agravación del estado del riesgo se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del aseguradoAsegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente no devengada proporcional al periodo período que falte por transcurrir de la anualidad vigencia en curso.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado comunicada al asegurador Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar del desde el día en que la agravación le haya sido declarada; en . En tal caso, el tomador Tomador del seguro dispone de 15 quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio, el asegurador Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientes, comunicará al tomador del seguro Tomador la rescisión definitiva.
2. El asegurador podrá, igualmente, Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravaciónagravación del riesgo.
3. Si sobreviniere sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, el asegurador Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador Tomador del seguro o el asegurado han Asegurado ha actuado con mala fe. En otro casocaso que no fuera mala fe, la prestación del asegurador Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda quede rescindido el contrato, contrato si la agravación es imputable al aseguradoAsegurado, el asegurador Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del aseguradoAsegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al asegurador Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada; , en tal caso, el tomador Tomador del seguro Seguro dispone de 15 días, días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el asegurador Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador Tomador del seguroSeguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales, cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al tomador Tomador del seguro Seguro la rescisión definitiva.
2. El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravaciónagravación del riesgo.
3. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, el asegurador Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador Tomador o el asegurado Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al aseguradoAsegurado, el asegurador Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del aseguradoAsegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
5. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro o Asegurado, en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
6. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el apartado anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, las circunstancias que agraven el riesgo, así como el acontecimiento de cualquier hecho, conocido por aquellos, que pueda agravarlo o variarlo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, meses a contar del desde el día en que la agravación le haya sido declarada; en . En tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste conteste, un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales, cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
23. El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravaciónagravación del riesgo.
34. Si sobreviniere sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación prestación, si el tomador o el asegurado han ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador asegurado se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
45. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 112.1 El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Organismo de Control Técnico y al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al asegurador particular se considera una agravación del riesgo los siguientes hechos: La modificación de las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que figuren en el cuestionario que el Asegurador someta al Tomador del seguro. El incumplimiento por el Tomador del seguro o del Asegurado de los compromisos a que se refiere el Artículo 9º Cualquier modificación que afecte al proyecto, a la naturaleza y al destino de la construcción, a su fecha del comienzo y terminación y a las modalidades y medios de ejecución de la misma. Cualquier reducción anormal en el ritmo de las obras así como cualquier paralización superior a un mes El Tomador del seguro o el Asegurado deberán notificar por escrito al Asegurador y al Organismo de Control Técnico, los cambio o agravaciones del estado del riesgo, éste con por lo menos 10 días de antelación a su realización si ésta se efectúa por decisión del Tomador del seguro o Asegurado y dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya tenido conocimiento de ella, si le es extraña, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Si las obras sufren daños en el curso de una ralentización anormal o de una paralización, el Tomador del seguro o el Asegurado comunicará al Asegurador y al Organismo de Control Técnico la relación de tales daños así como las medidas tomadas para subsanarlas. Cualquier daño sufrido por la construcción. Las Incidencias Técnicas formuladas por el Organismo de Control Técnico.
12.2 El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, un mes a contar del desde el día en que la agravación le haya sido declarada; en comunicada. En tal caso, caso el tomador Tomador del seguro dispone de 15 quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silenciode silencio por parte del Tomador del seguro, el asegurador Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir revocar el contrato previa advertencia al tomador Tomador del seguro, dándole para que conteste conteste, un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales, cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al tomador Tomador del seguro la rescisión revocación definitiva.
2. En cualquier caso, el anexo o certificado de entrada en vigor de la cobertura no se emitirá hasta haberse acordado por ambas partes la resolución de la situación provocada por la agravación. El asegurador Asegurador podrá, igualmente, rescindir revocar el contrato comunicándolo por escrito al asegurado Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
3. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, o exigir el asegurador queda liberado reajuste al que haya lugar en el valor de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4prima. En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido revocar el contrato, si la agravación es imputable reembolsará al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad Tomador del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de seguro la parte de la prima satisfecha no devengada correspondiente al periodo período que falte por transcurrir de la anualidad vigencia de la póliza, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Si el contrato es terminado a causa de la falta de notificación de una agravación del riesgo, el Asegurador:
a. Podrá hacer suya la prima no devengada si la falta de notificación de la agravación proviene de mala fe o culpa grave del Asegurado o Tomador del seguro.
b. Reembolsará al Tomador del seguro la parte de la prima no devengada correspondiente al período que falte por transcurrir del período de seguro en curso, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador.
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