EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada, en tal caso, el Tomador del Seguro dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses meses, a contar del día en que la agravación le haya sido declarada, ; en tal caso, el Tomador tomador del Seguro seguro dispone de 15 días días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el Asegurador asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador tomador del Seguroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales cuales, y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador tomador del Seguro seguro la rescisión definitiva.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado comunicada al Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses meses, a contar del desde el día en que la agravación le haya sido declarada, en . En tal caso, el Tomador del Seguro seguro dispone de 15 días quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguroseguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 quince días, transcurridos los cuales cuales, y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado co- municado al Asegurador asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada, ; en tal caso, el Tomador tomador del Seguro dispone seguro dispo- ne de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el Asegurador asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato con- trato previa advertencia al Tomador tomador del Seguroseguro, dándole dándole, para que conteste conteste, un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales cua- les y dentro de los ocho siguientes, siguientes comunicará al Tomador tomador del Seguro seguro la rescisión definitiva.
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