Enajenación de bienes y derechos. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el CZFS comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme. No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar del CZFS información sobre la firmeza del acto de liquidación de la deuda, debiendo este contestar en el plazo de un mes.
Enajenación de bienes y derechos. Para efectos del artículo 3.2 de la LCOP, se entiende por bienes y derechos incorporados a la Concesión, aquellos adquiridos por el Concesionario que se incorporen de forma definitiva a las obras concesionadas. Estos bienes no podrán ser enajenados ni sometidos a gravámenes de ninguna especie, salvo que se trate de bienes que se requieran para la prestación del servicio que no sean propiedad de la Administración y que no fueron incorporados por el Concesionario dentro de su estructura de costos, en cuyo caso requerirá la autorización de la Administración Concedente, quien incluso podrá autorizar la enajenación de estos bienes sin que sean sustituidos si se demuestra que no se afecta el servicio y no se requieren para las operaciones. Los bienes muebles que el Concesionario adquiera para la operación de la Concesión, y que sean propiedad de la Administración Concedente, podrán ser traspasados únicamente cuando vayan a ser sustituidos o renovados por otros más modernos o de mayor calidad. Este traspaso deberá ser autorizado por la Administración Concedente. Los derechos del Concesionario podrán se gravados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la LCOP
Enajenación de bienes y derechos. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Agencia Española de Protección de Datos comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme. No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar de la Agencia Española de Protección de Datos información sobre la firmeza del acto de liquidación de la deuda, debiendo este contestar en el plazo de un mes.