Common use of Entidades beneficiarias Clause in Contracts

Entidades beneficiarias. 1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición. b) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indica- ción del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud. d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi- sión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

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Samples: Convocatoria De Ayudas, Convocatoria De Ayudas, Convocatoria De Ayudas

Entidades beneficiarias. 1.– . Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que cumplan con la definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos establecida en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889421010978449976618 Conforme a esta definición, podrá ser beneficiarias beneficiaria cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las ayudas reguladas mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen. 2. Así mismo, para tener la condición de beneficiarias, las entidades deberán estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos Comunidad de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente Madrid en el cumplimiento momento de presentar la solicitud de ayuda a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición. b) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar convocatorias publicadas al amparo de esta convocatoria mediante orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías: Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el contrato Registro de relevoUniversidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA). 14/2011, de 1 xx xxxxx. Fundaciones para la Investigación Biomédica de los hospitales públicos de la red hospitalaria de la Comunidad de Madrid. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora. Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con indica- ción del puesto a ocupar capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitudI+D+I como actividad principal. d) No estar sujetas a una orden 3. Los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 deberán mantenerse durante todo el periodo de recuperación pendiente tras una decisión previa ejecución de la Comi- sión ayuda. El órgano instructor podrá solicitar los estatutos sociales de la Unión Europeaentidad, la documentación que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con acredite el mercado comúndomicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos. e) Hallarse al corriente 4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Las convocatorias podrán limitar por razones de disponibilidad presupuestaria o estratégicas, dentro de las categorías de entidades beneficiarias establecidas en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvencionesapartado 2, aquellas que puedan ser beneficiarias.

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Samples: Regulatory Framework for Research Assistants and Laboratory Technicians

Entidades beneficiarias. 1.– . Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas jurídicas, las sociedades laborales o coope- rativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que realicen contratos reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto. De acuerdo con el artículo 11.3 de relevo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de per- sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consi- deración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los términos establecidos en artículos 39 y 65 de la mismacitada ley. 2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualesquiera de las administraciones, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades u organismos que integran el forman parte del sector público y que cumplan público. 3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la re- presentación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legis- lación electoral de aplicación. c) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre- vención de Riesgos Laborales. e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud. f) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos con- templados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. 4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias los requisitos para ser entidad beneficiaria, se realizará mediante la cumpli- mentación y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condiciónanexo II. b) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indica- ción del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud. d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi- sión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

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Samples: Subsidy Regulation

Entidades beneficiarias. 1.– . Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en este programa las ayudas reguladas personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas Comunidad Au- tónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que realicen contratos se establecen en esta orden. En el caso de relevo en los términos establecidos sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de em- presas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la mismasolicitud como en la resolución de concesión, excepto los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupa- ción, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastantes para cumplir los obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el su- puesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las Administraciones Públicasayudas. 2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, y los Organismos Autónomoslas sociedades públicas, Entes Públicos ni las entidades vinculadas o dependientes de Derecho Privado y demás cualquiera de ellas. 3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones estable- cidas en este programa las personas o entidades en que integran concurran alguna de las circuns- tancias previstas en el sector público y que cumplan los siguientes requisitosartículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia: a) Hallarse Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedi- miento, hallarse declaradas en concurso salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2 d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. e) No estar al corriente en el cumplimiento de las los obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y o frente a la Seguridad Social, por parte Social o tener pendiente de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, pago alguna otra deuda con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido Administración públi- ca de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condiciónComunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos. bf) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos. h) Ser sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de obte- ner subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de según la Ley 4/20059/2007, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 13 xx xxxxx, para de subvenciones de Galicia, o la igualdad efectiva de mujeres y hombresLey general tributaria. ci) Haber comunicado No podrán acceder a la Representación Legal condición de los Trabajadores (RLT) entidad beneficiaria las agrupaciones de la empresaperso- nas físicas o jurídicas, la intención públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de contratar al amparo las prohibiciones anteriores en cualquiera de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indica- ción del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitudsus miembros. d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi- sión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

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Samples: Subsidy Agreement

Entidades beneficiarias. 1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas previstas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la mismaesta convocatoria, excepto previa solicitud cur- xxxx al efecto, las Administraciones Públicasmancomunidades, las cuadrillas y los Organismos Autónomosmunicipios de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos. Se presentará una única solicitud por cada municipio, Entes Públicos mancomunidad o cuadrilla para todas las contrataciones a realizar pudiendo ser beneficiaria solo una entidad, esto es, el Ayuntamiento, la Mancomunidad o la Cuadrilla con carácter prioritario, o la agencia de Derecho Privado y demás desarrollo local. 2.– Las entidades que integran el sector público y que cumplan beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Seguri- dad Social, por parte b) Hallarse al corriente en el pago de las empresas solicitantes obligaciones de las reintegro en materia de subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de en los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto términos previstos en el artículo 50.3 del Texto Refundido 4 de la Ley Orden de Principios Ordenadores 13 de la febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, (BOPV de 11 17 de noviembre. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condiciónfebrero de 2023). bc) No estar sancionadas sancionada ni administrativa penal ni penalmente administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por producido: – Por incurrir en discriminación por razón de sexosexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, en virtud de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. – Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley Orgánica 3/2007sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 30 4 xx xxxxxxxxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indica- ción del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitudresolución firme. d) No estar sujetas incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a una orden ayudas o sub- venciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de recuperación pendiente tras una decisión previa 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Comi- sión Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres: – No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la Unión Europeanormativa del Estado. – No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el mercado comúncaso de empresas de más de 50 trabajadores. e) Hallarse No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, hallarse al corriente en el cumpli- miento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de obligaciones 29 de reintegro diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en materia las operaciones comerciales. 3.– Los requisitos previstos en este artículo, con excepción del recogido en el apartado a), que no sean verificados por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, serán acreditados mediante la decla- ración responsable que forma parte del formulario de subvencionessolicitud. En el caso del requisito relativo al apartado f) se acreditará mediante declaración responsable en el supuesto de sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso contrario, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

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Samples: Convocatoria De Ayudas

Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las perso- nas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque ca- rezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de em- presas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud coma en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupa- ción, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.– Podrán 2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia para los programas establecidos en los capítulos II y III de esta orden de convocatoria. 3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 xx xxxxxx, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas reguladas estatales de salvamento y de reestructura- ción de empresas en crisis (2004/C244/02) en relación a las grandes empresas. 4. No podrán obtener la presente convocatoria aquellas condición de entidad beneficiaria de las subvenciones estableci- das en esta orden las personas físicas o jurídicas entidades en las que realicen contratos concurra alguna de relevo las circunstancias previstas en los términos establecidos en el artículo 10 de la mismaLey 9/2007, excepto las Administraciones Públicasde 13 xx xxxxx, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitossubvenciones de Galicia: a) Hallarse Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. CVE-DOG: 1hdqbs37-cnc8-55d9-o1q4-viii0exwlsf1 b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier proce- dimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualifica- ción del concurso. c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en algún de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y o frente a la Seguridad Social, por parte Social o tener pendiente de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, pago alguna otra deuda con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido Administración públi- ca de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condiciónComunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos. bf) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos. h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de según la Ley 4/20059/2007, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 13 xx xxxxx, para de subvenciones de Galicia, o la igualdad efectiva de mujeres y hombresLey general tributaria. ci) Haber comunicado No podrán acceder a la Representación Legal condición de los Trabajadores (RLT) entidad beneficiaria las agrupaciones de la empresaperso- nas físicas o jurídicas, la intención públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de contratar al amparo las prohibiciones anteriores en cualquiera de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indica- ción del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitudsus miembros. d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi- sión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

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Samples: Subsidy Regulations

Entidades beneficiarias. 1.– Podrán Con carácter general podrán ser beneficiarias susceptibles de las ayudas reguladas recibir subvención en la presente convocatoria aquellas Convocatoria, las Entidades solicitantes que sean, según la tipología de proyecto descrito en el punto 3 de las presentes bases:  En el caso de Proyectos de carácter social, las empresas de inserción, las empresas de economía social, las asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que estén formalmente constituidas1, (Entidades solicitantes) ubicadas en el municipio xx Xxxxxxx y que ejerzan su actividad económica en el mismo, debiendo acreditar una antigüedad mínima de un año en el IAE a fecha 16 xx xxxxx de 2017.  En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad, las empresas2, cualquiera que sea su forma jurídica, ya sean como personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, 1 Las Entidades solicitantes deberán estar formalmente constituidas, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales, como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento. 2 Según art. 1, de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 xx xxxx de 2003): “Se considerará empresa toda Entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las Entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o jurídicas familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que realicen contratos ejerzan una actividad económica de relevo forma regular.” sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)) o con personalidad jurídica, que se encuentren formalmente constituidas3, (Entidades solicitantes) ubicadas en el término municipal xx Xxxxxxx y que ejerzan su actividad económica en el mismo, debiendo acreditar una antigüedad mínima de 1 año en el IAE a fecha 16 xx xxxxx de 2017. En ambos casos, las Entidades solicitantes que:  Presenten un proyecto de alguno de las dos tipologías de proyectos definidos anteriormente.  Impliquen contrataciones, realizadas con fecha de inicio del contrato en los términos establecidos 10 días naturales siguientes a la comunicación de la resolución de concesión definitiva, si el periodo finalizara en día inhábil pasará al primer día hábil siguiente, a personas que se encuentren en situación de desempleo e inscritas como tales con anterioridad a la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos fecha de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente inicio del contrato.  Realicen contrataciones en centro/s de trabajo ubicado/s en el cumplimiento municipio xx Xxxxxxx y dichas contrataciones supongan un incremento neto de plantilla4 en el centro de trabajo correspondiente a dicha contratación, a fecha de inicio del contrato, respecto al 27 de febrero de 2017. 1. Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio xx Xxxxxxx (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado “lugar de realización de actividad”, o en un certificado expedido de la Agencia Tributaria Estatal). No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio xx Xxxxxxx, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio xx Xxxxxxx sean considerados “locales indirectamente afectos a la actividad” (almacenes, depósitos, centros de dirección…). Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y su domicilio social deberá estar ubicados en el municipio xx Xxxxxxx. 2. Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante toda la tramitación, resolución y justificación del incentivo de la Convocatoria para la mejora de la competitividad de las obligaciones tributarias empresas y apoyo al desarrollo socioeconómico xx Xxxxxxx mediante la contratación de personas en situación de desempleo 2017. 3. Mantener la vinculación jurídica, de la persona autónoma, de las personas socias, de las personas comuneras, de las personas asociadas o de las personas fundadoras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento Social en el que se encuentren de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestoralta, con carácter previo a la concesión y a la realización las empresas/Entidades, desde el 16 xx xxxxx de cada uno 2017 hasta el 31 de los pagos, sin necesidad del consentimiento octubre de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición. b) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores 2017 (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indica- ción del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud. d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi- sión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.ambos incluidos)

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Samples: Bases De La Convocatoria De Incentivos