Entorno competitivo Cláusulas de Ejemplo

Entorno competitivo. 1. Las Partes contratantes reafirman la aplicación al presente acuerdo de los principios del capítulo II del título V del acuerdo de asociación. 2. Las Partes contratantes reconocen que su objetivo con­ junto es garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad a las compañías aéreas de ambas Partes en la explotación de los servicios acordados. Para ello, es necesario disponer de un en­
Entorno competitivo. 1. Las Partes Contratantes reafirman la aplicación de las disposiciones del capítulo 3 («Competencia») del título IV del Acuerdo de Asociación del presente Acuerdo. 2. Las Partes Contratantes reconocen que comparten el objetivo de contar con un entorno equitativo y competitivo para la prestación de los servicios aéreos. Reconocen que es más probable que las compañías aéreas apliquen prácticas competitivas equitativas si funcionan sobre una base totalmente comercial y no se benefician de ayudas estatales y si se garantiza un acceso neutro y no discriminatorio a las instalaciones aeroportuarias, a los servicios y a la asignación de franjas horarias. 3. Si una de las Partes Contratantes considera que existen condiciones en el territorio de la otra, en particular debido a una ayuda, que podrían afectar negativamente a la capacidad de sus compañías aéreas de competir en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, podrá presentarle las correspondientes observaciones. Además, podrá solicitar una reunión del Comité Mixto con arreglo al artículo 22 del presente Acuerdo. Las consultas comenzarán en el plazo de treinta días a partir de la recepción de dicha solicitud. De no llegarse a un acuerdo satisfactorio en el plazo de treinta días desde la fecha de inicio de las consultas, habrá motivo para que la Parte Contratante que solicitó las consultas tome medidas para denegar, rechazar, revocar, suspender o condicionar como proceda la autorización de la compañía o compañías en cuestión, de conformidad con el artículo 4. cve: BOE-A-2013-11594 4. Las medidas mencionadas en el apartado 3 serán apropiadas, proporcionadas y limitadas, en su ámbito y duración, a lo estrictamente necesario. Deberán aplicarse exclusivamente a la compañía o compañías aéreas que se beneficien de las condiciones mencionadas en el apartado 3, sin perjuicio del derecho de ambas Partes Contratantes a adoptar medidas conforme al artículo 23. 5. Las Partes Contratantes acuerdan que la participación del Gobierno israelí para contribuir a la cobertura de los gastos adicionales de protección por parte de las compañías aéreas israelíes como consecuencia de instrucciones del Gobierno israelí no constituye una práctica de competencia desleal y no se considera una subvención a efectos de lo dispuesto en el presente artículo, siempre que: a) dicho apoyo se refiera exclusivamente a costes necesariamente contraídos por las compañías aéreas de Israel en la aplicación de medidas de protección adicionales e...
Entorno competitivo. En el futuro, la competencia de otros competidores podrá disminuir las oportunidades para la adquisición de créditos hipotecarios en condiciones favorables. Además, la competencia puede afectar a la calidad de los créditos hipotecarios que adquiramos en el futuro, y por lo tanto, nuestros resultados financieros. Podríamos estar presionados para buscar inversiones de menor calidad; sin embargo, creemos que, al ser el primer fideicomiso hipotecario de inversión enfocado a la adquisición de créditos hipotecarios en México, podemos operar y mantener un portafolio hipotecario de alta calidad y diversificado con base en las relaciones de negocios del Asesor y Administrador, y de su reputación en el mercado hipotecario mexicano. Además, si empezamos a originar créditos hipotecarios, empezaremos a competir con varios originadores de créditos hipotecarios que se encuentran bien establecidos en el mercado mexicano, entre ellos, los bancos comerciales, instituciones de financiamientos hipotecarios, empresas dedicadas a la construcción de vivienda, uniones de crédito, lo cual podría afectar la calidad de los portafolios hipotecarios que pretendamos originar, y por lo tanto, nuestros resultados financieros.
Entorno competitivo. 1. En el ámbito del presente acuerdo, se aplicará el título VI del acuerdo de asociación o cualquier acuerdo que le suceda entre la Unión Europea, sus Estados miembros y Ucrania, salvo cuando el presente acuerdo incluya normas más específicas sobre competencia y ayudas estatales al sector de la aviación.

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  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Forma y contenido de las proposiciones Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres electrónicos (archivos electrónicos): uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” y el otro sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”. El contenido será el siguiente: Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir los siguientes documentos: 1.- Declaración responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 LCSP, y que consistirá en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada que confirme que la empresa licitadora cumple los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento de licitación. La declaración debe ajustarse a lo previsto en el Artículo 140 LCSP, y, en todo caso, en dicha declaración deberá designarse una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, toda vez que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx realizará las notificaciones a través de este sistema. El DEUC podrá cumplimentarse utilizando el servicio en línea gratuito que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx?xxxx=xx y accediendo como operador económico. En todo caso, el documento a presentar será conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además deberá cumplimentarse siguiendo las directrices indicadas en dicha norma, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 0 xx xxxxx xx 2016, cuyas disposiciones se entienden reproducidas en este pliego. Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución antes indicado, que se limita la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios, sin perjuicio de que el cumplimento de esos requisitos deba acreditarse con anterioridad a la adjudicación, y en la forma dispuesta en este pliego.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • DEPENDENCIA SOLICITANTE ÁREA SOLICITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO HIDALGO DEPENDENCIA: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO HIDALGO

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.