EQUIPAMIENTO SANITARIO Cláusulas de Ejemplo

EQUIPAMIENTO SANITARIO. 2.2.1 Equipo de Reanimación Respiratoria: • Equipo de Oxígeno: ▪ Instalación centralizada, fija en el vehículo de oxígeno, con tomas rápidas en las paredes convenientemente rotuladas. presión y con caudalímetros que permitan un flujo de 15 litros por minuto, uno de ellos con posibilidad de administración de aerosolterapia. • Equipo de oxigenoterapia portátil: ▪ Botella de oxígeno portátil de 300 litros de oxígeno ▪ Válvula reductora de aporte de 1-15 l/min. • Equipo para apertura de vía aérea/ventilación ▪ Equipo para apertura de la vía aérea: * Cánulas orofaríngeas: nº 00, 0, 1, 2, 3 y 4 ( 2 juegos de cada una). ▪ Equipo de ventilación: * Ventilador manual de tipo balón-mascarilla, con válvula unidireccional, con posibilidad de ventilación con Fi02 100%, con bolsa reservorio, mediante conexión a fuente de oxígeno, modelo adulto y niño. Sistema de válvula espiratoria unidireccional, que permita el acoplamiento de válvula de PEEP, de hasta 10 cm de H2O. * Ventilador manual de tipo balón-mascarilla para lactantes, con mascarilla redonda, con posibilidad de ventilación con Fi02 100%, con bolsa reservorio, mediante conexión a fuente de oxígeno, *Tubos en T (x 3) *Filtros (x 4) *Mascarillas: -Mascarilla tipo Venturi (tamaño adulto y pediátrico, mínimo 4 de cada). -Mascarilla para aerosoles (tamaño adulto y pediátrico, mínimo 4 de cada). -Mascarilla - reservorio (mínimo 4 de cada) -De traqueotomía (normal y nebulizador, mínimo 2 de cada). -Gafas nasales (tamaño adulto y pediátricas, mínimo 4 de cada). *Eolo para administración aerosol a pacientes con IOT (mínimo 2). *Ventilador que permita una función respiratoria de ciclado por presión y ciclado por volumen en las distintas modalidades ventilatorias incluidas las no invasivas (con alarmas de presión y volumen; f.r., v.t., v.m., FiO2 entre 0,21 y 1, relación I:E, rampa, etc.), con pantalla de representación de gráficas ventilatorias. • Equipo para intubación: ▪ Laringoscopio (2 unidades, uno para la cabina asistencial y otro para el maletín respiratorio) de fibra óptica con juego xx xxxxx: - Adultos: -Juego xx xxxxx Rectas del nº 0 y 1 -Juego xx xxxxx Curvas del nº 2, 3 y 4 - Pediátricas: - Juego xx xxxxx rectas del nº 0, 1, 2 y 3 -Juego xx xxxxx curvas del nº 2, 3 y 4 ▪ Pilas y bombillas de repuesto. ▪ Tubos endotraqueales: - Sin balón: 2´5, 3, 3´5, 4, 4´5, 5, 5´5 ,6 (2 de cada uno) - Con balón: 5, 5´5, 6, 6´5, 7, 7´5, 8, 8´5, 9, 9´5 (3 de cada uno) ▪ Fiadores para tubos endotraqueales: Adultos y Pediátricos ▪ ...
EQUIPAMIENTO SANITARIO a) El equipamiento sanitario de las ambulancias de transporte colectivo sin xxxxxxx xxxxxxxx de lo siguiente: - Bala de oxígeno portátil con capacidad de 5 litros, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador.
EQUIPAMIENTO SANITARIO. 8.1. Instalación de oxígeno - Instalación fija de tipo centralizado dotada de una red de distribución con tomas re- partidas por las paredes debidamente rotuladas (mínimo tres). Aislada eléctricamen- te. La estación de oxígeno estará localizada en un compartimento accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de material. - Capacidad y tipo de botellas: el equipo de oxígeno estará provisto de botellas xx xxxxx con una capacidad total de oxígeno superior a 3.000 litros, dotadas de caudalímetro que permita un flujo de 15 litros por minuto, humidificadores y manorreductores con reloj de baja y alta presión, independientes, con sistema de conexión rápida e insta- lación fija. - Equipo portátil de oxigenoterapia formado por un manorreductor de 3 funciones y una botella de oxígeno de aleación ligera con volumen de 3 litros equivalente a 600 litros de oxígeno a 200 atmósferas. - La reposición del oxígeno correrá por cuenta de la empresa adjudicataria, permitiendo disponibilidad para la reposición inmediata tras el consumo o con niveles bajos. Exis- tirá bombona de oxígeno portátil de repuesto en cada base de la ambulancia.
EQUIPAMIENTO SANITARIO. El equipamiento sanitario de las ambulancias de traslado constará de lo siguiente:
EQUIPAMIENTO SANITARIO. Como equipamiento sanitario contarán con lo siguiente: Bala de oxígeno portátil con capacidad de 5 litros, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador.
EQUIPAMIENTO SANITARIO. BAÑOS ARTEFACTOS, MESADAS Y GRIFERIA O BRA: P UE ST A EN X XXXX E DIF ICI O XXXXX X XXXX O 330 7 Kleenex o similar (se deberá dejar equipado cada artefacto con una carga). Se deberá agregar un equipo más a diferente altura para el uso de personas discapacitadas. OFFICES ARTEFACTOS, MESADAS, BAJO MESADAS Y GRIFERIA XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX OBRA: PUE S TA E N V ALO R EDI FI CIO XXXX OS CAL V O 3307 El contratista tendrá a su cargo la ejecución de todas las obras, tareas y señalizaciones dispuestas en la ley n° 962 “Accesibilidad física para todos”, qu e modifica en el tema a lo dispuesto en el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin generar adicional alguno.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.