EQUIPAMIENTO SANITARIO Cláusulas de Ejemplo

EQUIPAMIENTO SANITARIO. 2.2.1 Equipo de Reanimación Respiratoria: 2.2.2 Equipo para soporte circulatorio: 2.2.3 Equipo Traumatológico, Quirúrgico y varios: 2.2.4 Farmacia: 2.2.5 Maletines de Resucitación Cardiopulmonar para adultos y niños
EQUIPAMIENTO SANITARIO. La entidad concesionaria dispondrÆ de todo el equipamiento necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de la Unidad de Hospitalizaci n, particularmente, el equipamiento y utillaje necesario para realizar las funciones de exploraci n, diagn stico y /o planificaci n del tratamiento (Electrocardi grafo, Pulsiox metro, Gluc metro, tiras reactivas de orina, esfingoman metro, fonendoscopio, negatoscopio, xxxx metro, dinam metro, martillo de reflejos, diapas n, linterna de exploraci n, camilla de exploraci n, bÆscula, tall metro...). Asimismo, deberÆ disponer de: - Farmacopea (botiqu n de urgencia y de uso comœn). - Bombas de infusi n de medicaci n. - Aspirador portÆtil de secreciones. Material fungible (sondas de aspiraci n, sistemas de recogida, tubos, filtros). - Equipos de sueroterapia. - Equipos de sondaje urinario - Grœa para movilizaci n de pacientes. - Toma de ox xxxx x xxxx. Material fungible (mascarilla y gafas nasales adecuadas al paciente). - Equipo de esterilizaci n del material no desechable o servicio de esterilizaci n centralizado. - Contenedores para material desechable que cumpla la normativa establecida para residuos hospitalarios. - Material de curas (antisØpticos, suturas, compresas y gasas estØriles, esparadrapo de papel, y de tela, antisØpticos de la boca o garganta...). - Xxxxx xx xxxxxxx o carro de resucitaci n cardio -pulmonar, con el siguiente equipamiento: o Desfibrilador electr xxxx xxxxXxxx. o Tabla para masaje card aco o Bolsa de insuflaci n manual con mascarilla o Ox geno con man metro y fluj metro, humidificador o Sistema de aspiraci n o Laringoscopio con bater a, 3 hojas rectas y curvas o Set cÆnulas de intubaci n endotraqueal o Set de cÆnula Mayo o Medicamentos: Relaci n de los fÆrmacos imprescindibles que deben estar en el xxxxx xx xxxxxxx y de aquellos que deben estar asequibles en la planta (almacenamiento) ante situaciones cr ticas.
EQUIPAMIENTO SANITARIO. El equipamiento sanitario de las ambulancias de traslado constará de lo siguiente: a) Cánulas orofaríngeas de Guedell para adultos y niños. b) Aspirador de secreciones eléctrico y autónomo además de sondas de aspiración para adulto y niño. c) Dispositivo fijo instalado en el techo, con sistema antibalanceo, que permita suspender bolsas o frascos para perfusión intravenosa. d) Juego de al menos 3 collarines cervicales regulables tipo Filadelfia. e) Bala de oxígeno portátil con capacidad de 5 litros, con
EQUIPAMIENTO SANITARIO. Como equipamiento sanitario contarán con lo siguiente: Bala de oxígeno portátil con capacidad de 5 litros, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador.
EQUIPAMIENTO SANITARIO a) El equipamiento sanitario de las ambulancias de transporte colectivo sin xxxxxxx xxxxxxxx de lo siguiente: - Bala de oxígeno portátil con capacidad de 5 litros, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador. b) El equipamiento sanitario de las ambulancias de transporte colectivo con xxxxxxx xxxxxxxx de lo siguiente: a) Cánulas orofaríngeas de Guedell para adultos y niños. b) Aspirador de secreciones eléctrico y autónomo además de sondas de aspiración para adulto y niño. c) Dispositivo fijo instalado en el techo, con sistema antibalanceo, que permita suspender bolsas o frascos para perfusión intravenosa. d) Juego de al menos 3 collarines cervicales regulables tipo Filadelfia. e) Bala de oxígeno portátil con capacidad de 5 litros, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador. Leyenda: ASVB: Ambulancias de Soporte Vital Básico ASVA: Ambulancias de soporte Vital Avanzado o Medicalizadas A.SANIT: Ambulancias Sanitarizadas.
EQUIPAMIENTO SANITARIO. BAÑOS ARTEFACTOS, MESADAS Y GRIFERIA
EQUIPAMIENTO SANITARIO. 8.1. Instalación de oxígeno 8.2. Respiratorio

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  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Procedimiento sancionador Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de dos días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • Desplazamientos La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

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  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.