Xxxxxxx Xxxxxxxx. El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). • Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. • La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 5.4 y 21.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente cofinanciación, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la previsión del número de empresas y actuaciones relativas al presente convenio. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se someterá al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de controversias que pudieran surgir del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxx. 00.- Xxxx Xxxxxx se aplicará a los usuarios finales cuya demanda máxima sea de más de 50 kW, independientemente del uso que se dé a la energía. El suministro se podrá efectuar en media tensión o baja tensión, según los requerimientos del usuario final.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convo- cadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autó- nomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decre- to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras; en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación; en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. 24/01/2019 14:13:29 Firmante: DE LA CIERVA XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 819b0cec-aa03-29ed-669615108939 El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxx contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en el presente Pliego. Para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la citada Ley y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En lo no previsto en el presente “Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de gestión del servicio público, mediante concesión, de bar-terraza y piscina municipal de Aldeamayor de San Xxxxxx” para el año 2012 se estará a lo dispuesto en el “Reglamento de uso y disfrute de las instalaciones destinadas a piscina municipal del núcleo urbano de Aldeamayor de San Xxxxxx (Valladolid)”, así como, supletoriamente, a lo dispuesto en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público. Diligencia: Que pongo yo, el Secretario del Ayuntamiento, para dar fe de que este Pliego de Cláusulas Administrativas ha sido aprobado por el Sr. Alcalde en fecha __ xx xxxxx de 2012. D./Dña. _ _ _ _ _ , con D.N.I. _ _ , en nombre propio (o en representación de ), con C.I.F. nº. _ _ _ __ (que acompaña), domicilio en _ ( _ ), de _ __ _ _ provincia de ; habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad, con tramitación ordinaria, del contrato de gestión del servicio público, mediante concesión, de bar-terraza y piscina municipal de Aldeamayor de San Xxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxxx. El contrato que regule la prestación del servicio de asistencia técnica se regirá por la voluntad de las partes recogida en el mismo, por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en su defecto, por lo dispuesto en la legislación mercantil y civil que fuera de aplicación. El contrato que se suscriba no tendrá en ningún caso naturaleza administrativa. Tanto el presente pliego como el contrato que en aplicación del mismo se suscriba se entenderán complementarios el uno del otro, pero en caso de contradicción entre lo dispuesto en el contrato que firmen las partes y lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares o el Pliego de Prescripciones Técnicas, se estará al contenido del contrato, que prevalecerá en todo caso sobre el de los Pliegos.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del RD Legislativo 3/2011, respectivamente, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa de las Entidades Locales, dictadas por el Estado, así como por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Xxxxxxx Xxxxxxxx. ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO XVIII A LA RESOLUCION Nº 173 ANEXO XIX A LA RESOLUCION Nº 173 Bs. As., 14/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0296130/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agre- gados sin acumular Nº S01:0296137/2011, Nº S01:0296448/2011, Nº S01:0296485/2011, Nº S01:0301445/2011, Nº S01:0301448/2011, Nº S01:0301449/2011, Nº S01:0301461/2011, Nº S01:0301464/2011, Nº S01:0301465/2011, Nº S01:0318746/2011, Nº S01:0318754/2011, Nº S01:0318756/2011, Nº S01:0318774/2011, Nº S01:0318782/2011, Nº S01:0318785/2011, Nº S01:0334067/2011 y Nº S01:0334073/2011 todos del mencionado Registro, y CONSIDERANDO: Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación. Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean rein- tegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados. Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración. Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respec- tivo proponiendo la tipificación correspondiente. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispues- to por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 00 xx xxxx xx 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 xx xxxxxx de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 xx xxxxx de 1995, 1.041 del 31 xx xxxxxx de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA...
Xxxxxxx Xxxxxxxx. Administración General Servicio Público de Actividades Polideportivo Municipal Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Concesión Servicios Sierra Fitness, S.L 19/09/2013 2 años m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. 3.18 Xxxxxxx Xxxxxxxx Administración General Gestión del Servicio Público Sanitario en las Instalaciones Deportivas Municipales de Collado Xxxxxxxx Concesión Servicios Centro de Medicina El Abedul, S.L. 04/11/2013 4 años m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. Nº Ayuntamiento Entidad Concedente Objeto Concesión (Denominación) Tipo contrato Concesionario Comienzo prestación Duración Máxima (con prórrogas) Servicio art 25.2 3.19 Xxxxxxx Xxxxxxxx Administración General Gestión de Servicio Público Educativo de la Escuela Infantil La Vaca Flora Concesión Servicios Sociedad Cooperativa Madrileña Luna Lunera Tobogán 01/09/2009 4 años n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria 3.20 Xxxxxxx Xxxxxxxx Administración General Gestión del Servicio Público de la Casa de Niños El Hada Tragamanzanas Sita en C/ Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Concesión Servicios Sociedad Cooperativa Madrileña Luna Lunera Tobogán 01/09/2010 2 años n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria 3.21 Xxxxxxx Xxxxxxxx Administración General Gestión del Servicio Educativo Público de la Escuela Infantil "Xxxxxxx Xxxxxxxx III" Situada en la C/ Amapolas de Collado Xxxxxxxx Concesión Servicios Promoción de la Formación Las Palmas, S.L. 01/09/2011 2 años n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria 3.22 Xxxxxxx Xxxxxxxx Administración General Gestión de Servicio Público Educativo de la Escuela Infantil La Vaca Flora Concesión Servicios Sociedad Cooperativa Madrileña Luna Lunera Tobogán 01/09/2013 2 años n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria 4.1 Aranjuez Administración General Estacionamiento regulado en vías públicas Concesión Dornier S.A. 01/03/2001 10 b) Ordenación del tráfico de vehícu...