Equipo Directivo Cláusulas de Ejemplo

Equipo Directivo. A continuación incluimos una breve nota biográfica de los miembros de nuestro equipo directivo, describiendo su carrera académica y profesional así como los cargos que actualmente desempeñan en nuestro equipo. Xxxxxxx nació en México D.F. en 1963. Cuenta con estudios en el Instituto Tecnológico Autónomo de México y en el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas. Es parte del equipo directivo de Alsea desde 1989. Fue Director Corporativo de 1998 al 2001; durante el 2002 se desempeñó como Presidente del Consejo de Administración de Alsea y de 2004 a 2007 fungió como Director General. A partir del 2007 se desempeña nuevamente como Presidente del Consejo de Administración. Xxxxxx nació México D.F. en 1963. Cuenta con estudios en la Universidad del Nuevo Mundo y en el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas. Fue el primer franquiciatario de Burger Xxxx en México. Posteriormente se desempeñó como Director General de Burger Xxxx y del Centro de Servicios Compartiros de Alsea. Desde octubre de 2010 funge como Director General de Alsea, de cuyo equipo directivo forma parte desde 1991. Xxxxxxxx nació en Puebla en 1960. Cuenta con estudios en la Universidad Nacional Autónoma de México y en el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas. Ingresó a Alsea el 15 xx xxxx de 1997. Por más de 6 años se desempeñó como Director General de Domino’s Pizza y de Casual Dining. En 2010 se desempeñó como Director de Starbucks en México. En enero de 2015 se convirtió en el Country Manager de México. Xxxxx en México D.F. en 1971. Cuenta con estudios en la Universidad Iberoamericana, Newport University y en la Universidad Anáhuac. Es parte del equipo directivo de Alsea desde 2005 y en 2010 asumió el cargo de Director de Administración y Finanzas. Las personas que tuvieron participación relevante en la asesoría y/o consultoría en relación a la autorización de esta Oferta y que están involucrados en la evaluación legal o evaluación financiera de la Emisora son las siguientes: Xxxxx, S.A.B. de C.V. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx...
Equipo Directivo. Hace referencia al grado de experiencia previa en el sector de los mismos y a su experiencia como directivos en otras empresas u otros sectores afines o no. cve: BOE-A-2018-15221 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Equipo Directivo. Hace referencia al grado de experiencia previa en el sector de los mismos y a su experiencia como directivos en otras empresas u otros sectores afines o no.
Equipo Directivo. 3.10.1. Se fijará por parte de la empresa un equipo directivo formado, como mínimo, por un Director y un Jefe de Estudios de la Escuela, responsables de los cometidos establecidos en los artículos 28 y 29 de la ordenanza de funcionamiento de la Escuela, que se especifican a continuación: Competencias del Director.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.