Common use of Equipos Clause in Contracts

Equipos. Instalados los equipos necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, ya sean de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable y, por lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del suceso. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación de los equipos; salvo que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Valor

Equipos. Instalados UNE TELCO entrega en comodato o en arrendamiento al USUARIO los equipos necesarios que ser requieran para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, ya sean de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismosservicios de comunicaciones objeto de este contrato. UNE TELCO se reserva el derecho de llevar a cabo o no la instalación inicial de los equipos o su traslado cuando considere de acuerdo con las condiciones del lugar de instalación, que los equipos corren riesgo de dañarse o deteriorarse. En tal condiciónel caso de no considerar viable la instalación UNE TELCO podrá dar por terminado inmediatamente el presente contrato, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos sin que por ello haya lugar al pago de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable yindemnización alguna. El hurto, por lo tantopérdida, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo desperfecto que sufran ocurra desde el momento de la instalación y durante la tenencia de los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación por parte del Servicio de acceso USUARIO deberá ser reportado a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse UNE TELCO dentro de las veinticuatro cuarenta y ocho (2448) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del sucesohecho. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo En caso de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación hurto de los equipos; salvo , el USUARIO deberá además denunciar el hecho ante las autoridades competentes y enviar copia de la denuncia a UNE TELCO. En todos los casos antes previstos, el USUARIO deberá pagar a UNE TELCO, sin necesidad de declaración judicial previa, el valor de los equipos, tal y como se establece en el numeral 2.2 de la cláusula segunda “Objeto” de este contrato. Para garantizar el cobro de los equipos el USUARIO deberá suscribir un pagaré o aceptar el mecanismo de aseguramiento que determine UNE TELCO. El traslado de los equipos a un sitio diferente al de prestación de los servicios configurará abuso de confianza en los términos legales y constituirá justa causa para terminar el contrato. A la terminación de este contrato, el USUARIO deberá restituir a UNE TELCO los equipos entregados en comodato, arrendamiento o bajo cualquier otro tipo de tenencia. Para tal efecto, UNE TELCO y el USUARIO concertarán una cita, de la cual se compruebe dolo dejará constancia, señalando fecha y hora para la recogida de los equipos y demás elementos en el lugar donde se realizó la instalación. Si el USUARIO incumple la cita programada deberá entregar los equipos y elementos en cualquier oficina de atención al usuario, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la cita no cumplida. No obstante lo anterior, siempre que el USUARIO lo decida, podrá hacer entrega de manera directa de los equipos en las oficinas de atención de UNE TELCO. Si los equipos se entregan en arrendamiento, mientras el SUSCRIPTOR y/o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESUSUARIO no restituya los mismos a UNE TELCO, ésta quedará excluida seguirá cobrando el valor del arrendamiento a la tarifa vigente en ese momento. Si el SUSCRIPTOR no hace entrega de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados en la fecha acordada, o en el plazo y sobre toda reclamación lugar establecido o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera niega a restituir los mismos, UNE TELCO cobrará al SUSCRIPTOR el valor comercial de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a en la establecida fecha en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESque debía haberse efectuado la restitución.

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Samples: Contrato De Prestación De Los Servicios Fijos De Comunicaciones Para Empresas Y Gobierno

Equipos. Instalados UNE TELCO entrega en comodato o en arrendamiento a EL USUARIO los equipos necesarios que se requieran para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, ya sean de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismosservicios de comunicaciones objeto de este contrato. UNE TELCO se reserva el derecho de llevar a cabo o no la instalación inicial de los equipos o su traslado cuando considere de acuerdo con las condiciones del lugar de instalación, que los equipos corren riesgo de dañarse o deteriorarse. En tal condiciónel caso de no considerar viable la instalación UNE TELCO podrá dar por terminado inmediatamente el presente contrato, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos sin que por ello haya lugar al pago de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable yindemnización alguna. El hurto, por lo tantopérdida, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo desperfecto que sufran ocurra desde el momento de la instalación y durante la tenencia de los equipos instalados, ya sean éstos por parte de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso EL USUARIO deberá ser reportado a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse UNE TELCO dentro de las veinticuatro cuarenta y ocho (2448) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del sucesohecho. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo En caso de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación hurto de los equipos; salvo , el usuario deberá además denunciar el hecho ante las autoridades competentes y enviar copia de la denuncia a UNE TELCO. En todos los casos antes previstos, EL USUARIO deberá pagar a UNE TELCO, sin necesidad de declaración judicial previa, el valor de los equipos, tal y como se establece en el numeral 2.2 de la cláusula segunda “Objeto” de este contrato. Para garantizar el cobro de los equipos EL USUARIO deberá suscribir un pagaré o aceptar el mecanismo de aseguramiento que determine UNE TELCO. El traslado de los equipos a un sitio diferente al de prestación de los servicios configurará abuso de confianza en los términos legales y constituirá justa causa para terminar el contrato. A la terminación de este contrato, EL USUARIO deberá restituir a UNE TELCO los equipos entregados en comodato, arrendamiento o bajo cualquier otro tipo de tenencia. Para tal efecto, UNE TELCO y EL USUARIO concertarán una cita, de la cual se compruebe dolo dejara constancia, señalando fecha y hora para la recogida de los equipos y demás elementos en el lugar donde se realizó la instalación. Si EL USUARIO incumple la cita programada deberá entregar los equipos y elementos en cualquier oficina de atención al usuario, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la cita no cumplida. No obstante lo anterior, siempre que el usuario lo decida, podrá hacer entrega de manera directa de los equipos en las oficinas de atención de UNE TELCO. Si los equipos se entregan en arrendamiento, mientras el SUSCRIPTOR y/o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESusuario no restituya los mismos a UNE TELCO, ésta quedará excluida seguirá cobrando el valor del arrendamiento a la tarifa vigente en ese momento. Si el SUSCRIPTOR no hace entrega de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados en la fecha acordada, o en el plazo y sobre toda reclamación lugar establecido o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera niega a restituir los mismos, UNE TELCO cobrará al SUSCRIPTOR el valor comercial de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a en la establecida fecha en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESque debía haberse efectuado la restitución.

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Samples: Contrato De Prestación De Los Servicios Fijos De Comunicaciones

Equipos. Instalados 10.1 Salvo escrito en contrario, los equipos necesarios para la prestación del Servicio operación de acceso a internet contratado, ya sean cada uno de los servicios son propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o XXXXXX, en consecuencia, EL CLIENTE, no podrá disponer de otros proveedoreslos mismos, total ni parcialmente, a ningún título, ni bajo ninguna condición y, deberá velar porque los mismos se mantengan en buenas condiciones, corriendo por cuenta de EL CLIENTE cualquier daño causado a éstos que no provengan de antigüedad, casos de fuerza mayor u otro evento similar. Asimismo, EL CLIENTE se constituye obliga a proteger los equipos contra daños por mal uso, accidentes, golpes, caídas, maltrato físico o contacto con líquidos o sustancias químicas, manipulación o reparación no autorizada por ALTICE, robos, incendios, altos voltajes y otros daños cualesquiera, los cuales correrán siempre por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, y serán de su exclusiva responsabilidad, excluyendo x XXXXXX, sus subsidiarias, accionistas, funcionarios, empleados, contratistas, y cesionarios, de toda responsabilidad, salvo previsiones reglamentarias en custodio contrario. 10.2 Para la provisión del servicio de Internet dentro de plan de Combinaciones Inalámbricas, ALTICE le proporcionará a EL CLIENTE un equipo o dispositivo de conexión inalámbrica al servicio de Internet, con una tarjeta SIM de data para ser utilizada únicamente dentro de este equipo. 10.2.1 EL CLIENTE es el único responsable del uso y conservación de la tarjeta SIM y está prohibida toda copia o tentativa de copia por parte de EL CLIENTE. 10.2.2 EL CLIENTE reconoce y acepta que se considerará un uso indebido del servicio conforme al art. 4.4 a) precedente, la colocación de la tarjeta SIM en un dispositivo distinto al provisto u homologado por ALTICE para el servicio contratado, esto incluye, pero no se limita al uso de la tarjeta SIM de datos dentro de un equipo telefónico. Dicho uso indebido, además puede conllevar cargos adicionales, no siendo responsable ALTICE frente a EL CLIENTE ni a terceros por las consecuencias derivadas del mismo. 10.2.3 En caso de robo o pérdida del equipo o su tarjeta SIM, EL CLIENTE debe notificar x XXXXXX, a los fines de que ALTICE pueda suspender el servicio y evitar consumos no deseados. EL CLIENTE es el responsable de cualquier cargo hasta el momento del reporte x XXXXXX. 10.2.4 EL CLIENTE reconoce y acepta que, durante la suspensión por robo o pérdida, el presente contrato permanece vigente y la renta básica de suscripción al servicio es facturada. 10.3 Al momento que EL CLIENTE decida poner término al contrato deberá devolver x XXXXXX los equipos recibidos, de lo contrario, deberá pagar x XXXXXX una compensación de acuerdo a lo indicado en el Anexo A del presente contrato y en la Hoja de Entrega de Equipos que se anexa a este contrato como parte integrante del mismo, en la cual se especifican los costos según el equipo entregado para el servicio. 10.4 Prohibición traslado de Equipos Instalados por ALTICE: EL CLIENTE se obliga a no trasladar los equipos entregados para el servicio, sin previa aprobación escrita xx XXXXXX; EL CLIENTE reconoce y acepta que es responsable del comportamiento del servicio en los casos en que se modifique la instalación hecha por ALTICE 10.4.1 En el caso de los contratos de líneas fijas con tecnología inalámbrica (Planes de Combinaciones Inalámbricas o Wireless), EL CLIENTE se compromete a usar dicho servicio dentro del lugar de instalación. El traslado pudiera generar cargos adicionales por consumos fuera del lugar de instalación (llamadas nacionales, móviles, roaming u otros), siendo EL CLIENTE el único responsable del pago de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable y, por lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del suceso. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación de los equipos; salvo que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES.10.5

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Samples: www-cms.altice.com.do

Equipos. Instalados El Cliente disfrutará de los equipos necesarios para la prestación del Servicio de el acceso a internet contratadolos Servicios contratados en alguno de los siguientes regímenes, ya sean el cual se especificará en la oferta comercial correspondiente: • Depósito/Cesión/Comodato: en este caso Lemon Play cederá el uso y disfrute del equipo o equipos en cuestión al Cliente mientras exista relación comercial. En cualquier caso Xxxxx Play se reserva el derecho de empezar a cobrar un alquiler mensual a los Clientes por los equipos que en principio se cedían o bien vendérselos, comunicándoselo al Cliente con un preaviso de un mes, al momento en que la revisión tenga lugar. • Arrendamiento/Alquiler del Equipo: en el caso de que el Cliente se dé de alta en una modalidad de servicio u oferta que incluya el alquiler del Equipo Lemon Play arrendará el Cliente tal Equipo por el tiempo de duración del contrato y por el precio correspondiente a la tarifa vigente y/o promoción suscrita por el Cliente en el momento de la contratación, permaneciendo el Equipo en propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES Xxxxx Play. El Cliente pagará a Lemon Play el importe correspondiente mediante una cuota de alquiler fija que constituye la contraprestación de un servicio de tracto sucesivo. Dicha cuota se devengará y facturará al Cliente por periodos mensuales. La primera cuota, o su parte proporcional, se incluirá en la primera factura emitida por Lemon Play. El equipo podrá ser nuevo o previamente utilizado estando en cualquier caso en correcto estado de otros proveedoresfuncionamiento. El Cliente está obligado a usar el equipo diligentemente, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito destinándolo al uso para el que fueron fabricados e instalados y ha sido cedido, no pudiéndolo subarrendarlo en todo o en parte ni realizar alteraciones. El será responsable ydel deterioro o pérdida del equipamiento a no ser que compruebe haberse ocasionado sin culpa suya. • Venta del Equipo: cuando así lo determine de forma expresa la concreta oferta del servicio, Lemon Play transmitirá al Cliente dicho Equipo en régimen de compraventa, pasando el mismo a ser propiedad del Cliente una vez que éste haya pagado el precio estipulado para el mismo. Lemon Play se reserva el derecho a sustituir, en cualquier momento, cualquiera de los elementos que componen el Equipo, por uno de características equivalentes o similares. Si el Cliente optara por la compra a plazos de un equipo (o de varios), el Cliente se obliga a realizar los pagos según los plazos e importes acordados, sin que se pueda realizar ningún acto de enajenación sobra el equipo en tanto en cuanto no haya abonado a Lemon Play la totalidad del mismo. El Cliente dispone de un plazo de siete días hábiles desde la entrega del equipo/s para desistir de la compra a plazos realizada, de acuerdo con lo tantoindicado en la legislación vigente de venta a plazos, pudiendo Lemon Play exigirle, de acuerdo con la misma, una indemnización por la depreciación comercial de equipo/s. Si el Cliente deseará además solicitar la baja o desistimiento del servicio de comunicaciones lo realizará conforme a lo establecido en las presentes CGC, En caso de que por cualquier motivo, el Cliente no pague dos cuotas del pago aplazado, se dé de baja del servicio de comunicaciones asociado o dicho servicio fuera suspendido por impago, Lemon Play se reserva la facultad de emitir una factura con el total de los pagos pendientes de abono, así como el cargo correspondiente por gastos de gestión que el Cliente deberá pagar todos de acuerdo con lo dispuesto en las CGC, sin perjuicio esto de las cantidades estipuladas como penalización por incumplimiento de la permanencia pactada. La cobertura de los daños o menoscabos o reposición a los mismosdispositivos inalámbricos instalados en estos equipos vendrá limitado por la estructura interna de su domicilio, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio sin que Lemon Play sea responsable de esta responsabilidad, que el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse Cliente no pueda acceder al servicio desde cualquier punto dentro de su domicilio, ni de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia consecuencias que para el mismo puedan derivarse del sucesouso del equipo suministrado bajo estas circunstancias. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también Lemon Play tampoco es responsable de los daños ocasionados accesos no consentidos a su personal o a terceros o a los bienes la red inalámbrica del Cliente por parte de propiedad terceros. El régimen de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación devolución y garantía de los equipos; equipos será el indicado a continuación, salvo que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma dicho Servicio tuviera en cualquiera de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESparticularidades al respecto.

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Samples: www.lemonplay.es

Equipos. Instalados El CONTRATISTA notificará por escrito a la Supervisión con diez días de anticipación a su utilización que el equipo o equipos se encuentran en condiciones de ser inspeccionados. Cualquier tipo de planta o equipo inadecuado o inoperable que en opinión de la Supervisión no llene los requisitos y las condiciones mínimas para la ejecución normal de los trabajos o que ocasione riesgo ambientales, será rechazado, debiendo el CONTRATISTA remplazarlo o ponerlo en condiciones, no permitiendo la Supervisión la utilización de los equipos necesarios para cuestionados hasta que el CONTRATISTA haya dado cumplimiento a lo estipulado precedentemente. La Supervisión y aprobación o rechazo del equipo por parte de la prestación del Servicio Supervisión no exime al CONTRATISTA de acceso a internet contratadosu responsabilidad de proveer y mantener el equipo, ya sean de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos plantas y demás elementos en buen estado de conservación, a fin de que las obras puedan ser finalizadas durante el plazo estipulado. El CONTRATISTA deberá hacer todos los arreglos y utilizarlos transportar el equipo y demás elementos necesarios al lugar de conformidad trabajo con el propósito la suficiente antelación al comienzo de cualquier operación a fin de asegurar la conclusión del mismo dentro del plazo fijado. El CONTRATISTA deberá mantener controles y archivos apropiados para el registro de toda maquinaria, equipo, herramientas, materiales, enseres, etc. los que fueron fabricados e instalados estarán en cualquier momento a disposición del Comitente y será responsable yla Supervisión. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de los elementos citados, en lo que se refiere a las fechas propuestas por él, lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes hará pasible a la ocurrencia aplicación del suceso. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo artículo 50, inciso b) de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener Ley 13064 con las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación de los equipos; salvo que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida consecuencias previstas en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESartículo PENALIDADES POR XXXX EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Memoria – Documentación Técnica Especificaciones Técnicas

Equipos. Instalados UNE TELCO entrega en comodato o en arrendamiento a EL USUARIO los equipos necesarios que se requieran para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, ya sean de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismosservicios de comunicaciones objeto de este contrato. UNE TELCO se reserva el derecho de llevar a cabo o no la instalación inicial de los equipos o su traslado cuando considere de acuerdo con las condiciones del lugar de instalación, que los equipos corren riesgo de dañarse o deteriorarse. En tal condiciónel caso de no considerar viable la instalación UNE TELCO podrá dar por terminado inmediatamente el presente contrato, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos sin que por ello haya lugar al pago de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable yindemnización alguna. El hurto, por lo tantopérdida, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo desperfecto que sufran ocurra desde el momento de la instalación y durante la tenencia de los equipos instalados, ya sean éstos por parte de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso EL USUARIO deberá ser reportado a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse UNE TELCO dentro de las veinticuatro cuarenta y ocho (2448) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del sucesohecho. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo En caso de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación hurto de los equipos; salvo , el usuario deberá además denunciar el hecho ante las autoridades competentes y enviar copia de la denuncia a UNE TELCO. En todos los casos antes previstos, EL USUARIO deberá pagar a UNE TELCO, sin necesidad de declaración judicial previa, el valor de los equipos, tal y como se establece en el numeral 2.2 de la cláusula segunda “Objeto” de este contrato. Para garantizar el cobro de los equipos EL USUARIO deberá suscribir un pagaré o aceptar el mecanismo de aseguramiento que determine UNE TELCO. El traslado de los equipos a un sitio diferente al de prestación de los servicios configurará abuso de confianza en los términos legales y constituirá justa causa para terminar el contrato. A la terminación de este contrato, EL USUARIO deberá restituir a UNE TELCO los equipos entregados en comodato, arrendamiento o bajo cualquier otro tipo de tenencia. Para tal efecto, UNE TELCO y EL USUARIO concertarán una cita, de la cual se compruebe dolo dejará constancia, señalando fecha y hora para la recogida de los equipos y demás elementos en el lugar donde se realizó la instalación. Si EL USUARIO incumple la cita programada deberá entregar los equipos y elementos en cualquier oficina de atención al usuario, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la cita no cumplida. No obstante lo anterior, siempre que el usuario lo decida, podrá hacer entrega de manera directa de los equipos en las oficinas de atención de UNE TELCO. Si los equipos se entregan en arrendamiento, mientras el SUSCRIPTOR y/o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESusuario no restituya los mismos a UNE TELCO, ésta quedará excluida seguirá cobrando el valor del arrendamiento a la tarifa vigente en ese momento. Si el SUSCRIPTOR no hace entrega de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados en la fecha acordada, o en el plazo y sobre toda reclamación lugar establecido o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera niega a restituir los mismos, UNE TELCO cobrará al SUSCRIPTOR el valor comercial de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a en la establecida fecha en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESque debía haberse efectuado la restitución.

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Samples: Contrato De Prestación De Los Servicios Fijos De Comunicaciones

Equipos. Instalados Para la recepción del servicio de televisión por suscripción UNE TELCO entrega en comodato o arrendamiento o cualquiera otra forma de tenencia a EL SUSCRIPTOR, los equipos necesarios requeridos para el servicio, tales como, decodificadores, control remoto, modem, antenas, entre otros.UNE TELCO se reserva el derecho de llevar a cabo o no la prestación del Servicio instalación inicial de acceso a internet contratado, ya sean de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES los equipos o de otros proveedoressu traslado cuando considere de acuerdo con las condiciones del lugar de instalación, EL CLIENTE se constituye en custodio que los equipos corren riesgo de perderse, deteriorarse o ser trasladados fuera del sitio autorizado de instalación. En el caso de no considerar viable la instalación podrá dar por terminado inmediatamente el presente contrato de manera unilateral, sin que por ello haya lugar al pago de indemnización alguna. UNE TELCO restituirá al SUSCRIPTOR los valores que eventualmente éste haya pagado. El hurto, pérdida, daño o desperfecto que ocurra desde el momento de la instalación y durante la tenencia de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable y, equipos por lo tantoparte del SUSCRIPTOR, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición ser reportado a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse UNE TELCO dentro de las veinticuatro cuarenta y ocho (2448) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del sucesohecho. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo En caso de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación hurto de los equipos; salvo , el SUSCRIPTOR deberá además denunciar el hecho ante las autoridades competentes y enviar copia de la denuncia a UNE TELCO. En todos los casos antes previstos, el SUSCRIPTOR y/o usuario deberá pagar a UNE TELCO, sin necesidad de declaración judicial previa, el valor de los equipos. UNE TELCO podrá iniciar las acciones legales del caso por el valor de los equipos y del servicio generado entre la ocurrencia del hecho y la fecha en que se compruebe dolo UNE TELCO reciba la comunicación sobre la ocurrencia de los hechos y la copia de la denuncia. Para garantizar el cobro de los equipos el SUSCRIPTOR y/o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESusuario deberá suscribir un pagaré o aceptar el mecanismo de aseguramiento que determine UNE TELCO. El traslado de los equipos a un sitio diferente al de prestación de los servicios configurará abuso de confianza en los términos legales y constituirá justa causa para terminar el contrato. A la terminación de este contrato, ésta quedará excluida el SUSCRIPTOR deberá restituir a UNE TELCO los equipos entregados en comodato, arrendamiento o cualquier tipo de toda responsabilidadtenencia. En consecuencia, el CLIENTE SUSCRIPTOR y/o usuario autorizan a UNE TELCO para recoger el equipo y demás bienes en el lugar donde se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuestorealizó la instalación. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por Si los equipos instalados y sobre toda reclamación se entregan en arrendamiento, mientras el SUSCRIPTOR y/o demanda que se instaurare por tal motivousuario no restituya los mismos a UNE TELCO, ésta seguirá cobrando el valor del arrendamiento a la tarifa vigente en ese momento. EL CLIENTE exonera Si el SUSCRIPTOR no hace entrega de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos en la fecha acordada, o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida en el presente Contrato plazo y lugar establecido o se niega a restituir los mismos, UNE TELCO cobrará al SUSCRIPTOR el valor comercial de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad los equipos en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESla fecha en que debía haberse efectuado la restitución.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Televisión

Equipos. Instalados Con respecto a la instalación, el uso y la ubicación de los equipos necesarios para la prestación del Servicio servicio, se tendrá en cuenta: 1. Los equipos materiales y elementos entregados por RIS al CLIENTE, a título de acceso a internet contratado, ya sean comodato durante el tiempo de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable y, vigencia del contrato serán usados por lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES únicamente para la prestación del servicio y bajo ninguna circunstancia se podrán destinar para usos diferentes. Así mismo, las actividades de configuración y mantenimiento preventivo o correctivo sobre todo daño o menoscabo estos equipos serán llevados a cabo únicamente por persona autorizado por RIS, quien se reserva el derecho de efectuar los cambios que sufran los considere convenientes y necesarios. 2. Estos equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, y materiales necesarios para la prestación del Servicio servicio, serán entregados por RIS al CLIENTE mediante el “Acta de acceso Entrega del Servicio” suscritas por ambas partes, en la cual se describirán plenamente. Con el cambio de cualquier equipo se suscribirá un nuevo documento de entrega. 3. El CLIENTE no tiene ningún derecho de retención sobre los equipos entregados por RIS, por esta razón es su obligación permitir el retiro de todos los equipos y los elementos de sus inmuebles en forma inmediata a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse la terminación del presente contrato. Si el CLIENTE no permite el retiro de los equipos dentro de las veinticuatro los quince (2415) horas inmediatamente días calendario siguientes a la ocurrencia terminación de este contrato, RIS causara un cargo mensual a nombre del suceso. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo del 50% del valor de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del última mensualidad pagada por el CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de por el servicio hasta la mala manipulación entrega efectiva de los equipos; , cuando la imposibilidad del retiro de tales equipos y materiales sea responsabilidad del CLIENTE. 4. Desde el momento de instalación el CLIENTE se responsabiliza por uso adecuado de los equipos según recomendaciones de RIS, su conservación y devolución a la finalización del presente contrato en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que los recibió, salvo el deterioro propio de su uso adecuado. Si se presentaren fallas o daños en los equipos imputables al CLIENTE o en el evento de que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuenciasan hurtados, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuestodeberá responder por el valor definido por RIS para reponerlos. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESCLAUSULA SÉPTIMA.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

Equipos. Instalados los equipos necesarios para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet contratado, ya sean de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES de OTECEL o de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y será responsable y, por lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES a OTECEL sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES de OTECEL o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del suceso. Todo Todos equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES OTECEL u otros proveedores al CLIENTE con motivo de la prestación del Servicio de valor agregado de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES de OTECEL o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación de los equipos; salvo que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESde OTECEL, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES a OTECEL y a restituirle cualquier suma de dinero que pudiere verse obligada a abonar en virtud de lo aquí dispuesto. En todo caso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESa OTECEL, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación o demanda que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES a OTECEL si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio servicio de valor agregado de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida en el presente Contrato o de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; y el CLIENTE exime de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONESa OTECEL.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Valor

Equipos. Instalados En lo relativo a los equipos necesarios para la prestación del Servicio servicio, el OPERADOR entregará al usuario, en calidad de comodato, los equipos de acceso a internet contratadodisponibles por su parte, ya sean dejando constancia en las actas de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o entrega. El SUSCRIPTOR en su calidad de otros proveedores, EL CLIENTE se constituye en custodio de los mismos. En tal condición, éste deberá mantenerlos en buen estado y utilizarlos de conformidad con el propósito para el que fueron fabricados e instalados y comodatario será responsable y, por lo tanto, deberá pagar todos los daños o menoscabos o reposición a los mismos, distintos del deterioro natural. Sin perjuicio de esta responsabilidad, el CLIENTE comunicará x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES sobre todo daño o menoscabo que sufran los equipos instalados, ya sean éstos de propiedad xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de otros proveedores, necesarios para la prestación del Servicio de acceso a internet contratado; dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente siguientes a la ocurrencia del suceso. Todo equipo provisto por IGUITRONIC TELECOMUNICACIONES u otros proveedores al CLIENTE con motivo de la prestación del Servicio de acceso a internet contratado, tendrán marcas visibles que los identifiquen como xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES o de dicho proveedor. Es obligación del CLIENTE mantener las mencionadas marcas visibles e informar a terceros de cualquier requerimiento judicial o extrajudicial, incluidos los casos de diligencias de embargo o secuestro, de que los respectivos equipos no son de su propiedad, sino que los tiene en calidad xx xxxxxxxx. EL CLIENTE será también responsable de los daños ocasionados a su personal o a terceros o a los bienes de propiedad de su personal o de terceros como consecuencia de la mala manipulación uso y cuidado de los equipos; salvo que se compruebe dolo o culpa por parte xx XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, ésta quedará excluida de toda responsabilidad. En consecuencia, el CLIENTE usuario se obliga obligará a mantener indemne x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES custodiar, cuidar y utilizar los equipos de acuerdo con las instrucciones dadas por escrito por el OPERADOR, y en especial las siguientes: a) Mantener los equipos únicamente en el sitio de instalación definido por el OPERADOR, en la dirección que se establezca en el acta de entrega. b) No remover, modificar manipular, conectar, sustituir, interferir ni operar modificación alguna sobre los Equipos, incluyendo las leyendas que indiquen la propiedad por parte del OPERADOR c) Evitar que los equipos sean reparados o atendidos en su mantenimiento por personal diferente al autorizado por OPERADOR. d) Permitir a restituirle cualquier suma OPERADOR la inspección física y la prueba remota de dinero los equipos. e) Informar al OPERADOR, tan pronto tenga conocimiento de los daños o pérdidas parciales o totales de los Equipos, así como de las circunstancias que pudiere verse obligada amenacen la seguridad jurídica o material de los mismos. f) Realizar todas las gestiones que estén a abonar su alcance para evitar que los equipos sean involucrados en virtud procesos judiciales que se adelanten en contra suya. g) El usuario será responsable de lo aquí dispuestotoda pérdida, daño, retención ilegal o deterioro causado a los equipos, salvo el deterioro natural o eventos de fuerza mayor, caso fortuito y/o hecho de un tercero, y en consecuencia estará obligado a pagar el valor del equipo a OPERADOR. En todo casocaso de terminación del contrato el usuario restituirá los equipos al OPERADOR, para lo cual OPERADOR realizará la labor de retiro de los equipos. PARÁGRAFO: En caso que requiera hacer entrega de sus equipos terminales o aparatos electrónicos de telecomunicaciones en desuso, el CLIENTE comunicará por escrito x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES, dentro OPERADOR procederá a la recolección de las 24 horas de acontecido el hecho, sobre todo daño ocasionado por los equipos instalados y sobre toda reclamación terminales o demanda equipos en desuso, para lo cual se procede a agendar una cita para recoger el equipo en la locación del usuario. En el caso de que se instaurare por tal motivo. EL CLIENTE exonera motivos atribuibles al usuario no sea posible recoger el equipo, tendrá un plazo de toda responsabilidad x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES si el CLIENTE utiliza los equipos o el Servicio de acceso a internet instalado de forma distinta a la establecida veinte (20) días hábiles para entregarlo en el presente Contrato o centro de forma no autorizada por las leyes ecuatorianas; atención, lo anterior de conformidad con la regulación la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y el CLIENTE exime Electrónicos Ley 1672 de toda culpabilidad en tal sentido x XXXXXXXXXX TELECOMUNICACIONES2013, Resolución 1512 de 2010 y normas concordantes.

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