especiales. 1. El presente contrato se regirá por la legislación común; observándose para esto lo dispuesto en el arto. 89 de la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público. 2. Las Partes dejan expresamente establecida la naturaleza civil de este contrato y que los montos pactados con EL CONSULTOR comprenden todos los costos y gastos que conlleva la prestación de su servicio sin que EL CONSULTOR pueda reclamar cantidad adicional alguna al IPSA. Por lo que no se deberá de entender que el vínculo jurídico que nos une generé derechos y obligaciones de naturaleza laboral alguno. 3. EL CONSULTOR, no podrá por ningún concepto comprometer al IPSA a través de otros contratos anteriores o posteriores u obligaciones que éste adquiera en la ejecución del presente contrato, además no podrá ejecutar ninguna acción judicial o extrajudicial en la cual se arrogue representación del IPSA por efecto de la ejecución del presente contrato. 4. EL CONSULTOR, no podrá sub-contratar a ninguna otra persona por efecto de lo establecido en el presente contrato y en el caso que lo hiciere, éste será el único responsable de cualquier obligación que se originare de tal sub-contratación.
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especiales. 1. El presente contrato se regirá por la legislación común; observándose para esto lo dispuesto en el arto. 89 de la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
2. Las Partes dejan expresamente establecida la naturaleza civil de este contrato y que los montos pactados con EL CONSULTOR comprenden todos los costos y gastos que conlleva la prestación de su servicio sin que EL CONSULTOR pueda reclamar cantidad adicional alguna al IPSA. Por lo que no se deberá de entender que el vínculo vinculo jurídico que nos une generé derechos y obligaciones de naturaleza laboral alguno.
3. EL CONSULTOR, no podrá por ningún concepto comprometer al IPSA a través de otros contratos anteriores o posteriores u obligaciones que éste adquiera en la ejecución del presente contrato, además no podrá ejecutar ninguna acción judicial o extrajudicial en la cual se arrogue representación del IPSA por efecto de la ejecución del presente contrato.
4. EL CONSULTOR, no podrá sub-contratar a ninguna otra persona por efecto de lo establecido en el presente contrato y en el caso que lo hiciere, éste será el único responsable de cualquier obligación que se originare de tal sub-contratación.
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especiales. 1. El presente contrato se regirá por la legislación común; observándose para esto lo dispuesto en el arto. 89 de la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.Sector
2. Las Partes dejan expresamente establecida la naturaleza civil de este contrato y que los montos pactados con EL CONSULTOR comprenden todos los costos y gastos que conlleva la prestación de su servicio sin que EL CONSULTOR pueda reclamar cantidad adicional alguna al IPSA. Por lo que no se deberá de entender que el vínculo vinculo jurídico que nos une generé derechos y obligaciones de naturaleza laboral alguno.
3. EL CONSULTOR, no podrá por ningún concepto comprometer al IPSA a través de otros contratos anteriores o posteriores u obligaciones que éste adquiera en la ejecución del presente contrato, además no podrá ejecutar ninguna acción judicial o extrajudicial en la cual se arrogue representación del IPSA por efecto de la ejecución del presente contrato.
4. EL CONSULTOR, no podrá sub-contratar a ninguna otra persona por efecto de lo establecido en el presente contrato y en el caso que lo hiciere, éste será el único responsable de cualquier obligación que se originare de tal sub-contratación.
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especiales. 1. El presente contrato se regirá por la legislación común; observándose para esto lo dispuesto en el artoArto. 89 de la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
2Público y el Arto. 228 Literal A) del Reglamento a La Ley 737. Las Partes dejan expresamente establecida la naturaleza civil de este contrato y que los montos pactados con EL CONSULTOR comprenden todos los costos y gastos que conlleva la prestación de su servicio sin que EL CONSULTOR pueda reclamar cantidad adicional alguna al IPSA. Por lo que no se deberá de entender que el vínculo jurídico que nos une generé derechos y obligaciones de naturaleza laboral alguno.
3. EL CONSULTOR, no podrá por ningún concepto comprometer al IPSA a través de otros contratos anteriores o posteriores u obligaciones que éste adquiera en la ejecución del presente contrato, además no podrá ejecutar ninguna acción judicial o extrajudicial en la cual se arrogue representación del IPSA por efecto de la ejecución del presente contrato.
4. EL CONSULTOR, no podrá sub-contratar a ninguna otra persona por efecto de lo establecido en el presente contrato y en el caso que lo hiciere, éste será el único responsable de cualquier obligación que se originare de tal sub-contratación.
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